DecretoNo. 495-14
Decreto No. 495-14 - QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA NATURALIZACION DOMINICANA ORDINARIA A VARIAS PERSONAS. MODIFICA EL NUMERAL 13 DEL ART. 1 DEL DEC. NO. 342-14.
- Publicacion
- 30 de diciembre de 2014
- Sala
- No informado
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ARTÍCULO 2. - Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de San to Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 495-14 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varias personas. Modifica el numeral 13 del Art. 1 del Dec. No. 342- 14. G. O. No.
10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 495-14
VISTA: La Ley No.1 683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones;
VISTAS: Las instancias Nos.8616, del 5 de julio de 2013; 15263 y 1564, del 15 de noviembre de 2013; 5393, del 11 de abril de 2014; 6173, del 29 de abril de 2014; 6215, del 30 de abril de 2014; 6860, del 14 de mayo de 2014; 9782, del 14 de julio de 2014; 9970, del 17 de julio de 2014; 10344, del 24 de julio de 2014; 11311, del 14 de agosto de 2014;
11817 y 11819, del 27 de agosto de 2014; 12758, del 16 de septiembre de 2014;14048, 14049, 14050 y 14054, del 9 de octubre de 2014; 14119, del 13 de octubre de 2014; 14215, del 14 de octubre de 2014; 15275, del 3 de noviembre de 2014; 15275, del 3 de noviembre de 2014 y 16961, del 10 de diciembre de 2014; que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
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1. Al señor Luis Alberto Rodríguez Romero, de nacionalidad cubana.
2. A la señora Nancy Regla de la Caridad Pérez Alonso, de nacionalidad cubana.
3. A la señora Madaimy Maya Mendiluza, de nacionalidad cubana.
4. A la señora Karina Pérez Vichot, de nacionalidad cubana.
5. A la señora Leydi Lorena Marulanda Fernández, de nacionalidad colombiana.
6. Al señor Miguel Hernando Moya Sánchez, de nacionalidad colombiana.
7. Al señor Pavel Lugo Hernández, de nacionalidad cubana.
8. Al señor José Ramón Álvarez Cueto, de nacionalidad española.
9. Al señor Jean Bernard Dewilde, de nacionalidad francesa y su esposa, señora María Dignidad Pérez Ferrero, de nacionalidad española.
10. Al señor Carlos Enrique Mora Oliver, su esposa Luz Marina Prasca Díaz, y sus hijos Daniel Enrique Mora Prasca y Luz Camila Mora Prasca, todos de nacionalidad colombiana.
11. A la señora Cesarina Cardinali, de nacionalidad italiana.
12. Al señor Guy Pascal Joseph, de nacionalidad haitiana.
13. A la señora Ana María Rodríguez Chillarón, de nacionalidad española.
14. Al señor Lway Aboradan, de nacionalidad siria, su esposa señora Ingrid Gonzala Melendi Álvarez, de nacionalidad cubana, su suegra señora Eugenia Victoria María Álvarez Rodríguez, de nacionalidad cubana, y sus hijos menores Ali Abodaran, de nacionalidad cubana, Leen Abodaran, de nacionalidad cubana e Iad Kaisar Aboradan, de nacionalidad estadounidense.
15. Al señor Sebastien Fabrice Deriot, y su espos a, señora Bettina Jacqueline Lainay, ambos de nacionalidad francesa.
16. Al señor Ahmad Nour Aldeen Alzamel, su esposa señora Fathia Alzamel, y su hijo Eslam Alzamel, todos de nacionalidad siria.
17. Al señor Amer Abdulwahhab Mohammed Abualjibin, de nacionalidad iraquí.
18. Al señor Ali Kamal Ahmad, de nacionalidad libanesa.
19. A la señora Yakinthi Fix, de nacionalidad griega.
20. Al señor Alexander Lawrence Hart, de nacionalidad estadounidense.
21. Al señor Abramo Sisto, de nacionalidad italiana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.342- 14, del 15 de septiembre de 2014, para que en lo adelante se lea como sigue “13. Al señor Nuno Eugenio Lopes Da Silva, de nacionalidad portuguesa”.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA