DecretoNo. 346-15
Decreto No. 346-15 - QUE ELEVA LA PENSIÓN ASIGNADA POR EL ESTADO DOMINICANO AL SEÑOR VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SANTANA.
- Publicacion
- 29 de octubre de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pens ión especial del Estado dominicano al señor Miguel Ángel De Lara Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.048- 0010833-6, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Esta pensión será pagada con carg o al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 346- 15 que eleva la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Víctor Manuel Martínez Santana. G. O. No. 10817 del 10 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
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D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Víctor Manuel Martínez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001 - 0015788-2.
ARTÍCULO 2. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dir ección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 347-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especia les del Estado dominicano a varios servidores públicos. G. O. No. 10817 del 10 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.3368, del 21 de mayo de 2015, dirigido al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por discapacidad de varios servidores públicos.