LeyNo. 10-21
Ley No. 10-21 - QUE MODIFICA LAS LEYES QUE CREARON LAS SECRETARÍAS DE ESTADO (MINISTERIOS), DE HACIENDA, ECONOMÍA, P...
- Publicacion
- 11 de febrero de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 10-21 que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios),
de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación. G. O. No. 11009
del 11 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 10-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución concibe la República Dominicana
como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos de las personas, el trabajo, la soberanía popular, la justicia social y la
separación e independencia de los poderes públicos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, conforme a la Constitución, la ley determinará los
ministerios y viceministerios que conformarán la administración pública, así como sus
atribuciones.
CONSIDERANDO TERCERO: Que, de acuerdo con el referido texto constitucional, la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, transparencia, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al
ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-
12, dispone que mediante reglamento se realice la organización interna de los ministerios de
conformidad con las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, en
atención a la regulación de la estructura y organización de los poderes públicos, dispone que
la ley determinará los viceministerios, los cuales no podrán ser más de seis por institución,
conforme al principio de la racionalidad, y las atribuciones comunes de los viceministros.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado implementar políticas públicas de
restructuración orgánica y redistribución de funciones con el propósito de hacer más eficiente
la Administración Pública y corregir ciertas discordancias funcionales que presentan algunos
de los viceministerios.
VISTA: La Constitución de la República.
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VISTA: La Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional de
Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la
Juventud.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, No.494-06, del 27
de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que organiza el Ministerio de Industria
y Comercio.
VISTA: La Resolución No.129/14, del 9 de julio de 2014, dictada por el Ministerio de
Hacienda, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.123/16, del 9 de febrero de 2016, dictada por el Ministerio de
Turismo, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.1/17, del 24 de mayo de 2017, dictada por el Ministerio de la
Juventud, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.020/17, del lero. de junio de 2017, dictada por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
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VISTA: La Resolución RES-MA No.2017-8, del 3 de julio de 2017, dictada por el Ministerio
de Agricultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.13/17, del 26 de diciembre de 2017, dictada por el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
VISTA: La Resolución No.083-19, del 15 de marzo de 2019, dictada por el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipyme, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.004-19, del 15 de agosto de 2018, dictada por el Ministerio de
Cultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.01-20, del 9 de marzo de 2020, dictada por el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear y agregar viceministerios para el
despacho de los asuntos de gobierno y modificar las leyes que rigen los ministerios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Viceministerios. Los viceministerios son órganos de la Administración Pública
Central que pertenecen a la organización interna de los ministerios, a los cuales están
jerárquicamente subordinados, con competencias para implementar, coordinar, concretizar y
evaluar actividades sustantivas u operativas, así como políticas públicas, inherentes al
ejercicio de sus funciones.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 494-06, LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
Artículo 4.- Modificación de la Ley No.494-06. Se modifica el artículo 4 de la Ley No.494-
06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda está conformado por:
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1) El Viceministerio del Tesoro.
2) El Viceministerio de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio.
3) El Viceministerio Técnico Administrativo.
4) El Viceministerio de Política Tributaria.
5) El Viceministerio de Crédito Público.
6) El Viceministerio de Patrimonio.
Párrafo: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a los viceministerios y sus
direcciones generales o equivalentes, serán ejercidas por las mismas en calidad de la
autoridad delegada por el Ministro de Hacienda.
Artículo 5.- Adición capítulo IV al título III y el artículo 11.1. Se agrega el capítulo IV, al
título III y el artículo 11.1, a la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dice lo siguiente:
CAPÍTULO IV
DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Artículo 11.1.- El Viceministerio de Política Tributaria tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir la coordinación del diseño y preparación de la política fiscal de mediano y largo
plazo, del marco financiero plurianual y de la política presupuestaria anual.
2. Supervisar el Sistema de Estadísticas Fiscales del Gobierno, con cobertura del Gobierno
Central, del Gobierno General, de las Empresas Públicas Financieras, del Sector
Público no Financiero y el Sector Público Consolidado.
3. Evaluar la compatibilidad del sistema tributario nacional en el marco de la estructura
social, política y económica, y proponer las medidas de políticas tributarias que
corresponda.
4. Coordinar el ordenamiento y publicación permanente de las disposiciones tributarias
orientadas al fomento de la conciencia tributaria nacional.
5. Velar por la correcta fiscalización de todo lo relacionado al mercado de carburantes,
según lo establecido en la Ley número 112-00.
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Artículo 6.- Adición capítulo V al título III y el artículo 11.2. Se agrega el capítulo V, al
título III y el artículo 11.2 a la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dice lo siguiente:
CAPÍTULO V
DEL VICEMINISTERIO DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 11.2.- El Viceministerio de Crédito Público tiene las siguientes atribuciones:
1. Participar en la definición de las políticas y normas de endeudamiento público, en el
marco de la política financiera nacional.
2. Garantizar el correcto diseño de las normas que regulen los procesos de negociación,
contratación, desembolso y servicio de los préstamos para todo el ámbito del sector
público no financiero.
3. Planear la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que
establezca el Poder Ejecutivo.
4. Establecer las normas que regulen el procedimiento de emisión, colocación, canje,
depósito, sorteos, rescate anticipado y cancelación de los títulos o bonos de la deuda
pública para todo el sector público no financiero.
Artículo 7.- Adición capítulo VI al título III y el artículo 11.3. Se agrega el capítulo VI, al
título III y el artículo 11.3 a la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dice lo siguiente:
CAPÍTULO VI
DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO
Artículo 11.3.- El Viceministerio de Patrimonio tiene las siguientes atribuciones:
1) Velar porque el catastro de propiedades del Estado se mantenga actualizado y saneado,
a los fines de contar con una base de datos que permita la toma de decisiones en el
momento oportuno.
2) Participar en la elaboración de las normativas para el desarrollo del Catastro Nacional,
y su uso en la República Dominicana.
3) Garantizar el control del descargo de los bienes muebles solicitados por las instituciones
del Estado.
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4) Velar por que se mantenga en seguro depósito todos los títulos y documentos que
constituyan prueba del derecho de propiedad del Estado, sobre sus bienes públicos y
privados.
TÍTULO III
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 496-06,
QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMIA, PLANIFICACION
Y DESARROLLO (SEEPYD)
Artículo 8.- Modificación de la Ley No.496-06. Se modifica el artículo 9 de la Ley 496-06,
del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y
Desarrollo (SEEPYD), para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 9. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo está conformado por:
1) El Viceministerio Administrativo y Financiero.
2) El Viceministerio de Planificación.
3) El Viceministerio de Cooperación Internacional.
4) El Viceministerio de Análisis Económico y Social.
5) El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional.
6) El Viceministerio de los Sectores Productivos.
Párrafo I: La Oficina Nacional de Estadística queda adscrita al Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo.
Párrafo II: Para el cumplimiento de su misión y funciones, se podrán crear organismos
desconcentradas territorialmente, dependientes del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo.
Párrafo III: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a los viceministerios y sus
direcciones generales o sus equivalentes, serán ejercidas por las mismas, en calidad de
autoridad delegada por el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
Artículo 9.- Adición capítulo VI y el artículo 25.1. Se agrega el capítulo VI y el artículo
25.1 a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, ley que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), que dice lo siguiente:
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CAPÍTULO VI
DEL VICEMINISTERIO DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 25.1: El Viceministerio de Análisis Económico y Social tiene las siguientes
atribuciones:
a) Coordinar y Supervisar los trabajos de las direcciones dependientes.
b) Elaborar propuestas de políticas y normativas en su ámbito de acción y velar por el
cumplimiento por parte de los funcionarios y empleados al servicio de la institución.
c) Presentar propuestas de políticas públicas relativas a la planificación del desarrollo
económico y social, efectuando la coordinación, seguimiento y evaluación de estas.
d) Conducir, coordinar, dar seguimiento y evaluar la gestión de sus dependencias.
e) Coordinar con los otros viceministros o con las unidades dependientes del ministro el
cumplimiento de los objetivos generales del ministerio.
f) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean
señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia.
g) Proporcionar, previo acuerdo con el ministro, la información, datos o colaboración que
le sean requeridos por otras dependencias del sector público.
Artículo 10.- Adición capítulo VII y el artículo 25.2. Se agrega el capítulo VII y el artículo
25.2 a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de
Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), que dice lo siguiente:
CAPÍTULO VII
DEL VICEMINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO REGIONAL
Artículo 25.2: El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional tiene las
siguientes atribuciones:
a) Promoción de la coordinación interinstitucional en el territorio (gobierno local,
sectoriales de la Administración Central, los sectores productivos y la sociedad civil).
b) Promover planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en las diferentes escalas
regionales, provinciales y municipales.
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c) Apoyar la puesta en marcha de los instrumentos del ordenamiento territorial y uso de
suelo establecido en la legislación vigente.
d) Formular y dar seguimiento a la implementación de la política transversal de gestión del
riesgo de desastres con perspectiva de ordenamiento territorial.
Artículo 11.- Adición capítulo VIII y el artículo 25.3. Se agrega el capítulo VIII y el
artículo 25.3 a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, ley que crea la Secretaría de
Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), que dice lo siguiente:
CAPÍTULO VIII
DEL VICEMINISTERIO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS
Artículo 25.3: El Viceministerio de los Sectores Productivos tiene las siguientes
atribuciones:
a) Realizar y promover investigaciones y análisis sectoriales y transectoriales y de cadenas
de valor relevantes para el desarrollo productivo de la República Dominicana.
b) Apoyar a entidades sectoriales en la investigación, el diseño y la promoción de políticas
de desarrollo productivo.
c) Proponer políticas sectoriales y transectoriales para la transformación tecnológica y la
expansión de sectores productivos prioritarios y para el fortalecimiento de las cadenas
de valor.
d) Contribuir a la articulación de entidades sectoriales relevantes para el diseño de
políticas de desarrollo productivo.
TÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 41-00,
QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA
Artículo 12.- Modificación de la Ley No.41-00. Se modifica el artículo 10 de la Ley No.41-
00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, para que en lo
adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 10.- El Ministerio de Cultura estará organizado en los siguientes sectores
funcionales:
a) Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura.
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b) Órgano de conducción superior: Ministro de Cultura.
c) Viceministerio de Patrimonio Cultural.
d) Viceministerio de Desarrollo, Innovación e Investigación Cultural.
e) Viceministerio de Creatividad y Formación Artística.
f) Viceministerio de Identidad Cultural y Ciudadanía.
g) Viceministerio de Industrias Culturales.
h) Viceministerio para la Descentralización y Coordinación Territorial.
i) Órganos descentralizados.
j) Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural.
k) Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.
Párrafo I.- El Ministerio de Cultura hará los estudios de lugar para establecer los
mecanismos de articulación y formas de trabajo entre estos organismos descentralizados y
los Consejos de Desarrollo Provincial creados por el Decreto No.613-96.
Párrafo II.- El Ministerio de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa:
a) Ministro.
b) Viceministerios.
c) Direcciones Generales.
d) Direcciones.
e) Departamentos.
f) Divisiones.
g) Secciones.
h) Unidades.
Artículo 13.- Adición sección I y artículo 26.1. Se agrega la sección I al capítulo III y el
artículo 26.1 a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, que dice lo siguiente:
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SECCIÓN I
DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 26.1.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural tiene la atribución de dirigir,
coordinar, supervisar y regular las políticas y leyes orientadas a la protección, conservación,
revalorización, preservación del patrimonio cultural de la nación en lo que corresponde como
elemento fundamental de la identidad dominicana.
Artículo 14.- Adición sección II y artículo 26.2. Se agrega la sección II al capítulo III y el
artículo 26.2, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, que dice lo siguiente
SECCIÓN II
DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
CULTURAL
Artículo 26.2.- El Viceministerio de Desarrollo, Innovación e Investigación Cultural tiene la
atribución de fomentar, investigar e implementar planes y proyectos en materia de
investigación para el desarrollo e innovación de la cultura, así como programas de formación
y capacitación en gestión cultural, para contribuir a desarrollar las capacidades y
competencias de los agentes y gestores culturales.
Artículo 15.- Adición sección III y artículo 26.3. Se agrega la sección III al capítulo III y
el artículo 26.3, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado
de Cultura, que dice lo siguiente
SECCIÓN III
DEL VICEMINISTERIO DE CREATIVIDAD Y FORMACIÓN ARTÍSTICA
Artículo 26.3.- El Viceministerio de Creatividad y Formación Artística tiene la atribución de
desarrollar e implementar las políticas y estrategias para el fortalecimiento de las culturas
artísticas que estimulen la creatividad, la investigación y la enseñanza de las diversas
expresiones creadoras en las áreas de música, artes visuales, artes escénicas y artes aplicadas,
involucrando el acceso de la ciudadanía a la formación de las expresiones artísticas y
creadoras.
Artículo 16.- Adición sección IV y artículo 26.4. Se agrega la sección IV al capítulo III y
el artículo 26.4 a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado
de Cultura, que dice lo siguiente:
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SECCIÓN IV
DEL VICEMINISTERIO DE IDENTIDAD CULTURAL Y CIUDADANÍA
Artículo 26.4.- El Viceministerio de Identidad Cultural y Ciudadanía tiene las siguientes
atribuciones:
a) Diseñar y formular los procesos de gestión, administración y ejecución de los proyectos
y actividades artísticas culturales en las áreas de participación popular, carnaval,
folklore y promoción del libro y la lectura;
b) Impulsar e incentivar las políticas y estrategias para fortalecer y desarrollar los eventos
y otras manifestaciones de la creatividad popular, promoviendo la exaltación y
preservación de la identidad nacional y su diversidad cultural en las distintas regiones
del país.
Artículo 17.- Adición sección V y artículo 26.5. Se agrega la sección V al capítulo III y el
artículo 26.5, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, que dice lo siguiente:
SECCIÓN V
DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS CULTURALES
Artículo 26.5.- El Viceministerio de Industrias Culturales tiene las siguientes atribuciones:
a) Contribuir a la definición e implementación de políticas de estado para el desarrollo de
competitividad, promoción, protección, difusión y fortalecimiento de las Industrias
Culturales y creativas en la República Dominicana.
b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de
las artes vivas, cuidado del patrimonio artístico de la nación, la promoción de la
creación artística.
Artículo 18.- Adición sección VI y artículo 26.6. Se agrega la sección VI al capítulo III y
el artículo 26.6, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado
de Cultura, que dice lo siguiente:
SECCIÓN VI
DEL VICEMINISTERIO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN
TERRITORIAL
Artículo 26.6.- El Viceministerio para la Descentralización y Coordinación Territorial tiene
la atribución de promover el desarrollo territorial de las políticas, planes y proyectos
culturales mediante la orientación, articulación y seguimiento de la descentralización y el
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ordenamiento territorial, así como el fortalecimiento de los procesos de planificación y demás
actividades de la gestión pública, que sirvan de apoyo técnico al desarrollo en su ámbito
territorial.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN LEY 49-00, QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
JUVENTUD
Artículo 19.- Modificación de la Ley No.49-00. Se modifica el artículo 48 de la Ley No.49-
00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, para que en lo
adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 48.- El Ministerio de la Juventud queda integrado por:
a) Un Ministro o Ministra.
b) Un Viceministerio Técnico y de Planificación.
c) Un Viceministerio Administrativo y Financiero.
d) Un Viceministerio de Desarrollo de Programas.
e) Un Viceministerio de Extensión Regional.
f) Un Viceministerio de Emprendimiento.
g) Un Viceministerio de Políticas Públicas.
Párrafo.- La estructura, organigrama técnico y administrativo del ministerio serán
establecidos en el reglamento de esta ley, con la asesoría del Ministerio de Administración
Pública.
Artículo 20.- Adición del artículo 48.1. Se agrega el artículo 48.1, a la Ley No.49-00, del
26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice lo siguiente:
Artículo 48.1.- El Viceministerio Técnico y de Planificación tiene las siguientes
atribuciones:
a) Formular, en base a las políticas definidas por el ministro, las normas, instructivos,
procedimientos y metodologías establecidas por el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y en coordinación con las demás unidades organizativas, los
planes estratégicos institucionales.
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b) Suministrar en tiempo y forma las informaciones que requieran otros organismos
gubernamentales, tales como el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
para el correcto cumplimiento de sus funciones, conforme a las normativas establecidas,
así como cumplir con las resoluciones, decretos e instrucciones que emanen de los
mismos.
c) Establecer y mantener las relaciones interinstitucionales que pueda tener el ministerio
con la intención de cumplir con la misión y por consiguiente las metas planteadas en
nuestros planes.
d) Formular proyectos que surjan como resultado de las relaciones de la institución, con
otros organismos nacionales e internacionales.
e) Supervisar y evaluar el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas y planes
institucionales a través de la ejecución de los programas y proyectos.
f) Coordinar y supervisar las funciones relativas al desarrollo organizacional, estadísticas,
presupuesto, planes y programas.
g) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 21.- Adición del artículo 48.2. Se agrega el artículo 48.2, a la Ley No.49-00, del
26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:
Artículo 48.2.- El Viceministerio Administrativo y Financiero tiene las siguientes
atribuciones:
a) Asesorar a la Administración General en todo lo relativo a asuntos financieros,
incluyendo la formulación del presupuesto.
b) Aprobar conjuntamente con la Administración General, los compromisos y
libramientos correspondientes a los recursos presupuestarios, fondos reponibles y
recursos extrapresupuestarios.
c) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 22.- Adición del artículo 48.3. Se agrega el artículo 48.3, a la Ley No.49-00, del
26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dirá:
Artículo 48.3.- El Viceministerio de Desarrollo de Programas tiene las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir y coordinar la implementación del programa de subvención económica a las
asociaciones de estudiantes universitarios registrados en cada municipio del país.
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b) Dirigir el programa de ayuda directa del Ministerio de la Juventud destinado a jóvenes
universitarios de escasos recursos. Ser enlace con las universidades e instituciones
académicas del país y del exterior.
c) Practicar estudios socioeconómicos a los solicitantes de beca para determinar que
realmente tienen necesidad de ella.
d) Mantener información actualizada sobre convenios de becas entre las distintas
universidades del país, así como extranjeras.
e) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 23.- Adición del artículo 48.4. Se agrega el artículo 48.4, a la Ley No.49-00, del
26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:
Artículo 48.4.- El Viceministerio de Extensión Regional tiene las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento al proceso de aplicación de las políticas públicas de juventud por parte
de cada uno de los directores y supervisores provinciales en todo el país.
b) Supervisa y coordina las labores de la Dirección de Extensión Regional.
c) Coordinar el proceso de recepción de documentos para la ejecución de programas de
ayuda a jóvenes meritorios y/o necesitados (becas, ayudas directas y otras) en cada una
de las provincias y municipios donde el ministerio ha concertado acuerdos con las
direcciones de los centros de estudios.
d) Dar seguimiento a los diversos programas de formación a través de seminarios, cursos,
talleres en el país y el extranjero, para aquellos jóvenes meritorios beneficiarios en sus
comunidades, procurando que los conocimientos adquiridos sean puestos al servicio del
desarrollo de la comunidad a la que representan.
Artículo 24.- Adición del artículo 48.5. Se agrega el artículo 48.5, a la Ley No.49-00, del
26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:
Artículo 48.5.- El Viceministerio de Emprendimiento tiene las siguientes atribuciones.
a) Contribuir al desarrollo de iniciativas en favor del emprendimiento de los y las jóvenes
dominicanas dentro del ámbito económico, social, político y cultural, colaborando al
desarrollo de su entorno;
b) Promover el acceso de los y las jóvenes dominicanas al mercado laboral mediante
mecanismos que garanticen un empleo digno y decente;
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c) Brindar orientación al acceso a micro financiamiento y facilitar asesorías que permitan
desarrollar ideas y planes de negocios que inserten a la juventud dominicana en las
actividades productivas;
d) Velar por la ejecución de iniciativas desarrolladas por los jóvenes emprendedores para
su desarrollo empresarial, enfocado en sostenibilidad.
Artículo 25.- Adición del artículo 48.6. Se agrega el artículo 48.6, a la Ley No.49-00, del
26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:
Artículo 48.6.- El Viceministerio de Políticas Públicas tiene las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, formular y supervisar la ejecución de políticas públicas para el apoyo de
iniciativas en favor del desarrollo integral de los y las jóvenes dominicanas dentro del
ámbito económico, social y político, que permita espacios más inclusivos y equitativos
con la finalidad de contribuir a la realización de los proyectos de vida de la población
objetiva.
b) Proponer, planificar, diseñar y coordinar políticas que sirvan de directrices para la
formulación de un marco jurídico a favor de la satisfacción de las necesidades de la
juventud dominicana.
c) Encabezar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas
desarrolladas por el ministerio dirigidas a fortalecer las relaciones interinstitucionales a
nivel territorial, así como aquellas políticas dirigidas a consolidar las relaciones con el
orden público interno y la convivencia ciudadana.
d) Ser ente asesor del ministerio en la función de enlace, comunicación y coordinación
entre las demás entidades públicas del país, entidades del Gobierno Central y
descentralizado, y los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.
TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 139-01, QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Artículo 26.- Modificación de la Ley No.139-01. Se modifica el artículo 36 de la Ley
No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Art. 36.- El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tendrá la estructura
siguiente:
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a) Un órgano superior: el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
será el máximo organismo de gobierno del sistema y podrá establecer tantas
subcomisiones de trabajo como considere relevantes entre otras, se constituirán las
siguientes subcomisiones:
1) Una Subcomisión Nacional de Educación Superior, y
2) Una Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología reglamentará todo lo
concerniente al funcionamiento y objetivos de estas subcomisiones.
a) Un órgano ejecutivo constituido por:
1) El Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
2) Un Viceministerio de Educación Superior.
3) Un Viceministerio de Ciencia y Tecnología.
4) Un Viceministerio Administrativo Financiero.
5) Un Viceministerio de Relaciones Internacionales.
6) Un Viceministerio de Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación
Superior.
7) Un Viceministerio de Extensión.
Artículo 27.- Adición artículo 39.1 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.1 a la
Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, que dice lo siguiente:
Art. 39.1.- Son atribuciones del Viceministerio de Educación Superior las siguientes:
a) Promover y supervisar el cumplimiento de las normas legales y procedimentales que
regulan el subsistema de la educación superior dominicana.
b) Ejecutar las políticas y las disposiciones del CONESCyT y del (de la) ministro (a),
referentes a educación superior.
c) Supervisar las funciones que aseguren el cumplimiento de los programas y el alcance
de la calidad de la educación superior y la fe pública de los títulos y grados que se
otorgan.
-21-
_________________________________________________________________________
d) Promover la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento
científico, técnico, humanista y artístico del más alto nivel que se produzca en el
subsistema de educación superior.
e) Promover la equidad en la distribución de los beneficios que resulten del proceso de
producción y transferencia del conocimiento, entre todos los sectores sociales, en el
marco de los valores esenciales que sustenta la sociedad dominicana.
f) Coordinar y ejecutar el desarrollo de las actividades del Viceministerio de Educación
Superior, en particular, el desarrollo de programas y proyectos de fomento de la
educación superior, el mantenimiento actualizado de los registros, la legalización de los
documentos, títulos y grados académicos, la planificación y realización de estudios en
el ámbito de su responsabilidad y los procesos de orientación, selección y asuntos
estudiantiles.
g) Participar en la Formulación de los lineamientos de políticas sobre educación superior,
que orienten y faciliten la formulación de los planes de desarrollo del viceministerio,
de las instituciones y de los programas de superación académica, así como el plan
operativo del viceministerio en función del plan estratégico institucional, y los
estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su
evaluación posterior, asegurando su vínculo con los planes nacionales de desarrollo
económico y social.
h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, y elaborar la
memoria anual correspondiente al viceministerio.
i) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Carrera Académica, que rige en el
Subsistema de Educación Superior.
j) Evaluar los proyectos de planes de estudios y programas presentados por las
instituciones de educación superior reconocidas o en proceso de reconocimiento para
recomendarle al CONESCyT, las medidas pertinentes y darles seguimiento.
k) Supervisar la ejecución de los planes y programas de las instituciones de educación
superior, encaminados a la titulación, perfeccionamiento, actualización y habilitación
docente.
l) Participar en el seguimiento y evaluación de las IES.
m) Promover la equidad en el acceso y la permanencia en el subsistema de educación
superior, basados en el mérito y en el apoyo a todos los sectores sociales sin
discriminación religiosa, racial, de género o de condición económica.
n) Promover, entre las instituciones de educación superior, programas de intercambios,
investigación e innovación y de difusión de la cultura y el conocimiento científico, a
través de la producción editorial y de otros medios de difusión.
-22-
_________________________________________________________________________
Artículo 28.- Adición artículo 39.2 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.2 a la
Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, que dice lo siguiente:
Art. 39.2.- Son atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología las siguientes:
a) Participar en el diseño de políticas de ciencia y tecnología del Ministerio.
b) Ejecutar las disposiciones del CONESCyT y del (de la) ministro (a) referentes a la
ciencia, la tecnología y la innovación.
c) Propiciar que la labor de creación, incorporación de conocimientos y transferencia
tecnológica, sea relevante a las necesidades y objetivos del desarrollo social y
económico de la sociedad dominicana.
d) Asegurar la transferencia de los conocimientos y tecnologías desarrollados o adaptados
por las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, hacia las instituciones y empresas de la sociedad responsables de la
producción de bienes y servicios, así como a las demás instituciones públicas y a la
sociedad en general.
e) Poner a disposición y difundir en el seno de la sociedad los conocimientos y valores
acumulados y disponibles en las instituciones del Sistema de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.
f) Propiciar el cumplimiento de la función de creación, incorporación y transferencia de
conocimientos del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología asegurando
los recursos necesarios para este fin.
g) Participar en la supervisión del funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación y velar por el cumplimiento de la ley, de las normas y reglamentos que la
complementen.
h) Promover actividades orientadas al desarrollo de programas y proyectos de fomento del
sector científico tecnológico, el mantenimiento actualizado de los registros e
información sobre proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
i) Diseñar las pautas y lineamientos de políticas que estimulen la producción del
conocimiento, el entrenamiento científico y técnico, la diseminación de la ciencia y la
tecnología, su transferencia y absorción por el sector productivo y la sociedad en
general en función de sus demandas reales.
j) Promover la definición de las áreas prioritarias para el ámbito científico tecnológico y
de innovación de acuerdo a los planes de desarrollo del país.
-23-
_________________________________________________________________________
k) Coordinar el diseño de la propuesta del plan estratégico para la ciencia, la tecnología y
la innovación, la planificación anual, y los estándares y niveles de desempeño con sus
correspondientes indicadores para su evaluación posterior, de acuerdo a criterios
internacionales en el campo de la ciencia y la tecnología.
l) Promover la política de desarrollo científico, tecnológico y de innovación con la política
de desarrollo económico y social.
m) Promover la innovación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico de
organismos públicos y privados, patrocinando programas integrados en función de los
grandes problemas nacionales y vigilando que estén dentro de los lineamientos de las
políticas de desarrollo científico y tecnológico y las prioridades formuladas por el
Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
n) Fomentar el criterio de pertinencia de los programas de investigación promoviendo que
la investigación que realizan las instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología se correspondan con las necesidades de la sociedad y del sector productivo
dentro de los lineamientos de las políticas y prioridades establecidas por el Consejo y
el Gobierno.
o) Colaborar para que los programas de becas se orienten a la formación de investigadores
o actividades de investigación, tanto en el país como en el extranjero, dando apoyo
técnico a los jóvenes que deseen seguir la carrera de la investigación, a los
investigadores para sus trabajos y perfeccionamiento y a las entidades de investigación
y desarrollo tecnológico.
p) Promover el fortalecimiento y la articulación del subsistema científico, tecnológico y
de innovación en el país y la creación de redes de oferta y demanda de ciencia,
tecnología e innovación con el sector social y productivo, en especial en áreas
prioritarias.
q) Fomentar la formación de consorcios para proyectos de innovación o transferencia
tecnológica en productos y servicios.
r) Promover la actualización tecnológica del país mediante la generación de redes
intersectoriales y bases de información (Sistema de Alerta del Conocimiento), la
intercomunicación entre grupos de investigadores, innovadores y expertos
(comunidades virtuales) y el uso de nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones (aulas tecnológicas, bibliotecas virtuales, redes de alta velocidad) para
la generación, intercambio, difusión y aplicación del conocimiento y la innovación.
Artículo 29.- Adición artículo 39.3 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.3 a la
Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, que dice lo siguiente:
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_________________________________________________________________________
Art. 39.3.- Son atribuciones del Viceministerio Administrativo Financiero las siguientes:
a) Apoyar la gestión institucional en los aspectos administrativos y financieros.
b) Proveer los servicios de apoyo presupuestario, contable y proporcionar los servicios
generales que requiere el ministerio para su funcionamiento, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes.
c) Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Planificación y Desarrollo, la
formulación del presupuesto anual, sus modificaciones, reajustes y su ejecución.
d) Ejecutar la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios y garantizar que
la misma se realice conforme a las normas, lineamientos y procedimientos establecidos.
e) Coordinar la preparación del Programa Operativo Anual del área administrativa
financiera y diseñar los criterios y procedimientos que guíen la administración
financiera.
f) Elaborar el programa anual de adquisiciones y el proceso de requisición, recepción,
almacenaje y suministro de los recursos materiales.
g) Aprobar en el Sistema Integrado de Gestión Financiera todas las transacciones
económicas y movimientos contables, de acuerdo con las normas legales emanadas por
los órganos rectores.
h) Ejecutar las políticas y lineamientos que emita el ministerio para la administración de
los recursos.
i) Ejecutar los actos vinculados con la gestión administrativa, financiera y patrimonial
requeridos para el funcionamiento del ministerio.
j) Diseñar y ejecutar los sistemas de contabilidad y control presupuestario para la
racionalización y control de los recursos financieros asignados al MESCyT,
manteniéndolos actualizados.
k) Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo que se realice
para las instalaciones y equipos de la dependencia, vigilando su cumplimiento.
l) Evaluar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos materiales y financieros
conjuntamente con el Director de Planificación y Desarrollo y proponer las acciones
procedentes para mejorarlas.
m) Promover la aplicación de las resoluciones y reglamentos relacionados con la
administración de recursos materiales y financieros que emita el Consejo Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología y vigilar su cumplimiento.
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_________________________________________________________________________
n) Supervisar el inventario de los activos fijos del MESCyT, de acuerdo a las normativas
dictadas por el Ministerio de Hacienda.
o) Programar el uso de los recursos económicos asignados al ministerio y de los generados
por éste.
p) Formular las políticas financieras y contables útiles para el buen funcionamiento del
área.
q) Mantener vínculos de comunicación con los órganos rectores en materia administrativa
financiera.
r) Elaborar la ejecución presupuestaria anual del ministerio.
Artículo 30.- Adición artículo 39.4 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.4 a la
Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, que dice lo siguiente:
Art. 39.4.- Son atribuciones del Viceministerio de Relaciones Internacionales las siguientes:
a) Propiciar el proceso de incorporación del país en los esquemas de integración regional,
manteniendo en buen nivel las relaciones con los organismos de cooperación técnica y
de apoyo al desarrollo en los temas de educación superior, ciencia, tecnología e
innovación.
b) Propiciar la participación del MESCyT y las IES en la comunidad académica y
científica mundial, en los organismos internacionales, en el ámbito de la educación
superior, ciencia y tecnología, a fin de lograr su integración en los programas de
movilidad e intercambio estudiantil, profesoral, científico-técnico y de financiamiento.
c) Fomentar la internalización del sistema de educación superior, ciencia y tecnología.
d) Velar por el mantenimiento de un registro y control, virtual y físico, de los convenios
internacionales firmados por el ministerio en materia de educación superior, ciencia y
tecnología.
e) Dar seguimiento a los convenios internacionales de índole académicos del MESCyT.
f) Propiciar la realización de eventos en el país, y la participación de especialistas
dominicanos en encuentros y visitas internacionales, que contribuyan al desarrollo de
la educación superior, ciencia, tecnología e innovación.
g) Establecer un plan para ayudar a las instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología a potenciar sus relaciones internacionales.
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_________________________________________________________________________
Artículo 31.- Adición artículo 39.5 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.5 a la
Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, que dice lo siguiente:
Art. 39.5.- Son atribuciones del Viceministerio de Evaluación y Acreditación de las
Instituciones de Educación Superior las siguientes:
a) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar los dictámenes de evaluación y
acreditación de instituciones y programas del sistema.
b) Promover las actividades y las acciones de evaluación y acreditación de programas.
c) Preparar la información documental y estadística pertinente para los procesos de
evaluación y acreditación de instituciones, programas y estudios dentro del Sistema de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
d) Elaborar las propuestas de políticas y las estrategias para los procesos de evaluación y
aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas de educación superior,
ciencia y tecnología en todas sus etapas, en coordinación con los departamentos
correspondientes de la Dirección de Planificación y Desarrollo y del Viceministerio de
Educación Superior.
e) Coordinar acciones con las agencias acreditadoras y los organismos nacionales e
internacionales que operen en el área de la evaluación, acreditación y aseguramiento de
la calidad de las IES.
f) Preparar los dictámenes técnicos de los reportes de autoevaluación institucional de las
instituciones de educación superior, ciencia y tecnología de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos para tal efecto.
g) Formular las políticas, criterios, lineamientos y recomendaciones generales para
implementar los procesos de evaluación, incluyendo los procedimientos para analizar
los reportes de auto evaluación y someterlos a consideración del Consejo Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
h) Elaborar el catálogo anual con todas las instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología, acreditadas o en proceso de acreditación y/o licenciamiento, así como de las
carreras y programas respectivos.
i) Coordinar con el/los departamentos correspondientes del Viceministerio de Educación
Superior los procesos de evaluación, licenciamiento y acreditación de programas y
estudios de educación superior, ciencia y tecnología de acuerdo con los dictámenes del
Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
-27-
_________________________________________________________________________
j) Coordinar las actividades de formación de recursos humanos en materia de evaluación
de la educación superior, con el propósito de fortalecer a las comisiones institucionales
de evaluación, así como la visita de expertos y pares evaluadores externos;
k) Supervisar los procesos de fijación de estándares de acreditación para las instituciones
de educación superior, ciencia y tecnología y los estándares mínimos de desempeño
para los egresados de carreras y programas que se determinen.
l) Organizar y conducir los procesos y acciones de evaluación, licenciamiento y
acreditación de instituciones, tanto de las instituciones de educación superior como las
de ciencia y tecnología que acuerde el Consejo de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología.
m) Realizar los estudios y análisis de meta evaluación del sistema que se consideren
pertinentes o que encomiende el (la) ministro (a).
n) Diseñar los procedimientos de acreditación de IES contempladas en las normativas
referentes a la evaluación y el aseguramiento de la calidad.
o) Mantener actualizada la lista de los pares evaluadores externos.
p) Analizar la evaluación quinquenal del Sistema Nacional de Educación Superior Ciencia
y Tecnología, la información documental y estadística concerniente a la autoevaluación
institucional.
q) Organizar los resultados del proceso de evaluación quinquenal, una vez haya sido
aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
r) Preparar y tramitar los informes relativos a los resultados de los procesos de evaluación
y aseguramiento de la calidad de instituciones y programas de educación superior,
ciencia y tecnología, cuando hayan sido aprobados por el Consejo de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología en los casos que corresponda, para su oficialización,
resguardo y certificación.
s) Propiciar la autoevaluación de las instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología y de sus programas.
t) Ayudar a las IES, en materia de evaluación y acreditación, en especial en lo referente
al diseño y actualización de los criterios, indicadores, parámetros y procedimientos para
la evaluación institucional.
u) Velar por el registro del historial de la evaluación y el seguimiento a las IES, de los
planes y programas de estudios académicos a los que se les otorgue reconocimiento de
validez oficial, su modificación y/o acreditación, los reportes de autoevaluación de las
universidades y facilitar su consulta a instancias autorizadas.
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_________________________________________________________________________
Artículo 32.- Adición artículo 39.6 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.6 a la
Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, que dice lo siguiente:
Art. 39.6.- Son atribuciones del Viceministerio de Extensión las siguientes:
a) Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar y difundir las culturas
nacionales, regionales, internacionales e históricas, en un contexto de diversidad,
colaborando así en la creación de condiciones para el entendimiento entre los pueblos,
la solidaridad y el mantenimiento de la paz mundial.
b) Promover el desarrollo de valores para la formación integral de ciudadanos y
ciudadanas creativos, solidarios, críticos, participativos y responsables.
c) Contribuir a proteger y consolidar los valores que conforman la identidad de la nación
dominicana, velando por inculcar en los jóvenes los principios que sustentan una
sociedad democrática, la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos
humanos y la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa.
d) Promover el desarrollo de actividades interuniversitarias que contribuyan a la mejor
relación entre las mismas.
e) Impulsar la creación y el desarrollo de actividades artísticas en las IES del país que
promuevan el avance del conocimiento y mejoramiento de la calidad de vida, actuando
como conciencia crítica en la sociedad.
f) Promover la formación y fortalecimiento de grupos deportivos universitarios.
TÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 84, QUE CONVIERTE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE TURISMO EN SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
Artículo 33.- Modificación de la Ley No.84. Se modifica el artículo 1 de la Ley No.84, del
26 de diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de
Estado de Turismo, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Art. 1.- La Dirección Nacional de Turismo e Información, queda convertida en Ministerio de
Turismo. Dispondrá de seis viceministerios como se establece a continuación:
a) Viceministerio Técnico.
b) Viceministerio Administrativo.
-29-
_________________________________________________________________________
c) Viceministerio de Gestión de Destinos Turísticos.
d) Viceministerio de Calidad en los Servicios Turísticos.
e) Viceministerio de Desarrollo y Fomento Turístico, y
f) Viceministerio de Cooperación Internacional.
Párrafo. La Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo estará
adscrita al Ministerio de Turismo.
Artículo 34.- Adición del artículo 1.1. Se agrega el artículo 1.1 a la Ley No.84, del 26 de
diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado
de Turismo, que dice lo siguiente:
Art. 1.1.- El Viceministerio Técnico tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular y evaluar los planes de desarrollo regionales locales, en las comunidades
integrantes de las áreas con potencial turístico, de modo que se correspondan con las
estrategias adoptadas.
b) Evaluar el desarrollo de las áreas con potencial y productos turísticos, identificando
problemáticas existentes y proponer acciones para su solución.
c) Fomentar la diversificación de los servicios y productos en las áreas con potencial
turístico.
d) Apoyar a los gobiernos municipales en la formulación e instrumentación de programas
de desarrollo y promoción del turismo.
e) Evaluar la factibilidad de los proyectos de desarrollo propuestos por los municipios, así
como el impacto social en las comunidades receptoras de estos proyectos.
f) Promover actividades para el desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos
entre el Ministerio y otras dependencias de la Administración Pública, entidades
privadas, así como gobiernos municipales, haciendo uso dentro de las posibilidades de
la cooperación internacional.
g) Analizar las tendencias turísticas del mercado internacional, a fin de identificar e
impulsar los servicios y productos de mayor demanda y potencial; y que contribuyan a
la generación de empleos y la preservación del entorno natural, cultural e histórico de
las comunidades.
h) Impulsar, diseñar y supervisar, en coordinación con el viceministerio correspondiente,
la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional.
-30-
_________________________________________________________________________
i) Fomentar la creación de centros de formación de RR-HH, como forma de promover las
competencias laborales en turismo.
j) Representar, supervisar y coordinar por ante los organismos internacionales y esquemas
regionales, vinculados a la actividad turística, ya sea de salud, desastres naturales,
turismo, seguridad; la participación del país, así como velar por que las decisiones y
políticas tomadas a nivel multilateral o regional respondan a los mejores intereses de la
nación, así como a los lineamientos estratégicos del país.
k) Proponer al ministro, nuevas normas, mejoras regulatorias y reglamentos oficiales en
materia turística, que considere necesarias, para la simplificación, facilitación del
desarrollo y operación de proyectos, a fin de que sean presentadas al Poder Ejecutivo
para su aprobación y posterior promulgación.
l) Coordinar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro
Nacional de Turismo.
m) Coordinar visitas de inspección a los prestadores de servicios, para comprobar
cumplimiento de las normas oficiales.
n) Supervisar la aplicación de sanciones con motivo de violaciones a las normas oficiales.
o) Definir indicadores y promover normas de calidad en la prestación de servicios
turísticos.
p) Impulsar, coordinar y supervisar la clasificación de los servicios turísticos.
q) Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicio de alta calidad, higiene
y seguridad.
r) Fomentar el desarrollo y la modernización de la pequeña y mediana empresa de
servicios turísticos.
s) Proponer al ministro, los acuerdos bilaterales de cooperación y asistencia técnica con
otros Estados y dar seguimiento a los acuerdos firmados.
t) Investigar sobre los factores que afectan e inciden en el desarrollo y afianzamiento de
la actividad turística, así como elaborar, recopilar y analizar la información y
estadísticas, nacional e internacional, que permita proveer soporte a la planificación.
Artículo 35.- Adición del artículo 1.2. Se agrega el artículo 1.2 a la Ley No.84, del 26 de
diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado
de Turismo, que dice lo siguiente:
Art. 1.2.- El Viceministerio Administrativo tiene las siguientes atribuciones:
-31-
_________________________________________________________________________
a) Gestionar en coordinación con el Área de Presupuesto, un presupuesto ajustado a las
necesidades de la institución y ejecutar acorde a los objetivos y lineamientos del
ministerio.
b) En coordinación con la Dirección Financiera, mantener un adecuado sistema de control
interno en el manejo de los recursos financieros en cuanto a los ingresos y desembolsos;
c) Gestionar adecuadamente y bajo los estándares establecidos el sistema de información
financiera que permita tener registros contables adecuados.
d) Coordinar junto con la Dirección Administrativa, un adecuado control de los servicios
de comunicación.
e) Coordinar con el Departamento de Compras todas las compras de bienes y servicios
que se ejecuten de acuerdo a la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, y que
cumplan con lo establecido en el Plan de Compras Institucional.
f) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos todo lo relacionado a la contratación
de personal, reajustes salariales, traslados, sanciones y despidos, movimiento de
recursos financieros, control de la nómina de pagos y seguros médicos.
g) Coordinar con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, la realización
de los planes operativo y planes de compras, de acuerdo a los objetivos del Plan
Estratégico, y vigilar que se preparen los informes semestrales de monitoreo del Plan
Operativo.
h) Coordinar con la Dirección de Tecnología la sistematización de todas las operaciones
administrativas-financieras, para un mejor y más efectivo control de las operaciones y
los sistemas de control interno.
i) Recibir, aprobar y despachar todas las documentaciones e informaciones solicitadas por
la Oficina de Acceso a la Información.
j) Recibir, aprobar y despachar todas las documentaciones e informaciones suministradas
y solicitadas por las áreas dependientes.
k) Aprobar las solicitudes de servicios, compras o pagos que sean requeridas por las
diferentes unidades organizativas de la institución.
l) Validar en coordinación con el Área de Contabilidad y los Analistas de TIC, todos los
reportes financieros electrónicos, para asegurar la veracidad de las informaciones y
documentos procesados.
m) Realizar el Plan Operativo y Memorias del Viceministerio, además de los informes de
cumplimientos y análisis de los indicadores de gestión.
-32-
_________________________________________________________________________
n) Fijar políticas y normas secundarias y procedimientos de control, según el artículo 14
del Reglamento de aplicación de la Ley 10-07 de la Contraloría General de la República
Dominicana.
o) Realizar cualquier otra actividad que le sea delegada por su superior inmediato.
Artículo 36.- Adición del artículo 1.3. Se agrega el artículo 1.3 a la Ley No.84, del 26 de
diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado
de Turismo, que dice lo siguiente:
Art. 1.3.- El Viceministerio de Gestión de Destinos Turístico tiene las siguientes
atribuciones:
a) Coordinar junto a los directores regionales y los encargados provinciales todas las
actividades concernientes a la dependencia.
b) Recibir y revisar los informes enviados por los directores de las oficinas regionales
correspondientes a todos los trabajos ordinarios y extraordinarios realizados por las
oficinas, así como de los proyectos que se realicen en las mismas.
c) Coordinar planes con el Departamento de Promoción Nacional para fomentar las visitas
a los distintos destinos nacionales.
d) Representar al Ministerio de Turismo en todas las reuniones y eventos asignados.
e) Promover y garantizar las regulaciones de los establecimientos con vocación turística
identificadas en las zonas en coordinación con las direcciones regionales y provinciales
y las áreas correspondientes en el ministerio.
f) Promover la elaboración de planes y proyectos que permitan la promoción y el
desarrollo turístico en la zona.
g) Revisar los informes realizados en las inspecciones programadas a los establecimientos
con vocación turística establecidos en la zona.
h) Promover el desarrollo de todo tipo de actividad que involucre al sector turístico.
i) Participar en las promociones de todo atractivo turístico de la región.
Artículo 37.- Adición del artículo 1.4. Se agrega el artículo 1.4 a la Ley No.84, del 26 de
diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado
de Turismo, que dice lo siguiente:
Art. 1.4.- El Viceministerio de Calidad en los Servicios Turísticos tiene las siguientes
atribuciones:
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_________________________________________________________________________
a) Elaborar, coordinar y desarrollar las normas y procesos de gestión de calidad a fin de
promover los diferentes servicios turísticos.
b) Velar por el cumplimiento de las normas internacionales de calidad en los servicios y
productos que se ofrecen a los turistas.
c) Desarrollar programas de capacitación sobre normas de calidad al personal que ofrece
servicios turísticos.
d) Coordinar con las direcciones regionales y unidades del sector la ejecución de
actividades que permitan su integración al sistema de calidad.
e) Establecer la política de innovación y mejora de los productos y servicios turísticos con
el objetivo de mantener la calidad.
Artículo 38.- Adición del artículo 1.5. Se agrega el artículo 1.5 a la Ley No.84, del 26 de
diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado
de Turismo, que dice lo siguiente:
Art. 1.5.- El Viceministerio de Desarrollo y Fomento Turístico tiene las siguientes
atribuciones:
a) Diseñar, coordinar e implementar el plan de mercadeo nacional e internacional para
promocionar el país como destino turístico.
b) Fomentar la promoción de otro tipo de turismo como el de cruceros, salud, congresos y
eventos, cultural, gastronómico, entre otros.
c) Dirigir, coordinar y supervisar con los directores y dependencias bajo su cargo las
labores de promoción y desarrollo turístico.
d) Coordinar trabajos publicitarios sobre promoción turística con entidades nacionales e
internacionales ligadas al sector, para promover nuestros atractivos turísticos, a través
de televisión, emisoras, internet, vallas, entre otros medios.
e) Dar seguimiento a las campañas publicitaras y folletos de promoción que promuevan el
turismo del país, en coordinación con las áreas a su cargo.
f) Dar seguimiento a las actividades en las cuales participa el ministerio, a través de las
oficinas de promoción turísticas del exterior.
Artículo 39.- Adición del artículo 1.6. Se agrega el artículo 1.6 a la Ley No.84, del 26 de
diciembre de 1971, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado
de Turismo, que dice lo siguiente:
-34-
_________________________________________________________________________
Art. 1.6.- El Viceministerio de Cooperación Internacional tiene las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país en
materia de turismo.
b) Negociar, coordinar y dar seguimiento a la cooperación internacional en sus diferentes
modalidades.
c) Elaborar la estrategia de movilización de recursos de cooperación turística internacional
que apoye el desarrollo del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Turismo.
d) Identificar propuestas de iniciativas, programas y proyectos de cooperación
internacional en materia turística.
e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, las relaciones con las representaciones diplomáticas y
consulares, los organismos de turismo de otros países, organismos internacionales y
agencias de cooperación internacional.
f) Representar, supervisar y coordinar por ante los organismos internacionales y esquemas
regionales, la participación del país en los diversos temas relacionados al turismo en
todas sus vertientes.
g) Representar al ministro en los foros, reuniones o eventos de organismos internacionales,
en coordinación con los demás viceministerios del Ministerio de Turismo.
h) Participar con otras dependencias de la Administración Pública, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en la suscripción de acuerdos en materia turística
con otros países y organismos internacionales.
i) Coordinar la realización de informes relativos a los resultados de la instrumentación de
los acuerdos, que en materia turística se hayan firmado, en coordinación con el
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.
j) Proponer al ministro la suscripción de acuerdos internacionales relacionados con las
competencias del ministerio.
TÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY NO.8, QUE DETERMINA LAS FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 40.- Modificación de la Ley No.8. Se modifica el artículo 4 de la Ley No.8, del 5
de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura para que
en lo adelante se lea de la manera siguiente:
-35-
_________________________________________________________________________
Art. 4.- En el Ministerio de Agricultura habrá seis viceministerios, que se denominarán de la
siguiente manera:
a) Viceministerio de Producción Agrícola y Mercadeo.
b) Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuaria.
c) Viceministerio Administrativo Financiero.
d) Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria.
e) Viceministerio de Asuntos Científicos y Tecnológicos.
f) Viceministerio de Desarrollo Rural.
Párrafo. Los viceministerios del Ministerio de Agricultura se consideran cargos técnicos.
Artículo 41.- Modificación del artículo 6 de la Ley No.8. Se modifica el artículo 6 de la
Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de
Agricultura para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Art. 6.- Son atribuciones específicas del Viceministro de Producción Agropecuaria y
Mercadeo las siguientes:
a) Ofrecer asistencia y asesoría a la máxima autoridad de la institución, en materia de
producción.
b) Promover la producción y el mercadeo de los productos agropecuarios.
c) Estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribución y consumo
de productos agropecuarios.
d) Supervisar los programas y proyectos a su cargo dando un seguimiento sistemático.
e) Participar en los consejos directivos asignados a su área.
f) Coordinar las acciones a ejecutar por sus dependencias.
g) Coordinar los operativos y eventos del área agropecuaria que le son asignadas.
h) Rendir informes relativos a la ejecución de los trabajos de sus dependencias y también
en situaciones de catástrofes atmosféricas.
i) Canalizar las solicitudes, propuestas y documentos de sus dependencias ante las
unidades correspondientes.
-36-
_________________________________________________________________________
j) Dirigir las acciones a implementar en la veda de productos.
k) Dirigir las acciones a implementar en el inventario nacional de arroz.
l) Gestionar la adquisición de material de siembra para distribución.
m) Cumplir con las responsabilidades asignadas relativas al Plan Operativo Anual (POA)
del ministerio.
n) Elaborar informes de las actividades realizadas basados en indicadores de gestión.
o) Cumplir con los acuerdos de compromiso a fines de lograr un desempeño satisfactorio.
p) Realizar cualquier otra función afín y complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 42.- Modificación del artículo 8 de la Ley No.8. Se modifica el artículo 8 de la
Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de
Agricultura para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Art. 8.- Son atribuciones específicas de! Viceministerio de Extensión y Capacitación
Agropecuaria:
a) Elaborar la política de extensión tomando en consideración los contenidos, métodos y
los procesos de implementación, utilizando tecnologías y ofreciendo asistencia técnica
y capacitación a los técnicos y productores.
b) Formular y desarrollar planes y programas de capacitación a técnicos y productores,
que tiendan a agregar valor al proceso productivo.
c) Informar a todas las dependencias del viceministerio sobre los nuevos métodos y
procesos de implementación en el desarrollo agropecuario.
d) Fomentar, promover y desarrollar prácticas a favor de la agricultura orgánica.
e) Garantizar la equidad de género y la participación de la mujer en las actividades propias
de la institución.
f) Fiscalizar, evaluar, registrar y controlar todas las agencias de certificación de productos
orgánicos a nivel nacional.
g) Inspeccionar y auditar el cumplimiento de las normativas de producción orgánica.
h) Cumplir con las responsabilidades asignadas relativas al Plan Operativo Anual (POA)
del Ministerio.
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_________________________________________________________________________
i) Elaborar informes de las actividades realizadas basado en indicadores de gestión.
j) Cumplir con los acuerdos de compromiso a fines de lograr un desempeño satisfactorio.
k) Realizar cualquier otra función afín y complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 43.- Adición del artículo 8.1 a la Ley No.8. Se agrega el artículo 8.1 con su
epígrafe de capítulo a la Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones
del Ministerio de Agricultura para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
DEL VICEMINISTERIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Art. 8.1.- El Viceministerio Administrativo Financiero tiene las siguientes atribuciones:
a) Aplicar las políticas y normas relacionadas con la administración de los recursos
materiales y financieros del ministerio, tomando en consideración las directrices
trazadas por los correspondientes órganos rectores del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
b) Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para las operaciones de
compras y contrataciones que establece la ley y la Dirección General de Contrataciones
de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones en su condición de órgano rector.
c) Garantizar el mantenimiento de la planta física, mobiliarios y equipos, así como lo
relativo al suministro oportuno de materiales y servicio de transportación a los
empleados del ministerio.
d) Coordinar junto a la Dirección de Planificación y Desarrollo, la elaboración y
formulación del presupuesto anual conforme a las prioridades del ministerio señalada
por el ministro.
e) Realizar las actividades necesarias para gestionar la aprobación del presupuesto del
ministerio por parte de los organismos competentes.
f) Gestionar las modificaciones o ajustes presupuestarios necesarios (coordinaciones de
fondos) y la entrega de recursos complementarios en los casos en que sean requeridos.
g) Garantizar el adecuado funcionamiento del módulo de operación del Sistema Integrado
de Gestión Financiera (SIGEF).
h) Aprobar los compromisos de pago y libramientos correspondientes a los recursos
presupuestarios, fondos reponibles y recursos extra-presupuestarios.
i) Garantizar el pago de todas las obligaciones contraídas por la institución.
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_________________________________________________________________________
j) Gestionar los fondos relativos a las actividades que se ejecutan en el Ministerio de
Agricultura.
k) Velar por un adecuado registro contable de todas las transacciones económicas y
financieras del Ministerio de Agricultura, a fin de dar cumplimiento a las normas legales
de contabilidad gubernamental.
l) Garantizar un adecuado registro y descargo de activos fijos.
m) Velar por el uso y mantenimiento de un adecuado sistema de inventario y activo fijo de
la institución.
n) Velar porque se lleve un adecuado sistema de trámite de correspondencia y archivo de
documentos en la institución.
o) Supervisar que se cumplan las normas y procedimientos establecidos para la captación
de recursos que recibe el ministerio, a través de donaciones y/o aportes y mantener un
adecuado control de los mismos.
p) Cumplir con las responsabilidades asignadas relativas al Plan Operativo Anual (POA)
del ministerio.
q) Elaborar informes de las actividades realizadas basado en indicadores de gestión.
r) Cumplir con los acuerdos de compromiso a fines de lograr un desempeño satisfactorio.
s) Realizar cualquier otra función afín y complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 44.- Adición del artículo 8.2 a la Ley No.8. Se agrega el artículo 8.2 con su
epígrafe de capítulo a la Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones
del Ministerio de Agricultura para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL AGROPECUARIA
Art. 8.2.- El Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria tiene las siguientes
atribuciones:
a) Formular las políticas, planes, programas y proyectos que sean necesarios para el
desarrollo institucional, en coordinación de las altas autoridades de la institución.
b) Coordinar la formulación de los planes estratégicos sectoriales.
c) Identificar, formular y evaluar la factibilidad técnico económico de cada uno de los
proyectos de inversión de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo.
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_________________________________________________________________________
d) Preparar el proyecto de plan de inversiones públicas del área de su competencia.
e) Participar en la definición de la estructura programática del presupuesto en
coordinación con el área financiera de la institución.
f) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales y el de las
instituciones adscritas, en el caso que las hubiere.
g) Preparar informe sobre el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas y planes
institucionales a través de la ejecución de los programas y proyectos a nivel institucional
y sectorial.
h) Elaborar y dar seguimiento a los proyectos de modernización y adecuación de la
estructura organizativa de la institución.
i) Diseñar los formularios utilizados en las actividades y operaciones administrativas de
la institución y evaluar las modificaciones sugeridas por las demás unidades
administrativas.
j) Dar seguimiento a la aplicación de las normas, procedimientos y recomendaciones
establecidas en los estudios administrativos de la institución.
k) Asegurar el establecimiento y desarrollo de un plan de calidad a lo interno, así como
supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de calidad.
l) Gestionar la aplicación e implementación de modelos de gestión de calidad que
contribuyan a la eficientización de los servicios que ofrece la institución a los demás
organismos del Estado y de la ciudadanía en general.
m) Velar por la recolección y actualización de los datos estadísticos que sirven de soporte
a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución.
n) Velar porque la institución ofrezca un adecuado servicio de documentación, estadísticas
e información sobre temas relacionados con los objetivos de la institución.
o) Identificar y formular planes, programas y proyectos a ser presentados al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo para el financiamiento de cooperación
internacional.
p) Dar seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos de cooperación
internacional de la institución y los de las instituciones adscritas, en el marco de las
políticas definidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
q) Velar por el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de solicitud,
recepción, gestión, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
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_________________________________________________________________________
r) Participar en las reuniones de las mesas de coordinación de la cooperación internacional
en representación del sector agropecuario.
s) Preparar los informes basado en indicadores de gestión en todo lo relacionado a
monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación no
reembolsables correspondientes al sector y/o instancias que coordinen.
t) Coordinar y apoyar líneas de acción del Gabinete Agropecuario y participar en las
reuniones técnicas.
u) Cumplir con las responsabilidades asignadas relativas al Plan Operativo Anual (POA)
del ministerio.
v) Elaborar informes de las actividades realizadas basados en indicadores de gestión.
w) Cumplir con los acuerdos de compromiso a fines de lograr un desempeño satisfactorio.
x) Realizar cualquier otra función afín y complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Artículo 45.- Adición del artículo 8.3 a la Ley No.8. Se agrega el artículo 8.3 con su
epígrafe de capítulo a la Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones
del Ministerio de Agricultura para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
DEL VICEMINISTERIO DE ASUNTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
Art. 8.3.- El Viceministerio de Asuntos Científicos y Tecnológicos tiene las siguientes
atribuciones:
a) Investigar los suelos a través de tecnología científica.
b) Representar a la máxima autoridad cuando el caso lo amerite.
c) Cumplir con las responsabilidades asignadas relativas al Plan Operativo Anual (POA)
del ministerio.
d) Elaborar informes de las actividades realizadas basado en indicadores de gestión.
e) Cumplir con los acuerdos de compromiso a fines de lograr un desempeño satisfactorio.
f) Realizar cualquier otra función afín y complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
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_________________________________________________________________________
Artículo 46.- Adición del artículo 8.4 a la Ley No.8. Se agrega el artículo 8.4 con su
epígrafe de capítulo a la Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones
del Ministerio de Agricultura para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL
Art. 8.4.- El Viceministerio de Desarrollo Rural tiene las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, ejecutar, evaluar y apoyar la política de desarrollo rural del Ministerio de
Agricultura.
b) Propiciar la participación de los diferentes sectores sociales en la planeación, ejecución
y evaluación de proyectos para el desarrollo rural sostenible.
c) Apoyar los programas de capacitación para jóvenes profesionales agropecuarios.
d) Promover, apoyar y difundir programas de investigación socioeconómica.
e) Apoyar la producción, innovación y comercialización para la generación de empleos
con un mayor valor agregado.
f) Identificar y coordinar con las comunidades rurales y otras instancias, obras de
infraestructura tendientes a mejorar la calidad de vida de la población rural.
g) Impulsar un modelo económico que priorice la seguridad alimentaria y nutricional,
favoreciendo el mejoramiento de las condiciones de vida de la población dominicana.
h) Cumplir con las responsabilidades asignadas relativas al Plan Operativo Anual (POA)
del ministerio.
i) Elaborar informes de las actividades realizadas basado en indicadores de gestión.
j) Cumplir con los acuerdos de compromiso a fines de lograr un desempeño satisfactorio.
k) Realizar cualquier otra función afín y complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
TÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 41-08, DE FUNCIÓN PÚBLICA Y CREA LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 47.- Modificación de la Ley No.41-08. Se modifica el artículo 9 de la Ley No.41-
08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de
Administración Pública, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
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_________________________________________________________________________
Artículo 9.- El Ministerio de Administración Pública se estructurará, atendiendo sus áreas de
competencia y funciones, en seis viceministerios:
1. Viceministerio de Función Pública.
2. Viceministerio de Fortalecimiento Institucional.
3. Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional.
4. Viceministerio de Servicios Públicos.
5. Viceministerio de Reforma y Modernización.
6. Viceministerio de Innovación y Tecnología.
Párrafo.- El Reglamento Orgánico-Funcional de la Secretaría de Estado de Administración
Pública determinará la estructura interna de los viceministerios y demás unidades orgánicas
necesarias para su eficaz funcionamiento.
Artículo 48.- Adición del artículo 9.1.- Se agrega el artículo 9.1 a la Ley No.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, para que en lo adelante diga lo siguiente:
Artículo 9.1.- El Viceministerio de Función Pública tiene la atribución de garantizar la
profesionalización de la Función Pública, el respeto de los derechos y cumplimiento de
deberes en relación a los servidores públicos, tanto en las instituciones del Gobierno Central,
instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, Distrito Nacional, municipios y
distritos municipales, elevando los niveles de eficiencia de los servidores públicos.
Artículo 49.- Adición del artículo 9.2.- Se agrega el artículo 9.2 a la Ley No.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, para que en lo adelante diga lo siguiente:
Artículo 9.2.- El Viceministerio de Fortalecimiento Institucional tiene la atribución de liderar
el desarrollo de las capacidades institucionales del gobierno central, instituciones
descentralizadas y autónomas del Estado, del Distrito Nacional, municipios y distritos
municipales, en lo concerniente al análisis y diseño de sus estructuras organizativas,
diagnósticos institucionales, así como sobre la macroestructura del Estado, elevando los
niveles de eficiencia en la gestión y el cambio de la cultura organizacional.
Artículo 50.- Adición del artículo 9.3.- Se agrega el artículo 9.3 a la Ley No.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, para que en lo adelante diga lo siguiente:
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_________________________________________________________________________
Artículo 9.3.- El Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional tiene la
atribución de coadyuvar el proceso de modernización y fortalecimiento de la Administración
Pública, a través de la promoción e implantación de modelos orientados a elevar la calidad,
eficacia y eficiencia de la gestión, la evaluación del desempeño institucional y el
reconocimiento de las buenas prácticas de los organismos del sector público, en procura de
la satisfacción de los ciudadanos.
Artículo 51.- Adición del artículo 9.4.- Se agrega el artículo 9.4 a la Ley No.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, para que en lo adelante diga lo siguiente:
Artículo 9.4.- El Viceministerio de Servicios Públicos tiene la atribución de liderar los
procedimientos de reforma y modernización en las instituciones del Estado, a través de la
aplicación de políticas de monitoreo de la calidad de los servicios públicos y desarrollando
actividades relativas al análisis y rediseño de los procesos, la simplificación de los trámites y
la mejora en la prestación de servicios públicos, a fin de eficientizar la gestión pública e
incrementar la satisfacción del ciudadano.
Artículo 52.- Adición del artículo 9.5.- Se agrega el artículo 9.5 a la Ley No.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, para que en lo adelante diga lo siguiente:
Artículo 9.5.- El Viceministerio de Reforma y Modernización tiene la atribución de conducir
y orientar los procesos de reforma y modernización de los órganos y entes de la
Administración Pública. Coordinar la elaboración de las propuestas normativas dirigidas a
reformar y fortalecer las instituciones públicas. Dirigir el proceso de reformas sectoriales en
la Administración Pública. Apoyar los procesos de reforma y modernización en el ámbito
municipal. Coordinar los procesos de mejora de los sistemas transversales de la
Administración Pública. Elaborar y actualizar la Propuesta de Plan General de Reforma y
Modernización de la Administración Pública.
Artículo 53.- Adición del artículo 9.6.- Se agrega el artículo 9.6 a la Ley No.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública, para que en lo adelante diga lo siguiente:
Artículo 9.6.- El Viceministerio de Innovación y Tecnología tiene la atribución de garantizar
la implantación del Gobierno Electrónico, el Viceministerio de Innovación y Tecnología
deberá diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de automatización
de los sistemas de información y los procedimientos administrativos acordes con las
tecnologías de informática y telemática.
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_________________________________________________________________________
TÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 64-00, QUE CREA LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 54.- Modificación de la Ley No.64-00. Se modifica el artículo 20 de Ley No.64-
00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 20.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará,
atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en seis viceministerios:
1) Viceministerio de Gestión Ambiental.
2) Viceministerio de Suelos y Aguas.
3) Viceministerio de Recursos Forestales.
4) Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
5) Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos.
6) Viceministerio de Cooperación Internacional.
Párrafo: El Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales determinará la estructura interna de los viceministerios y demás unidades orgánicas
necesarias para su eficaz funcionamiento.
Artículo 55.- Adición del artículo 20.1 a la Ley No.64-00. Se agrega el artículo 20.1 a Ley
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que dice lo siguiente:
Artículo 20.1.- El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las siguientes atribuciones:
1) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación
relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento
de la calidad ambiental.
2) Determinar, en coordinación con el Viceministerio de Suelos y Aguas, en consulta con
los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los
cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas contaminantes
permisibles.
3) Regular, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y los
ayuntamientos, las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o
degradación de la calidad del aire o de la atmósfera, en función de lo establecido en la
-45-
_________________________________________________________________________
Ley No. 64-00, y en la ley sectorial y los reglamentos que sobre la protección de la
atmósfera se elaboren.
4) Reglamentar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y los ayuntamientos,
el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados por
vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna,
calderas y actividades industriales.
5) Reglamentar el manejo de sustancias, basuras, y desechos peligrosos, basado en el
principio de quien establece el riesgo debe ser responsable del costo de todo el proceso
de su disposición o depósito definitivo en el sitio autorizado por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
6) Autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento
adecuado en el país para la desactivación o eliminación de los mismos; para ello se
requerirá del previo y expreso consentimiento del país receptor para eliminarlos en su
territorio, según convenios internacionales ratificados por el Estado.
7) Asegurar un marco normativo que regule las actuaciones humanas sobre medio
ambiente y recursos naturales.
8) Garantizar que los estudios de impactos, las evaluaciones de impacto ambiental y la
declaración de impacto ambiental se haga dentro de las normas establecidas en los
proyectos tanto públicos como privados.
9) Garantizar que las actividades humanas realizadas en el país se corresponden con las
normativas y reglamentos de calidad ambiental establecidas.
10) Garantizar el cumplimiento de las estrategias de mitigación y adaptación al cambio
climático de acuerdo a la convención marco de cambio climático.
11) Garantizar el cumplimiento de las estrategias e instrumentos para la protección de la
Capa de Ozono, el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal.
12) Coordinar con las áreas temáticas sobre la toma de decisiones para las autorizaciones
ambientales y el seguimiento de las mismas.
13) Realizar cualquier función afín y complementaria que sea asignada por ley,
reglamento, política o procedimiento institucional.
Artículo 56.- Adición del artículo 20.2 a la Ley No.64-00. Se agrega el artículo 20.2 a Ley
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que dice lo siguiente:
Artículo 20.2.- El Viceministerio de Suelos y Aguas tiene las siguientes atribuciones:
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_________________________________________________________________________
1) Administrar los suelos (en particular, los suelos de clase I, II y III), las aguas
subterráneas, ambiente subterráneo, las aguas superficiales, los recursos mineros de
dominio del Estado que sean asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
2) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y las aguas,
suelos y recursos mineros.
3) Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar
daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de
cualquier actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que
la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio
ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida
humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los
daños económicos causados por la actividad minera.
4) Formular la política minera nacional, en coordinación con el Ministerio de Energía y
Minas, así como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la política nacional sobre
medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo.
5) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de
comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los
ecosistemas naturales y de sus elementos.
6) Determinar, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental, en consulta
con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de
los cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas
contaminantes permisibles.
7) Formular y dirigir la política nacional sobre el uso y manejo normativo de los recursos
suelo, agua y la corteza terrestre de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas
establecidas por los organismos correspondientes del país.
8) Coordinar con las instituciones del sector que inciden en el manejo de los recursos
naturales para la aplicación de las políticas que tiendan a inducir el buen uso y manejo
de los recursos suelos, aguas y afines.
9) Garantizar el manejo racional de las cuencas hidrográficas asegurando la sostenibilidad
de sus recursos, especialmente las aguas y suelos.
10) Establecer la participación de las comunidades rurales en planes, proyectos y programas
sobre el manejo de cuencas hidrográficas, recursos naturales renovables y la producción
agropecuaria en general.
11) Determinar mecanismos y normas para regular la extracción racional de los materiales
usados para la construcción.
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_________________________________________________________________________
12) Establecer las bases y coordinaciones necesarias para lograr un ordenamiento adecuado
en el uso y manejo de las aguas y los suelos, mediante el uso de las informaciones agro-
físicas y socioeconómicas existentes.
13) Aprobar los planes, programas, proyectos y actividades que el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos les someta y que vaya a ejecutar en las cuencas hidrográficas y
coordinar con esa institución todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos
hídricos del país.
14) Realizar cualquier función afín y complementaria que sea asignada por ley, reglamento,
política o procedimiento institucional.
Artículo 57.- Adición del artículo 20.3 a la Ley No.64-00. Se agrega el artículo 20.3 a Ley
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que dice lo siguiente:
Artículo 20.3.- El Viceministerio de Recursos Forestales tiene las siguientes atribuciones:
1) Administrar los bosques de dominio del Estado que les hayan sido asignados al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos
forestales.
3) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y
vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su
aprovechamiento.
4) Autorizar y regular lo concerniente a la instalación y funcionamiento del aserrío y la
industrialización de los productos y los subproductos forestales.
5) Elaborar, publicar y actualizar los criterios, normas y estándares para la formulación e
implementación de proyectos forestales.
6) Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales a implementarse en todo el
territorio nacional.
7) Autorizar, luego de la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental. y/o de la
Declaración de Impacto Ambiental, la instalación y funcionamiento del aserrío y la
industrialización de los productos forestales.
8) Formular y ejecutar planes de trabajo relativos a la protección, conservación y
aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos de propiedad pública.
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_________________________________________________________________________
9) Establecer las normas y requisitos de un registro de profesionales forestales para
elaborar, asesorar y ejecutar planes de manejo forestal.
10) Promover, en coordinación con los ayuntamientos, el establecimiento y adecuada
arborización urbana en el territorio nacional, así como las acciones para el control
forestal con los municipios, las asociaciones de productores forestales, las asociaciones
sin fines de lucro con interés en los recursos naturales y los representantes de
comunidades rurales.
11) Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales a implementarse en todo el
territorio nacional.
12) Propiciar la enseñanza y el desarrollo tecnológico en materia forestal, acorde con las
condiciones ecológicas y socioeconómicas del país.
13) Promover el intercambio de informaciones y publicaciones afines a las ciencias
forestales a través de redes u organismos nacionales y extranjeros.
14) Realizar cualquier función afín y complementar que sea asignada por ley, reglamento,
política o procedimiento institucional.
Artículo 58.- Adición del artículo 20.4 a la Ley No.64-00. Se agrega el artículo 20.4 a Ley
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que dice lo siguiente:
Artículo 20.4.- El Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad tiene las siguientes
atribuciones:
1) Administrar áreas protegidas, las cuevas y cavernas y demás cavidades subterráneas,
las especies nativas y endémicas de dominio del Estado que les hayan sido asignados al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2) Garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y
manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.
3) Cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una área o zona determinada
fuera o pudiera ser afectada gravemente, luego de los estudios técnicos pertinentes,
sujetar dicho espacio a un régimen provisional de protección ambiental, sin que
necesariamente esta medida signifique que dicha zona entre dentro del sistema de áreas
naturales protegidas.
4) Elaborar un proyecto de ley de biodiversidad, con el fin de normar el resguardo y
preservación de la diversidad biológica del país, que deberá reflejar, entre otros
aspectos, lo referente a: a) Áreas naturales protegidas; b) Recursos genéticos; c)
Especies animales y vegetales; d) Conservación de las especies in situ y ex situ; e) Uso
y aprovechamiento sostenible de los recursos de biodiversidad.
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_________________________________________________________________________
5) Dictar regulaciones técnicas adecuadas y utilizar mecanismos para la conservación de
los procesos ecológicos, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales,
evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias
ambientales e incentivos, entre otros.
6) Elaborar planes, programas y proyectos para la conservación de las áreas protegidas y
la biodiversidad e implementar y monitorear los planes operativos en las áreas
protegidas.
7) Formular planes de restauración de las plantas físicas de los monumentos históricos
localizados en las áreas protegidas.
8) Asistir al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sus decisiones sobre el
manejo y desarrollo de las áreas protegidas y la biodiversidad.
9) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Viceministerio de Recursos Forestales,
planes y proyectos de control de incendios en las áreas protegidas.
10) Elaborar y someter para su aprobación al Ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, los reglamentos y normativas sobre las áreas protegidas y la biodiversidad.
11) Realizar investigaciones biológicas en las áreas protegidas, en coordinación con
instituciones privadas o docentes de reconocido prestigio en el campo biológico.
12) Realizar estudios para establecer los límites territoriales de las áreas protegidas.
13) Facilitar la información disponible sobre áreas protegidas y biodiversidad a estudiantes,
investigadores y público en general.
14) Solicitar que áreas críticas sean declaradas y delimitadas por decreto del Poder
Ejecutivo, por su propia iniciativa o en respuesta a una petición por una persona física
o jurídica, después de realizada una investigación científica, abierta y pública que
muestre: a) Que la porción de terreno y/o mar posee condiciones bióticas y/o abióticas
especiales, de importancia ecológica, importancia como hábitat (incluyendo espacio
migratorio o reproductivo o importante para el ciclo de vida de especies protegidas,
amenazadas o en peligro de extinción); b) Que las poblaciones y comunidades
vinculadas o interesadas han sido informadas y consultadas sobre el impacto de la
actividad o acción y han tenido oportunidad para opinar, de acuerdo con las previsiones
de la Subsección VI de la Ley 333-15.
15) Imponer limitaciones y condiciones apropiadas para prevenir cualquier impacto
ambiental para: a) Las especies declaradas como amenazadas, especialmente las
consideradas en peligro de extinción; b) La integridad ecológica del país y sus áreas
naturales protegidas o áreas críticas afectadas como parte de la autorización ambiental
que se emita a un proyecto, obra o actividad determinada.
-50-
_________________________________________________________________________
16) Actuar como Punto Focal Nacional, a los efectos de enlace con la Secretaria del
Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, y el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología y para el intercambio con el Mecanismo de
Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología de dicho protocolo
y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de
Beneficios.
17) Realizar cualquier función afín y complementaria que sea asignada por ley, reglamento,
política o procedimiento institucional.
Artículo 59.- Adición del artículo 20.5 a la Ley No.64-00. Se agrega el artículo 20.5 a Ley
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que dice lo siguiente:
Artículo 20.5.- El Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos tiene las siguientes
atribuciones:
1) Desarrollar las acciones para proteger y conservar los recursos costeros y marinos y los
espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, incluyendo los bienes de dominio
público.
2) Proteger, conservar y promover el uso sostenible y el manejo integral de la zona costera
y marina y sus recursos.
3) Elaborar las regulaciones pertinentes y velar por su aplicación para garantizar la
conservación y el uso sostenible de la zona costera y marina y sus recursos.
4) Formar parte del proceso de evaluación ambiental correspondiente al otorgamiento de
autorizaciones ambientales en la zona costera y marina.
5) Diseñar e implementar los sistemas de evaluación, monitoreo, restauración y
remediación para la zona costera y marina y sus recursos.
6) Recomendar autorizaciones de usufructos, permisos y licencias para la exploración,
aprovechamiento y uso sostenible de los recursos costeros y marinos, basados en la
información científica y evaluación ambiental.
7) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el otorgamiento de
usufructos en la zona costera y marina.
8) Establecer los mecanismos de control y supervisión para la protección de las especies
acuáticas mantenidas en cautiverio.
9) Elaborar el inventario de ecosistemas y especies costeras y marinas y hacer la revisión
periódica de sus categorías para fines de conservación.
-51-
_________________________________________________________________________
10) Realizar programas de capacitación para la evaluación y monitoreo de los espacios
costeros y marinos.
11) Desarrollar acciones para el fortalecimiento de las áreas marinas protegidas nacionales.
12) Coordinar con las instituciones correspondientes la elaboración e implementación de
los planes de manejo integral costero marino.
13) Participar en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
en los eventos nacionales e internacionales correspondientes a los temas costeros,
marinos y oceánicos.
14) Actuar como Punto Focal de los convenios, protocolos, acuerdos, iniciativas y
proyectos, relacionados con la conservación y el uso sostenible de los océanos, mares
y costas y sus recursos.
15) Promover la realización de investigaciones científicas sobre la zona costera y marina y
sus recursos.
16) Participar junto con las entidades involucradas en la implementación del sistema de
incentivos ambientales, basados en la valoración ecológica y económica de los recursos
costeros y marinos.
17) Participar junto con las entidades nacionales e internacionales involucradas, en la
elaboración e implementación de los planes de acción para reducción de los desechos
en la zona costera y marina y su manejo, especialmente los desechos plásticos.
18) Colaborar con las autoridades competentes en la programación y ejecución de las
labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, de señalización, cartografías
náuticas y cualquier otra actividad relacionada con estudios de los recursos de la zona
costera y marina.
19) Establecer los mecanismos de control y supervisión para la protección y manejo de las
especies acuáticas no tradicionalmente pesqueras y las que se encuentran bajo algún
tipo de amenaza y/o explotación no regulada.
20) Promover campañas de educación ambiental marina en coordinación con otras
instituciones públicas y privadas.
21) Elaborar junto con entidades involucradas el listado de las especies acuáticas bajo
protección.
22) Participar en la elaboración e implementación de los planes y estrategias de desarrollo
marítimo con criterio de sostenibilidad en los asuntos navieros y portuarios.
-52-
_________________________________________________________________________
23) Promover el uso de las tecnologías alternativas y la producción limpia para el ambiente
costero y marino.
24) Realizar cualquier función afín y complementaria que sea asignada por ley, reglamento,
política o procedimiento institucional.
Artículo 60.- Adición del artículo 20.6 a la Ley No.64-00. Se agrega el artículo 20.6 a Ley
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que dice lo siguiente:
Artículo 20.6.- El Viceministerio de Cooperación Internacional tiene las siguientes
atribuciones:
1) Coordinar el proceso de alineación de las agencias internacionales hacia las políticas,
programas, y planes del sector ambiental y recursos naturales del país.
2) Participar y dar seguimiento en las negociaciones de convenios internacionales,
comisiones mixtas, sistemas de integración regional, foros ambientales internacionales,
con el apoyo y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y diálogos
políticos con otros países.
3) Velar por la debida participación del país, a través de los funcionarios, a todos los
niveles, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las cumbres, foros
internacionales, reuniones de los sistemas de integración regional, conferencias de las
partes y cualquier otro escenario internacional.
4) Coordinar a los expertos internacionales en los ciclos de conferencias científicas y en
los diálogos políticos de cooperación, integración o relaciones internacionales.
5) Gestionar el cumplimiento de los compromisos ambientales y de recursos naturales
contraídos por el país, a través de acuerdos, convenios y tratados de libre comercio.
6) Fungir como punto focal y coordinador ante el Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente Mundial (PNUMA), el Fondo Mundial para el Medio Ambiente,
Organización de Estados Americanos, Sistemas de Integración, Consejos, Comisiones
y Foros Internacionales.
7) Representar al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación o en cualquier otro consejo por delegación
expresa del ministro.
-53-
_________________________________________________________________________
8) Velar por el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de solicitud,
recepción, gestión, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
9) Garantizar el debido cumplimiento de las políticas del Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, en el marco de las negociaciones multilaterales, regionales y
bilaterales.
10) Gestionar, coordinar y acompañar las reuniones e intercambios de alto nivel entre
representantes de países, consultores y/o expertos internacionales, representantes de
organismos internacionales con el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y sus viceministros.
11) Realizar cualquier función afín y complementaria que sea asignada por ley, reglamento,
política o procedimiento institucional.
TÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 37-17, QUE REORGANIZA EL MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 61.- Modificación de la Ley No.37-17. Se modifica el artículo 4 de la Ley No.37-
17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio, para que
en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 4.- Conformación del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. El
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes estará conformado, además, por los
viceministerios siguientes:
1) Viceministerio de Desarrollo Industrial.
2) Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales.
3) Viceministerio de Comercio Interno.
4) Viceministerio de Comercio Exterior.
5) Viceministerio de Fomento a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
6) Viceministerio de Fomento a la Agroindustria.
Párrafo.- Estos viceministerios dependerán directamente del (la) Ministro (a) de Industria,
Comercio y Mipymes.
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_________________________________________________________________________
Artículo 62.- Modificación artículo 9 de la Ley No.37-17. Se modifica el artículo 9 de la
Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio,
para que en lo adelante diga lo siguiente:
Artículo 9.- Atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Industrial. El Viceministerio
de Desarrollo Industrial tiene las siguientes atribuciones:
1) Diseñar, ejecutar y articular las políticas de industrialización del aparato productivo
nacional, en coordinación con otras entidades del sector público nacional.
2) Fomentar la cultura de calidad, como medio para agregar competitividad y facilitar la
integración de la producción industrial a las cadenas globales de valor tanto a nivel
sectorial como regional.
3) Dar seguimiento a los resultados de las políticas activas de fomento de la
industrialización, velando por la adecuada aplicación de las leyes, normas y
regulaciones que rigen y fomentan el desarrollo de las empresas industriales.
4) Fomentar una cultura y prácticas de producción y consumo sostenibles en las empresas
e industrias nacionales, en consonancia con los objetivos y metas de desarrollo del país.
5) Consolidar el diálogo técnico con representantes de las asociaciones industriales, otros
entes gubernamentales y los organismos internacionales especializados en el fomento
de la industrialización y articulación del aparato productivo para crear sinergias y
aprovechar oportunidades que fomenten o consoliden cadenas de valor, clústeres y otras
políticas de articulación productiva.
6) Promover la inversión nacional, los parques industriales y la promoción de
encadenamientos productivos, a través del Centro de Desarrollo y Competitividad
Industrial (PROINDUSTRIA).
7) Realizar análisis y prospecciones del sector industrial dominicano que sirvan de base
para el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la toma
de decisiones informadas en relación al desarrollo del sector industrial.
8) Monitorear y realizar evaluaciones de impacto de las políticas, planes, programas y
proyectos que se implementen a favor del desarrollo y competitividad del sector
industrial dominicano, tomando en consideración criterios de eficiencia, eficacia y
calidad de la ejecución de dichas acciones.
Artículo 63.- Adición del artículo 9.1 a la Ley No.37-17. Se agrega el artículo 9.1 a la Ley
No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
-55-
_________________________________________________________________________
Artículo 9.1.- Atribuciones del Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes
Especiales. El Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales tiene las siguientes
atribuciones:
1) Dirigir y supervisar el diseño de políticas que impacten al sector de las zonas francas y
los regímenes especiales.
2) Velar por el desarrollo sostenible de las empresas acogidas al régimen de zonas francas,
desarrollo fronterizo y otros regímenes especiales, mediante la definición y articulación
de políticas e instrumentos que faciliten su instalación y permanencia.
3) Realizar análisis y estudios que sirvan de base para el diseño de políticas, programas y
proyectos que contribuyan a la toma de decisiones en relación al sector de zonas francas,
desarrollo fronterizo y demás regímenes especiales.
4) Abogar por la compilación y actualización de estadísticas e indicadores económicos
generados por las instituciones del sector público, el sector privado y los organismos
internacionales sobre el desarrollo de las empresas establecidas en el marco de los
regímenes especiales.
5) Promover procesos que generen encadenamientos productivos entre las empresas
acogidas a los regímenes especiales y el resto del tejido productivo nacional.
6) Supervisar el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones definidas por el MICM,
hacia las zonas francas y demás regímenes especiales.
7) Alinear los criterios exigidos a las empresas acogidas a los regímenes especiales de
incentivo con la Estrategia Nacional de Desarrollo y las políticas definidas por el MICM
en torno al desarrollo y la competitividad industrial.
8) Participar de forma directa en comisiones interinstitucionales, tanto del sector público
como el privado, así como en consejos que sean de su área de competencia.
Artículo 64.- Adición del artículo 9.2 a la Ley No.37-17. Se agrega el artículo 9.2 a la Ley
No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio,
que dice lo siguiente:
Artículo 9.2.- Atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno. El Viceministerio de
Comercio Interno tiene las siguientes atribuciones:
1) Dar seguimiento a las políticas públicas dictadas por MICM en las materias de su
competencia y las que ejecutan sus organismos adscritos, especialmente aquellas en
materia de regulación de la calidad, desarrollo de normas y sistemas, promoción de la
competencia y protección del consumidor.
-56-
_________________________________________________________________________
2) Generar iniciativas que promuevan la actividad comercial formal, leal y competitiva.
3) Generar, compilar y analizar estadísticas de comercio interno y sobre las condiciones
del mercado de bienes y servicios relevantes para el mercado interno.
4) Identificar obstáculos en las cadenas de comercialización, canales e intermediación,
márgenes de intermediación, seguridad en los productos, regímenes de garantía,
indicadores de precios.
5) Promover alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que generen
información relevante sobre el funcionamiento del mercado interno y desarrollar
acciones para el desarrollo del sector.
6) Supervisar las operaciones de los registros mercantiles asegurando la accesibilidad a
los trámites y el correcto funcionamiento de las Cámaras de Comercio y Producción de
la República Dominicana, en coordinación con el Viceministerio de Fomento a las
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7) Clasificar a las empresas de acuerdo a sus categorías y expedir las certificaciones
pertinentes.
8) Administrar los procesos de creación, habilitación, renovación y extensión de los
Almacenes Generales de Depósitos a nivel nacional.
9) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones en materia de comercialización,
control y abastecimiento del mercado interno de combustibles y productos derivados de
productos del petróleo y demás combustibles.
10) Colaborar y prestar sus servicios de apoyo al ministerio y a las entidades adscritas que
lo requieran, para supervisar el desenvolvimiento de la actividad comercial a nivel
nacional.
Artículo 65.- Adición del artículo 9.3 a la Ley No.37-17. Se agrega el artículo 9.3 a la Ley
No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio,
que dice lo siguiente:
Artículo 9.3.- Atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior. El Viceministerio
de Comercio Exterior tiene las siguientes atribuciones:
1) Contribuir a formular la Estrategia Nacional de Comercio Exterior, orientada a facilitar
el acceso y a mantener un incremento sostenido de los productos y servicios nacionales
en mercados externos, conjuntamente con las demás instancias competentes.
2) Colaborar y participar, junto a las demás instituciones correspondientes, en las
negociaciones de los acuerdos, tratados, o convenios bilaterales, multilaterales o
regionales del país.
-57-
_________________________________________________________________________
3) Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimiento en todos los foros comerciales,
bilaterales, regionales y multilaterales, con el objeto de identificar los intereses de la
República Dominicana, así como de sus socios comerciales, en las diversas aéreas
temáticas de comercio.
4) Supervisar y apoyar la administración y la implementación de los acuerdos y tratados
comerciales internacionales, de los cuales el país es signatario, asesorando a la clase
empresarial para el mejor aprovechamiento de los términos y condiciones de esos
acuerdos.
5) Coordinar junto a las demás instancias correspondientes del sector público y del sector
privado la participación de la República Dominicana en los procesos de solución de
disputas generadas por un acuerdo de comercio o inversión ante tribunales arbitrales, la
Organización Mundial del Comercio o cualquier otro foro de resolución de disputas
comerciales internacionales.
6) Monitorear la elaboración, negociación y aplicación de las leyes y normas sobre
comercio exterior.
7) Determinar los obstáculos que enfrentan las exportaciones dominicanas en el exterior y
promover las iniciativas de lugar para procurar eliminarlos, en conjunto con las demás
instancias de la Administración Pública.
8) Supervisar y apoyar administrativamente los procesos arbitrales derivados de los
acuerdos comerciales y de inversiones y coordinar la defensa del país en las
controversias que devengan de dichos acuerdos.
9) Asesorar y colaborar en la elaboración de argumentos de defensa frente a demandas de
otros socios comerciales por prácticas desleales, restrictivas o lesivas, que afecten la
producción e inversión nacional o en los procesos que instaure la República
Dominicana en defensa de sus intereses comerciales.
Artículo 66.- Adición del artículo 9.4 a la Ley No.37-17. Se agrega el artículo 9.4 a la Ley
No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio,
que dice lo siguiente:
Artículo 9.4.- Atribuciones del Viceministerio de Fomento a las Micro, Pequeña y
Mediana Empresa. El Viceministerio de Fomento a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa
tiene las siguientes atribuciones:
1) Diseñar, formular y supervisar la ejecución de políticas públicas para el apoyo a las
MIPYMES, con énfasis en el acceso a los mercados de bienes y servicios y a los
mercados financieros, locales e internacionales, la formación de capital humano, acceso
a la economía digital y fomento a la sostenibilidad ambiental y el consumo y producción
sostenible.
-58-
_________________________________________________________________________
2) Promover y apoyar la realización de estudios de determinación de necesidades y
demandas de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena de valor.
3) Velar por la ejecución de planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo
empresarial de las MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género.
4) Supervisar y coordinar el proceso de simplificación de trámites administrativos y la
eliminación de barreras que limiten u obstaculicen la creación de empresas y
emprendedores y el desarrollo de sus actividades económicas.
5) Estimular el fortalecimiento de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYMES
y coordinar con las organizaciones empresariales MIPYMES e instituciones de apoyo,
el ofrecimiento de programas de asistencia técnica integral y de capacitación.
6) Promover y crear mecanismos de difusión y divulgación de los programas, proyectos y
actividades que beneficien y apoyen a las MIPYMES, tanto para el mercado nacional
como para el mercado internacional.
7) Diseñar, proponer, ejecutar y/o supervisar la ejecución de los sistemas y programas
integrales para el fomento y apoyo del emprendimiento.
8) Mantener estadísticas actualizadas y públicas sobre las MIPYMES dominicanas;
9) Promover el diseño y ejecución de una política gubernamental de compras que priorice
la producción local, en coordinación con las entidades empresariales y las instituciones
gubernamentales vinculadas a este sector.
10) Fomentar la cultura de la calidad, innovación e investigación en alianza con entidades
académicas y empresariales.
Artículo 67.- Adición del artículo 9.5 a la Ley No.37-17. Se agrega el artículo 9.5 a la Ley
No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio,
que dice lo siguiente:
Artículo 9.5.- Atribuciones del Viceministerio de Fomento a la Agroindustria. El
Viceministerio de Fomento a la Agroindustria tiene las siguientes atribuciones:
1) Diseñar las políticas de fomento a la agroindustria en coordinación con el
Viceministerio de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes y otras entidades del sector público nacional.
2) Fomentar las buenas prácticas de manufactura en la agroindustria.
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_________________________________________________________________________
3) Dar seguimiento a los resultados de las políticas activas de fomento a la agroindustria.
4) Fomentar una cultura y prácticas de producción y consumo sostenibles en la
producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales
y otros recursos naturales biológicos, y
5) Promover estrategias para la agregación de valor a productos de la agropecuaria, la
silvicultura y la pesca.
TÍTULO XII
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 66-97, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 68.- Modificación de la Ley No.66-97. Se modifica el artículo 93 de la Ley General
de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, para que en lo adelante se lea así:
Artículo 93.- El Ministerio de Educación queda estructurado de la forma siguiente:
I) Estructura central:
a) Ministro.
b) Viceministerio de Gestión Administrativa, Viceministerio de Servicios Técnicos y
Pedagógicos, Viceministerio de Supervisión y Control de la Calidad de la Educación,
Viceministerio de Descentralización y Participación, Viceministerio de Acreditación y
Certificación Docente y Viceministerio de Planificación y Desarrollo Educativo.
c) Direcciones Generales.
d) Direcciones.
e) Departamentos.
f) Divisiones.
g) Secciones.
h) Unidades.
II) Estructura regional:
a) Direcciones Regionales.
b) Dirección de Distritos Educativos.
c) Direcciones de Centros Educativos.
-60-
_________________________________________________________________________
III) Estructura descentralizadas adscritas:
a) Institutos Descentralizados.
b) Juntas Regionales de Educación y Cultura.
c) Juntas Distritales de Educación y Cultura.
d) Juntas de Centros Educativos.
Artículo 69.- Adición del artículo 95.1 a la Ley No.66-97. Se agrega el artículo 95.1 a la
Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, que dice lo siguiente:
Artículo 95.1.- El Viceministerio de Gestión Administrativa tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar el presupuesto anual del ministerio, de acuerdo a las regulaciones legales y
normativas vigentes y velar por su correcta administración.
b) Proveer recursos financieros, materiales, tecnologías, así como los servicios
administrativos y generales necesarios a todas las dependencias y organismos del
ministerio.
c) Garantizar la transparencia en las ejecutorias y fomentar una cultura de rendición de
cuentas en el sistema.
d) Garantizar la gestión, suministro y control eficiente de los recursos y los servicios en el
ministerio.
e) Desarrollar procesos de logísticas administrativas eficaces, para apoyar las actividades
del ministerio.
f) Garantizar procesos de adquisiciones de bienes, obras, servicios y concesiones
requeridas apegados a la normativa vigente.
g) Dotar al ministerio de la infraestructura adecuada para su operatividad y velar por el
mantenimiento y preservación de su patrimonio material (condiciones físicas,
infraestructura, materiales, mobiliarios, equipos, vehículos, entre otros).
h) Desarrollar tecnologías de la información y comunicación para apoyar el desarrollo de
las operaciones del ministerio.
Artículo 70.- Adición del artículo 95.2 a la Ley No.66-97. Se agrega el artículo 95.2 a la
Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, que dice lo siguiente:
-61-
_________________________________________________________________________
Artículo 95.2.- El Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos tiene las siguientes
atribuciones:
a) Garantizar los niveles de calidad de la educación conforme al mandato que refiera el
marco normativo vigente.
b) Coordinar la ejecución de la política educativa nacional en las instituciones públicas y
privadas del sistema educativo.
c) Asesorar al Ministro de Educación en la formulación y adopción de políticas, modelos
pedagógicos y curriculares efectivos para lograr los objetivos de la educación.
d) Establecer los mecanismos y recursos necesarios para garantizar la calidad de los
procesos técnicos pedagógicos.
e) Conducir los procesos educativos propios de la estructura académica del sistema.
Artículo 71.- Adición del artículo 95.3 a la Ley No.66-97. Se agrega el artículo 95.3 a la
Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, que dice lo siguiente:
Artículo 95.3.- El Viceministerio de Supervisión y Control de la Calidad de la Educación
tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Ministro de Educación en materia de políticas de supervisión, evaluación y
control de calidad.
b) Asegurar la calidad de los procesos administrativos y pedagógicos y de sus resultados,
mediante el control de los procesos, insumos y resultados educativos.
c) Definir los criterios para la supervisión y el control de la calidad y orientar su aplicación
en el sistema educativo.
d) Garantizar la idoneidad de los procesos de auditoría social al servicio educativo.
e) Procurara la aplicación de las normas en la acreditación de centros educativos y la
certificación de estudios.
f) Instaurar la evaluación y los resultados de ésta, como fundamento para la toma de
decisión.
Artículo 72.- Adición del artículo 95.4 a la Ley No.66-97. Se agrega el artículo 95.4 a la
Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, que dice lo siguiente:
Artículo 95.4.- El Viceministerio de Descentralización y Participación tiene las siguientes
atribuciones:
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_________________________________________________________________________
a) Fomentar el desarrollo gradual y progresivo de políticas descentralizadoras efectivas
en el sistema.
b) Instaurar en el sistema niveles adecuados de democracia y participación previsto en la
ley de educación vigente.
c) Establecer el marco técnico normativo para sustentar la descentralización del sistema
educativo.
d) Orientar el desarrollo de las capacidades para operar en los órganos de descentralización
previstos por ley.
e) Procurar la vinculación efectiva de la actividad, los programas, la política, y prioridades
del ministerio.
f) Fomentar la comunicación efectiva entre las diversas dependencias del ministerio, para
garantizar la ejecución eficaz de los procesos.
g) Fomentar el vínculo del sistema y la comunidad y establecer los criterios para su
relacionamiento.
h) Promover la participación organizada de los padres, madres y demás responsables de
la familia, en las actividades educativas y el desarrollo integral de sus hijos.
i) Desarrollar planes y estrategias que contribuyan al involucramiento de la comunidad en
el desarrollo de la educación y orientar a las instancias competentes en su aplicación.
j) Propiciar el involucramiento de actores de la sociedad civil (organizaciones no
gubernamentales, iglesias, fundaciones, instituciones, empresas) en la consecución de
los fines de la educación.
Artículo 73.- Adición del artículo 95.5 a la Ley No.66-97. Se agrega el artículo 95.5 a la
Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, que dice lo siguiente:
Artículo 95.5.- El Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente tiene las
siguientes atribuciones:
a) Desarrollar estrategias y acciones de políticas para la certificación profesional y el
desarrollo del personal docente y su carrera laboral.
b) Definir los estándares profesionales y del desempeño para la certificación y desarrollo
de la carrera docente, de acuerdo con lo previsto por el currículo.
c) Orientar la formulación de planes y programas (corto, mediano y largo plazo) para la
provisión, mantenimiento, certificación del personal y el desarrollo de la carrera
docente.
-63-
_________________________________________________________________________
d) Orientar la formulación de planes de mediano y corto plazo para apoyar los procesos
de provisión de personal docente y de creación de puestos y plazas en el MINERD.
e) Garantizar la pertinencia, calidad y mejora continua del sistema de carrera docente,
mediante la formulación y ponderación de políticas coherentes y eficaces de selección,
inducción, evaluación del desempeño y certificación de personal.
f) Dar seguimiento de forma sistemática al desarrollo profesional y desempeño del
personal docente, conforme los estándares establecidos.
g) Establecer vínculos de reflexión y coordinación intra e inter institucionales relativos a
temas de desarrollo profesional y desempeño docente.
Artículo 74.- Adición del artículo 95.6 a la Ley No.66-97. Se agrega el artículo 95.6 a la
Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, que dice lo siguiente:
Artículo 95.6.- El Viceministerio de Planificación y Desarrollo Educativo tiene las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir el proceso de planificación estratégica institucional.
b) Coordinar los planes, programas y proyectos para el desarrollo educativo, relativos a la
inversión y gasto público.
c) Programar el presupuesto anual del ministerio para la Dirección General de
Presupuesto.
d) Desarrollar estudios prospectivos sobre los logros y metas de mediano y largo plazo, a
fin de anticipar respuestas acertadas a potenciales situaciones.
e) Desarrollar el sistema de información del ministerio y generar informaciones objetivas
y oportunas para la toma de decisiones.
f) Realizar el proceso de actualización de la estructura organizativa y la ingeniería de
procesos en el ministerio, orientar su implementación y los cambios y desarrollo de las
competencias que demande.
TÍTULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
Artículo 75.- Funcionamiento y organización interna de los viceministerios. La
organización y funcionamiento interno de los viceministerios creados por esta ley, así como
las direcciones generales que de ellos se derivan, serán establecidos mediante reglamento
expedido por el presidente de la República.
-64-
_________________________________________________________________________
Párrafo. La reglamentación sobre los viceministerios se ejercerá sin perjuicio de las
atribuciones que le acuerde su propia ley en materia de control del subsector homogéneo, la
actividad sustantiva que les fueren asignadas, las funciones y las competencias comunes
acordes a su naturaleza que les reconoce la Ley Orgánica de la Administración Pública y las
que finalmente les asigne la ley de los ministerios.
Artículo 76.- Nominación de ministerios y viceministerios. En todas las leyes que se
modifican mediante esta ley, así como los decretos, reglamentos, resoluciones y documentos
donde diga secretaría de Estado y subsecretaría de Estado, se leerá y entenderá que dice
ministerio y viceministerio.
Artículo 77.- Plazo para tramitar la aprobación de la estructura administrativa. Los
ministerios contemplados en esta ley tienen un plazo de seis meses para tramitar o presentar
al Ministerio de Administración Pública sus respectivas propuestas de estructura organizativa
para fines de aprobación.
Artículo 78.- Tipificación de falta y sanción. El ministro que incumpla con la remisión de
la estructura indicada, en el plazo fijado en el artículo 77, se tipifica como una falta de
segundo grado, sancionada según las disposiciones de la Ley No.41-08, de Función Pública
y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Artículo 79.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de enero del año dos mil veintiún (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Faride Virginia Raful Soriano Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad-hoc. Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Olfanny Yuverka Méndez Matos
Vicepresidenta en Funciones
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 52-21 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus
respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 11009 del 11 de febrero
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 52-21
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 146, del 11 de mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos recién
Graduados.
VISTO: El decreto núm. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social.