DecretoNo. 271-96
Decreto No. 271-96 - QUE AUTORIZA A VARIAS EMPRESAS Y PERSONAS EXTANJERAS A INVERTIR Y A ADQUIRIR INMUEBLES EN EL PAIS
- Publicacion
- 22 de julio de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
Joaquin Balaguer Dec. No.271-96 que autoriza a varias empresas y personas extranjeras a invertir y a adquirir inmuebles en el pais.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 271-96 VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisicion de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
DECRETO Articulo 1. Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuacion, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir 10s inmuebles que se describen; por 10s precios que se consignan:
1). A la Compaiiia McDonald's Dominicana, S.A., adquirir por el precio total de RD$12,240,000.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ORO), 10s inmuebles que se describen a continuacion: a) Solar No. 10 de la Manzana No.2082 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con una extension superficial de 1.503 metros cuadrados; con 10s siguientes linderos: A1 Norte: Solares 4 y 5; a1 Este, solar No.9 y Ave. 27 de Febrero; a1 Sur, Ave. 27 de febrero y a1 Oeste, solar No. 11. b) Dos porciones de terreno, con una extension superficial de 600 metros cuadrados y 900 metros cuadrados, respectivamente, ubicadas dentro del ambito de la parcela No.10, Manzana No.2082, del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, propiedad de la compaiiia DELTA COMERCIAL C. por A.
2). A la compaiiia SANTO PLASTIC INDUSTRIAL CORP., S. A,, debidamente representada por su Gerente General, seiior JENG MING HSIEH, adquirir por la suma total de US$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de carnbio vigente en el Banco Central de la Republica Dominicana), el siguiente inmueble:
Parcela No.72-B-Ref.-52-B Subdiv. 60, del Distrito Catastral No.16-9 de San Pedro de Macoris, parcela que tiene una extension de 40 Areas, 50 Centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 58 y Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv.
59; a1 Sur, Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 61; a1 Este, calle Lateral Superior; y a1 Oeste, Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 52, propiedad de CHEM TEC ENTERPRISES (DOM.).
Articulo 2. Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuacion, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre 10s inmuebles que se describen mas adelante, por 10s precios que se indican en cada uno de 10s casos:
1. A1 NATIONSBANK OF FLORIDA, N.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de un millon quinientos mil dolares de 10s Estados Unidos de Ambica, (US$1,500,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de carnbio vigente en el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre 10s inmuebles que se describen a continuacion, propiedad de IMPLEMENTOS Y EQUIPOS DOMINICANOS, C. POR A,: a). Parte de la parcela No.122, del Distrito Catastral No.5, del municipio de La Vega, Seccion Ponton, con una extension superficial de 3 hectareas, 27 areas y 1 centiarea, equivalente a treintidos mil seiscientos noventa y siete punto seis metros cuadrados (32,697.60 M~) con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Casa San Rafael Industrial, C. por A,; a1 Sur, resto de la misma parcela; a1 Este, Sucesion Fiallo Caceres; y a1 Oeste, Autopista Duarte, con un frente de 86 metros lineales. b). Parcela No.87-A, del Distrito Catastral No.1616, del municipio de San Pedro de Macoris, Seccion y Lugar de Punta de Garza, con una extension superficial de 8 hectireas, 79 areas y 25 centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No.87-resto; a1 Este, Parcela No.77; a1 Sur: Parcela No.77 y Parcela No.78; y a1 Oeste, Carretera de San Pedro de Macoris-Hato Mayor. c). El apartamento No.302, con un area de construccihn de 154.71 ~2, con las siguientes dependencias: sala comedor, 3 dormitorios, 2 baiios, cocina, balcon mirador, cuarto de servicio con su baiio, area de lavado, del Proyecto Centro Disesa I1 etapa, edificado dentro de la Parcela No.108-C-1-Ref., del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional.
2. A LAAD CARIBE, S. A,, a inscribir una hipoteca en primer rango
ascendente a la suma de doscientos mil dolares de 10s Estados Unidos de America, (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre el inmueble que se describe a continuacion, propiedad del seiior JOSE MIGUEL CORDERO MORA: a). Una porcion de terreno con una extension superficial de 12.58 hectareas, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.435, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional.
3. A LAAD CARIBE, S. A,, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de cuatrocientos mil dolares de 10s Estados Unidos de America, (US$400,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre 10s inmuebles que se describen a continuacion: a). Porcion "A", ubicada dentro del ambito de la Parcela No.2 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.3 del municipio de Montecristi, sitio de Caiio Julian, provincia de Montecristi, con tiene una extension superficial de 189 hectareas, 99 Cas., con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Caiio Julian, Belen Sanchez, Sucesores de Tomas Menier; a1 Este, Fca. Antonio Minaya, Parcela No. 1-F, Juan Ricardo, Parcela No.1-A, Emilio Jimenez, Parcela No.1-B, Caiio Julian; a1 Sur, Pedro Rodriguez, Parcela No.1-C, Rio Yaque de Norte; a1 Oeste, Maximo Tatis, Parcela No.1-B, Yaque del Norte, Jose Guillermo Socias y Caiio Julian; propiedad de 10s seiiores ARISMENDY DE JESUS ALMONTE BUENO, VICTOR ANTONIO ALMONTE y JUAN BAUTISTA FILPO MERCADO. b). Dos porciones de terreno ubicadas dentro del ambito de la Parcela No. 1 con una extension superficial de 47 Has., 16 As. y 47 Cas. cada una; propiedad de 10s seiiores ARISMENDY DE JESUS ALMONTE BUENO, VICTOR ANTONIO ALMONTE y JUAN BAUTISTA FILPO MERCADO.
4. A LAAD CARIBE, S.A., representada por el seiior RAMON A. LOPEZ FERREIRAS, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de doscientos mil dolares de 10s Estados Unidos de America, (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre 10s inmuebles que se describen a continuacion, propiedad del ING.
JOSE MIGUEL CORDERO MORA. a). Una porcion de terreno con una extension superficial de 1501.02 metros cuadrados, ubicado dentro del ambito de la Parcela No.149-Ref., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (Solar No.3 de la Manzana I). b). Parcela No.33-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional y sus mejoras, equipos e instalaciones e inmuebles por destinacion, con una extension superficial de 12 hectareas, 57 areas, 72 centiareas y 60 decimetros cuadrados.
5. A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ciento veinticinco mil dolares de 10s Estados Unidos de America, (US$125,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la Republica Dorninicana, sobre 10s inmuebles que se describen a continuacihn, propiedad de FLORES DEL SOL, S.A. y FLORES DEL MONTE, S.A.: a) Una porcion de terreno con una extension superficial de 3 hectareas, 77 areas, 32 centiareas, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.117, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Jarabacoa, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, resto de la misma parcela; a1 Este, Andres Durin; a1 Sur, Andres Duran; a1 Oeste, Camino Real a Palo Blanco, que la separa de la parcela No. 118-B; b) Una porcion de terreno con una extension superficial de 2 hectareas, 88 areas, 68 centiareas y treinta y nueve decimetros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 150, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Jarabacoa.
6. A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ciento veinticinco mil dolares de 10s Estados Unidos de America, (US$125,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la Republica Dorninicana, sobre 10s inmuebles que se describen a continuacihn, propiedad del seiior CARLOS RAMON DOMINGUEZ GUZMAN: a). Una porcion de terreno dentro del ambito de la Parcela No.157 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubin, provincia Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 1 hectirea, 29 areas, 8 centiireas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte y a1 Este, Parcela No.179; a1 Sur, Parcela No.158; a1 Oeste, parte de la misma parcela, propiedad del ING. CARLOS RAMON DOMINGUEZ GUZMAN. b). Una porcion de terreno dentro del imbito de la Parcela No.158 y sus mejoras del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, con una extension superficial de 4 hectareas, 70 ireas, 22 centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, ParcelaNo.157; a1 Este, Parcelas Nos.158 y 159; a1 Sur, Parcela No.159; a1 Oeste. Parte de la misma Parcela. c). Una porcion de terreno dentro del ambito de la Parcela No.159 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, con una extension superficial de 5 hectareas, 40 ireas, 56 centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcelas Nos.158 y 179; a1 Este, Parcelas Nos.160 y 179; a1 Sur, Caiio Rio Viejo; a1 Oeste, parte de la misma parcela. d). Una porcion de terreno dentro del imbito de la Parcela No.160 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubin, sitio de Hatillo Palma, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 2 hectareas, 48 areas, 65 centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No.179; a1 Este, Callejon que la separa de la Parcela No.161; a1 Sur, Caiio del Rio que la separa de la Parcela No.2111; a1
Oeste. Parcela No. 159 e). Una porcion de terreno dentro del ambito de la Parcela No.161 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubin, sitio de Hatillo Palma, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 3 hectareas, 32 areas, 8 centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No. 179; a1 Este, Parcela No.162; a1 Sur, Caiio del Rio que la separa de las Parcelas Nos.213, 212 y 162; a1 Oeste, Callejon que la separa de las Parcelas Nos.160 y 179. f). Dos porciones de terreno dentro del ambito de la Parcela No.162 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi; la primera con una extension superficial de 6 hectareas, 32 ireas, 44 centiareas, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, parte de la misma parcela; a1 Este, Parcela No.166; a1 Sur, Caiio del Rio Viejo; a1 Oeste, Parcela No.161; y la segunda porcion, con una extension superficial de 2 hectireas, 99 areas, 65 centiareas, limitada: a1 Norte, por la Parcela No. 179, a1 Este, Parcelas Nos.179 y 167; a1 Sur, Parcelas Nos.162 y 166; y a1 Oeste, Parcela No.179. g). Una porcion de terreno dentro del imbito de la Parcela No.163 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 9 areas y 22 centiareas, limitada: a1 Norte, Parte de la misma Parcela; a1 Este, Sur y Oeste, Parcela No. 179. h). Parcela No.166 y sus mejoras del Distrito Catastral No. 13 del municipio de Guayubin, sitio de Hatillo Palma, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 8 hectareas, 31 areas, 33 centiareas, limitada: a1 Norte, Parcela No.162; a1 Este, Parcela No.167; a1 Sur, Caiio del Rio que la separa de las Parcelas Nos. 215, 214 y 213; y a1 Oeste, ParcelaNo.162. i). Cuatro porciones de terreno dentro del ambito de la Parcela No. 179 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, la primera con una extension superficial de 1 hectares, 61 areas, 35 centiareas, limitada: a1 Norte, Parte de la misma Parcela; a1 Este, Parcela No.169; a1 Sur, Parcela N0.168; y a1 Oeste, Parcela No.167; la segunda con una extension superficial de 4 hectareas, 54 areas y 69 centiareas, limitada: a1 Norte y Este, Parte de la misma Parcela; a1 Sur, Parcela No. 158; a1 Oeste, Parcelas Nos. 157 y 179; la tercera con una extension superficial de 4 hectareas, 56 ireas, 43 centiareas, limitada: a1 Norte y Sur, Parte de la misma Parcela; a1 Este, Parcelas Nos.162 y 179; a1 Oeste, Parcela No.158; la cuarta con una extension superficial de 2 hectireas, 67 ireas y 40 centiareas, limitada: a1 Norte, Parte de la misma Parcela y Parcela No.163; a1 Este, Parte de la misma Parcela y Parcela No.170; A1 Sur, Parcelas Nos.169 y 168; y a1 Oeste, Parcelas Nos. 162 y 167. j). Una porcion de terreno dentro del ambito de la Parcela No.171 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 4 hectireas, 47 areas, 21 centiareas, limitada: a1 Norte y Sur, Parte de la misma Parcela; a1 Este, Parcela No.177; y a1 Oeste, Parcela
k). Una porcion de terreno dentro del imbito de la Parcela No.170 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 5 hectireas, 94 areas, 74 centiareas, limitada: a1 Norte, Parte de la misma Parcela y Parcela No. 179; a1 Este, Parcela No.717; a1 Sur, Parte de la misma Parcela y Parcela No. 169; y a1 Oeste, Parcelas Nos. 169 y179.
1). Dos porciones de terreno dentro del ambito de la Parcela No.169 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi; la primera con una extension superficial de 92 areas y 20 centiireas limitada: a1 Norte, Parcelas Nos. 170 y 179; a1 Este y Sur, Parte de la misma Parcela; y a1 Oeste, Parcelas Nos.
168 y 179; y la segunda con una extension superficial de 41 areas y 49 centiireas, limitada: a1 Norte, Parcelas Nos. 179 y 170; a1 Este, Parcela No.170; a1 Sur y Oeste, Parte de la misma Parcela No. 169. m). Una porcion de terreno dentro del ambito de la Parcela No.168 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 1 hectarea, 34 areas y 38 centiireas, limitada: a1 Norte, Parcela No.179; a1 Este, Parcela No.169; a1 Sur, parte de la misma parcela; y a1 Oeste. Parcela No. 167. n). ParcelaNo.167 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, la cual tiene una extension superficial de 8 hectareas, 74 areas y 55 centiareas, limitada: a1 Norte, Parcela No.179; a1 Este, callejon que la separa de la Parcela No. 168 y Parcela No.179; a1 Sur, Caiio del Rio que la separa de las Parcelas Nos.216 y 215; y a1 Oeste, Parcelas Nos.166 y 162.
7. A LAAD CARIBE, S. A,, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ochocientos cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de America, (US$850,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre 10s inmuebles que se describen a continuacion, propiedad de la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL LA SABANA, S.A. (AGROLASA): a). Parcela NO.~~-PORCION-~~-~~ y sus mejoras, consistentes en una finca sembrada de mangos y otros frutales, del Distrito Catastral No. 4813 del Municipio de Miches, Seccion Las Lizas, provincia de El Seibo, parcela que tiene una extension superficial de 36 HECTAREAS, 91 AREAS, 16 CENTIAREAS y esta limitada:
AL NORTE, parcela No. 22 (Resto), Caiiada y Rio Las Lizas; AL OESTE, parcela No.
22-porcion-014; y 22-porc. parcela 14; AL SUR, parcelas Nos. 22-porcion-Q-14, parcela 22-porc.-0-7 y 22-porc.-11-7; y AL OESTE, parcela No. 22 (Resto), arroyo Los Guineos, Rio Las Lizas. b). Parcela No. 22-PORCION-G-5-REF. y sus mejoras, consistentes en un campo de cocoteros, del DISTRITO CATASTRALL No.4813 del Municipio de Miches,
No.4813 del Municipio de Miches, Seccihn Las Lizas, provincia El Seibo, Parcela que tiene una extensihn superficial de 32 HECTAREAS, 68 AREAS, 22 CENTIAREAS, con 10s siguientes linderos: AL NORTE, Parcela Nos.22-N-5; A1 ESTE, Parcela No.22-N-5-Ref., Rio Nisibhn, una caiiada y Parcela No.22-Porcihn-0-8; A1 SUR, Parcelas Nos.32-Porcihn-0-8 y 22-Porcihn-D-9; y AL OESTE, Parcelas Nos.22-Porcihn-D-9 y 22-Porcihn-A. i). Parcela No.22-PORCION-H-7 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No. 4813 del municipio de Miches, Seccihn Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensihn superficial de 27 AREAS, 3 CENTIAREAS y esta limitada: AL NORTE, carretera Miches-Higiiey; AL ESTE, parcela No.22-porcihn 6; AL SUR, parcela No.22-Porcihn-G5; y AL OESTE, parcela No.22-Porcihn G-7. j). Parcela No.22-PORCION-6 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No.4813 del municipio de Miches, seccihn Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensihn superficial de 41 AREAS, 81 CENTIAREAS y esta limitada: AL NORTE, Carretera Miches-Higiiey; AL ESTE, Carretera Miches-Higiiey, y Parcela No.22-Porcihn-G-5; A1 SUR, Parcela No.22-Porcihn-G-5; y AL OESTE, Parcela No.22-Porcihn-H-7. k). Parcela No.22-PORCION-Z-7 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No.4813 del municipio de Miches, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensihn superficial de 5 HECTAREAS, 50 AREAS, 55 CENTIAREAS, y esta limitada:
AL NORTE, Parcela No.22-Porcihn-Y-7, Bienvenido Pouerie; AL ESTE, Bienvenido Pouerie, Parcela No.22- Porcihn-N-7; A1 SUR, Parcela No.22-Porciones-W-Y; y AL OESTE, Parcela No.22-Porciones N0s.W-7 y Y-7.
1). Parcela No.22-Y-7 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No.4813 del municipio de Miches, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensihn superficial de 17 HECTAREAS, 73 AREAS, 83 CENTIAREAS, y esta limitada: AL NORTE, Parcelas Nos.22-Porciones-X-7 y W-7; AL ESTE, Carretera Miches-Higiiey, Bienvenido Pouerie y Parcela No.22-Porcihn-Z-7; AL SUR, Parcelas Nos.22-Porciones N0s.W-7 y 2-7 Camino; y AL OESTE, Parcela No.22-Porcihn-W-7. m). Una porcihn de terreno con una extensihn superficial de 95 HECTAREAS, 8 AREAS, 99.3 CENTIAREAS, equivalentes a 1,512.39 TAREAS NACIONALES, dentro del ambito de la PARCELA No.22-PORCION-W-7 DEL DISTRITO CATASTRAL No.4813 de Miches. n). TODOS LOS DERECHOS que le corresponden dentro del imbito de la Parcela No.22-Porcihn-E-5 del Distrito Catastral No.4813 del municipio de Miches.
0). TODOS LOS DERECHOS que le pertenecen dentro del imbito de la Parcela No.22-Porcihn-L-6-Ref., con una extensihn superficial de 17 hectareas, 16 areas y 49 centiareas, del Distrito Catastral No.4813 de Miches, limitada: AL NORTE, Carretera Miches-Higiiey; AL ESTE, Parcela No.22-Porcihn-E-Ref., Camino a1 Barrero; AL SUR,
Parcela 22-Porcion-E-Ref.; y a1 OESTE, Parcela No.2-Porcion-K-6 p). Parcela No.22-PORCION-1-7 del DISTRITO CATASTRAL No.4813 del municipio de Miches, Seccion Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extension superficial de: 2 HECTAREAS, 3 AREAS, 46 CENTIAREAS y esta limitada:
AL NORTE, Carrertera Miches-Higiiey; AL ESTE, Parcela No.22-H-6; AL SUR, Parcela No.22-I-6-Reformada; y AL OESTE, Parcela No.22-Resto y Arroyo Alonzo.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica dominicana, a 10s veintidos dias (22) del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer Dec. No.272-96 que crea e integra el Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros a1 Servicio del Estado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educacion Bellas Artes y Cultos.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 272-96 CONSIDERANDO: Que la mayor parte del magisterio que ejerce docencia en las escuelas publicas carece de viviendas propias por lo cual el Gobierno Nacional se ha preocupado de dotar a 10s maestros del sector oficial de un techo para su familia;
CONSIDERANDO: Que el alto costo de la construction impide que 10s maestros y maestras con sus actuales salarios tengan acceso a1 mercado de vivienda que construyen la empresas privadas, no obstante ser la adquisicion de techo propio un derecho que tienen todos 10s habitantes del pais;
CONSIDERANDO: Que el marco del Plan Decenal de Educacion, constituye una prioridad para el Estado Dominicano, tomar todas las medidas que sean necesarias en favor de la dignificacion del maestro como ente social que sirve a 10s mejores intereses de la nacion;