DecretoNo. 853-21
Decreto No. 853-21 - QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS. ELEVA EL MONTO DE PENSIONES CONCEDIDAS A EX EMPLEADOS PÚBLICOS
- Publicacion
- 30 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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1. Al norte, Av. 27 de Febrero.
2. Al este, parcela catastral núm. 217-O-1.
3. Al sur, solar municipal núm. 132-B-1-3-1-2.
4. Al oeste, parcela catastral núm. 217-N-1.
ARTÍCULO 25. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Santiago de los Caballeros y Padre Las Casas, provincia Azua, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos m il veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 853-21 que concede pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. 11056 del 6 de enero de 2022.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 853-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr -In-2021-20898, Pr-In-2021-22907, Pr-In-2021- 23057, Pr-In-2021-24356 y Pr-In-2021-24358, del Viceministro Administrativo de Gestión Social y Comunitaria y de los asistentes especiales del president e de la República del 15 de octubre, del 9, 10 y 24 de noviembre de 2021, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 José Eligio Cirilo Estrella Fernández 031-0078339-2 30,000.00 2 Víctor Luna 001-0525621-8 20,000.00 3 Jaime Delgado Lorenzo 104-0002857-6 12,000.00 4 Simeón Torres 071-0011187-6 12,000.00 5 Fernando de Jesús Urbáez Brazoban 001-0237674-6 50,000.00 6 Atilano Cuevas Cuevas 070-0002107-6 10,000.00 7 Dante Devers 001-0125483-7 75,000.00 8 Nancy Virginia Risk Casado 001-0113460-9 75,000.00 9 Ulfide del Rosario Ramos Vásquez 001-0898156-4 15,000.00 10 Francisco Salvador Noesí Jackson 223-0023040-0 10,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 María Salomé Báez y Espinal de Helena 001-0777156-0 12,000.00 2 Eleoncio Figueroa Girón 001-0593293-3 25,000.00 3 Niulka Magalis Luis Pérez 026-0038400-8 20,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fon do de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER