DecretoNo. 5058
Decreto No. 5058 - QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO DE SANTIAGO A MONTE CRISTY Y DE LA VEGA...
- Publicacion
- 8 de abril de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
30 COLECCION RE LEYES, DECRETOS &.-1912
7* A no destinar su capital sin0 a las explotaciones ya dichas,.ni
6us beneficios sino al fondo de xeserva y B !os dividehdos g;es-
critos anteriomente.
ClBusula Cuarta. A1 vencimiento de cincuenh afios, la Corn-
pafiia quedara disuelta de pleno derecho y procederh A su li-
quidacidn: ipso facto entrara el Ayuntamiento en la posesibn
de la propiedad de la Planta Elkctrica, con el terreno, y 10s pos-
tes, redes y demaj accesorios.
ClBusula Quinta. El presenk Cdntrato no obligarit 8 las
partes contratantes si no fuere aprobado por la CBmara de Re-
presentantes en su reuni6n ordinaria de este aiio, y si las fran-
quicias en 61 mencionadas no fueren acordadas en la mismd 6po-
ea. Hecho y firmado en dos originales en la ciudad de Santo
Doming0 hoy dia 14de Marzo del afio mil novecientos doce. (fir-
mado) Dr. Baez. (firmado) S. Michelena.
Vista la atribucidn segunda del articulo 24 de la Constitu-
cibn.
RESUELVE :
Unico. Aprobar en todas sus partes el trascrito contrato.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la CAmara de Diputados, ;i
10s veintinueve dias del mes de marzo del aiio 1912, 69 de la In-
dependencia y 49 de la Restauracih.
El Presidente: S. 0tero.Nolasco.-Los Secretaries :M. M. Sa-
nabia.-C. A. Nouel.
Nlim. 5058.-DECRETO del P. E. que declara de utilidad publi-
ca la construccih de un ,camin0 de Santiago a Monte Cris-
ty y de La Vega a Moca.-G. 0. NGm. 2286 del IO de Abril
1912.
ELADIO VJCTORIA,
Presidente de la RepGbiica.
De acuerdo con 10 que disponen 10s Arts. 13 y 14 de la L e y
de caminos;
DECRETA :
Art. Unico: Se declars de utilidad piiblica la construcci6n
de 10s caminos carreteros de Santiago 6 Monte Cristy y de La
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Vega a Santiago pasando por Moca, asi como el desvio de la
Cremallera del Ferrocarril de Puerto Plata it Santiago.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Rephblica, it 10s ocho
dias del mes de Abril de 1912 aiio 69 de la Independencia y 49
de la Restauracibn.
E. VICTORIA.
Refrendado: El Secretario de Estado de Fomento y Co-
municaciones: M1. de Js. Troncoso de la Concha.
Num. SOBS.-LEY relativa a la fundaci6n de escue!aL; rnral?s.--
G . 0. Ncm. 2287 del 13de Abril 1912.
EL CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la Repcblica.
Ha dado la siguiente
LEY.
Art. 19 Los hahitantes de cada secci6n rural 6 de variaa
contiguas, pueden orgariizar una sociedad escolar cuyo objeto sea
fundar una escuela primaria que funcione en servicio de aium-
nos residentes en la jurisdicci6n de la sociedad; y si las cuotas
mensuales que 10s Bocios se obliguen B pagar cubren la mitad de
10s gastos de la escuela, gastos que serin la adquisicibn 6 el 21-
quiler de un local amplio, sano y ventilado, y el sueldo del pro-
fesor 6 profesores, el Estado cuhrirh, obligntoriamente, la otra
mitad de 10s gastos.
5 Cada aAo serh votada en la Ley de Gastos Pfiblicos una SLI-
ma exclusivamente para este servicio.
Art. 29 Las escuelas primarias rurales que Sean fundadas
en virtud de esta ley estarin eometidas it la misma autoridad que
corresponde i las otras, 9 seguirhn 10s mismos programas que
ellas, con la adici6n de nociones prkcticas de Economia Politica
y de Agricultura.
Art. 39 Los profesores de esas escuelas no tan s610 han
de ser competentes para la instruccih que se les confia sino tam-
bi6n para esforzarse eficazmente en el mejoramiento del caric-
y la moralidad de sus alumnos. La deficiencia en esto es motivo