LeyNo. 108-97
Ley No. 108-97 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR ANDRES S. MOQUETE PEREZ
- Publicacion
- 11 de junio de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-610- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la RepGblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracidn.
Leone1 Fernhdez Ley No. 108-97 que concede una pensi6n del Estado al seiior Andris S. Moquete Pirez.
(G. 0. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Ley NO. 108-97 CONSIDERANDO: Que el seiior ANDRES S. MOQUETE PEREZ, ha desempeiiado por mis de 40 aiios diversas funciones en la administraci6n p~blica desde el aiio 1941, entre las que podemos seiialar Tesorero del Municipio de Pedernales, Inspector de Rentas Internas y de la Liga Municipal Dominicana (L.M.D.), asi como Suplente de Senador por la F’rovincia Independencia en el ail0 1962;
CONSIDERANDO: Que el devenir de 10s aiios han producido al seiior MOQUETE PEREZ, varias enfermedades, tales como Diabetes Mellitus, Neuritis Diabktica con falta de circulaci6n de pies y manos, asf como Glaucoma de hgulo estrecho, que le ha mermado considerablemente la vis&, por lo que se ve imposibilitado de realizar cualquier labor productiva;
VISTO el Art. 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
-611- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede al seiior ANDRES S. MoQUETE PEREZ, una pensi6n mensual del Estado por la suma de RD$4,OOO.o0 (CUATRO MIL PESOS ORO).
Articulo 2.- Dicha pensi6n sera. pagada con cargo al Fond0 de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Wblicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Siherio secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional. en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de ab13 del aiio mil novecientos noventa y siete. aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Lorenzo Valdez Carmsco Secretario Hktor Rafael Peguero Mkndez Presidente Julio Ant. Altagracia Guzmh secretario
-612- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Reptiblica Dominicam En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la Constituci6n de la Repliblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmb, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s once (11) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, ail0 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez Ley No. 109-97 que concede una pensib del Estado a la Seaora Carmen Jiminh ItllruiO.
(G. 0. No. 9956, del 15 de judo de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptlblica CONSIDE- Que la seflora CARMEN JIMINIAN HIWWO se inici6 en la administraci6n pdblica en el 1957. cuando apenas contaba con 17 aiios de edad, como maestra de la Ermela Emergencia del paraje de Telanza, sccci6n El Factor de Villa Julia Molina CONSIDE- Que el 7 de febnn, de 1964 fie designada Auxiliar de la Sindicatura del Ayuntamiento del municipio de Nagua, ascendida luego a Secretaria del Sfndico y Secntaria del Ayuntamiento conjuntamente bta el 25 de mayo de 1975.
CONSID- Que el 27 de mayo de 1975 el Senado de la Rcptiblica la design6 me4m6grafa del Departamento de Secntarla, habiendo sido promovida en varias ocapiones por disposiciSn administrativa con cargo de Secretaria de la Sala de Sesiones.