LeyNo. 10-96
Ley No. 10-96 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY NO. 116 DEL AÑO 1975
- Publicacion
- 9 de septiembre de 1996
- Sala
- No informado
-15- Jose Osvaldo Leger Aquino, Presidente Oriol Antonio Guerrero Soto Secretari0.- Amable Aristy Castro, Secretario. - LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez Ley No. 10-96 que modifica 10s Articulos 1 y 2 de la Ley No.116 del ano 1975 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LeyNo. 10-96 CONSIDERANDO: Que es preocupante el estado de crisis econhmica en que se desenvuelven 10s ayuntamientos del pais.
CONSIDERANDO: Que 10s ayuntamientos deben servir a1 desarrollo sostenido de las ciudades del pais, aplicando medidas que coloquen sus respectivos pueblos bajo el disfrute de una mejor calidad de vida, para lo cual urgen del incremento de sus recaudaciones directas.
-16- CONSIDERANDO: Que es necesario proveer de 10s fondos indispensables a 10s ayuntamientos dominicanos para que puedan ofrecer con eficiencia todos 10s servicios publicos que les ordena la ley.
CONSIDERANDO: Que las empresas o negocios dedicados a1 alquiler de habitaciones, tanto por tiempo breve como por dia de 24 horas, 10s cuales se denominan: moteles; aparta-hoteles, paradores, condo-hoteles, dormitorios, etc, reciben en la actualidad jugosos beneficios de sus activas operaciones.
CONSIDERANDO: Que estas empresas son beneficiarias directas del funcionamiento eficaz de 10s ayuntamientos, en cuando estos garanticen ciudades limpias, arborizadas, de fluido transit0 y con permanentes actividades culturales, religiosas, recreativas y deportivas.
VISTA la Ley 116 del 13 de enero de 1975.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY Art. 1.- Se modifican 10s Articulos 1 y 2 de la Ley 116, de fecha 13 de enero de 1975, para que rijan de la siguiente manera:
"Art. 1.- Se establece un impuesto de un 10% (diez por ciento), diariamente, a1 precio de la habitacihn cobrado a1 usuario de hoteles, moteles, aparta-hoteles, paradores y condo-hoteles".
"Art. 2.- Se establece un impuesto de un 2% (dos por ciento), diariamente, a1 precio de la habitacihn cobrado a1 usuario de 10s negocios llamados dormitorios".
Art. 2.- La presente ley deroga y sustituye cualquier disposicihn que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventiuno, aiio 148 de la Independencia y 128 de la Restauracihn.
Norge Botello Fernandez, Presidente;
Nelly Perez Durvege:
Secretaria.
Juan Bautista Cabrera, Secretario.
-17- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y uno, aiio 148 de la Independencia y 129 de la Restauracion.
Jose Osvaldo Leger Aquino, Presidente Oriol Antonio Guerrero Soto, Secretario Amable Aristy Castro, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Res. No. 11-96 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Josk Dolores Gonzalez Cuevas. sobre la venta de un solar en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 11-96 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica,