LeyNo. 10-26
Ley No. 10-26 - QUE DECLARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA MUJER MÉDICA DOMINICANA”, EN...
- Publicacion
- 23 de enero de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026);
años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 10-26 que declara el día 10 de noviembre de cada año como “Día Nacional de
la Mujer Médica Dominicana”, en honor a la doctora Evangelina Rodríguez Perozo. G.
O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 10-26
Considerando primero: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo nació el 10 de
noviembre de 1879, en el actual municipio San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a
los pocos años de nacida, se trasladó al municipio San Pedro de Macorís, donde inició sus
estudios primarios, y se convirtió en una estudiante brillante; años más tarde, ingresó a un
instituto de señoritas, en el cual se graduó, en 1902, de Maestra Normal con las calificaciones
más altas de todo el curso;
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Considerando segundo: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo se desarrolló en un
contexto de grandes dificultades sociales y económicas, enfrentando discriminación, tanto
por su sexo como por su origen humilde, lo cual no fue un obstáculo para que, el 29 de
diciembre de 1911, se convirtiera en la primera mujer dominicana en graduarse de doctora
en Medicina en la Universidad de Santo Domingo;
Considerando tercero: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo realizó especialidades
en pediatría, otorrinolaringología y ginecología en París, Francia, entre 1920 y 1925, y, a su
regreso, se instaló en la ciudad de San Pedro de Macorís en 1925, donde abrió su consultorio
en una barriada y desarrolló una importante obra social, por medio de la cual suministraba a
las madres leche para sus bebés; también, organizó un servicio de obstetricia para exámenes
pre y postnatales, y dio cursos de nivelación a las comadronas;
Considerando cuarto: Que el legado de la doctora Evangelina Rodríguez Perozo no solo
radica en su ejercicio profesional, sino también en su compromiso con la educación, la
equidad de género y el bienestar de las mujeres y la infancia como defensora de la salud
pública, promoviendo el acceso a la atención médica para todos, de manera particular hacia
los sectores más vulnerables, ejerciendo la Medicina con ética, sensibilidad y vocación de
servicio;
Considerando quinto: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo fue una reconocida
opositora al régimen de Rafael Leónidas Trujillo Molina, a quien criticó abiertamente, y se
convirtió en un símbolo de lucha en contra de la dictadura;
Considerando sexto: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo educó sobre ideas
consideradas avanzadas para la época, como planificación familiar, la educación sexual en
las escuelas y organizó el servicio de prevención de enfermedades de transmisión sexual;
Considerando séptimo: Que la historia de la República Dominicana está marcada por
mujeres pioneras que, como la doctora Evangelina Rodríguez Perozo, rompieron barreras y
abrieron caminos en distintas áreas del conocimiento y el servicio público;
Considerando octavo: Que el día 10 de noviembre servirá no solo para honrar la memoria
de la doctora Evangelina Rodríguez Perozo, sino también para destacar y visibilizar la gran
labor y entrega de todas las mujeres en el ámbito de la salud en la República Dominicana
que, con su esfuerzo y dedicación, continúan contribuyendo con el bienestar y el desarrollo
de la nación.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.42-01, del 08 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de la doctora Evangelina
Rodríguez Perozo, declarando el día 10 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la
Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el día 10 de noviembre de cada año como “Día
Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
tomará las medidas administrativas necesarias para la celebración del “Día Nacional de la
Mujer Médica Dominicana”.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la
celebración del “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 5.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de
coordinar, con las demás instituciones u organizaciones médicas, todo lo relativo a la
celebración del “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 6.- Presupuesto. Los recursos económicos para la realización de actividades
relativas al “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”, su promoción y celebración se
harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a partir
de lo asignado en la ley de presupuesto general del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Jonhson Encarnación Díaz
Secretaria Secretario Ad Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026);
años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 29-26 que designa cuatro (4) viceministras en varias áreas del Ministerio de
la Mujer y nombra cuatro (4) subdirectores en la Dirección de Desarrollo Supérate.
Deroga los decretos que nombraron personal en varias instituciones del Estado. G. O.
núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 86-99, del 11 de agosto de 1999, que crea el Ministerio de la Mujer.