DecretoNo. 3990
Decreto No. 3990 - RELATIVO AL PAGO DE LOS DERECHOS DE PUERTO EN BILLETES DE BANCO.
- Publicacion
- 12 de mayo de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
COLECCION DE LEYES. DECRETOS &.-I900 67
RESUELVE :
Articulo linico: Elevar 6 la categoria de Tribunal Cokdado
el Tribunal Unipersonal de la Provincia Espaillat.
9 La presente Resoludih serA enviada a1 Poder Ejecutivo
para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala d e sesiones del Congreso Nacional, el dia
7 de Mayo de 1900; ai50 57 de la Independencia y 37 de la Res-
tauraci6n.
El Presidente, M. Ubaldo G6msz.-Los Secretarios : Pele-
grin L. Casti1lo.-I. Coradin.
Ejecljtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el territorio de la Rep6blka para su cum-
plimknto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la Repliblica, 6 10s 9 dias del mes de 3J 4x0 de 1900 ; aAo 57 de
la Independencia y 3 7 ~de la Restauraci6n.
El Presidente de la Reptiblica,
J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Justicia 6 Instruccih PGbli-
ea,-Alvaro Logroiio.
Nfim. 3990.-DECRETO del P. E. relativo a1 pago de 10s dere-
chos de puerto en billetes de banco.-G. 0. N6m. 1343 bis
del 17 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAE,
E n Nombre de la Rep6blica.
A iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas
constitucionales,
Considerando: que es de inter& general aoderar la amor-
tizaci6n de 10s billetes de Banco de lzs illtimas emisiones, con-
sagrando a ese objeto otros recursos que 10s qui? actualmente
iello se destinan;
DECRETA:
Articulo 19 Desde la promulgaci6n del presente decreto,
el cincuenta por ciento de 10s derechos d e puerto que se causa-
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ren sera pagado en billetes de Banco de las iiltimas' elpisiones 5
raz6n de cinco pesos en billetes POT ZMO e n 01-0aniericctno.
Articulo 2" La Caja ci? Rwaydacidn entregar& cada mes
ri la Contaduria General 10s biiletes de Banco que h a y m sido pa-
gados por concept0 de derecho? de piTerto.
Articulo 39 Estos billetes :;&n luego cnviadc.s per la Ccn-
tsduria 5 ki Junta Incinertldoi-a para su destruccih.
Art. 4" El Gobierno coci.ccdr& con la Caja de Recauda-
cidn el modo de reenibolso de 10s valores en or0 que represcnten
a1 cab0 del aiio 10s billetes qce kzym sido pagados por dereclios
de puerto.
Enviese el presente decreto a1 Poder Ejecutivo para h s fi-
nes constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Kaciond, 5 10s 11
dias del mes de Mayo del aii-o1900 ;570 de la Independencia y : 3 i
de la Restauracih.
El Presidente, M. Ubaldo G6mez.-Los Secretarios, I. Co-
radin, Pelegrin L. Castillo.
EjeccGtese, comuniqucse por la Secretaria correspondknt<,
publicsndose en todo el territorio de la Repliblica para su a m -
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Saiito Domingo, Capital cle
la Repliblica, B 10s 12 dias del mes Mayo de 1900 ; aiio 570 de la
Independencia y 37 dc la Restauracibn.
El Presidente de la Repcblica,
J. I. JIMENES.
Refrendado: E l Ministro de Hacienda y Comercio interi-
no,--Alvaro Logroiio.
N6m. 3991.-LEY de P r e s u p u e s t o . 4 . 0. Nlim. 1344 del 19
de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Repcblica,
En cumplimiento del inciso sexto del articulo 25 de la Cons-
titucicin del Estado.
Vistos las d a h siguientes, suministrados por el Poder Eje-
cutivo ;