LeyNo. 1-06
Ley No. 1-06 - QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD.
- Publicacion
- 10 de enero de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 1-06 que crea el Consejo Nacional de Competitividad.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 1-06
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la adopcihn y puesta en
marcha de un Programa Nacional de Competitividad, que comprenda la implementacihn de
planes y proyectos sostenibles en materia ambiental y social, en consonancia con 10s
esquemas de apertura, liberalizacihn e integracihn de 10s mercados prevalecientes en el
context0 internacional;
CONSIDERANDO: Que es necesario dar un decidido apoyo, en terminos
de asistencia tecnica y financiera, a 10s diversos sectores productivos del pais, a 10s fines de
maximizar las ventajas competitivas de la economia dominicana en la insercihn en 10s
mercados internacionales;
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Competitividad juega un
rol primordial en el marco de 10s acuerdos de libre comercio firmados entre el pais y otros
mercados internacionales:
CONSIDERANDO: Que se hace necesario contar con una estructura dentro
del Estado que sirva de encuentro con las ya existentes para crear politicas que contribuyan
a1 crecimiento econhmico sostenible de la Republica Dominicana, mediante mejoras en el
clima de negocios y el incremento de la actividad entre las empresas;
CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el gobierno nacional que el
sector privado participe, junto con el sector publico, en la formulacihn de las politicas
destinadas a motorizar y hacer mis competitiva la economia nacional y que dicho sector
privado asuma el liderazgo en la toma de decisiones sobre actividades productivas que
mejoren la insercihn de la economia nacional en 10s mercados globales.
VISTOS:
- La Ley No. 10, de fecha 8 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado
Tecnico de la Presidencia de la Republica.
- El Decreto No.74-97, de fecha 10 de febrero de 1997, que crea la Comisihn
Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC).
- El Decreto No.864-03, de fecha 5 de agosto del 2003, que crea la Oficina
Especial para la Negociacihn del Tratado de Libre Comercio con 10s Estados Unidos de
Norteamerica.
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- La Ley No.290, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio y normas reglamentarias y complementarias;
Los Decretos Nos. 1091-01. 377-02. 975-02 v 1374-04. que crean el Conseio
Nacional de Competitividad (CNC);
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD
Capitulo Primer0
Del Objeto, Ambito y Principios
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el Consejo
Nacional de Competitividad (CNC), como ente juridico-institucional encargado de poner en
marcha un proceso participativo para la concertacion de politicas y estrategias, que
aumenten la competitividad y la ejecucion de proyectos asociativos, que fomenten la
competitividad empresarial de 10s sectores productivos.
ARTICULO 2.- El CNC, asi como sus respectivas dependencias se rigen
por 10s principios de legalidad, jerarquia normativa, transparencia, publicidad,
complementariedad, sostenibilidad ambiental y social, confidencialidad, asociatividad y
politicas de mercado, conforme lo definan disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 3.- Para fines de la presente ley y sus normas
complementarias, se entendera como “conjuntos productivos”, a las agrupaciones
constituidas por personas fisicas y/o juridicas de caracter privado, publico o mixto,
debidamente registradas en el CNC, que operen en un campo empresarial particular y que
se asocien a traves de relaciones de compra-venta, cliente-proveedor, o por tener en comun
un grupo de clientes, tecnologias, canales de distribucion u otros factores similares, en
sujecion a las normas reglamentarias que establezca el CNC.
ARTICULO 4.- El CNC tendra su sede principal en Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican%y sera inembargable.
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Capitulo Segundo
Del Consejo Nacional de Competitividad
Seccion I
Organizacion y Funciones
ARTICULO 5.- El CNC, es una entidad de Derecho Publico
descentralizada, que cuenta con personalidad juridica, autonomia funcional y organizativa
necesaria para el cumplimiento de las funciones que le asigna esta ley y sus normas
complementarias.
ARTICULO 6.- El CNC es un organism0 mixto, integrado por
representantes de 10s sectores publico y privado, de las instituciones y asociaciones que se
seiialan a continuacion:
El Presidente de la Republica Dorninicana, quien lo presidira;
El Secretario Tecnico de la Presidencia, quien sera el Vicepresidente
Ejecutivo;
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, miembro;
El Secretario de Estado de Agricultura (SEA), miembro;
El Secretario de Estado de Turismo, miembro;
El Secretario Administrativo de la Presidencia, miembro;
El Asesor Industrial del Poder Ejecutivo, miembro;
El Director Ejecutivo del Centro de Exportacion e Inversion de la
Republica Dominicana (CEI-RD), miembro;
Ocho miembros del sector privado designados por el Presidente de la
Republica, que Sean personas de reconocida experiencia y
conocimientos en las areas de turismo, zonas francas, manufactura,
agronegocios, pequeiia y mediana empresa, y servicios; y que tengan
una vision empresarial afin con 10s objetivos y funciones del
Consejo.
PARRAFO I.- Los integrantes ex-oficio del CNC, podran ser representados
en sus deliberaciones por el funcionario de segunda jerarquia en la institucion de que se
trate, previa aprobacion de 10s demas miembros del Consejo.
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PARRAFO 11.- El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo sera el
representante legal, judicial y extrajudicial del mismo y supervisara 10s trabajos
administrativos y tecnicos y presidira las reuniones en ausencia del Presidente.
PARRAFO 111.- Se crea una Oficina Ejecutiva para servir como unidad
ejecutora y de soporte del Consejo en el desempeiio de las funciones de analisis
estrategicos, planificacion, coordinacion y ejecucion de iniciativas y proyectos de
competitividad, la cual estara dirigida por un Director Ejecutivo el cual fungira como
Secretario del Consejo con voz per0 sin voto.
El Director Ejecutivo desempeiiara sus funciones bajo la supervision directa
del Vicepresidente Ejecutivo.
El Consejo establecera la estructura organizativa y de personal necesaria de
la Oficina Ejecutiva para cumplir con su cometido y para administrar 10s programas,
proyectos y cooperaciones tecnicas financiadas y otorgadas por 10s organismos
internacionales de financiamiento a1 Gobierno Dominican0 en apoyo a la competitividad y
el desarrollo economico nacional.
PARRAFO 1V.- El Director Ejecutivo sera elegido por el Consejo por un
period0 de trabajo no menor de 3 aiios, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de
Prestamo para el Programa para el Desarrollo de Ventajas Competitivas BID- 1474/OC-DR,
instrumento financier0 del Consejo Nacional de Competitividad.
PARRAFO V.- El Consejo podra remover a1 Director Ejecutivo, asi como
10s miembros de 10s equipos tecnicos en cualquiera de 10s casos siguientes:
1. Cuando por incapacidad fisica no hubieren podido desempeiiar su
cargo durante dos (2) meses;
2. Por condenacion definitiva a pena criminal;
3. Cuando se demostrare negligencia manifiesta en el cumplimiento de
sus cargos o en el cas0 de que, sin debida justificacion, dejaren de
cumplir las obligaciones que les corresponden, de acuerdo con la ley,
10s reglamentos y las decisiones del Consejo Directivo;
4. Cuando fuere responsable de actos u operaciones fraudulentas,
ilegales o evidentemente opuestas a 10s fines e intereses de la
institucion.
PARRAFO VI.- El Director Ejecutivo del CNC sera miembro permanente,
con voz per0 sin voto, fungiendo como Secretario del mismo.
ARTICULO 7.- El CNC se reunira regularmente de acuerdo a sus
necesidades. Sin embargo, las sesiones ordinarias se celebrarin como minimo cada treinta
(30) dias. La capacidad de decision de dicho Consejo sera valida con la asistencia de la
mitad mas uno de sus miembros y las decisiones finales se adoptaran por mayoria de voto
contando con por lo menos dos representantes del sector privado. En cas0 de empate, la
decision del presidente del Consejo sera definitiva.
ARTICULO 8.- El CNC se encargara de coordinar y fortalecer las politicas
y estrategias destinadas a1 fortalecimiento de la capacidad comercial y competitiva de 10s
sectores productivos del pais, desarrollando programas y proyectos dirigidos a mejorar su
participacion en 10s mercados internacionales y procurar el aprovechamiento de 10s
espacios de comercios abiertos por 10s Tratados de Libre Comercio e intervenir en 10s foros
multilaterales y en 10s acuerdos bilaterales de cooperacion tecnica y de credito, con un
marco de politicas coherentes y eficaces, para obtener 10s mejores resultados en cada irea
de la produccion nacional.
ARTICULO 9.- EL Consejo Nacional de Competitividad tendra las
funciones siguientes:
a) Recomendar a1 Poder Ejecutivo politicas, estrategias y prioridades
nacionales y sectoriales para mejorar el ambiente de negocio en el
pais.
b) Recomendar a1 Poder Ejecutivo politicas, estrategias y prioridades
competitivas para que 10s sectores productivos logren 10s avances
tecnologicos necesarios para aumentar la productividad y promover
las exportaciones.
c) Realizar estudios y diagnosticos para identificar 10s factores
economicos, politicos, sociales y de cualquier naturaleza que limiten
las posibilidades de desarrollo de la capacidad competitiva del pais y
de 10s sectores productivos y de las empresas integradas a una
estrategia de competitividad.
d) Facilitar 10s procesos de irnplementacion de las politicas estrategias
de competitividad en ambit0 nacional, regional y sectorial.
e) Apoyar 10s Conjuntos Productivos en el marco de la apertura
comercial global y dentro de 10s acuerdos de libre comercio de que
Republica Dominicana forme parte.
f, Preparar y proponer a1 Poder Ejecutivo un Programa Nacional de
Competitividad que incorpore las propuestas de reformas e
inversiones y fuentes de financiamientos.
g) Determinar 10s factores que pueden afectar la capacidad competitiva
de la Republica Dominicana incidiendo en 10s sectores productivos
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en el marco de 10s acuerdos, convenios, programas suscritos por el
Estado Dominicano.
h) Resolver o dirimir 10s conflictos intersectoriales en el ambito de las
estrategias de competitividad con el objeto de hacer
recomendaciones a1 Poder Ejecutivo a1 respecto.
i) Rendir cuenta a1 Senado de la Republica o a la Camara de Diputados
o a ambos en conjunto o a cualquier organism0 publico o privado
que lo solicite sobre 10s efectos o impactos de las disposiciones
legales o reglamentarias aplicadas en el pais u objeto de
conocimiento en el Congreso Nacional, asi como de las politicas y
estrategias de competitividad y practicas publicas en el orden
nacional, regional o sectorial que puedan tener efecto sobre la
competitividad de 10s sectores productivos de la economia
dominicana.
j) Aprobar el presupuesto del CNC elaborado por el Director Ejecutivo
para someterlo a la consideracihn del Poder Ejecutivo, para que sea
incluido en la Ley de Gastos Publicos de cada aiio.
PARRAFO I.- El Reglamento de la presente ley establecera la estructura
administrativa del Consejo Nacional de Competitividad previa propuesta de este para tales
fines.
PARRAFO 11.- Las entidades integradas a1 Consejo Nacional de
Competitividad y 10s coordinadores sectoriales deberan presentar un informe periodic0 del
desarrollo de sus actividades y del seguimiento a las politicas y estrategias de
competitividad adoptada por el Poder Ejecutivo. El Reglamento establecera la periodicidad
de cada informe y cualquier informe adicional que se requiera no contemplado en la
presente ley.
Seccion I1
De la Direccion Ejecutiva del CNC
ARTICULO 10.- Para la implementacihn de sus decisiones y el desarrollo
de sus funciones el CNC tendra una Direccihn Ejecutiva, que estara a cargo de un Director
Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo de una terna presentada por el CNC.
PARRAFO I.- La Direccihn del CNC estara conformada por un equipo de
expertos en competitividad y coordinadores sectoriales responsables del desarrollo de las
estrategias de competitividad conforme lo defina el Reglamento de la presente ley.
PARRAFO 11.- El Director Ejecutivo elaborara la memoria anual del CNC,
para someterla a la aprobacihn del mismo.
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PARRAFO 111.- Los informes de avances de las entidades integradas a la
estrategia de competitividad y 10s coordinadores deberan ser presentados a1 CNC por el
Director Ejecutivo. Cualquier miembro del CNC podra solicitar la presentacihn de un
informe de avance o requerirlo para conocimiento propio, el cual le sera entregado sin
dilacihn alguna dentro de 10s plazos establecidos en el Reglamento.
ARTICULO 11.- La Direccihn Ejecutiva fungira como una dependencia
tecnica, la cual, en la persona del Director Ejecutivo y por mandato del CNC, podra ejercer
la capacidad para celebrar contratos y asumir obligaciones en sujecihn a las normas
complementarias dictadas a1 efecto.
PARRAFO.. La Direccihn Ejecutiva del CNC estara conformada por un
equipo de expertos en competitividad y coordinadores sectoriales responsables del
desarrollo de las estrategias de competitividad, conforme lo defina el Reglamento del CNC.
ARTICULO 12.- Son funciones principales del Director Ejecutivo del
CNC:
a) Ejecutar 10s mandatos y decisiones del CNC, administrando y
coordinando 10s esfuerzos tecnicos y financieros para promover
estrategias nacional y sectoriales de competitividad;
b) Ofrecer asistencia tecnica a 10s conjuntos productivos del pais que se
relacionen con el Programa Nacional de Competitividad;
c) Representar personalmente o por delegacihn a1 CNC, en 10s actos
publicos y privados en que este participe;
d) Firmar y actuar, previo mandato del CNC y en su representacihn,
cualquier contrato de servicio o de compra de bienes, asi como todos
10s documentos de egresos y obligaciones financieras del mismo;
e) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos en el reglamento interno del CNC;
f, Rendir cuentas mensualmente a1 CNC sobre 10s avances en las
ejecutorias dentro de su ambito;
g) Proponer a1 CNC las iniciativas y reformas que Sean necesarias para
garantizar el cumplimiento del Programa Nacional de
Competitividad
h) Preparar y presentar a1 CNC, dentro de 10s primeros quince (15) dias
del mes de abril de cada aiio fiscal, la memoria y 10s estados
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financieros auditados del CNC, asi como de sus dependencias y entes
conexos; y
i) Cualquier otra funcion que el CNC delegue en este
Capitulo Tercero
Disposiciones Generales
ARTICULO 13.- Seran de aplicacion supletoria en 10s asuntos no previstos
en la presente ley y sus normas complementarias, las disposiciones generales del Derecho
Adrninistrativo y en su defecto, las del Derecho Comun.
ARTICULO 14.- El CNC estara sujeto a la fiscalizacion de sus propios
organos de control, a1 dictamen y certificacion anual de una firma de auditoria externa
independiente, de reconocido prestigio nacional e internacional y a la rendicion anual de
cuentas ante el Poder Ejecutivo. Elaborara sus Estados Financieros conforme a 10s
estandares contables internacionales vigentes.
ARTICULO 15.- El CNC estara exento de toda clase de impuestos,
derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general, de toda carga
contributiva que incida sobre sus bienes y operaciones. Ademis dichos entes disfrutaran de
franquicia postal y telegrafica.
ARTICULO 16.- Los incumplimientos, infracciones, violaciones u
omisiones respecto a la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias, seran
sujetos de las sanciones administrativas, civiles y penales instituidas por el Derecho
Adrninistrativo y el Derecho Comun, segun corresponda.
Capitulo Cuarto
Disposiciones Transitorias y Derogaciones
ARTICULO 17.- El CNC sometera a1 Poder Ejecutivo su reglamento
operativo, a mas tardar en un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la
prornulgacion de la presente ley. Este mismo plazo se aplicara para que el CNC aplique el
reglamento y las normas complementarias.
ARTICULO 18.- El CNC iniciara sus operaciones con 10s fondos
provenientes del Prestamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) No. 1474/OC-DR,
10s fondos de contrapartida que seran obtenidos a traves de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio de acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto de la Nacion como
derivacion de este Convenio de Prestamo, y del aporte de 10s clusters. Estos recursos se
destinarin en funcion a las estipulaciones previstas en el Contrato de Prestamo con el BID.
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PARRAFO I.- Los recursos asignados a1 CNC se integrarin a1 mismo,
s e g h las modalidades de transferencia y flujo financier0 que establezca su Reglamento
Operativo. Asimismo, se depositaran en las cuentas especiales abiertas para este efecto por
el CNC y constituiran un Fondo Rotatorio.
PARRAFO 11.- El CNC dispondra de una estructura de provision de fondos
abierta, en el sentido de que tambien sera capaz de recibir y canalizar recursos provenientes
de otras fuentes en el futuro.
ARTICULO 19.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra ley,
disposicion o reglamento que le fuere contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Cameras, Josefma Alt. Marte Durin,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
quince (15) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez, Pedro Josk Alegria Soto,
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006),
aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 2-06 sobre Carrera Administrativa del Congreso Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 2-06
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica faculta a las
Camaras de Senadores y Diputados a reglamentar lo concerniente a su servicio interior y a1
despacho de 10s asuntos que les son peculiares;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo obtuvo la aprobacion del
Congreso Nacional para crear en la Administracion Publica centralizada un regimen
regulador de la funcion publica, sancionado por la Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991,
de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, aprobo la Ley de Carrera
Judicial, No.327-98, del 11 de agosto de 1998, dirigida a regular 10s derechos y deberes de
10s Magistrados del orden judicial en el ejercicio de la funcion jurisdiccional del Estado,
estableciendo las normas de trabajo entre estos, para garantizar la idoneidad, la estabilidad
e independencia de 10s mismos. El Congreso Nacional debe instituir las normas que avalen
10s derechos y deberes de 10s empleados y funcionarios que ejercen dentro de su ambito a
fin de proporcionar las mismas garantias;
CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo tiene la necesidad
impostergable de dotar a sus servidores de un regimen legal que brinde estabilidad en el
desempeiio de las labores y permita la eficiencia de sus funciones.
VISTO 10s Articulos 28 y 34 de la Constitucion de la Republica;