DecretoNo. 571-26
Decreto No. 571-26 - QUE REAJUSTA LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN 12 PERSONAS.
- Publicacion
- 17 de agosto de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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2. Publilatina, S. R. L, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el núm. 1 -30-80065-2, debidamente representada para estos fines por el señor Diego Carbonell Thielen, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. 402-2191406-8, respecto de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 41, distrito catastral núm. 64 -B, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 1200001822, emitida por el Registro de Títulos de Monte Plata, con una extensión superficial de trescientos seis mil ciento tres punto ochenta y nueve metros cuadrados (306,103.89 m 2), ubicada en el municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, por el monto de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 30/100 (RD$7,499,545.30), con los siguientes linderos:
1. Al norte, Lorenzo Monegro.
2. Al sur, Suc. Hernández.
3. Al este, Lorenzo Monegro.
4. Al oeste, Coronel Justo de la Cruz.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al Registro de Títulos de Monte Plata y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 571-26 que reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas .
G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 571-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP -2026-06737, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula identidad y electoral Monto RD$ 1 ANA LIGIA GABRIEL MORA 001-0029568-2 25,200.00 2 BERNARDO SEGURA LANDA 001-1175487-5 42,000.00 3 BIENVENIDO RUIZ LANTIGUA 001-0528017-6 80,000.00 4 CESAR ELIAS DIAZ FILPO 106-0001693-4 49,484.44 5 CRUZ MENOSCAR FERRERAS RIVERA 001-0403023-4 56,000.00 6 FATIMA FELIZ CALDERON 076-0004684-6 24,318.25
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7 FELIX ANTONIO GONZALEZ 001-0756271-2 16,000.00 8 FLAVIO AUGUSTO SUAZO FERRER 001-0119535-2 67,555.56 9 LUIS DARIO FELIZ SANTANA 001-0280467-1 38,600.00 10 MARIA ISABEL VILLAR RODRIGUEZ 001-0937208-6 20,000.00 11 RAMONA ANTONIA TEJADA CRUZ 001-0543481-5 36,000.00 12 SAGIE ALTAGRACIA ROEDAN MATEO 008-0004234-3 80,000.00
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 572-26 que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 556 -26. Designa al señor Joel Adrián Santos Echavarría, Presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) y Coordinador del Gabinete de Energía, y deja sin efecto la designación contenida en el Decreto núm. 667 -23. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 572-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos cuya designación le corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247 -12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.