DecretoNo. 3457
Decreto No. 3457 - CARTA DE NATURALIZACION COMO DOMINICANO OTORGADA POR EL P.E. AL TURCO ASAD LAJOUT.
- Publicacion
- 28 de agosto de 1894
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1894. 367
M m . 3 4 5 7 . 4 A R T A de naturalizaci6n cop0 dominicano .otOrgada por el P. E. a1 turco Asad Lajout.
Dios, Patria y Libertad-Repbblica Dominicans.-Wenceslao Figuereo.-General de Divisi6n de2 Ej6rcito Nacional, VicePresidente Constitucional de la Repdblica, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el seiior Asad Lajod, natural de Beyrocthe (Turquia Asihtica), mayor de edad, de estado casado, residente en el pais desde hace m h de un aiio, ha elevado por 6rgano del ciudadano Ministro de lo Interior y Poiicia, una instancia solicitando Carta de Naturalizaci6n;
Atendiendo: 6 que hace mits de un aiio que reside en la Re-
ptlblica, ii que es mayor de edad, y B que hace expresa renuncia cle 1.2 nacionslidad turca B que pertenece, por ante la autoridad correspondiente, llenando en esto y en todo lo prescrito por la Ley;
Y de conformidad con lo que dispone el articulo 70 de la Constitucicin del Estado, en su 5? apartado.
En us0 de la facultades que confiere el Poder Ejecutivo dicho Yacto Fundamental, s e g h su articulo 51 en su vig6sima skptima atribucih.
Hemos venido en conceder, como por la presente eoncedemos, Carta de Naturalizacibn, con 10s deberes y derechos inherentes 5 10s dominicanos, previo el juramento de Ley qt:.e presi i c i 5 ante ei Gobernador Civil y Militar de Santo D m k g o , a1 Sr. Asad 12ajont,r?nturp,l de B3yw111r, m:yor de e&:* e 2 . aien desde ese momento sera reconocido ciudadano de ia Reptiblica Dominicana, y a quien se guardaran y haran guardar por la.; autoridades civiles y militares de &tF, todos 10s fueros y prerrogativas garantidos por la Constitucibn del Estacio.
La presente Carts* de Nacionalidad eerh publieada en la
“Gaceta Oficial” y registrada en las Secretarias de Estado de lo Interior y Policia y de Relaciones Exteriores.
Dada ~ J eIi Palacio Kacional de Santo Domingo, Capital de la Rttp6blica, 6 10s 28 dias del nies de Agosto de 1834; aiio 51 dr ki Independencia y 32 de la Restauracidn.
W. F I G U E R E O .
Refrmdada: El Ministro 5, lo Interior y Policia, interino.
--Braulio Alvarez.
358 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1894.
Refrendada : El Ministro de Relaciones Exteriores.-Enrique Henriquez.
, Registrada a1 No. 64, folio 54.-El Oficial Mayor del Mi-
nisterio de lo Interior y Po1icia.-Federico Perdomo.
Registrada a1 No. 15, Libro N.-El Oficial Mayor del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores.-Armando Pellerano.
Ntirn. 3458,DECRETO del P. E. notificando a1 Gobierno de 10s EE. UU. de la America del Norte su conformidad por lo que respecta B la rescisi6n del Convenio Comercial celebrado ent r e ambos Gobiernos el 4 de Julio de 1891.
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blka Domioicana.-Ulises Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del Ejkrcito Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Canstituriond de la Re-
ptiblica.
Visto el Convenio Comercial concluido el dia 4 de Junio del
aiio 1891, entre el Gobierno de la Reptiblica Dominicana y el de 10s Estados Unidos de la AmCrica del Norte;
Considerendo :que a1 pactar las Siberaciones reciprocas consignadas en dicho Convenio, qued6 estipulado que sus efectos cesarian desde el momento en que el Poder Legislativo de una de )as dos Altas Partes contratantes dictase alguna disposicih contraria 6 la naturaleza y fines de aquel pacto;
Considerando : que .la ley arancelaria votada por el Podcr Legislativo de 10s Estados Unidos de la AmCrica del Norte. en 13 de Agosto pr6xirno anterior, contiene en uno de sus dispositivos, aquel medio de operar la cesaci6n de 10scomprornisos reciprocos suscritos en 4 de Junio de 1891, por cuanto la importari6n de azkares, sin exceptuar las de procedencia dominicana, est6 gravada en las Aduanas de 10s Estados Unidos con un im. p e s t o de 40% ad ?*alorent;
Considerando : que esa circunstancia conlleva, de pleno derecho, la rescisi6n del aludido Convenio Comercial, sin que sea optativo, de parte del Gobierno Dominicano, el avenirse 6 n6, i: tal consecuencia ;
Oido el parecer del Coiisejo de Secretarios de Estado,