DecretoNo. 3415
Decreto No. 3415 - DECRETO DEL C.N. RELATIVO A LA SIEMBRA, CULTIVO Y EXPORTACION DE TABACO, CAFE Y CACAO.
- Publicacion
- 7 de junio de 1894
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.- 1894. 281
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repliblica, ti 10s 7 dias del mes de .Junio 1894; aiio 61 de la
Independencia y 31 de la Restauracibn.
U. HEUREAUX.
Refrendado : El Ministro de Relaciones Exteriores.-En-
rique Henriquez.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio.-Rivas.
Nlim. 3416.-DECRETO del C. N. relativo B la siembra, culti-
vo y exportaci6n del tabaco, caf6 y cacao.
Dios, Patria y Libertad.-Repliblica Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Repiib1ica.-Por iniciativa
del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales
ha dado .el siguiente Decreto.
Considerando: Que la base principal de nuestra riqueza pli-
blica la constituyen 10s productos del suelo; y que la escasez y
mala preparaci6n de 10s mismos son la causa conocida de que esa
riqueza no se desarrolle y acreciente cual conviene a1 ,inter&
general ;
Considerando: Que la industria agricola es el factor prin-
cipal de esta producci6n; y que la imperfeccih y descuido con
que aquella se practica es el Gnico motivo por el cual algunos de
nuestros frutos de exportaci6n, entre ellos el tabaco, cacao y ca-
f6, no adquiriran el mkrito, ni obtendran el valor b que pudie-
ran llegar sin0 se preparan con m b cuidado y con mejor inte-
ligencia ;
Considerando: Que el Gobierno tiene el deber de velar por-
que 10sintereses del comercio y de la agricultura prosperen her-
manados, de lo cual depend2 el progreso de aquellas industrias
y por lo tanto, el progreso de la N a c i h ,
DECRETA :
Art. 1': En cada cabecera de Provincia 6 Distrito produc-
tora de tabaco, 10s Ayuntamientos harbn sembrar cada aiio la
cantidad necesaria de dicha planta con el exclusivo objeto de