DecretoNo. 549-26
Decreto No. 549-26 - QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO NÚM. 546-07, QUE DESIGNÓ AL SEÑOR PATRICIO JOVANNY MATOS V., MINISTRO CONSEJERO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES, EN VIRTUD DEL CAMBIO DE NOMBRE EFECTUADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 559-08.
- Publicacion
- 15 de agosto de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
- 46 -
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 334-25, del 20 de junio de 2025, que designó a Belinda Silveria Beauchamps Galván, consejera en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 446-24, del 19 de agosto de 2024, que designó a Caren Caamaño Acevedo, consejera en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 30 -24, del 15 de enero de 2024, que designó a Miguel Eugenio Anselmo S antelises León, consejero en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores , para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 549-26 que deroga el artículo 2 del Decreto núm. 546-07, que designó al señor Patricio Jovanny Matos V., ministro consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en virtud del cambio de nombre efectuado mediante el artículo 1 del Decreto núm. 559-08. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.
- 47 -
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630 -16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107 -13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 630 -16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Memorándum núm. DM-NUM-031375, del 30 de julio de 2026, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 546-07, del 13 de septiembre de 2007, que designó a Patricio Jovanny Matos V., ministro consejero adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien actualmente figura como Giovanni Matos, en virtud del cambio de nombre efectuado mediante el artículo 1 del Decreto núm. 559 -08, del 15 de septiembre de 2008, con posterioridad a su designación.
ARTÍCULO 2. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a la designación derogada por el presente decreto
- 48 -
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Doming o de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 550 -26 que deroga el artículo 4 del Decreto núm. 12 -16 que designó a la señora Francis Karina Bueno Abreu, embajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 14 del Decreto núm. 172 -18 que designó la señora Sonia Argentina Blanco Rodríguez de Cabrera, min istra consejera adscrita a dicho ministerio. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 550-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630 -16, Orgánica del Min isterio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consula res podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107 -13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre