ConstitucionNo. Const-2015-Art40DEMO
[DEMO] Constitucion de la Republica Dominicana - Articulo 40 (Derecho a la libertad y seguridad personal)
[DEMO] Extracto demostrativo del articulo 40 sobre el derecho a la libertad y la seguridad personal.
- Publicacion
- 13 de junio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
[DEMO] CONTENIDO DEMOSTRATIVO - NO ES FUENTE OFICIAL.
Articulo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. En consecuencia: nadie podra ser reducido a prision o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito. Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detencion. Nadie puede ser sometido a medidas de coercion sino por su propio hecho. Las medidas de coercion, restrictivas de la libertad personal, tienen caracter excepcional y su aplicacion debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.