DecretoNo. 2989
Decreto No. 2989 - DANDO GARANTIAS SUFICIENTES PARA REGRESAR AL PAIS, A LOS DOMINICANOS QUE POR CAUSAS POLITICAS, SE EC...
- Publicacion
- 23 de mayo de 1891
- Sala
- No informado
COLECCIUN DE LEYES, DECRETOS &.-1891. 49
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RESUELVE :
10 Conceder a1 ciudadano Gral. Francisco Antonio Iseruen, residente en Puerto Plata, la propiedad de meaio solar de la c o d n , situado en la misma ciudad, con 16 varm de frente d Oeste y 30 de fondo a1 Este, haciendo ;aquir,a d la calle de Maluis.
29 Por el Ministerio del Ram0 se comunicarhn las drdenes del cas0 a1 H. Ayuntamieqto de Puerto Plata, pa?-a que a dichv ciudadano se le expida el titulo correspondiente .
39 Se envia a1 P. Ejec6tivo para ai promulgacidn.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nhcional, B 10s 18 dias del mes de Marzo de 1891; aiio 48 de la Independencia y 28 de la Restauracidn.
El Presidente.-Pedro M. Garrido.-Los Secretaries.- J.
M.B6ras.-Luis T. del Caistill6.
Ejecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Revublica para su cumplimiento.
. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domir:gc, Capital de
'la Repliblica, el dia 23 de Marzo de 1891; wfio 4b de la Independencia y 28 de la Restauraci6n.
El Presidente de la Repdblica,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Pollcia.-W. Fi-
guereo.
Num. 2989.-DECRETO del C. N. dando garantias suficienw para regresar a1 paisj B 10s Domiriicanos que, por causas politicas, se ecuentren en el extranjero, en caiidad de ex-
patriados.
' Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica Dominicana.-El Gem
greso Naciona1.-En nombre de la ,Republica.
Visto el Mensaje del ciadadano Presidente de la Republica,
presentado d este Alto Cuerpo el 27 de Febrero p26ximo pasado;
Cansiderando: que el - c ~ u d a b oPresidente afirma en a,
bajo BU leal palobra, que las peertas de la Patria esffi ahiertap 'bo OEECCION DE _L-E_Y_E_S, -_
os aquellos Dominicam. voluntaria d 'involutitaria-
mente viven en el extranjero, e11 cdidad de expatriados;
Considerando : que apesar de esa afirmacih, demuestra en
dicho Merfsaje el deseo de que el Congreso Nacional d6 mayor
c a r h t e r A esa garantia, para que 10s que sufren, For infundados
temores, 10s infortunios del destierro, s? acojan b ella cuando
les plazca;
Considerando: que a1 Congreso Nacional PO pueden serle
indiferentes 10s sufrimienfos de s u s wncirtdadarios expatriados,
y que no se justificaria si-dejase de robustecer Ins garantias 6
que se ha referido el primer Magistradg de la Repiiblica,
DECRETA :
Art. 1 9 Los Dominican06 que por cans89 politicas se en-
cuentren en el extranjeroj en 'calidad de expatriados, tienen, por
mandato del presente Decreto, garantias suficientes para regre
sar a1 pais, libres de persecusionH, 'aiempre que 10 hagan, llenan-
do las formalidades de bey.
Articulo 29 El Ministro de Estado en 10s despachos de
Relaciones Exteriores notificarit el presente Decreto B todos 10s
C6nsules y representantes de la Republica en til exterior, para
que dstos lo hagan Ei su vez ir 109 nacionales destcrrados.
Art. 39 Enviese a1 Poder -Ejecutivo pa& su promulgaci6n.
Dado en el sal6n de sesionea del Congreso Nakional, el 18 de
Marzo de 1891;48 de la Independencia y 28 de la Itestauraci6n.
El Presidente.-Pedro M. Garrido.-Los Secretaries.- J.
M. BQras.-Luis T. Castillo.
Ejeciitese, comuniquese por las Secretarias correspondjen-
tes, publichdose en todo el territorio de 1%Repbblica pa-ra su
cumplimiento: >
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repbblica, A 10s 23 dias del mes de Marzo de 1891; afio .48
de la Independencia y 28 de la Restauracicin.
El Presidente de la Repfiblica, U. IIEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Po1icia.--W Figuereo.
' Refrendado : El Ministro de Reiaciones Exteriores.-Igna-
ci,o-- M.*Gonzirlez.