DecretoNo. 432-18
Decreto No. 432-18 - QUE DISPONE QUE LAS OFICINAS O SECCIONES COMERCIALES DE LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DOMINICANOS EN EL EXTERIOR ESTARÁN DIRIGIDAS POR UN FUNCIONARIO QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN ESTA DISPOSICIÓN
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 142 - _____________________________________ ____________________________________ ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral XV del artículo 15 del Decreto núm . 3 - 02 de l 2 de enero de 2002.
ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral XVI del artículo 15 del Decreto núm . 3 - 02 de l 2 de enero de 2002.
ARTÍCULO 5. Se ordena al Ministerio de Energía y Minas a regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a la explotación, extracción, permisología y procesamiento del ámbar y larimar en la República Dominicana , así como su exportación en esta do natural o semiprocesado.
ARTÍCULO 6. Se ordena al Ministerio de Energía y Minas elaborar el Reglamento de ámbar y larimar en un plazo de se is meses a partir de la emisión de este decreto .
ARTÍCULO 7 . Envíese a l Ministerio de Energía y Minas , para su conocimiento y ejecución .
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA Dec. No. 432 - 18 que dispone que las oficinas o secciones comerciales de las embajadas y consulados dominicanos en el exterior estarán dirigidas por un funcionario que deberá reunir los requisitos especificados en esta disposición. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 432 - 18 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1 - 12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece entre sus líneas de acción el diseño y puesta en funcionamiento de instancias de coordinación interinstitucional para elevar la efectividad de las iniciativas en materia de relaciones exteriores y fortalecer las capacidades de atracción de inversión extranjera, lo que requiere una promoción efectiva d e las ventajas y oportunidades que el país ofrece.
- 143 - _____________________________________ ____________________________________ CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores está llamado a coordinar con otras instituciones del Estado y, cuando proceda, con organizaciones de la sociedad con el fin de ejecutar una políti ca exterior que responda a los intereses y los objetivos nacionales.
CONSIDERANDO: Que para lograr y sostener los objetivos nacionales en materia de promoción de las exportaciones y atracción de inversiones es necesario contar con profesionales y técnicos competentes que realicen eficazmente esas tareas.
CONSIDERANDO: Que e l Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD ) tiene como objetivo contribuir al incremento de las exportaciones y la atracción de inversiones, lo que repercute positivamente en el crecimiento económico, la productividad, la generación de empleos y el aumento del bienestar.
CONSIDERANDO: Que es de vital interés para el Estado dominicano la ejecución de un Plan Nacional de Fomento de las Exportaciones y el desar rollo de la Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones para el fortalecimiento de nuestras políticas comerciales.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores susc ribieron un convenio de colaboración que sienta las pautas para el desarrollo de un marco de colaboración en virtud del cual las secciones comerciales trabajarán en la promoción de las exportaciones dominicanas y la captación de inversión extranjera direct a.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución núm. 05 - 17, del 22 noviembre de 2017, creó la Comisión Consultiva encabezada por dicho ministerio y el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD ) e integrada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada ( CONEP ) , la Asociación de Industrias de la República Dominicana ( AIRD ) , la Asociación Dominicana de Exportadores ( ADOEXPO ) , la Asociación Dominicana de Zonas Francas ( ADOZONA ) , la J unta A groempres arial D ominicana (JAD) , la Asociación de Industriales de la Región Norte ( AIREN ) , Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD) , la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa ( CODOPYM E ) , la Cámara Americana de Comercio ( AMCHAMDR ) y la Asociación de Empresas e Industriales de Herrera ( A N EIH ) , con la finalidad de asesorar y recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores acciones vinculadas a las labores de promoción que deben realizar las secciones comerciales de las embajadas y consulados dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores crearon el “Plan de Promoción Comercial” como herram ienta de planificación y gestión en función de indicadores y metas para cada actividad a ser realizada en el marco de su colaboración.
- 144 - _____________________________________ ____________________________________ CONSIDERANDO: Que el artículo 6, literal c, de la Ley núm. 98 - 03 , establece como uno de los objetivos del Centro de Exp ortación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD) impulsar el aumento de las exportaciones y fomentar activamente el flujo de inversiones extranjeras en la República Dominicana, especialmente en aquellas áreas declaradas prioritarias por las autorid ades gubernamentales o que sean consideradas de prioridad y alto beneficio para el desarrollo y crecimiento económico del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6, literal d, de la Ley núm. 98 - 03 establece que el Centro de Exportación e Inversión de la Repúb lica Dominicana (CEI - RD) debe organizar y dirigir una red externa para la promoción de las exportaciones dominicanas y la atracción de inversiones directas al país. Para estos fines contará con el apoyo y colaboración de las representaciones diplomáticas y consulares de la República Dominicana y de las instituciones estatales que puedan incidir en estas políticas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 630 - 16, Orgánica del Ministerio de Relaci ones Exteriores y del Servicio Exterior , del 28 de julio de 2016, y su Reglamento 142 - 17 del 21 de abril de 2017.
VISTA: La Ley núm. 98 - 03, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD), del 17 de junio de 2003.
VISTA: La Ley núm. 84 - 99, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, del 6 de agosto de 1999.
VISTA: La Ley núm. 16 - 95, de Inversión Extranjera de la República Dominicana, del 20 de noviembre de 1995.
VISTA: La Ley núm. 1 - 12, que crea la Estrategia Na cional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 158 - 14, que crea la Mesa Nacional de Competitividad, del 15 de mayo de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 437 - 17, que declara el año 2018 , como el Año del Fomento a las Exportaciones, del 28 de diciembre de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 174 - 09, que crea la Mesa Presidencial del Fomento de las Exportaciones, de l 10 de marzo de 2009.
VISTA: La Resolución núm. 05 - 17 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispone la creación de las s ecciones comerciales de las embajadas y consulados dominicanos y crea la Comisión Consultiva, del 22 de noviembre de 2017.
- 145 - _____________________________________ ____________________________________ En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRET O:
ARTÍCULO 1. Las oficinas o secciones comerciales de las embajadas y consulados dominicanos estarán dirigidas por un funcionario que deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Título universitario en negocios internacionales, economía, mercadotecnia o ca rreras afines.
2) Conocimiento de informática.
3) Dominio del inglés y cualquier otra lengua adicional.
4) Habilidades gerenciales y manejo de personal.
5) Habilidades para relaciones sociales.
6) Aptitudes para buena comunicación escrita y verbal.
7) Compromiso para amplia r conocimientos.
8) Capacidad para la gestión de proyectos.
9) Habilidades de negociación.
10) Habilidad para preparar presentaciones.
ARTÍCULO 2 . Las funciones de los encargados de las oficinas o secciones comerciales serán establecidas por resolución del Ministe rio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 3 . Se instruye al Ministro de Relaciones Exteriores a realizar, una vez designado el encargado correspondiente , las coordinaciones necesarias con el Jefe de Misión correspondiente , el V iceministerio para Asuntos Eco nómicos y Cooperación Internacional de la Cancillería y el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD) con miras a implementar los planes de trabajo que se adopten.
ARTÍCULO 4 . Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI - RD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós ( 22 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y156 de la Restauración.
DANILO MEDINA