DecretoNo. 3983
Decreto No. 3983 - DECRETO DEL C.N. QUE DEROGA EL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1899 RELATIVO A FRANQUEO.
- Publicacion
- 3 de abril de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
ZOLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 57
Ejwdtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publiciindose en todo el territorio de la Repdblica para su cumplimi ento.
Dado er el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica, A 10s 3 dias del mes de Abril de 1900; aiio 579
de la Independencia y 379 de la Restauracibn.
El Presidente de la Rep6blica, J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Correos y Tel6grafos.-Eugenio Deschamps.
Niim. 3983.-DECRETO del C. N. que deroga el del 6 de Noviembre de 1899 relativo a franqueo.-G. 0. Ndm. 1342 del 5 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, E n Nombre de la Repiiblica,
Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considwando: que el Gobierno est& en el debtes de facilit a r el desarrollo de la Prensa peri6dica por virtud de la misi6n civilizadora que 6sta ejerce, y qula debe, por otra parte, favorecer el curso de la correspondencia en general;
Considerando: que para proveer B tales finles, es necesario anular la Resoluckin de 6 de Noviembre de 1899, expedida por el dltimo Gobierno Provisorio, en que fija el pago de un centavo or0 por la expedici6n de cada 150 gramos de impresos, para ,establecer tipo menor para fracciones de esa cantidad de 150 gramos.
RESUELVE :
Art. 1 0 Anular la Fksoluci6n de 6 de Noviembre de 1899.
Art. 29 Establecer 10s siguientes impuestos sobre impresos nacionales, para el servicio interior: 1 oentavo or0 ameri-
carto sobre c&da 150 gramos de peso, y '/a de centavo pos cada
peri6dim 6 POT cada fracci6n de ague1 pego.
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Art. 39 El franqueo para la correspondencia del servicio urbano se pagarh ii raz6n de 1 centavo or0 americano por cada l<a- 0 gramos 6 fraccidn de ese peso, y el franqueo para 10s impreS ~ dSe esta mismo servicio sera de ?$, centavo or0 arnericano por cada 150 gramos de peso, y de 1h de centavo or0 por cada fl.acci6n de aquel peso.
Art. 49 Los Administradores de Correos cobrarkn el importe de 10s franqueos fistipulados en 10s articulos anteriores, dando mensualniente ii la Administracidn Geaeral cuenta de su producido, y- 6sta a SLI vez, la dara a1 Ministro del Ramo, para que el Poder Ejecutivo determine sii invzrsi6n.
Art. 5” La presente Resolucidn serfi enviada a1 Poder Ejecutivo para 10sfines constitucionales, y anu1ar;i toda disposieidn que le sea contraria.
Dada en la sala dc sesiones del Congreso Nacional, 5 10s 30 dias del mes de Marzo del aiio 1900; aiio 579 de la Independencia y 379 de la Restauracih.
El Presidente, M. Ubaldo Gdmez.-Los Secretarios, L. Israel A1varez.-Enrique J. Castro.
Ejecutese, comuniquese yor la Secretaria correspondiente, putlichdose en todo el terrilorio de la Republica para su cuniplimimto.
Dado en el Palacio Naciohal de Santo Dorningo, Capital de la Republica, 10s 3 dias del mes de Abril de 1900; aiio 57 de 13 Independencis y 37 de la Restauracidn.
El Presidente de la Republica, J. I. JIMENES.
Rnfrendado : El Ministro de Correos y Tel6grafos,-Eugenio Deschamps.
N6m. 3984.-DECRETO del P. E. que nombra Secretario de Guerra y M a r h a a1 Lie. Francisco A. Gdmez y Moya.--- G. 0. Num. 1342 del 5 de Mayo de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES.
Presidente Constitucional de la Republica.
Debiendo proveer a1 nombramiento titular del ciudadano que deba tener a su cargo las Carteras de Guerra y Marina ; y en