DecretoNo. 778-22
Decreto No. 778-22 - QUE CREA LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL CABALLONA, S.R.L, UBICADA EN CABALLONA, SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO.
- Publicacion
- 30 de diciembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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cambiar el nombre de su hija por el de YOLANDA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, para que en lo adelante se lea y sea correcto los señores Rolando Antonio Sánchez Morales y Yafreisy Rosario Jiménez, padres de la menor de edad Rolanda Sánchez Jiménez , autorizan a cambiar el nombre de su hija por el de YOLANDA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
8. María Amparo de Dios Martínez Martínez por el de VIDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
9. Se modifica el artículo 1, numeral 4, del Decreto No. 543 -22, del 20 de septiembre de 2022, en lo que respecta a Dennis Estel Féliz Peña por el de DENNY ESTHER FÉLIZ PEÑA, para que en lo adelante se lea y sea correcto Dennis Estel Féliz Peña por el de DENNYS ESTHER FÉLIZ PEÑA.
10. Kelvin Collado Ramires por el de KELVIN A. COLLADO RAMIRES.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 778 -22 que c rea la Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L, ubicada en Caballona, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 778-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una t area prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las dif erentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8 -90, en su artículo 19, acápite a ), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 22 de septiembre de 2022, la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará Zona Franca Industrial Caballona.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05 -22-P, del 30 de septiembre de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de la Zona Franca Industrial Caballona, a ser desarrollada y operada por la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L., en la calle Juan Evangelista, núm.
4, sector Caballona, Santo Domingo Oeste, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero del año 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L., del 22 de septiembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 05-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 30 de septiembre de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Zona Franca Industrial Caballona, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L, el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2 . La Zona Franca Industrial Caballona, funcionará en una (1) porción de terreno con un área de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos punto sesenta y un metros cuadrados (31,442.61 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 10 -SUB-36 del Distrito Catastral núm. 31, ubicada en el sector Caballona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 10 (Resto).
Al sur: Parcela núm. 10 (Resto).
Al este: Parcela núm. 10-SUBD -59.
Al oeste: Parcela núm. 10 (Resto)
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ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial Caballona, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Zona Franca Industrial Caballona, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5 . Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 779-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm.447-21. Dispone que la Zona Franca Cucama de Caucedo estará ubicada en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en una porción de terreno de 42,907.01 metros cuadrados. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 779-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo autorizó a la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S. R. L., a desarrollar y operar la zona franca de exportación denominada ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, la cual funciona en dos (2) porciones de terreno con un área total de cincuenta y un mil ciento sesenta y dos punto cuarenta seis metros cuadrados (51,162.46 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 621 (34,128.46 m2) del distrito catastral núm. 17.4 y, 518 -F (17,064 m2) del distrito catastral núm. 32, en la sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.