DecretoNo. 3970
Decreto No. 3970 - MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA UN LIBRO PARA EL REGISTRO DE LAS EXONERACIONES DE DERECHOS FISCALES.
- Publicacion
- 22 de marzo de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
3~2 _ _ _C_OL_E_C_CI_ON DE LEYES, DECRETOS &.-1900
QESUELVE :
Conceder, como por la presents concede, a1 seiior Rafael
Marcelino patente de inrencibn por quince afios para el Amar-
go Estomacal que Iia inventado y denominado “Fin de Siglo”,
que sirve para facilitar la digesti6n y evtiniular la1 apetito.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica, 5 10s 17 diss del mes de Marzo de 1900, aiio 570
de la Independencia y 37Qde la Restauracih.
J. I. JIMENES.
Rebrendada: El Ministro de Fomento y Qbras Pcblicas in-
terim,-Eugenio Deschamps.
Ndm. 3970.-DECRETO del P. E. mediant82el c u d PC ordcna
un libro para el registro de Ias esoneraciones de derzchcs
fisca1es.-G. 0. Niirn. 1337 del 7 de Abril de 1909.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la Repliblica.
Atendiendo B que cs de natural Eecesidad para el Gobierno
y para 121 pais conocer la cifra cxacta votada anualnieiite en exo-
mraciones de derechos en favor de la agricultura y de las indus-
trias, y e n otras empresas de Litilidad pfiblica ;
A que tales datos s o n iiecesarios a 1:x Estadistica del pais,
a i como es s u oportuna publicacibn medio revelador de 10s es-
fuerzos del Estado en favor del adelanto por aqucdlas empnesas
constituido ;
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Es-
taao
RESUELVE :
Abrir en el Ministerio dk2 Fomento y Obras Pfiblicas un
Registro destinado a1 asiento de la nota de efectos exonerados.
Ltks establecimientos agricolas 6 industriales que por algu-
nib ley espr&tl tengan derecho B la exoneracih del pago de im-
puestos aduaneros, asi como las empresas que, por concmiones
refrendadas en este Ministerio, Bean acreedoras B la misma gra-
COLECCION DE LEYES. DECRETOS &.- 1900 9
_ p c _ - - - -
cia, deb2r8n enviar a1 citado Despacho nota detallada de 10s e-
fectoa que nmcesiten introducir. con especificacibn de cantidad,
cdidad, peso, medida y precio, para s u debicla aprobacih. En
la misma nota se espresark en virtud de qui! ley, decreto 6 con-
cesi6n se pide la exoneraci6n.
Los Interventores de Aduanas aplicariin 10s derechos con-
fornie a1 arancel vigentk, d 10s articulos que se declaren sin hac
ber llenado la formalidad arriba expresada. Tambikn aplica-
rim 10s cierechcs correspondientes A 10s que, aun estando en la
nota aprobxla, resulten sus cifras enmendadas.
D3da Ian el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Rcpdblica, 5 10s 22 dias del nles de Marzo de 1900; aiio 57v
de la Independencia v 37" de la Restauraci6n.
J. I. JIMENES.
Refrendads : El M i n i s t c de Foment0 y Obras Pliblicas, in-
terinci,-E=n~er?io Deschamps.
NGm. S971.--RESOLUCIQN del P. E. que autoriza la emisi6n
d a FSOpoSstales.-G. 0. Nbm. 1338 del 14 de Abril de
1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la Repdhlica.
Por iniciativa del Podw Ejwcutivo.
Cwsiderando: Que la carewia de tipos hajos en la emisid2
actual de sellos postales, imposibilita el franqueo regular de
imprezos y correspondenqias. y qze cumple a1 Gobiwno facili-
tar la c i r v l a c i h de Bsto?, dentro y iuera del territorio de la
Repdblica ;
RESUELVE :
Am. L* Emitir las siguientes cantidades de ml1B w-
les, en tsta forma:
100.000 sellos de ii 1/4, centavo.
100.000 sellos r b 5 centavo
Art. 29 La pllesente Resolucih ser&enviada a1 Poder Eje-
cutivo nara 10s fines constitucionalas.