LeyNo. 104-04
Ley No. 104-04 - QUE DECLARA DIA SOLEMNE EL ULTIMO DOMINGO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, CON LA DENOMINACION DE ...
- Publicacion
- 19 de febrero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
Ley No. 104-04 que declara dia solemne el ultimo domingo del mes de septiembre de
cada ano, con la denominacion de Dia de 10s Abuelos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 104-04
CONSIDERANDO: Que la familia constituye la celula primaria de la
sociedad, toda vez que contribuye a elevar 10s valores eticos y morales de sus miembros,
tomando como soporte la solidaridad humana;
CONSIDERANDO: Que la familia esta formada basicamente por 10s hijos,
padres y abuelos, siendo estos ultimos depositarios de la mejor dosis de comprension,
sabiduria y ternura;
CONSIDERANDO: Que 10s abuelos son merecedores de enaltecimiento, en
razon de que dedican sus mejores aiios a contribuir y fortalecer el desarrollo de la familia,
desempeiiando, a1 final de la vida, el papel de padres y de abuelos a1 mismo tiempo, lo cual
10s hace merecedores de establecer una fecha permanente en el calendario en honor a sus
virtudes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se declara dia solemne el ultimo domingo del mes de
septiembre de cada aiio, con la denominacion de “Dia de 10s Abuelos”.
ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Educacion y la Secretaria de
Estado de Cultura, velaran por el cumplimiento de la presente ley a cuyos fines organizaran
y darin apoyo a 10s actos alusivos a la fecha en 10s planteles escolares y en centros de
actividades culturales y recreativas.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003);
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque,
Presidenta
Juliin Elias Nolasco Germin, Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario Secretario
-8-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
nueve (9) dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez,
Presidente
Sucre Antonio Muiioz Acosta, Bernard0 Alemin Rodriguez,
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 105-04que concede una pension del Estado a favor del Dr. Mariano Lebron
Saviiion.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 105-03
CONSIDERANDO: Que el doctor Mariano Lebron Saviiion es un
ciudadano de meritos reconocidos, poeta precoz y miembro de la generacion de la Poesia
Sorprendida, maestro de generaciones, espiritu de servicio y gran trabajador de la cultura;