DecretoNo. 249-06
Decreto No. 249-06 - QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION GENERAL DE SALUD.
- Publicacion
- 19 de junio de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-91- 128. VIGILANCIA SANITARIA.- Es el conjunto de acciones de recogida de informacihn, de muestreos e inspecciones, y en su caso, de aplicacihn de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Autoridad Sanitaria para velar por el cumplimiento de la Ley General de Salud y reglamentaciones sanitarias.
Articulo 274.- Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (09) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 249-06 que aprueba el Reglamento del Sistema de Infonnacion General de Salud.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 249-06 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitucihn de la Republica, es funcihn del Estado dominicano velar por la proteccihn de la salud de la poblacihn.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana se encuentra en un proceso de reforma y modernizacihn del sector salud en el marco de la Ley General de Salud No. 42-01 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, y que ambas leyes privilegian las acciones de salud para mejorar la situacihn sanitaria nacional con equidad, calidad, calidez, eficiencia, y la transformacihn de 10s servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01 asignan a SESPAS la funcihn de rectoria del Sistema Nacional de Salud (SNS) como maxima autoridad sanitaria, lo que implica dirigir, regular, controlar y evaluar el Sistema Nacional de Salud (SNS), para lo
-92- cual es imperativo la definicihn, desarrollo y funcionamiento de un sistema de informacihn general de salud para asegurar la consecucihn de sus objetivos sanitarios.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 34 de la Ley General de Salud No.42- 01, otorga mandato a la SESPAS para la creacihn de un Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) automatizado que garantice el analisis, diseiio e implementacihn de bases de datos distribuidas y descentralizadas para la investigacihn y la gestihn del SNS.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 35 de la Ley General de Salud No 42- 0 1 plantea que el Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) garantizara la calidad de la informacihn, independientemente de su origen institucional.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 35, Parrafo 1, de la Ley General de Salud No 42-01 expresa la obligatoriedad de todas las instituciones que conforman el SNS reportar y notificar de forma continua sus informaciones y estadisticas, mediante medios determinados por la SESPAS.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 35, Parrafo IT, de la Ley General de Salud No. 42-01 expresa que el Sistema Nacional de Salud (SNS) garantizara la adscripcihn progresiva de todas las instituciones que conforman el Sistema de Informacihn Gerencial y Vigilancia Epidemiolhgica.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 35, Parrafo 111, de la Ley General de Salud No. 42-01 otorga mandato a la SESPAS para que, en colaboracihn con las instituciones competentes, elabore la reglamentacihn necesaria para la puesta en funcionamiento del Sistema de Informacihn General y para regular el acceso a la informacihn.
VISTA la Ley General de Salud No. 42-0 1, del 8 de marzo de 2001, especificamente 10s Articulos: 5, 8, 16, 34, 35, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 78, 79, 80, 85, 153, 154, 156 y 158.
VISTO el Decreto No. 635-03 publicado el 08 de agosto 2003, sobre el Reglamento de Rectoria y Separacihn de Funciones del Sistema Nacional de Salud, especificamente, 10s articulos relacionados con el Sistema de Informacihn General de Salud: 6, 18, 19, 20, 26, 27, 29, 34, 58, 59, 60.
VISTO el Decreto No. 1137-03 Reglamento de Provision de las Redes de 10s Servicios Publicos de Salud, aprobado por el Consejo Nacional de Salud en marzo de 2003, especificamente 10s Articulos: 25, 26; 27; 33,40, 41, 43 y 44.
VISTO el Reglamento de Habilitacihn y Acreditacihn de Establecimientos y Servicios de Salud dictado mediante Decreto No. 1138-03 de fecha 23 de diciembre de 2003.
-93- Ha dado el siguiente Reglamento sobre el Sistema de Informacihn General de Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION GENERAL DE SALUD LIBRO 1.
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SIGS CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- La Secretaria Estado de Salud y Asistencia Social (SESPAS), a traves del presente Reglamento, organiza y regula el Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) segh se establecen 10s Articulos 34 y 35 de la Ley General de Salud 42-01.
ARTICULO 2.- El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) se define como el conjunto de instituciones, recursos humanos, financieros, fisicos, tecnolhgicos e informaticos, normas, responsabilidades y procedimientos organizados, integrados y relacionados funcionalmente en torno a1 objetivo principal de producir y proveer informacihn oportuna y de calidad en materias relacionadas directa o indirectamente con salud, con el fin de que sirva de instrumento para el ejercicio de la rectoria, el correct0 desempeiio de las funciones esenciales de la salud publica y facilitar la gestihn del Sistema Nacional de Salud de la Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) es un sistema modular que tiene como prophsito proveer informacihn necesaria de calidad y en forma oportuna para la toma de decisiones en todos 10s niveles de direccihn y operacihn del Sistema Nacional de Salud, de manera que se obtenga como resultado una mejor calidad de salud de la poblacihn dominicana.
ARTICULO 4.- hbito de aplicacihn. El presente reglamento es de caracter obligatorio para el conjunto de instituciones publicas, privadas y mixtas que conforman el Sistema Nacional de Salud.
ARTICULO 5.- El Sistema de informacihn General en Salud (SIGS) debera cumplir 10s siguientes objetivos:
1) Proveer informacihn para: a) La gestihn de recursos y procesos en 10s distintos niveles, instancias y personas del Sistema Nacional de Salud (SNS).
-94- La vigilancia epidemiolhgica y control de problemas prioritarios Elaboracihn y actualizacihn perihdica de la situacihn de salud de una poblacihn o region dada.
La vigilancia de las desigualdades en salud.
El monitoreo de la equidad en 10s servicios de salud.
El monitoreo y evaluacihn de programas e intervenciones en salud.
El monitoreo y evaluacihn de la calidad y la eficiencia de 10s servicios de salud.
El monitoreo del desempeiio de las funciones esenciales de la salud publica (FESP).
La poblacihn en sentido general.
2) Registrar, recolectar, almacenar, procesar, producir, analizar, proveer y diseminar informacihn uti1 y oportuna para la toma de decisiones en todos 10s niveles del Sistema Nacional de Salud.
3) Coordinar e integrar la red automatizada de datos e informacihn relacionados con la salud.
ARTICULO 6.- Principios orientadores. La creacihn y funcionamiento del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) se fundamenta en 10s siguientes principios orientadores:
Obligatoriedad. El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) requiere de la responsabilidad y participacihn oportuna y activa con caracter obligatoria de 10s proveedores y usuarios en el registro y suministro de la informacihn, segun se establece en este Reglamento.
Accesibilidad. El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) garantizara el acceso universal de la informacihn a todos 10s usuarios de acuerdo a las necesidades y condiciones de 10s mismos.
Efectividad. El sistema debera estar orientado a las necesidades especificas de informacihn de sus usuarios en 10s distintos niveles de accihn y decision del Sistema Nacional de Salud (SNS).
-95- Eficiencia. El sistema debe funcionar produciendo informacihn en cantidad, calidad y oportunidad a1 mejor costo beneficio para su efectivo us0 en 10s procesos de toma de decisiones del sector salud.
Funcionalidad. La gestihn y funcionamiento del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) debe permitir, en forma sistematica y expedita, recolectar, procesar, integrar, analizar y difundir informacihn proveniente de distintas fuentes y de distintos niveles.
Continuidad. La gestihn y funcionamiento del SIGS debe permitir un proceso que asegure la produccihn y provision de informacihn en forma permanente.
Confidencialidad. Los datos que revelen la identidad de individuos sujetos de la informacihn requerida, se clasifican como informacihn de salud protegida bajo la responsabilidad y de us0 restringido por 10s niveles operativos del SIGS.
Calidad y confiabilidad de la informacihn. La informacihn suministrada por el SIGS a la ciudadania, a1 sistema de salud, a la sociedad y a1 Estado, debe cumplir con 10s mas altos estandares de calidad, confiabilidad y etica.
ARTICULO 7.- Definiciones. Para 10s fines del presente Reglamento, se - adoptan las siguientes definiciones:
Funciones Esenciales de la Salud Publica (FESP): Se entenderan las que permiten una mejor practica de la salud publica, segun se describen en el Articulo 6 del Reglamento de Rectoria y Separacihn de Funciones Bisicas del Sistema Nacional de Salud.
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Es la institucihn rectora del Sistema Nacional de Salud y maxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la produccihn social de la salud, dirigir y conducir politicas y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de toda indole, vigilar la salud y coordinar acciones de las diferentes instituciones publicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la produccihn de la salud, para el cumplimiento de las politicas nacionales de salud.
Instancias Tecnicas: Se definen como instancias tecnicas del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) a1 conjunto entidades tecnico-administrativas del Sistema Nacional de Salud responsables de regular las acciones que intervienen directa o indirectamente en el sector salud.
Direcciones Regionales Salud (DRS): Son entidades tecnico-administrativas desconcentradas de la SESPAS, cuya principal funcihn durante el periodo de transicihn establecido por la ley 87-01, es la gestihn desconcentrada de la funcihn de provision de servicios de salud y cuyo ambito territorial corresponde a la de las regiones (a1 final del periodo seiialado se espera que las DRS se hayan convertido
-96- en Servicios Regionales de Salud, que seran autonomos y con personeria juridica propia).
Direcciones Provinciales de Salud (DPS). Son las entidades tecnico-administrativas de la SESPAS, cuya principal funcion es la gestion descentrada de la funcion de rectoria y cuyo ambito territorial corresponde a la provincia.
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Son instituciones aseguradoras publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personeria juridica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provision del Plan Basico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios.
Plan Basico de Salud (PBS). Es el conjunto definido de servicios de atencion a la salud a las personas, a1 que tienen derecho todos 10s afiliados a 10s regimenes provisionales (contributivo, contributivo- subsidiado y subsidiado) y cuyos contenidos estin definidos conforme a1 Articulo 129 de la Ley 87-01 y el reglamento correspondiente, y cuya forma de prestacion estara regulada por las normas y protocolos de atencion integral elaboradas por SESPAS para tal efecto.
La Funcion de Financiamiento de 10s Servicios de Salud: Se define como el conjunto de acciones destinadas a transferir 10s recursos que provienen de 10s impuestos generales via 10s aportes del Estado, de las cotizaciones y contribuciones por via del aseguramiento y del pago direct0 por servicios, a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para permitir el acceso equitativo a 10s servicios de salud de calidad para todos 10s habitantes, en correspondencia con el Plan Nacional de Salud y 10s comprornisos que determina la prestacion del Plan Basico de Salud.
Gasto en Salud: Es el conjunto de operaciones, procedimientos y mecanismos destinados a distribuir el gasto publico entre la poblacion, aplicar incentivos e interrelacionar 10s fondos de financiamiento para la salud sobre la base del Plan Nacional de Salud, asi como asignar fondos publicos a Administradoras de Riesgos de Salud ARS y comprar y pagar a proveedores. La Aplicacion del Gasto en Salud tiene relacion directa con la busqueda de la equidad y la eficiencia, a traves de su distribucion entre 10s grupos poblacionales y de interrelacionar 10s fondos de financiamiento de la salud.
Miliacion. Es el acto administrativo en virtud del cual la Tesoreria de la Seguridad Social, luego del proceso de inscripcion y asignacion del Numero de Seguridad Social (NSS), reconoce la condicion de vinculo juridic0 entre una ARS y/o Administradora de Fondos de Pensiones con la persona que se &ilia, con 10s efectos Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) establecidos en la Ley 87-01.
Gerencia en Salud. Se refiere a la generacion, utilizacion racional y manejo adecuado de 10s recursos (financieros, humanos, tecnologicos, infraestructura, etc.)
-97- .
. con miras a1 logro de la mision y objetivos de 10s programas, planes y proyectos propuestos para el sector y de sus instituciones.
Gestion Clinica. Se entiende por gestion clinica todo lo que acontece en el desarrollo de la relacion entre el profesional de la salud y el beneficiario, sea este una persona sana o enferma. Se desarrolla en las unidades de Atencion Primaria y Atencion Especializada, tendra siempre por objeto la seleccion de intervenciones sobre la salud individual mas costo-efectivas y/o de mayor costo-beneficio para el beneficiario y su familia o entorno directo, y se guiara por normas y estandares emanados del saber cientifico, sea por existencia de evidencias insoslayables 0, cuando se carezca de ellas, por consenso de expertos internacionales y/o nacionales.
Gestion de Recursos: Se entiende por gestion de recursos todo lo relacionado con 10s recursos o medios materiales: de estructura y equipamiento, recursos humanos y medios financieros necesarios para soportar suficientemente la provision de cuidados individuales de salud que engloba la gestion clinica. Se considera auxiliar de la gestion clinica, y se organizara y desarrollara con el objetivo de facilitar el mejor ejercicio posible de esta.
Vigilancia Epidemiologica: Conjunto de procedimientos que permiten reunir la informacion indispensable para conocer, a cada momento, la ocurrencia y distribucion de 10s problemas de salud de la poblacion y detectar o prevenir cambios que puedan ocurrir por la alteracion de factores condicionantes. Esto con la finalidad de recomendar y explicar oportunamente, medidas eficientes y eficaces que lleven ya sea, a la prevencion de daiios a la salud (enfermedad o muerte) o a la rnodificacion de condiciones que aumentan la iniquidad que expone diferencialmente a grupos de poblacion a la enfermedad y/o muerte.
Problemas o Eventos Priorizados. Son aquellos que requieren ser registrados y notificados, y que la SESPAS identifica como problemas o eventos importantes para la salud publica basados en 10s criterios de frecuencia, severidad, costos directos e indirectos, posibilidad de prevenir, transmisibilidad, interes publico o necesidades de apoyo a la gestion del sector.
Monitoreo de Programas o Intervenciones en Salud. Se define como una etapa del proceso de gestion que permite realizar el seguimiento de la programacion, facilitando la toma de decisiones oportunas mediante la observacion permanente de las acciones en salud detectando situaciones criticas para validar o reorientar el proceso.
Evaluacion de Programas o Intervenciones en Salud. Es un proceso que permite comparar 10s resultados obtenidos con 10s objetivos definidos y determinar si 10s recursos destinados a1 sector salud se han utilizado en forma eficiente.
Analisis de Situacion de Salud (ASIS). Se define como una evaluacion periodica para actualizar: la situacion y tendencias de 10s perfiles de salud y enfermedad y sus
-98- . determinantes, el comportamiento y distribucihn de las entidades reconocidas como prioritarias, las percepciones y necesidades de salud de la poblacihn, de sus riesgos y amenazas en 10s diferentes ambientes familiares, comunitarios, escolares, laborales, etc.; las condiciones y la demanda de 10s servicios de salud a escala individual, familiar y comunitaria, asi como la satisfaccihn de 10s usuarios de 10s servicios mencionados, que permita identificar las desigualdades entre poblaciones, con especial interes en 10s riesgos y daiios, asi como en lo relativo a la calidad, la accesibilidad, la equidad de genero y edad, asi como la participacihn social en 10s servicios.
Usuarios del Sistema. Es el conjunto de entidades, grupos o personas que reciben o tienen acceso a la informacihn producida por el SIGS de forma habitual, rutinaria o esporadica, en virtud del derecho a1 acceso a la informacihn que se establece en la Ley 42-01, del presente Reglamento y 10s convenios y mecanismos de acceso que se establezcan para tal efecto.
Eventos de Notificacihn Obligatoria. Se refiere a la lista de sindromes, enfermedades y eventos que requieren ser registrados y notificados segh lo establece el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica.
Indicadores. Son instrumentos cuantitativos que se construyen con datos provenientes de una o varias fuentes y que permiten medir un fenhmeno determinado relacionado con la salud.
Datos o Informacihn Pertinente. Se refiere a 10s datos e informacihn relativa a 10s fenhmenos o hechos relacionados con 10s eventos de salud priorizados.
Unidades Notificadoras: Son el conjunto de prestadores de servicios de salud, otras entidades, grupos o personas que, en virtud del presente reglamento, tienen la responsabilidad de registrar y notificar datos y/o informacihn requerida por el SIOS.
Fuentes de Informacihn. Son las entidades, grupos o personas que disponen y proveen datos o informacihn a1 SIGS, asi como 10s medios impresos y magneticos en que dicha informacihn esta contenida.
Fuentes Primarias de Recoleccihn. Es aquella en que la informacihn se recoge directamente de su fuente de origen, es decir, de 10s individuos en donde puede suceder el fenhmeno o encontrarse la caracteristica en que estamos interesados.
Fuentes Secundarias de Recoleccihn. Cuando la informacihn que nos interesa se encuentra registrada, nos corresponde tan solo, buscarla y hacer us0 de ella. A veces de halla publicada en textos o revistas y entonces es facil de encontrarla en cualquier buena biblioteca CAPITULO 11
-99- ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE INFORMACION GENERAL EN SALUD (SIGS)
ARTICULO 8.- Naturaleza Interinstitucional del SIGS. El SIGS es un sistema de informacion constituido en una red interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, cuyo desarrollo, gestion, integracion y funcionamiento serin coordinados por la SESPAS, tanto a nivel nacional, como en sus expresiones territoriales.
PARRAFO. La Secretaria de Estado Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) debera organizar y promover un grupo tecnico de coordinacion y apoyo interinstitucional constituido por la Oficina Nacional del Presupuesto (ONAPRES), Banco Central de la Republica Dominicana (BC), Consejo Nacional de Seguridad Social, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), Asociacion Dominicana de Igualas Medicas y Administradora de Riesgos de Salud (ADTMARS), Asociacion de Clinicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Seguro Nacional de Salud (SENASA), Colegio Medico Dominican0 (CMD), Junta Central Electoral (JCE), Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) y Oficina Nacional de Estadistica (ONE), con la finalidad y mision de estandarizar y coordinar 10s esfuerzos nacionales en materia de sistemas de informacion de salud.
ARTICULO 9.- Con el fin de facilitar la gestion y acceso a la informacion, el Sistema de Informacion General de Salud (SIGS) organizara 10s datos e indicadores en agrupaciones funcionales denominadas subsistemas y modulos, dirigidos a proveer la informacion esencial en cada nivel de gestion.
PARRAFO: El Sistema de Informacion General de Salud (SIGS) debera acceder y articularse con otras bases de datos de las oficinas regulatorias de la autoridad sanitaria nacional, otras instituciones gubernamentales, y con las organizaciones no gubernamentales (ONG’s).
ARTICULO 10.- El Sistema de Informacion General de Salud (SIGS) estara compuesto por 10s siguientes subsistemas y modulos:
1. Subsistema de informacion socio-economico y demografico Aporta datos e informacion sobre la cantidad, estructura y dinamica de la poblacion, y aspectos socioeconomicos de importancia para la situacion de salud o el acceso a servicios de salud. Contiene ademas datos e informacion derivados de 10s registros de nacimientos y defunciones, incluyendo indicadores secundarios sobre la natalidad y mortalidad general y especifica. a. b. Modulo para estadisticas vitales.
Modulo para estadisticas socio- economico y demografico, 2. Subsistemas de informacion para el monitoreo del financiamiento y aseguramiento.
-100- Aporta informacion sobre inversion en salud, el gasto nacional en salud, su distribucion, costos de la atencion, nivel y condiciones de aseguramiento de 10s diversos grupos de la poblacion a 10s diversos regimenes existentes en el Sistema Nacional de Salud y de seguridad social. a. Modulo para el monitoreo del financiamiento. b. Modulo para el monitoreo del aseguramiento. c. Modulo para el monitoreo de la adrninistracion de pacientes 3. Subsistemas de informacion de recursos e infraestructuras, Provee datos e informacion sobre la oferta del Sistema de Nacional de Salud, distribucion de establecimientos de salud, recursos materiales, capacidad instalada y resolutiva para proveer servicios segun tipo. Produce ademis, datos e informacion sobre disponibilidad, calificacion, acreditacion y distribucion de 10s recursos humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), entre otros. a. Modulo de recursos humanos. b. Modulo de 10s recursos fisicos (infraestructura). c. Modulo para la adrninistracion de equipos y materiales. d. Modulo para la adrninistracion de medicamentos y materiales clinicoquinirgicos. e. Modulo para la adrninistracion de bancos de sangre. f. Modulo para la adrninistracion de lavanderias.
4. Subsistema de informacion de apoyo a la vigilancia epidemiologica.
Produce datos e informacion permanente sobre la situacion de eventos prioritarios permitiendo la deteccion temprana de alarmas para la irnplementacion oportuna de medidas de control. a. Modulo para las enfermedades transmisibles y no transmisibles. b. Modulo para la vigilancia socio-epidemiologica. c. Modulo para el monitoreo materno y peri natal. d. Modulo para la vigilancia de la salud colectiva.
5. Subsistema de informacion de morbilidad, Incluye informacion sobre morbilidad por tipos y patrones de presentacion de riesgos tanto individual como colectiva asociados en 10s diversos grupos humanos (segun variables como edad, genero, lugar de residencia, nivel de ingreso, entre otras). a. Modulo de demanda satisfecha de morbilidad general b. Modulo de encuesta sobre morbilidad.
-101- 6. Subsistema de informacion de la gerencia y produccion de 10s servicios de salud Produce informacion que permite conocer y seguir la dinamica de la oferta, acceso, utilizacion y demanda de servicios individuales de atencion a las personas y, en especial, del Plan Basico de Salud. Genera informacion sobre la gestion, aplicacion y cobertura efectiva de programas colectivos de salud. a. Modulo de apoyo a la gerencia de 10s servicios de salud. b. Modulo de produccion de servicios. c. Modulo de control y mejoramiento de calidad 7. Subsistema de monitoreo, USO, acceso y evaluacion de servicios y programas de salud.
Produce datos e informacion sobre demanda, facilidades para recibir la atencion y conocer resultados de 10s servicios y programas de salud, asi como tambien la determinacion de sus costos. a. Modulo para la atencion a la persona. b. Modulo para la atencion colectiva.
8. Subsistema de informacion, vigilancia y monitoreo de las condiciones del ambiente Produce datos e informacion sobre condiciones o factores que permiten vigilar el medio ambiente y su influencia sobre la salud de la poblacion. a. Modulo de informacion del ambiente. b. Modulo de vigilancia del ambiente. c. Modulo de monitoreo y evaluacion de intervenciones del ambiente.
9. Subsistema de informacion de enseiianza e investigacion hospitalaria Aporta informacion para ser usada en 10s programas de enseiianza, investigacion clinica, epidemiologica y/o de tip0 operativa y servicios, el diseiio de prospectivos y casos de interes cientifico. a. Modulo para el registro y organizacion de documentos institucionales b. Modulo para el registro y organizacion de las bibliotecas. c. Modulo para elaboracion y mantenimiento del catalog0 de sitios de enseiianza en salud. d. Modulo de enseiianza de bioetica. e. Modulo de etica profesional.
10. Subsistema de informacion de salud sexual, reproductiva y planificacion familiar Se encarga de la recoleccion, procesamiento, analisis de la informacion relativa a la provision y us0 de 10s servicios de planificacion familiar, esto incluye la
-102- gestihn, capacitacihn del personal, suministros y aspectos logisticos e investigacihn y evaluacihn; el acceso, la calidad de la atencihn de 10s servicios de planificacihn familiar, la utilizacihn de 10s servicios, eficiencia y cobertura de 10s servicios. Debe incluir tambien indicadores de la demanda de hijos, demanda de planificacihn familiar, medir la practica anticonceptiva y el impact0 sobre la fecundidad, el entorno politico donde se desarrolla el programa, medicihn de enfoque de genero en las intervenciones del programa de planificacihn familiar, la participacihn comunitaria y condiciones de vida de la poblacihn. a. Modulo de salud sexual y reproductiva. b. Modulo planificacihn familiar.
11. Otros subsistemas de informacihn pertinentes. La Direccihn de Informacihn de Estadisticas de Salud (DIES), en coordinacihn con otras instancias del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS), podra incluir otros subsistemas no incorporados atendiendo a las necesidades de informacihn de 10s usuarios del SIGS.
PARRAFO I: La responsabilidad de gestihn y administracihn de 10s subsistemas sera asumida por diferentes instituciones proveedoras de informacihn requerida por el SIOS.
PARRAFO 11: Corresponde a la Direccihn de Estadistica de Salud (DIES) y el Grupo Tecnico Interinstitucional expresado en el Articulo 8, Pirrafo Unico, identificar las fuentes de datos e informacihn para cada modulo, elaborar y aplicar sus normas y procedimientos.
ARTICULO 11.- El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) se desarrollara mediante fases de interconexihn interinstitucionales, a traves de sistemas especificos de informacihn de caracter nacional, regional o local relacionados con la salud.
ARTICULO 12.- La SESPAS y sus unidades desconcentradas tendrin la responsabilidad de promover, monitorear y garantizar que la planificacihn y operacihn del SIGS y 10s sistemas especificos se desarrollen conforme a la normativa vigente de forma coherente, 10s planes y politicas nacionales de salud.
PARRAFO I: El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) tiene su direccihn central en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), en cuya sede se constituira una instancia de direccihn y coordinacihn tecnica denominada Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), la cual debera crearse en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la aprobacihn del presente Reglamento.
PARRAFO 11: El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) con el fin de cumplir su funcihn de expresihn territorial desconcentrada de la SESPAS, estara representado por las direcciones provinciales de salud.
-103- ARTICULO 13.- La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), para cumplir sus funciones de direccihn, coordinacihn, regulacihn y administracihn del Sistema de Informacihn en Salud (SIGS), tendra las siguientes responsabilidades: a) Formular, desarrollar y evaluar 10s planes nacionales para la implementacihn y operacihn efectiva del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). b) Coordinar con las instancias competentes la definicihn de indicadores, el desarrollo de metodologia apropiada de registro, recoleccihn, procesamiento, analisis y difusihn, asi chmo la identificacihn de las fuentes de datos e informacihn mas idhneas en salud. c) Coordinar la gestihn de 10s sistemas especificos de informacihn para apoyar a la gerencia de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). d) Elaboracihn, discusihn, aprobacihn y difusihn de las normas, criterios, estandares, instrumentos e instructivos para el registro, recoleccihn, procesamiento, analisis y difusihn de la informacihn en salud requerida por el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). e) Establecer 10s mecanismos para asegurar la pertinencia, oportunidad y la calidad de 10s datos e informacihn del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
ARTICULO 14. Consejo Nacional del SIGS. Se organizara un consejo asesor, integrado:
- El director de la instancia central del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS)
- Un representante de Epidemiologia - Un representante de Atencihn Primaria o sus equivalentes tecnicos, - Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
- Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
- Un representante del Consejo Nacional de Poblacihn y Familia (CONAPOFA)
- Un representante de la Asociacihn Nacional de Clinicas y Hospitales Privados (ANDECLIP)
Un representante de la Oficina Nacional de Estadisticas (ONE)
Un representante del Colegio Medico Dominicano (CMD)
Un representante de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
Un representante del Seguro Nacional de Salud (SENASA)
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-104- - Un representante de la Asociacihn Dominicana de Igualas Medicas Administradoras de Riesgos de Salud (ADIMARS)
PARRAFO I: Este consejo podra solicitar la asesoria de cualquier otra persona o institucihn que se considere pertinente.
PARRAFO 11: Este consejo representa 10s intereses de 10s principales usuarios interinstitucionales de la informacihn. Los representantes seran designados institucionalmente por un period0 de un aiio, a1 final del cual cada representante debera ser reconfirmado por su respectiva institucihn.
PARRAFO 111: Este consejo sera presidido por el Director de la Direccihn de Informacihn de Estadisticas en Salud (DIES) y sus representantes seran convocados semestralmente o cada vez que la Direccihn de Informacihn de Estadisticas en Salud (DIES) lo considere necesario.
ARTICULO 14.- Funciones del Consejo Nacional del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). Las principales funciones de este consejo son: a) Servir de hrgano de consulta a la Direccihn de Informacihn y Estadisticas en Salud (DIES) sobre 10s temas relativos a1 cumplimiento de 10s objetivos del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) y sus planes y proyectos.
ARTICULO 15.- Competencias de las Direcciones Provinciales de Salud (DPS) en materia del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). a) Conducir y coordinar 10s procesos de produccihn de informacihn en sus ambitos territoriales b) Mantener un sistema automatizado que produzca y difunda informacihn continua, oportuna y confiable conforme a 10s formatos, contenidos y periodicidad establecidos por el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). e) Coordinar el intercambio y flujo entre las distintas instancias sectoriales y extrasectoriales que producen informacihn para apoyar la gestihn provincial y local del sector salud. d) Adoptar las medidas administrativas y tecnicas para asegurar la cobertura, calidad y oportunidad de la informacihn a difundir, tanto a1 interior de la provincia, como a las instancias superiores. e) Cualquier otra funcihn que se considere pertinente de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.
-105- ARTICULO 16.- Responsabilidades y competencias en materia de informacihn general de salud, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Publicas y Privadas (SENASA). a. Garantizar el cumplimiento por parte propia y de las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) bajo su administracihn de 10s procedimientos relativos a1 registro, notificacihn y envio de datos e informacihn pertinentes a1 Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS). b. Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos y aplicaciones informaticas pertinentes a1 SIGS provenientes de la(s) red (es) de Proveedoras de Servicios de Salud bajo su administracihn. c. Garantizar el acceso de las autoridades del nivel provincial y/o central del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) a cualquier tipo de informacihn que por su naturaleza tenga implicaciones epidemiolhgicas o amenaza de la seguridad de la salud de la poblacihn en un momento determinado, y para facilitar la evaluacihn perihdica de 10s datos del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
ARTICULO 17.- Responsabilidades y competencias de 10s Proveedores de Servicios de Salud (PSS) a) Todo profesional de la salud, ya sea organizado en una Proveedores de Servicios de Salud (PSS) publica, privada o mixta, individual o colectiva tiene la responsabilidad de registrar y notificar 10s datos e informaciones relativas a1 Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). b) Todo profesional de la salud, ya sea organizado como Proveedores de Servicios de Salud (PSS) publico o privado, individual o colectiva debera facilitar el acceso a las autoridades del nivel provincial y/o central de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) de cualquier tipo de informacihn que, por su naturaleza o amenace la seguridad de la salud de la poblacihn en un momento determinado, y para facilitar la evaluacihn perihdica de 10s datos del Sistema de informacihn General en Salud (SIGS). c) La direccihn de Proveedores de Servicios de Salud tiene la responsabilidad de garantizar la disponibilidad de 10s instrumentos de registros y notificacihn, asi como 10s mecanismos administrativos necesarios para que el personal de salud que labora bajo su dependencia cumpla con el registro y notificacihn de informacihn requerida por el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
-106- d) Estructurar y mantener actualizadas las bases de 10s datos y/o aplicaciones informatizadas requeridas por el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) bajo su responsabilidad.
CAPITULO 111 GESTION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION GENERAL DE SALUD (SIGS)
ARTICULO 18.- Unidades Funcionales. El Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) en sus diferentes mhdulos se organizara en unidades funcionales y tecnicas en tom0 a 10s siguientes procesos: a) Registro, recoleccihn y aseguramiento de la calidad del dato primario b) Procesamiento c) Analisis d) Difusihn de informacihn.
ARTICULO 19.- Funcionamiento del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS). Bajo la direccihn y coordinacihn de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas en Salud (DIES), el Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) funcionara en base a una red interactiva de multiples fuentes, entidades y sistemas especificos de informacihn, que permitan llevar a cab0 el registro, recoleccihn, procesamiento, analisis y difusihn de la informacihn. La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) determinara las condiciones especificas de: a) El registro, recoleccihn, flujo, integracihn, procesamiento, analisis, difusihn de la informacihn resultante. b) Los aspectos administrativos y de tecnologia de informacihn que sera utilizada para garantizar el eficiente, oportuno y coordinado flujo de informacihn para todos 10s usuarios; c) La identificacihn y vinculacihn con las entidades, personas y bases de datos que deben participar en las diversas fases del proceso general de informacihn; d) El desarrollo de mecanismos de articulacihn, coordinacihn, alianzas estrategicas, regulaciones, convenios, acuerdos y procedimientos intra e interinstitucionales pertinentes para producir y acceder a las fuentes de informacihn en salud.
ARTICULO 20.- Banco de Datos de Informacihn Original, Secundarias y Cornpartidas. Todo Prestador de Servicio de Salud (PSS) debera disponer de un Sistema de Registro y Banco de Datos de Informacihn Primaria. El contenido de la informacihn primaria de la informacihn estara y sera responsabilidad de las organizaciones, entidades o
-107- personas que las registran y producen, y en forma secundaria sera compartida por 10s participantes del Sistema de Informacihn General de Salud SIGS, bajo la coordinacihn y conduccihn de Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES).
ARTICULO 21.- Contenido de la informacihn segun nivel de agregacihn asistencia! y politico- administrativa. La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y las demas entidades integrantes del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) convendran el tipo de agregacihn de 10s datos, determinando cuales de ellos solo necesitan registrarse y mantenerse detallados para us0 local, cuales requieren ser resumidos o agregados para envio a otros niveles y cuales se mantienen detallados a nivel particular para ser compartidos con otros niveles o usuarios.
ARTICULO 22.- Del registro e ingreso de datos a1 Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS). Los datos requeridos por el SIGS seran determinados por la SESPAS en coordinacihn con instituciones integrantes del sector, incluyendo 10s criterios y definiciones especificos estipulados para cada dato, asi como 10s procedimientos para el registro y transferencia de 10s mismos.
PARRAFO I: El contenido especifico y 10s instrumentos de recoleccihn de informacihn estaran determinados por SESPAS en coordinacihn con las entidades integrantes del sector.
PARRAFO 11: El Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) podra obtener datos de diferentes fuentes ingresados a su red administrativa y automatizada, o datos procedentes de fuentes existentes en sistemas especificos de informacihn gerencial y de vigilancia epidemiolhgica, de otras entidades del Sistema Nacional de Salud y de otros sectores que generan informacihn necesaria para el conocimiento y la gestihn del sector salud.
PARRAFO 111: La SESPAS, en un plazo no mayor de seis (6) meses de promulgado este reglamento, establecera un conjunto minimo basico de datos en 10s diferentes niveles de atencihn que se recojan de forma estandarizada para todos 10s pacientes.
ARTICULO 23.- Notificacihn de datos. Por mandato de la Ley General de Salud No. 42-01 la notificacihn de datos a1 Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) tiene caracter de obligatoriedad por lo que todas las instituciones y personas que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberan registrar y reportar 10s datos necesarios para la obtencihn y produccihn de la informacihn, para lo cual, la SESPAS, en coordinacihn con otras instituciones competentes, determinara 10s contenidos, formatos, periodicidad, calidad y oportunidad de 10s mismos.
ARTICULO 24.- Instrumentos para registros y levantamiento de datos: La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), en coordinacihn con 10s programas de salud y las diferentes instancias que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS), actualizara o diseiiara en su defect0 cuando se considere necesario, 10s diferentes
-108- formatos para la recoleccihn y notificacihn de datos pertinentes a1 tip0 de fuente o abordaje metodolhgico de 10s sistemas especificos, ratificando cada aiio mediante la vigencia de 10s mismos.
ARTICULO 25.- Administracihn de base de datos: La administracihn de 10s datos es responsabilidad de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas en Salud (DIES), la cual podra ser compartida segun sea pertinente con otras instancias formalmente reconocidas por la SESPAS y las instancias competentes. En el nivel provincial esta responsabilidad recae en las direcciones provinciales de salud.
ARTICULO 26.- Flujo de la informacihn. La informacihn pertinente a cada sistema debe transferirse desde las instancias locales (comunidad, proveedores de servicios de salud (PSS), organizaciones gubernamentales y no gubernamentales) a las direcciones provinciales de salud de su jurisdiccihn y de la Direccihn Provincial de Salud (DPS) a la instancia del nivel central correspondiente. La SESPAS debera establecer 10s mecanismos para lograr un flujo agil de la informacihn pertinente a1 SIGS, evitando en lo posible la multiplicidad.
PARRAFO I: En el primer aiio siguiente a la aprobacihn de este Reglamento, la SESPAS debera publicar un catalog0 que describa las caracteristicas y us0 de variables, indicadores basicos para el analisis e interpretacihn, instrumentos y flujos de la informacihn del SIGS.
PARRAFO 11: Las distintas instancias responsables de administrar bases de datos de 10s sistemas especificos deberan remitir una copia de 10s archivos magneticos de estas a la DIES, conforme a 10s formatos, tiempo y contenidos establecidos por las mismas en coordinacihn con otras instancias competentes a fin de garantizar la evaluacihn de la calidad de 10s datos, asi como la conservacihn y recuperacihn de las bases de datos frente a cualquier situacihn que ocasione perdidas o daiios de las mismas.
ARTICULO 27.- Codificacihn Universal. Dado que el SIGS es un sistema modular que generara informacihn proveniente de diferentes sistemas y se nutrira de diferentes fuentes, la estructura de bases de datos se basara en un sistema de chdigos comunes que permita la interrelacihn entre bases de datos automatizadas independientemente de su origen.
PARRAFO I: Los catalogos de codificacihn a utilizar son: a) Catalog0 de Chdigo de Registro Nacional a instituciones de salud b) Codificacihn Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organizacihn Mundial de Salud para codificacihn de causa de morbilidad y mortalidad. e) Codificacihn geogrifka de la Oficina Nacional de Estadisticas.
-109- d) Codificacihn georeferencial e) Otros sistemas de codificacihn establecidos por el SIGS.
PARRAFO 11: Segun establece el Articulo 35, Parrafo I1 de la Ley 42-01, la SESPAS, a traves del SIGS, debe garantizar la adscripcihn progresiva de todas las instituciones del SNS, para lo cual la DIES en coordinacihn con la Direccihn General de Habilitacihn y Acreditacihn de la SESPAS, en un plazo no menor de 3 meses de aprobado el presente Reglamento, establecera el proceso de codificacihn de Registro Nacional Establecimientos de Salud (RNES), incorporando 10s digitos geopoliticos de la Oficina Nacional de Estadisticas (ONE) seguidos de la numeracihn asignada por parte del Registro Nacional de Establecimientos de Salud (RNES).
PARRAFO 111: La SESPAS debera difundir en formato impreso y electrhnico en un plazo no mayor de 6 meses de establecido el Registro Nacional de Establecimientos de Salud (RNES) y en cada aiio subsiguiente el catalog0 nacional de establecimientos de salud actualizado a sus diferentes programas, dependencias tecnicas centrales y desconcentradas y Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de todo el pais.
PARRAFO IV: La codificacihn y seleccihn de la causa basica de defuncihn y de codificacihn de morbilidad se aplicaran de acuerdo a 10s principios, reglas y notas de la Clasificacihn Internacional de Enfermedades vigente, para lo cual la SESPAS debera crear las condiciones para que se aplique en 10s niveles desconcentrados.
PARRAFO V: La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) conformara en el plazo minimo de un aiio de promulgado este Reglamento un equipo tecnico integrado por la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), Direccihn General de Epidemiologia, la Organizacihn Panamericana de la Salud u otra institucihn que se considere pertinente, que seran responsables de la revision y actualizacihn de 10s cambios relativos a la Clasificacihn Internacional de Enfermedades, asesorar a 10s niveles subnacionales sobre normas y procedimientos de codificacihn y evaluar perihdicamente la calidad de la codificacihn, a fin de producir 10s correctivos necesarios.
PARRAFO VI: Para la codificacihn geopolitica el Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) asumira la codificacihn vigente para division territorial establecida por la Oficina Nacional de Estadisticas (ONE).
PARRAFO VII: La codificacihn georeferenciada integra a1 Sistema de Informacihn Geografico (SIGPAS) como un instrumento de localizacihn geoposicionada de 10s recursos del Sistema Nacional de Salud (SNS) o cualquier fenhmeno de interes para salud publica.
ARTICULO 28.- Procesamiento de 10s datos e informacihn. La SESPAS en colaboracihn con las entidades competentes, determinara 10s criterios, condiciones, manuales y normas operativas, las plataformas tecnolhgicas de procesamiento y
-110- comunicacihn, modelos y diseiios basicos para el procesamiento de datos a nivel nacional y desconcentrados.
ARTICULO 29.- Analisis de 10s Datos e Informacihn. La SESPAS, en colaboracihn con las entidades competentes, es responsable del analisis de la informacihn generada por el Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) y aportada por otras entidades, conforme a 10s plazos y usos determinados para cada uno de 10s sistemas de informacihn especificos, por lo que debera contar con recursos humanos capacitados, recursos materiales y tecnolhgicos en el nivel central y sus distintas expresiones desconcentradas.
ARTICULO 30.- Distribucihn y Difusihn de 10s Datos e Informacihn.
SESPAS, en coordinacihn con otras instituciones competentes, regulara el acceso y difusihn de la informacihn y estipulara 10s medios, la periodicidad, 10s usuarios prioritarios y 10s niveles de seguridad y confidencialidad.
PARRAFO I: La SESPAS debera crear a nivel central y en cada unidad desconcentrada 10s mecanismos mas apropiados para asegurar el acceso universal a la informacihn en salud a todos 10s ciudadanos, asi como a las organizaciones comunitarias, otras instancias del Estado, las no gubernamentales y las privadas.
PARRAFO 11: La SESPAS, en 10s niveles central y desconcentrados debera estructurar y mantener centros de documentacihn y pagina Web u otras plataformas de comunicacihn ofreciendo la informacihn generada por el Sistema de Informacihn de Salud (SIGS), publicaciones e investigaciones en salud producidas en el ambito nacional e internacional.
ARTICULO 31.- Evaluacihn Perihdica del Sistema de Informacihn de Salud (SIGS). La SESPAS, a traves de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), en coordinacihn con otras instancias nacionales, subnacionales e interinstitucionales desarrollara y aplicara mecanismos de control internos y externos para la calidad de la informacihn, por lo que debera diseiiar y establecer 10s protocolos y procedimientos para 10s mismos, asi como proponer modificaciones a1 sistema en base a las necesidades de ajustes o cambios en funcihn de 10s objetivos del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS)
ARTICULO 32.- Calidad de la Informacihn. La SESPAS establecera 10s mecanismos para asegurar la calidad de las fuentes de datos del Sistema de Informacihn de Salud (SIGS), incluyendo el desarrollo de evaluaciones internas y externas de calidad, procesos de monitoreo y evaluacihn de todo el sistema.
PARRAFO: Toda entidad del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) debera contar con sistemas de validacihn de la veracidad y monitoreo de la informacihn recibida o suministrada a1 sistema. Es responsabilidad de la SESPAS revisar y validar la veracidad, oportunidad, calidad y adecuacihn de estos datos.
-111- ARTICULO 33.- Gestihn del Sistema de Informacihn de Salud (SIGS). La SESPAS, en 10s niveles centrales y desconcentrados debera disponer de suficientes recursos humanos capacitados, materiales, infraestructura, entre otros, requeridos para el cumplimiento adecuado de las funciones tecnicas y administrativas del Sistema de Informacihn de Salud (SIGS):
ARTICULO 34.- Financiamiento del Sistema de Informacihn de Salud (SIGS). Para la financiacihn del desarrollo de sus competencias, el SIGS debera disponer de recursos financieros propios provenientes de partidas especificas del presupuesto nacional de salud.
ARTICULO 35.- Gestihn de 10s recursos humanos del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS). Los puestos de trabajos y las categorias profesionales de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), personal de la Direccihn Provincial de Salud (DPS) estaran amparados por el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y definidos en las normas de clasificacihn de puestos de trabajo y categorias profesionales.
ARTICULO 36.- Capacitacihn de 10s Recursos Humanos del Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS). La Direccihn de Estadisticas de Salud (DIES) y su expresihn territorial procuraran 10s mecanismos para apoyar el proceso de capacitacihn de 10s niveles desconcentrados y descentralizados de la SESPAS y del sector salud en general, en las normas, procedimientos y procesos del Sistema de Informacihn de Salud (SIGS).
LIBRO I1 DE LA INFORMACION PARA LA GERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS)
ARTICULO 37.- El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) se constituye en un sistema de informacihn integrado por el conjunto de sistemas y subsistemas de informacihn que, funcional o estructuralmente, se organicen en torno a1 objetivo de apoyar 10s procesos de toma de decisiones y a satisfacer las necesidades de informacihn pertinente a1 tipo y nivel de gestihn del Sistema Nacional de Salud (SNS), en sus diversas instituciones participantes, tanto a nivel nacional como en instancias regionales, provinciales y locales.
ARTICULO 38.- La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) en coordinacihn con las instancias competentes establecera las pautas basicas para el diseiio, desarrollo e implementacihn de 10s Subsistemas del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) independientemente del origen de 10s datos, orientado por 10s requerimientos de informacihn para el cumplimiento de la funcihn de rectoria por parte de la SESPAS, y la provision de 10s servicios a traves de 10s programas de salud publica y 10s servicios de atencihn a las personas por la red de proveedores.
-112- ARTICULO 39.- El diseiio, desarrollo e implementacihn de 10s Subsistemas de Informacihn deberan estar orientados por 10s siguientes procesos: a) Definicihn de prioridades, planes y proyectos en salud. La informacihn aportada por el Analisis de Situacihn de Salud se constituye en un insumo capital para la formulacihn, seguimiento y evaluacihn del Plan Nacional de Salud y de 10s planes provinciales de salud. Para la evaluacihn perihdica de las metas y planes de salud, el nivel central y desconcentrado de la SESPAS deberan conducir el diseiio, ejecucihn y edicihn de la metodologia y el instrumental necesario para realizar una actualizacihn anual del Anallisis de Situacihn de Salud (ASIS). b) Supervision, monitoreo y evaluacihn de la inversion en salud. La SESPAS debera dar seguimiento a las cuentas nacionales en salud y producir un informe tecnico anual sobre el gasto nacional en salud utilizando la metodologia de Cuentas Nacionales de Salud estandarizada de la Organizacihn Mundial de la Salud (OMS), Organizacihn Panamericana de la Salud (OPS) y Banco Mundial (BM). El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) debera producir informacihn para el monitoreo de las condiciones de aseguramiento de 10s diversos grupos de la poblacihn a 10s diversos regimenes existentes en el Sistema Nacional de Salud y de seguridad social, asi como facilitar el anallisis de costo-efectividad de 10s servicios de salud. c) Gestihn de servicios de atencihn individual a las personas. Utiliza la informacihn relevante para el correct0 desarrollo de la produccihn de servicios asistenciales, teniendo en cuenta 10s aspectos organizativos de la red. d) Gestihn y supervision de 10s servicios colectivos o programas de salud.
La informacihn relevante para el adecuado monitoreo de intervenciones programadas debe ser acordada por la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) y el conjunto de instancias e instituciones de la SESPAS que desarrollan programas de salud, facilitando el analisis integral de la eficacia, efectividad, eficiencia y accesibilidad a 10s programas de salud en cualquier nivel del Sistema Nacional de Salud (SNS). e) Monitoreo y evaluacihn de la calidad, satisfaccihn y acceso a 10s servicios: La informacihn requerida para que la SESPAS, Administradoras de Riesgo de Salud (ARSs) y Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) vigilen y evaluen la calidad de 10s servicios de salud ofrecidos a la poblacihn.
LIBRO 111.
-113- DE LA INFORMACION PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ARTICULO 40.- Se refiere a la informacihn que el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) genera con el prophsito de apoyar a 10s diversos tipos de vigilancia epidemiolhgica y de vigilancia de la salud publica, incluyendo el analisis de situacihn de salud y la evaluacihn de las intervenciones en salud publica, con el fin de que el sistema pueda responder oportuna y eficazmente a las necesidades prioritarias de salud de 10s diversos grupos de la poblacihn.
ARTICULO 41.- El desarrollo, diseiio e implementacihn de 10s sistemas de informacihn para la vigilancia epidemiolhgica estaran pautados por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica (SINAVE) en base a la priorizacihn de enfermedades o eventos en salud.
ARTICULO 42.- La Direccihn General de Epidemiologia, en coordinacihn con la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) y 10s programas de salud, establecera las pautas y procedimientos para el diseiio y operacihn de 10s diferentes subsistemas de informacihn para la vigilancia epidemiolhgica, como parte integral del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
ARTICULO 43.- Los sistemas o subsistemas de informacihn, independientemente de la fuente u origen de 10s datos, deberin operar basandose en la estructura, procedimientos, indicadores establecidos en el reglamento que regula el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica y el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
ARTICULO 44.- El Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) debe aportar informacihn para la operacihn oportuna de 10s siguientes subsistemas especificos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica (SINAVE). a) Subsistema Especial de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles:
Comprende el conjunto de procedimientos para la notificacihn individual, investigacihn clinic0 epidemiolhgica y control oportuno de enfermedades transmisibles de importancia nacional para la salud publica. b) Subsistema de Alerta Temprana e Investigacion de Brotes:
Comprende el conjunto de procedimientos para la notificacihn colectiva y perihdica de informacihn tabular (consolidada), monitoreo grZico y analisis de cambios en el comportamiento endemic0 de episodios de casos sindrhmicos de importancia para la deteccihn temprana, investigacihn y control de brotes o efectos adversos. Asimismo, contempla la metodologia para la investigacihn de brotes y la evaluacihn del impact0 de las acciones implementadas en situaciones de emergencia epidemiolhgica.
-1 14- c) Subsistema de Monitoreo de Eficacia de Senicios de Atencion Medica Individual: Comprende el conjunto de procedimientos para la notificacihn colectiva y perihdica de informacihn tabular (consolidada) para fines de analisis de cobertura y eficacia de intervenciones priorizadas en el Plan Basico de Salud y planes complernentarios de salud. d) Subsistema de Vigilancia Ambiental: Comprende el monitoreo de fuentes de abastecimiento de agua en sistemas colectivos, publicos, privados y alternativos, a nivel municipal y un sistema de recoleccihn de muestras de agua para monitoreo de indicadores de potabilidad del agua (realizacihn de analisis bacteriolhgico y fisico-quimicos) en coordinacihn con las instituciones competentes. e) Subsistema de Vigilancia Entomologica, de Hospederos, Reservorios Control Vectorial: Comprende la identificacihn, eliminacihn y control de criaderos de mosquitos culex y anopheles, identificacihn y eliminacihn de focos y/o criaderos de Aedes aegypti y Aesdes alvopictus, monitoreo de actividades de eliminacihn y control de criaderos de mosquitos culex, la investigacihn malacolhgica en colecciones hidricas de importancia epidemiolhgica en ireas endemicas para esquistosomiasis, el monitoreo de roseado en domicilios para el control de malarias en ireas endemicas, roseados de inmuebles con focos de Aesdes aegypti, la vacunacihn antirrabica en perros, bloqueo de focos de rabia animal, realizar captura de perros en areas de prioridad para el control del zoonosis, eutanasia de perros con rabia. f) Subsistemas de Encuestas Sero-Epidemiologicas: Comprende la obtencihn y analisis de informacihn provenientes de encuestas seroepidemiologicas con base poblacional de laboratorio, proveniente de diferentes especimenes. Las encuestas serolhgicas aportan informacihn a partir de la investigacihn en el suer0 sanguine0 sobre diferentes componentes, tales como: anticuerpos, thxicos, nutrientes y marcadores geneticos, y de muestras representativas de poblacihn que sirven de base para la realizacihn de estudios epidemiolhgicos de importancia para la prevencihn y el control en coordinacihn con las instituciones afines. g) Subsistemas de Vigilancia de Comportamiento y Estilos de Vida:
Comprende la informacihn que se obtiene de encuestas transversales repetidas sobre 10s comportamientos, habitos o estilos de vida que representan factores de riesgo de importancia para la prevencihn y control; h) Subsistemas de Monitoreo de Cobertura Efectiva de Programas e Intervenciones Individuales y Colectivas de Salud Publica:
Comprende la vacunacihn de rutina tercera dosis de difteria, tetanos, tos ferina, poliomielitis, Haemophilus influenzae tipob, vacunacihn contra el
-115- sarampion, rubeola, parotiditis, profilaxis con vacunacion antirrabica, vacunacion mujeres de edad fertil, vacunacion con BCO y hepatitis b en RN, vacunacion contra fiebre amarilla viajeros visitan areas endemicas, vacunacion contra tetanos en casos de heridas abiertas expuestas, vacunacion contra otras enfermedades. i) Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias: Comprende la observacion activa, sistematica y continua de la ocurrencia y transmision de infeccion entre 10s pacientes hospitalizados y 10s eventos y condiciones que afecta el riesgo de la ocurrencia, con miras a ejecutar acciones oportunas de prevencion y control. j) Subsistema de Vigilancia de Riesgos Laborales: Comprende el monitoreo biologico y ambiental de 10s factores de riesgo presentes en el area de trabajo y la captura de datos para el registro de 10s accidentes laborales y enfermedades profesionales. Define la magnitud y distribucion de 10s riesgos laborales segh ocupacion y actividad econornica y monitorea tendencias e identifica cambios en la exposicion a riesgos de la poblacion trabajadora. k) Subsistema de Vigilancia Microbiologica: Consiste en la obtencion de datos generados por 10s laboratorios sobre la ubicacion y frecuencia de aislamiento de agentes patogenos, para fines de investigacion epidemiologica e irnplementacion de medidas de prevencion y control de enfermedades.
LIBRO IV Gestion de la Red Automatizada del Sistema de Informacion General de Salud (SIGS)
ARTICULO 45.- Corresponde a la Direccion de Informacion y Estadisticas de Salud (DIES) coordinar y velar por el desarrollo integrado y coherente de la red automatizada de bases de datos, tanto del sistema general como de 10s sistemas especificos, garantizando que la red se desarrolle y gestione conforme a la normativa vigente, para lo cual la Direccion de Informacion y Estadisticas de Salud (DIES) tiene la responsabilidad de ingresar, validar, preservar o recuperar archivos y bases de datos, asi como revisar y corregir la informacion automatizada.
ARTICULO 46.- El Sistema de Informacion General en Salud (SIGS) se apoyara en un conjunto de tecnologias de comunicacion e informacion (hardware, software y otros) integrados en una red automatizada interrelacionada mediante bases de datos compatibles que operan de manera descentralizada.
ARTICULO 47.- El Sistema de Informacion General en Salud (SIGS) funcionara sobre una plataforma tecnologica comun que permita la interconexion entre 10s diferentes sistemas de informacion de las entidades del Sistema Nacional de Salud (SNS), a traves del us0 de catalogos y bases de datos maestras.
-116- ARTICULO 48.- La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) es responsable de vigilar que las bases de datos y aplicaciones informaticas a utilizar esten diseiiadas de acuerdo con 10s parametros requeridos para una conectividad funcional con 10s demas sistemas que interactuan.
ARTICULO 49.- La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), establecera 10s criterios, estandares y normas para la incorporacihn de tecnologias de informacihn y comunicacihn a ser utilizadas en el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) para garantizar la compatibilidad y racionalidad de 10s mismos.
PARRAFO: Todas las aplicaciones informaticas existentes y por desarrollar deberan cumplir con 10s parametros establecidos, por lo que la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), en un plazo no menor de un (1) aiio a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, evaluando su compatibilidad y estructura asi como valorando la posibilidad de incorporacihn o reemplazo de las mismas.
ARTICULO 50.- Todo programa de salud, departamento de la SESPAS u organism0 cooperante (nacional e intemacional), con intencihn de incorporar programas automatizados cuya finalidad sea articularse con el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS), debera contar con la autorizacihn previa de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES), de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 51.- Cada entidad participante sera responsable de garantizar la disponibilidad de 10s datos en la red.
ARTICULO 52.- La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) tendra la responsabilidad de diseiiar e implementar sistemas de seguridad en sus instalaciones centrales, las cuales incluiran clave de acceso, proteccihn de 10s datos y sistemas de copias de seguridad, evitando el acceso no autorizado a las bases de datos, asi como su posible alteracihn.
ARTICULO 53- La Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) prestara asesoria tecnica a 10s usuarios y proveedores institucionales en la aplicacihn de las normas, estandares y criterios establecidos para el adecuado funcionamiento de la red automatizada del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
ARTICULO 54.- La propiedad intelectual de la tecnologia, 10s procesos automatizados, 10s programas de computacihn y 10s formatos creados y utilizados especificamente por el Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) pertenecen a la SESPAS y a la entidad creadora, la cual estara bajo proteccihn de la Ley de Derecho de Autor.
ARTICULO 55.- El sistema de informacihn para la gestihn clinica tendra caracter corporativo, es decir, formara parte de un sistema de informacihn unico,
-117- homogeneo y automatizado para todos 10s centros y niveles de gestihn de 10s servicios regionales de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS), permitiendo un adecuado y agil us0 del sistema de referencia y contrarreferencia de las personas asistidas por la red.
ARTICULO 56.- La SESPAS debe ejecutar planes especificos para el desarrollo de la plataforma informatica de la red automatizada del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS), lo cual se hara de manera gradual y progresiva en un plazo no mayor de 5 aiios a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento (transitorio).
LIBRO V DE LAS AUTORIDADES DE SALUD, SUS ATRIBUCIONES Y MEDIDAS DE PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 42-01 Y EL REGLAMENTO DEL SIGS ARTICULO 57.- El Director Ejecutivo y 10s miembros del Consejo Directivo de 10s establecimientos de salud serin responsables del cumplimiento del presente Reglamento y de las funciones inherentes a su cargo en cuanto a la calidad y oportunidad de la informacihn en salud. Cuando se establezca que cualquier infraccihn a la misma es el resultado del incumplimiento de sus obligaciones, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) sera responsable de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. a) Enviar informacihn falsa. b) Us0 no autorizado de la informacihn, (Ver Ley de Comunicaciones y Derecho de Autor). e) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento. d) Impediment0 o violacihn de la responsabilidad de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) de ingresar, validar, preservar o recuperar archivos y bases de datos, asi como revisar y corregir la informacihn automatizada, de coordinacihn y monitoreo de la calidad, cantidad y oportunidad de la produccihn de informacihn, a cargo de otras entidades competentes del Sistema Nacional de Salud. e) Violacihn de las instrucciones de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS) sobre 10s criterios, estindares y normas para la incorporacihn de tecnologias de programas y equipos del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS).
-118- f) Violacihn de las instrucciones de la Direccihn de Informacihn y Estadisticas de Salud (DIES) sobre 10s criterios, estandares y normas para la incorporacihn de tecnologias de programas y equipos del Sistema de Informacihn General en Salud (SIGS), suministro y procesamiento de 10s datos y las definiciones de claves de acceso, con la distribucihn jerarquica requerida y prevencihn a1 acceso no autorizado a las bases de datos asi como su posible alteracihn. g) Impediment0 o violacihn de la funcihn de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para cumplir con la responsabilidad de ingresar, validar, preservar o recuperar archivos y bases de datos, asi como revisar y corregir la informacihn automatizada y de la coordinacihn y monitoreo de la calidad, cantidad y oportunidad de la produccihn de informacihn, a cargo de otras entidades competentes del Sistema Nacional de Salud.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 250-06 que modifica 10s Articulos 7,8,9,10, 11,15, y 60 del Decreto No. 349- 04 del 4 de abril de 2004, que establecio el Reglamento para la Habilitacion y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Senicios de Transfusion.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 250-06 CONSIDERANDO: Que para 10s fines anteriores, el Consejo Nacional de Salud aprobh el Reglamento para la Habilitacihn de Establecimientos y Servicios de Salud, dictado mediante Decreto No.1138-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, en el cual se definen 10s requisitos y procedimientos que deben reunir todos 10s establecimientos y servicios de salud de la Republica Dorninicana para obtener su habilitacihn, y se ordena a la Subsecretaria Tecnica elaborar las normas particulares aplicables para la habilitacihn de cada clase de establecimiento o servicio de salud.
CONSIDERANDO: El interes de la SESPAS en que se ofrezca a 10s usuarios de 10s servicios de salud publicos y privados objeto de su regulacihn, sangre y sus