DecretoNo. 66-19
Decreto No. 66-19 - QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA DE CHILE DEL CIUDADANO COLOMBIANO JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE.
- Publicacion
- 20 de febrero de 2016
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 89 - _________________________________________________________________________ Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, en violación del T ítulo 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 371 y 641.
Cargo 2 - 32: Robo de fondos públicos, en violación del T ítulo 18 del Código de los Estados Unidos, S ección 641.
Cargos 33 - 63: Robo de identidad agravado, en violación del T ítulo 18 del Código de los Estados Unidos, S ección 1028 A (A) (1).
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo l a condición de que al ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a l a máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a l Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) , año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA Dec. No. 66 - 19 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile del ciudadano colombiano Juan Carlos Brice ño Luque. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 66 - 19 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Chile, mediante la nota diplomática núm. 125/15, del 9 de diciembre de 2015, de su E mbajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por motivo de la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, en la que se le condena a 541
- 90 - _________________________________________________________________________ días de prisión menor y al pago de las costas del proceso, por motivo de los delitos de asociación ilícita y uso malicioso de instrumento privado mercantil equivalente a clonación de tarjetas de crédito.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, n úm. 02221, del 6 de julio de 2016.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 26 de diciembre de 20 18 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregad o a l a s autoridades del Gobierno de Chile para cumplir la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile .
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76 - 02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la L ey núm. 76 - 02 , del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por motivo de la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, en la que se le condena a 541 días de prisión menor y al pago de l as costas del proceso, por motivo de los delitos de asociación ilícita y uso malicioso de instrumento privado mercantil equivalente a clonación de tarjetas de crédito.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.
- 91 - _________________________________________________________________________ ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dir ección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) , año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA Dec. No. 67 - 19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 67 - 19 V ISTA: La L ey núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo Cambita (COOPCAMBITA), con su asiento principal en la calle E l Sol n ú mero 13, Las Torres Cambita, San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constituti va celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples p ara el Desarrollo de Medianos y Pequeños Empresarios (COOPDEMEPEE) con su asiento principal en la a venida Abraham Lincoln esquina a venida 27 de Febrero, local 16, primer piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de abr il dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos (COOPSIB), con su asiento principal en la avenida México es quina calle Leopoldo