DecretoNo. 558-26
Decreto No. 558-26 - QUE DESIGNA AL GENERAL ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, P.N., DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Y LO ASCIENDE A MAYOR GENERAL P.N. DEROGA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 111-26, Y COLOCA EN HONROSA SITUACIÓN DE RETIRO AL GENERAL ANDRÉS MODESTO CRUZ CRUZ, P.N., POR EL CESE DE SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL.
- Publicacion
- 17 de agosto de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 61 -
ARTÍCULO 15. El general Enrique Armando Aguilera Trujillo, ERD, queda ascendido al rango de mayor general del Ejército de la República Dominicana.
ARTÍCULO 16. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 558 -26 que designa al General Ernesto Rafael Rodríguez García, P.N., Director General de la Policía Nacional y lo asciende a Mayor General P.N. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 111-26, y coloca en honrosa situación de retiro al General Andrés Modesto Cruz Cruz, P.N., por el cese de sus funciones como Director de la Policía Nacional. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 558-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 255 de la Constitución de la República, define la Policía Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 256 consagra que el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 590 -16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que es atribución del presidente de la República nombrar como director general de la Policía Nacional a un oficia l general policial activo, quien ostentará, durante el ejercicio de la función, el rango de mayor general.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 20 -22, del 14 de enero de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
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VISTO: El Decreto 111-26 del 17 de febrero de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El general Ernesto Rafael Rodríguez García, P. N., queda ascendido a mayor general P.N., y designado director general de la Policía Nacional.
PÁRRAFO: Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 111 -26 del 17 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2. El mayor general Andrés Modesto Cruz Cruz, P.N., queda colocado en honrosa situación de retiro, por el cese de sus funciones como director general de la P olicía Nacional.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 559-26 declara utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo y en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, propiedad de diferentes personas, para ser destinadas al Proyecto de Reconstrucción, Rediseño y Ampliación de la Autopista Duarte. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 559-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.