DecretoNo. 3590
Decreto No. 3590 - DEL P.E. SUSTITUYENDO LA ESPECIE LLAMADA "TIMBRE" CON UN RECARGO ADICIONAL QUE SE LIQUIDARA EN LAS P...
- Publicacion
- 8 de noviembre de 1895
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
COLECCION DE LEYES, DECRETOS Q.- lcqf‘5 627
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Num. 3590.-DECRETO de1 P. E. sustituyendo la especie lla-
mada “timbre” con un recargo adicional que se liquidarri
en las planillas de importaci6n y exportaci6n de todas las
Aduanas de la Repliblica.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica Dominicans.-Ulises
Heureaux, General de Divisi6n en Jefe del Ejbrcito Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re-
ptlblica.
Considerando : Que el impuesto fiscal denominado t i r n b ~ s
creado por la ley de fecha 1~de Mayo de 1891 no se recauds con
toda regularidad, por causas dependientes de su forma de cum-
plimiento, y que 10s administradores de la Naci6n toca el es-
tablecer medios de alcanzarle segura efectividad a toda contri-
buci6n publica ;
Considerando: Que el sustituir el consumo de timbres con
otra forma indirecta de contribucih, A mas de hacer includible
PU pago, abreviarii trabajo y expeditara el servicio en las ofici-
nas fiscales, a 13s cuales compete el despacho y contabilidad de
las especies timbradas ;
Considerando: Que la mejor manera de prevenir y aefialar
la responsabilidad en que incurran 10s contraventores de todn
disposici6n de rbgimen administrativo, es el establecimient6 de
la consiguiente sanci6n penal ;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA :
Art. l* Sustituir la especie llamada timbre con un recargo
adicional que se liquidara en las planillas de importacicin y ex-
portaci6n en todas las Aduanas de la Repdblica.
S Este recargo adicional sera de 2% y se calculara sobro la
totalidad de 10s derechos a que alcance cada liquidaci6n.
Art. 20 Suprimir el consumo de timbres en 10s actos a u t . 6 ~ -
ticos 6 bajo firma privada, que obran comprendidos en la ley de
19 de Mayo del 91, articulo 5 ~a,partacio 10.
Art. 3 9 Establecer un recargo fiscal de dos centavos por cad2
diez pesos sobre el valor de 10s actos authnticos 6 bajo firma
privada que se registren en las oficinas de Registro y Conser-
vaduria de Hipotecas.
E Las oficinas de Registro y Conservaduria de HipotacaB,
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5 cuyo cargo queda la percepci6n de este recargo, liquidarhn
mensualmente sus cuentas, mediante formulaci6n de estados, Y
remesarim 10s valores recacdados a las Administraciones y Suh-
delegaciones de Hacienda de las jurisdiccionzs respectivas.
Art. 49 Todo Notario Pfiblico, ti Oiicial Ministerid, que
intervenga ti oficie en la instrumentaci6n de todo acto autkntico,
debera someterlo 6 la formalidad del Registro, so pena de pagar
el duplo del monto de 10s derechos, por 13 primera vez y el tri-
ple por la segunda.
Por la tercera vez el inculpado pagar8 el cu6druplo de 103
derechos, y sera suspendido por el thrmino de seis meses en el
ejercicio de su ministerio. En cas0 de una nueva reincideucia,
la suspensi6n podrh ser indefinida.
Art. 5,)P a r a 10s efectos legales, el Ministerio del h m o ,
reglamentar5 todo lo concerliiente 'a 12 mejor administsaci6n y
demds fines que PC disponen en 21 presente Dccreto.
Dado en el Ealacio Naciond de Santo Domingo, Capital de
la Rep6blica, d 10s 8 dias del n?es d e Kovicmbre c!e lS95 ; allo 52
de la Independencia jr 32 d e 12 R2stauracih.
U. HEUREAUX.
Itefrepdado : El Ministro de Hacienda y Comcrrcio.-Rivx.
Num. 3591.-RESOLUCION del P. E. proveyendo !a forma que
corresponde 5 garantizar la recaudacibn del impsesto que
sustituye a1 de timbres 6 estampillas, y ordenando el dc-
p6sito de esas especies en circulaci6n para regularizar el
pago del aludido impuesto etc.
Dios, Patria y Libertad-Repfiblica Dominic:.m.-Ulises
Heureaux, General de Divisi6n en Jefe del Ejercito K'acional,
PaciEicador de 12 Patria y Presidente Constitucional de !a Re-
publica.
Considerando: que por decreto de esta fecha quealan retire-
dos del USO, 10s d i o s denominados t i n h r c s 6 cski,!pillas, y que el
impuesto fiscal que el!os representahan serti pazado dirrctamen-
te, de csnfcrmid:td e m 13s td:.mino? del ciltxlo decreto, cuyo in;-
puesto cobrar5 e! Banco NaclanaJ de Santo Domingo;