DecretoNo. 839-21
Decreto No. 839-21 - QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CIUDADANO DOMINICANO ELÍAS MIQUELY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, (A) ELÍAS SÁNCHEZ MARTÍNEZ
- Publicacion
- 28 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 377 - ARTÍCULO 4. La ejecución de las disposiciones contenidas en este decreto se realizará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado .
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veint itrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER Dec. No. 839 - 21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez Martínez. G. O. 11054 del 31 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 839 - 21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 240, del 6 de abril de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Elías Miqu ely Sánchez Martínez , (a) Elías Sánchez - Martínez , por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación sustitutiva núm. 3:19 - CR - 276(VLB) (también conocida como Criminal núm. 3:19CR276(VLB), caso núm. 0205 3:19CR00276 - 005(VLB) y caso núm.
3:19 - cr - 00276 - VLB) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Connecticut, del 8 de enero de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcótico de los Estados Unidos, es decir , conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, es decir, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína, y 400 gramos o más de una mezcla y sustancia que conten ían una cantidad detectable de N - fenilo - [1 - (2 - feniloetiolo) - 4 - piperidinilo] propanimida (fentanilo), en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (vi) y 846.
Cargo cuatro: Posesión con la intención de distribuir una mezcla y una sustancia
- 378 - que contenían 40 gramos o más de N - fenilo - N - [1 - (2 - feniloetiolo) - 4 - piperidinilo] propanimida (fentanilo), una mezcla y sustancia que contenía una cantidad de opio, y una mezcla y sustancia que conte nían una cantidad detectable de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) (vi) y 841 (b) (1) (C).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la soli citud de extradición del nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez , (a)
Elías Sánchez - Martínez , mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 14 de abril de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 7 de diciembre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez , (a) Elías Sánchez - Martínez optó por el trámite simplificado de extradición al conse ntir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507 - 16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas po r la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser en tregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión l os hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en l os párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERAN DO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez , (a) Elías Sánchez - Martínez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76 - 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
- 379 - VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7 - 93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507 - 16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76 - 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguient e DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez , (a) Elías Sánchez - Martínez , por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación sustitutiv a núm. 3:19 - CR - 276(VLB) (también conocida como Criminal núm. 3:19CR276(VLB), caso núm. 0205 3:19CR00276 - 005(VLB) y caso núm. 3:19 - cr - 00276 - VLB) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Connecticut, del 8 de enero de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcótico de los Estados Unidos, es decir, conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, es decir, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína, y 400 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de N - fenilo - [1 - (2 - feniloetiolo) - 4 - piperidinilo] propanimida (fentanilo), en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, seccion es 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (vi) y 846.
Cargo cuatro: Posesión con la intención de distribuir una mezcla y una sustancia que contenían 40 gramos o más de N - fenilo - N - [1 - (2 - feniloetiolo) - 4 - piperidinilo] propanimida (fentanilo), una mezcla y sustancia que contenía una cantidad de opio, y una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) (vi) y 841 (b) (1) (C).
PÁR RAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez , (a) Elías Sánchez - Martínez , bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de
- 380 - treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER