LeyNo. 106-97
Ley No. 106-97 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A LA SEÑORA NATIVIDAD GONZALEZ DE RODRIGUEZ
- Publicacion
- 11 de junio de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-606- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repliblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repliblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez Ley No. 106-97 que concede una pensi6n del Estado a la seiiora Natividad Gonz6lez de Rodriguez.
(G. 0. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica Ley No. 106-97 CONSIDERANDO: Que la seiiora NATlVlDAD GONZALEZ DE RODRIGUEZ, labor6 por mh de 20 aiios en la administraci6n pliblica.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligaci6n de velar por el bienestar de 10s servidores pliblicos que han dedicado su vida productiva a la naci6n.
CONSIDERANDO: Que la seiiora Gonziilez est6 fisicamente incapacitada para el trabajo productivo y carece de medios suficientes para solventar sus necesidades bisicas.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379 del mes de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY Articulo 1.- Se concede una pensi6n de cuatro mil pesos or0 (RD$4,000.00), mensualmente a favor de la seiiora NATIVIDAD GONZALEZ DE RODRIGUEZ.
Articulo 2.- Dicha pensi6n ser6 pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos hiblicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dorninicana, a 10s doce ( 12) dias del mes de mano del aiio mil novecientos noventa y siete, (1 997) aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Virgilio A. Castillo Pefia Vicepresidente en Funciones Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Lorenzo Valdez Carrasco secretario Hktor Rafael Peguero MBndez Presidente Julio Ant. Altagracia Guzmh secretario
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repfiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la ConstituciQ de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s once (11) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Leone1 Fernhndez Ley No. 107-97 que concede una pensi6n del Estado a la seiiora Aida Dalmasi Vda.
Roca.
(G. 0. No. 9956, del 15 de judo de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Ley No. 107-97 CONSIDERANDO: Que la seiiora AIDA DALMASI VDA. ROCA. labor6 con eficiencia, honestidad y gran capacidad de trabajo, durante m6s de 30 ailos en el Municipio de Higiiey, en el Departamento de Justicia.
CONSIDERANDO: Que la seiiora DALMASI VDA. ROCA, tiene actualmente una edad avanzada y sufre de diversos quebrantos de salud.
VISTO el Artfculo 10 de la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981. sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.