DecretoNo. 678-23
Decreto No. 678-23 - QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS, Y ELEVA EL MONTO DE LAS PENSIONES ASIGNADAS A 4 PERSONAS.
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 127 -
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numerales 1 y 2, del Decreto núm. 406-18, del 30 de octubre de 2018, las porci ones de terrenos que se detallan a continuación:
Parcela Superficie m2 Municipio/ Provincia Propietario 406493058424 378.254.97
San Pedro de Macorís
Chem Tec Enterprise Dominicana, S. R. L. 406493308092 10.001.16 406493213616 90.000.33
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de San Pedro de Macorís y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (2 9) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 678-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas, y eleva el monto de las pensiones asignadas a 4 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 678-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTAS: Las comunicaciones PR -IN-2023-23463, del 22 de septiembre de 2023, PR -IN- 2023-23501, del 25 de septiembre de 2023 y PR-IN-2023-26059 del 23 de octubre de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constit ución de la República Dominicana, dicto el siguiente
- 128 -
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Julia Carolina Torrens Desjardeins 001-0552341-9 150,000.00 2 Martina Lantigua Gell 061-0009111-2 20,000.00 3 Ramón Almonte Peralta 061-0010080-6 30,000.00 4 Ángel Ramón Taveras Torres 054-0030352-4 20,000.00 5 Domingo Antonio Quezada Rodríguez 032-0013052-8 15,000.00 6 Austria Antonia Vasquez Arroyo 054-0058634-2 15,000.00 7 Lucía Santos 054-0012351-8 35,000.00 8 Ramona Teresa Díaz Cruz de Jiménez 054-0043497-2 12,000.00 9 Guillermina del Carmen Rodríguez Salcedo 054-0100957-5 30,000.00 10 Bartolo Román Almánzar Vargas 054-0046756-8 20,000.00 11 Joel Antonio Reyes Reyes 054-0021436-6 35,000.00 12 Máxima Rosario Montero de Vargas 076-0001003-2 20,000.00 13 Francisca Pineda Encarnación 012-0058890-1 15,000.00 14 Juana Peña 010-0024721-1 20,000.00 15 Margarita María Castro López 041-0011250-9 25,000.00 16 Samantha Ortega Ceballos 001-0974094-4 65,000.00 17 Ana Lidia Jiménez 001-0903482-7 20,000.00 18 Josefa Natividad Corona Bourdierd de Thomas 046-0002011-1 40,000.00 19 Mercedes Amada Soriano García 031-0358517-4 12,000.00 20 María Antonia Báez 041-0005415-6 12,000.00 21 Virgilio de Jesús Almonte 041-0003622-9 12,000.00 22 Mélida Hernández 101-0000092-5 12,000.00 23 Francisco Andrés Rodríguez Lozano 041-0010619-6 15,000.00 24 Pedro Manuel Perdomo Sosa 041-0002407-6 12,000.00 25 Juan Bautista Castro Salas 093-0019586-5 25,000.00 26 José Gil Abraham 026-0030238-0 10,000.00 27 Ángela María Luciano del Rosario de Salas 023-0062635-8 10,000.00 28 Rafael Prudencio Silié Gainza 001-0133571-9 60,000.00 29 Luisa Alboleda Santana 018-0040249-5 10,000.00 30 Antonio Alboleda Feliz 018-0040631-4 10,000.00 31 José Antonio Alboleda Santana 018-0028075-0 10,000.00 32 Freddy Yoni Guevara Jiménez 001-0050353-1 10,000.00 33 Eladio Méndez Valdez 012-0003630-7 12,000.00 34 Héctor Vinicio de los Santos Lebrón 012-0010882-5 20,000.00
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35 María Luisa Paniagua 012-0056145-2 20,000.00 36 Rafaela Suero Cedano 012-0062890-5 12,000.00 37 Nerys Encarnación Pinales 012-0002053-3 12,000.00 38 Josefa Pérez Terrero 001-1404531-3 10,000.00 39 Eva María Liriano Bobonagua 001-0951688-0 20,000.00 40 Sención Ubiera Medina 025-0005909-8 20,000.00 41 Rudy Fernando Sánchez Pérez 001-1244778-4 30,000.00 42 Seneida Valenzuela 001-0401482-4 15,000.00 43 Evangelista Contreras de Rubén 044-0003122-7 25,000.00 44 Domingo Antonio Gómez 073-0002512-4 15,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ramón Ángeles Acosta 001-0012847-9 40,000.00 2 Norma Altagracia Ortiz Pérez de Smalley 001-0067341-7 40,000.00 3 Nieves Luisa María 001-0675604-2 30,000.00 4 Santiago Quezada 001-0407538-7 30,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroacti vo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Re pública Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER