LeyNo. 1-04
Ley No. 1-04 - QUE ESTABLECE UNA CONTRIBUCION SOLIDARIA TRANSITORIA (CST) DE UN 5% SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVEN...
- Publicacion
- 6 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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Ley No. 1-04 que establece una Contribucion Solidaria Transitoria (CST) de un 5%
sobre 10s ingresos brutos provenientes de las exportaciones de bienes y senicios
nacionales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 1-04
CONSIDERANDO: Que la fuerte devaluacion que ha sufrido el peso
dominicano en el primer semestre de este aiio, como consecuencia de la expansion
monetaria provocada por el rescate de decenas de miles de depositantes del Banco
Intercontinental, S.A,, conllevaria aumentos excesivos en la tarifa de electricidad, en
perjuicio de 10s sectores de menores ingresos de la poblacion;
CONSIDERANDO: Que desde que se elimino el subsidio generalizado a la
electricidad hasta la fecha, la tarifa promedio que enfrentan 10s hogares de las familias
dominicanas y el sector productivo del pais ha aumentado de manera significativa;
CONSIDERANDO: Que de aplicarse en la formula de indexacion de la
tarifa electrica 10s aumentos en 10s precios internacionales del petroleo, asi como 10s
nuevos niveles de la tasa de cambio, la misma experimentaria en 10s meses de agosto y
septiembre, aumentos del 20.47% y 18.33%, respectivamente, en adicion a1 11.5% que
debio incrementarse en julio;
CONSIDERANDO: Que de producirse estos incrementos, el presupuesto
de las familias pobres y de clase media se afectaria sensiblemente, no solo por 10s aumentos
de la tarifa, sino tambien por el impact0 que tendria sobre 10s demas precios de la
economia:
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 1 de marzo del 2003, el Poder Ejecutivo
emitio el Decreto No. 302-03 que creo el Fondo de Estabilizacion de la Tarifa Electrica,
con el objetivo de moderar las facturaciones bruscas en la tarifa de electricidad producidas
por movimientos subitos en 10s precios de 10s hidrocarburos, el indice de precio a1
consumidor y la tasa de cambio;
CONSIDERANDO: Que la excesiva depreciacion del peso dominicano ha
generado ingresos brutos significativos a 10s sectores generadores de divisas;
CONSIDERANDO: Que en situaciones de crisis economica se requiere de
contribuciones solidarias que permitan garantizar la estabilidad y la paz social, un factor
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clave para mantener un adecuado clima de inversion y lograr el desarrollo econhmico de la
Nacihn.
VISTA la Constitucihn de la Republica, en su Articulo 37.
VISTO el Decreto No. 302-03, de fecha 31 de marzo del 2003, que crea el
Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se establece una Contribucihn Solidaria Transitoria (CST)
de un 5% sobre 10s ingresos brutos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios
nacionales.
ARTICULO 2.- La CST tendra una duracihn maxima de seis (6) meses a
partir de la entrada en vigencia de esta ley y una vez transcurrido este period0 cesaran 10s
efectos de la misma sin necesidad de que intervenga otra ley que la derogue.
ARTICULO 3.- La contribucihn sera calculada en base a1 total de 10s
ingresos brutos en pesos generados por la actividad.
ARTICULO 4.- En el cas0 de las exportaciones de bienes nacionales, la
CST se pagara en la Direccihn General de Aduanas a1 momento de la exportacihn.
ARTICULO 5.- En cuanto a las exportaciones de servicios, en cada caso, la
Direccihn General de Aduanas y la Direccihn General de Impuestos Internos, estableceran
las disposiciones reglamentarias para el cobro de la CST.
ARTICULO 6.- Los recursos generados por la CST se destinaran a1 Fondo
de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica establecido en el Decreto No. 302-03, de fecha 31
de marzo del 2003 y a1 Gas Licuado, con el objetivo de evitar o minimizar el impacto de la
devaluacihn sobre el nivel de la Tarifa de Electricidad y el precio de Gas Licuado.
PARRAFO.. Se crea un Consejo de Direccihn para la administracihn del
Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica y el precio del Gas Licuado, presidido por el
Secretario de Estado de Finanzas y constituido por la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio y el Secretario Tecnico de la Presidencia, un representante de 10s Exportadores y
un representante del sector turismo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracihn.
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Jesus Vasquez Martinez
Presidente
Melania Salvador de Jimhez Sucre Antonio Muiioz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernandez
Secretaria Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA