DecretoNo. 4016
Decreto No. 4016 - RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE CIERTOS FRUNTOS DEL PAIS.
- Publicacion
- 22 de junio de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
COLECCIOM DE L;EYES, DECRETOS b.-l~WO 153
la Repfiblica, 6 10s 20 dim del mes de Junio de 1900; afio 579
de la Independencia y 379 de la Restauraci6n.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia i n P - 4
k G6mez.
XGm. 4016.-DECRETO del C. N. relativo a las condiciones para.
lrr explotaci6n de ciertos frutos del pais.-
EL CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la Repiiblica.
A iniciitiiia del Poder Ejccutivo.
Considerando: que el embarque de nuestros frutos en ma-
las condiciones disrninuyc. su prceio en 10s mercados extranje-
ros, ocasionando p6rdidas considcrables y perjudicando el crB
dito del pais;
Considerando: que el deLer del Estado es evitar tales per-
juicios ti la riqueza pfiblica;
Prcvias las tres lecturas constitucionales,
DECRETA :
Art. 1 9 No se embarcars ningfin fruto por 10s puertos de la
Hepiiblica sin que, en la autorizacih que para este fin dcbe dar
el Interventor de 1s Aduana, conste que se han llenado las for-
malidades que prescribe el presente Decreto.
Art. 20 El Interventor har6 abrir en la Aduana cuantos
bultos juzgue conveniente para verificar la condici6n de 10s
productos y llenar 6 satisfacci6n el veto del presente Decreto.
Art. 39 El tabaco que estuviere en malas condiciones por ex-
cesiva humedad, p m falta de limpieza 6 sea por mezcla de BUS
diversas clases en un solo bulto, asi como el cacao que no .fuere
presentado bien seco y sin adulteracibn, el cafe que no estuviec.
re limpio, y, en geenral, todo fruto que no sea presentado en
' 5 % COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I900
las debidas condiciones, pagars el DOBLE del valor del derecho
de exportaci6n respectivo.
0 Este recargo se destinara 6 la amortizacih de 10s bille-
tes del Banco Nacional.
Art. 49 Cuando el comerciante interesado no hallare
conforme con la decisi6n del Interventor de Aduana, se some-
terii el asunto a1 juicio de dos peritos nombrados eomo sigue:
uno por un comerciante y otro por el Administrador de Hacien-
da. Si estos peritos no pudiesen acordar sus opiniones, llama-
rhn B un tercer perito y fallar6n definitivamente sobre el caso.
Art. 59 El presente Decreto deroga el del 23 de Mayo de
1894.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, Q 10s 12
dias del mes de Mayo de 1900;afio 579 de la Independencia y 379
. de la Restauracih.
El Presidente, J. J SQnchez.-Los Secretarios, Dr. Mori-
110.-R. C. Castellanos.
Ejecdtese, comunIquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publichdose en todo el territorio de la Reptiblica pa-
ra s u cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital d e
la Repfiblica, ii 10s 22 dias del mes de Junio de 1900; aiio 579 de
la Independencia y 379 de la Restauracih.
El Praidente de la Repfiblica,
J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio.-F. Au-
gusto Gonzalez.
Ndm. 4017.-CONCESION otorgada a Ram6n Cdceres y com-
partes para establecer un ferrocarril entre Moca y Ea
Vega.-G. 0. Nbm. 1350 del 30 de Junio 1900.
E L CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la Repfiblica.
Vista la concesi6n otorgada por el Poder Ejwutivo en fe-
cha 5 de 10s corrientes 6 10s sefiom?s General Ram6n C h r e s ,
Doroteo A. Tapia, - Francisco A. C6rdoba, Fernando de Lara y
:I2%.
BL