DecretoNo. 274-19
Decreto No. 274-19 - QUE EXCLUYE DE LA EXPROPIACIÓN EFECTUADA MEDIANTE DEC. NO. 297-16, ARTÍCULO1, NUMERAL 1, VARIAS PORCIONES DE TERRENOS UBICADAS EN SANTO DOMINGO NORTE, DEBIDO A LOS TRABAJOS DE DESLINDE Y SUBDIVISIÓN QUE SE REALIZARON A LA PARCELA NO. 3-REF.-A, DEL D.C. NO. 17.
- Publicacion
- 1 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
- 141 - _________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
VISTA: La L ey núm. 659, sobre A ctos del E stado C ivil, del 17 de julio de 1944 , y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1. Rosa Vizcaíno Marian o , por el de LORENA VIZCAÍNO MARIANO.
2. Antonia Guzmán Guerrero , por el de MILAGROS GUZMÁN GUERRERO.
3. Sinforosa Ortiz Rosario , por el de ROSSI ORTIZ ROSARIO.
4. Geny Aris Quintana Martínez , por el de GENY QUINTANA MARTÍNEZ.
5. Armilfa Ferreira , por el de ANULFA FERREIRA.
6. Lupe María Duval Medina , por el de LUZ MARÍA DUVAL MEDINA.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a l primer ( 1er. ) día de l mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA Dec. No. 274 - 19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 297 - 16, articulo1, numeral 1, varias porciones de terrenos ubicadas en Santo Domingo Norte, debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela No. 3 - Ref. - A, del D.C. No. 17. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2 74 - 19
- 142 - _________________________________________________________________________ VISTO: El decreto núm. 297 - 16, del 17 de octubre de 2016, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terreno s en distintas parte s del país, para ser utilizadas en la construcción de escuelas.
VIS TA : La L ey núm. 344, y sus modificaciones, sobre P rocedimiento de E xpropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
Artículo 1. Se excl uye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 297 - 16, del 17 de octubre de 2016 , en su artículo 1, numeral 1, debido a que producto de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela núm. 3 - REF - A del distrito catastral núm . 17, matrícula núm. 3000081642, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo , las parcelas que se detallan a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capi tal de la República Dominicana, al primer ( 1er. ) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA Parcelas Superficie Municipio Provincia 400488127805 53.93 m 2 Santo Domingo Norte Santo Domingo40048812 7463 263.73 m 2 400488129483 137.73 m 2