DecretoNo. 5-24
Decreto No. 5-24 - QUE AUMENTA EL MONTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS A 16 EX SERVIDORES DEL SECTOR SALUD.
- Publicacion
- 8 de enero de 2024
- Sala
- No informado
- 142 -
Dec. núm. 5-24 que aumenta el monto de las pensiones otorgadas a 16 ex servidores del
sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones,
del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes
del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de
diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el
servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de
noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de
2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete
de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en
lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-09716, 09726, 09728 y 09731, del 18 de
diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano
a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de Monto RD$
identidad y
1 DIOMEDES ZORRILLA SOSA 50,000.00
electoral 50,000.00
2 ZORAIDA ROJAS DE JESUS DE 027-0008321-1 50,000.00
FLORES 50,000.00
001-0127298-7 50,000.00
3 BELKIS ESPERANZA DIAZ 50,000.00
RAMIREZ 001-0530004-0
4 FIORDALIZA ALTAGRACIA 001-0177844-7
ALMONTE ALMONTE 001-1208701-0
5 ROLANDO GORGONIO ABREU 001-0051605-3
RODRIGUEZ
6 ALTAGRACIA VIRGINIA SANTANA
DE BOSCH
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7 JUAN JOSE DOMINGO PERELLO 031-0109689-3 50,000.00
YNFANTE 50,000.00
50,000.00
8 CARMEN SORIANO DE DITREN 026-0016954-0 50,000.00
50,000.00
9 MIGUEL ANTONIO CARABALLO 031-0191021-8 87,078.76
MARTINEZ 50,000.00
50,000.00
10 MELANIA ANTONIA DEL C. DE 001-0072436-8 50,000.00
JESUS BANKS 50,000.00
11 MIRIAN MILAGROS ALT LOPEZ 001-0083487-8
CAMBERO
12 MARITZA MARCELINA GRULLON 001-0525535-0
DAMIAN
13 BELKIS ALTAGRACIA COLUMNA 001-0153077-2
ROSARIO
14 CALIXTO DE JESUS GERALDO 001-0359218-4
HERNANDEZ SANTOS
15 ELSA MARITZA AMADOR REYES 001-0527158-9
16 FRANCISCO ROBERTO NICOLAS 001-0101011-4
NADER
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 6-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado
a 18 empleados del sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.