DecretoNo. 3457
Decreto No. 3457 - CARTA DE NATURALIZACION COMO DOMINICANO OTORGADA POR EL P.E. AL TURCO ASAD LAJOUT.
- Publicacion
- 28 de agosto de 1894
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1894. 367
M m . 3 4 5 7 . 4 A R T A de naturalizaci6n cop0 dominicano .otOr-
gada por el P. E. a1 turco Asad Lajout.
Dios, Patria y Libertad-Repbblica Dominicans.-Wences-
lao Figuereo.-General de Divisi6n de2 Ej6rcito Nacional, Vice-
Presidente Constitucional de la Repdblica, en ejercicio de la
Presidencia.
Por cuanto el seiior Asad Lajod, natural de Beyrocthe (Tur-
quia Asihtica), mayor de edad, de estado casado, residente en
el pais desde hace m h de un aiio, ha elevado por 6rgano del ciu-
dadano Ministro de lo Interior y Poiicia, una instancia solici-
tando Carta de Naturalizaci6n;
Atendiendo: 6 que hace mits de un aiio que reside en la Re-
ptlblica, ii que es mayor de edad, y B que hace expresa renuncia
cle 1.2 nacionslidad turca B que pertenece, por ante la autori-
dad correspondiente, llenando en esto y en todo lo prescrito por
la Ley;
Y de conformidad con lo que dispone el articulo 70 de la
Constitucicin del Estado, en su 5? apartado.
En us0 de la facultades que confiere el Poder Ejecutivo di-
cho Yacto Fundamental, s e g h su articulo 51 en su vig6sima
skptima atribucih.
Hemos venido en conceder, como por la presente eoncede-
mos, Carta de Naturalizacibn, con 10s deberes y derechos inhe-
rentes 5 10s dominicanos, previo el juramento de Ley qt:.e pres-
i i c i 5 ante ei Gobernador Civil y Militar de Santo D m k g o , a1
Sr. Asad 12ajont,r?nturp,l de B3yw111r, m:yor de e&:* e 2 . aien
desde ese momento sera reconocido ciudadano de ia Reptiblica
Dominicana, y a quien se guardaran y haran guardar por la.;
autoridades civiles y militares de &tF, todos 10s fueros y pre-
rrogativas garantidos por la Constitucibn del Estacio.
La presente Carts* de Nacionalidad eerh publieada en la
“Gaceta Oficial” y registrada en las Secretarias de Estado de lo
Interior y Policia y de Relaciones Exteriores.
Dada ~ J eIi Palacio Kacional de Santo Domingo, Capital de
la Rttp6blica, 6 10s 28 dias del nies de Agosto de 1834; aiio 51 dr
ki Independencia y 32 de la Restauracidn.
W. F I G U E R E O .
Refrmdada: El Ministro 5, lo Interior y Policia, interino.
--Braulio Alvarez.
358 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1894.
Refrendada : El Ministro de Relaciones Exteriores.-Enri-
que Henriquez.
, Registrada a1 No. 64, folio 54.-El Oficial Mayor del Mi-
nisterio de lo Interior y Po1icia.-Federico Perdomo.
Registrada a1 No. 15, Libro N.-El Oficial Mayor del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores.-Armando Pellerano.
Ntirn. 3458,DECRETO del P. E. notificando a1 Gobierno de 10s
EE. UU. de la America del Norte su conformidad por lo que
respecta B la rescisi6n del Convenio Comercial celebrado en-
t r e ambos Gobiernos el 4 de Julio de 1891.
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blka Domioicana.-Ulises
Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del Ejkrcito Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Canstituriond de la Re-
ptiblica.
Visto el Convenio Comercial concluido el dia 4 de Junio del
aiio 1891, entre el Gobierno de la Reptiblica Dominicana y el de
10s Estados Unidos de la AmCrica del Norte;
Considerendo :que a1 pactar las Siberaciones reciprocas con-
signadas en dicho Convenio, qued6 estipulado que sus efectos ce-
sarian desde el momento en que el Poder Legislativo de una de
)as dos Altas Partes contratantes dictase alguna disposicih
contraria 6 la naturaleza y fines de aquel pacto;
Considerando : que .la ley arancelaria votada por el Podcr
Legislativo de 10s Estados Unidos de la AmCrica del Norte. en
13 de Agosto pr6xirno anterior, contiene en uno de sus disposi-
tivos, aquel medio de operar la cesaci6n de 10scomprornisos re-
ciprocos suscritos en 4 de Junio de 1891, por cuanto la importa-
ri6n de azkares, sin exceptuar las de procedencia dominicana,
est6 gravada en las Aduanas de 10s Estados Unidos con un im.
p e s t o de 40% ad ?*alorent;
Considerando : que esa circunstancia conlleva, de pleno de-
recho, la rescisi6n del aludido Convenio Comercial, sin que sea
optativo, de parte del Gobierno Dominicano, el avenirse 6 n6,
i: tal consecuencia ;
Oido el parecer del Coiisejo de Secretarios de Estado,