LeyNo. 101-13
Ley No. 101-13 - QUE REGULA EL ENVIO DE UNIDADES MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN MISIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ
- Publicacion
- 30 de julio de 2013
- Sala
- No informado
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gac eta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi tal de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de juli o del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 101-13 que regula el envío de unidades mili tares de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana en misiones de mantenimiento d e paz. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 101-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece el compromiso del Estado de actuar a favo r de la paz y la seguridad internacional, regional y nacional, de modo compatible con los int ereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidar idad con todas las naciones.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución, en su Artículo 80, numeral 7), le otorga la atribución exclusiva al Senado de la Repú blica de: “aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autoriz adas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión” .
CONSIDERANDO TERCERO: Que la participación de efectivos militares dominic anos en misiones de paz en el extranjero, bajo el mandat o y patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas, tal y como lo demuestra la experie ncia de otros países, podría contribuir con la profesionalización y desarrollo de competenc ias y experiencias de los hombres y mujeres que conforman las Fuerzas Armadas, incidien do en el fortalecimiento de la carrera militar.
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CONSIDERANDO CUARTO: Que con la participación en misiones de paz se elev a el liderazgo internacional de República Dominicana a n ivel regional e internacional, fortaleciendo la participación del país en los espa cios de decisiones dentro de la Organización de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en virtud de los acuerdos internacionales firma dos por República Dominicana, las Fuerzas Armadas, desde el año 2007, administran el funcionamiento de una Escuela de Entrenamiento para Misiones de Paz, la cual ha entrenado con éxito a militares nacionales y extran jeros.
CONSIDERANDO SEXTO: Que para poder cumplir con el mandato constituciona l se hace necesario la existencia de un marco legal que organice el proceso que conlleva el despliegue de tropas dominicanas en el extranjero, el cual involucra a los ministerios de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, al Presidente de la República y al Senado de la República.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que República Dominicana es miembro activo de las Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) y de lo s Estados Americanos (OEA), y cuenta con una delegación diplomática activa frente a estos organismos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclam ada el 26 de enero de 2010, Gaceta Oficial No.10561.
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Repúbl ica Dominicana, No.873, del 31 de julio de 1978.
VISTA: La Resolución No.962, del 11 de agosto de 1945, med iante la cual el Congreso Nacional aprueba la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, concertados en la Conferencia de San Fran cisco de California, Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.1948, del 7 de marzo de 1949, del Congreso Nacional, que aprueba la Carta de Organización de los Estados Ame ricanos.
VISTO: El Decreto No.189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Domini cana.
VISTO: El Decreto No.2-08, del 9 de enero de 2008, que ap rueba el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
VISTO: El Manual de la Doctrina Conjunta de las Fuerzas Ar madas.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento de aprobación y participación de unidades militares de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana en misiones de mantenimiento de paz, autorizadas por o rganismos internacionales.
Artículo 2.- Participación en misiones de mantenimi ento de paz. Se establece que unidades militares de las Fuerzas Armadas de la Rep ública Dominicana puedan participar como parte de contingentes en misiones de mantenimi ento de paz, bajo el mandato y liderazgo de organizaciones internacionales, de acu erdo con los procedimientos y directrices contemplados en la presente ley y su re glamento de aplicación.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENVÍO DE TROPAS
Artículo 3.- Solicitud de aprobación de envío de tr opas. El Presidente de la República solicitará, mediante oficio, la aprobación del Sena do de la República para el envío al extranjero de tropas, de conformidad con el numeral 7) del Artículo 80 de la Constitución de la República.
Artículo 4.- Contenido de la solicitud. El fundamento de la solicitud incluirá los siguientes elementos:
1. La exposición de la solicitud del organismo interna cional y el requerimiento efectuado a República Dominicana.
2. El plazo por el que se hace la solicitud.
3. Una exposición de las normas de empleo de las fuerz as en el marco de la solicitud.
4. La descripción de las tropas a ser desplegadas.
5. La organización del mando del contingente nacional y sus equipamientos y material de apoyo.
6. La estimación global del costo financiero de la par ticipación nacional en la misión, incluidas las donaciones en dinero o especies a ser realizadas en la misión de paz, y las fuentes de su financiamiento.
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Artículo 5.- Condiciones de la salida del territori o nacional. La salida del contingente estará supeditada a que el Departamento de Operacio nes de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, o su equivalen te del organismo internacional de que se trate, haya creado las condiciones del despliegu e al área de operaciones, especialmente las relacionadas con la seguridad y las condiciones políticas.
Artículo 6.- Prórroga de solicitud. Transcurrido el plazo de un año desde la aprobación , o cada año a partir de ese momento, el Presidente de la República solicitará la aprobación del Senado de la República para prorrogar la permanenci a de las tropas nacionales en el extranjero, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de esta ley. Los oficios fundados, que contengan las solicitudes de prórroga, se presentar án con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha del movimiento del plazo de u n año.
Artículo 7.- Disposición sobre retorno de las tropa s. El Presidente de la República dispondrá mediante decreto el retorno de tropas nac ionales a la República Dominicana.
CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LA MISIÓN
Artículo 8.- Informe semestral de la misión. Durante el período en que las tropas dominicanas se encuentren fuera del territorio naci onal, participando en misiones de mantenimiento de paz, los ministerios de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas remitirán al Senado de la República, al menos semes tralmente, un informe sobre la situación de la misma, que describirá las condicion es en las que se desarrolla la misión, el estado de avance en el cumplimiento de los objetivo s y las actividades realizadas.
Artículo 9.- Informe final de la misión. Concluida la participación de las tropas dominicanas en una misión de mantenimiento de paz e l Presidente de la República enviará, dentro de los sesenta (60) días siguientes, un info rme al Senado de la República, en que detalle sus resultados, el nivel del logro de los o bjetivos propuestos, la situación del personal que fue desplegado y los costos materiales y financieros.
CAPÍTULO IV DE LA SALIDA DE LAS TROPAS POR INMINENTE PELIGRO
Artículo 10.- Aumento de tropas por inminente pelig ro. El Presidente de la República, en caso de inminente peligro para la vida del perso nal que conforme las tropas nacionales en el extranjero, desplegada en una misión de mante nimiento de paz, podrá solicitar al Senado de la República incrementar por un período s uperior a noventa (90) días el número del contingente autorizado, al fin de protegerlas o facilitar su evacuación. El Senado aprobará o rechazará la solicitud dentro de un plaz o de setenta y dos (72) horas.
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Párrafo I.- Si al momento de la solicitud de incremento de las tropas dominicanas desplegadas en el extranjero, el Congreso Nacional se encontrare en receso, el Senado de la República conocerá de la solicitud de aprobación es tablecida en este artículo, cuarenta y ocho (48) horas después de iniciar la siguiente leg islatura, sea ordinaria o extraordinaria.
Párrafo II.- En todo caso, el Presidente de la República enviará al Senado de la República, dentro de quince (15) días de concluida la misión d e protección o evaluación, un informe sobre sus resultados.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- Consejo Consultivo. El Presidente de la República creará un Consejo Consultivo de Misión de Paz, el cual tendrá a su ca rgo asesorar de manera permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, en lo que concierne a la participación de tropas nacionales en misiones de m antenimiento de paz, y servir de órgano de consulta respecto de la distintas actividades qu e requieran el cumplimiento de las normas contenidas en esta ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capi tal de la República Dominicana, a los once días del mes de junio del año dos mil trec e; años 170. o de la Independencia y 150. o de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Cong reso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel Antonio Paula Arístides Víctoria Yeb Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-H oc.
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gac eta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi tal de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de juli o del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 102-13 que regula la instalación y utilizac ión de cámaras de video y sonidos para seguridad en espacios públicos, con la finalid ad de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad ciudadana y los bien es públicos, así como prevenir actos delictivos. G. O. No. 10721 del 2 de agosto d e 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 102-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado es el garante de la seguridad y prot ección de sus habitantes en situaciones de amenaza o riesg o para su integridad física, sus propiedades y el disfrute de sus derechos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear una legislación que permita la implementación de medios tecnológicos y regular el uso de medios de grabación de imágenes y sonidos, a través de cámaras de segurida d para prevenir la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad pública.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el sistema de cámaras de seguridad utilizado p or los cuerpos de seguridad del Estado, debe respetar los derechos fundamentales amparados por nuestra Constitución.