DecretoNo. 236-96
Decreto No. 236-96 - QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE TRANSICION GUBERNAMENTAL
- Publicacion
- 8 de julio de 1996
- Sala
- No informado
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer Dec. No.236-96 que crea e integra la Comision de Transicion Gubernamental.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 236-96 CONSIDERANDO: Que se hace necesario designar una Comision de Transicion destinada a coordinar y ejecutar hasta el 16 de agosto proximo todas las labores conducentes a que el Gobierno escogido en las elecciones del pasado 30 de junio reciba de las actuales autoridades 10s asuntos concernientes a1 Poder Ejecutivo asi como las mas amplias facilidades para el normal comienzo de su ejercicio gubernativo.
CONSIDERANDO: Que la Comision de Transicion Gubernamental a designar debera trabajar en estrecha colaboracion con 10s representativos que escojan las nuevas autoridades electas en 10s referidos comicios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, DECRETO:
Articulo 1.- Se crea una Comision de Transicion Gubernamental integrada por 10s seiiores: Rafael Bello Andino, Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidira;
Lic. Roberto Martinez Villanueva, Secretario de Estado de Finanzas; Ing. Caonabo Javier Castillo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Dr. Jose Andres Aybar Sanchez, Secretario de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos; Dr. Victor Garcia Santos, Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; Sr. Alfredo Mota Ruiz, Secretario de Estado sin Cartera, y el seiior Moises Blanco Genao.
Articulo 2.- Esta comision podra adoptar cuantas medidas fueren necesarias para edificar y facilitar a las nuevas autoridades electas y a sus representantes, de todo cuanto contribuya a su mejor desenvolvimiento a partir del 16 de agosto proximo cuando asuman sus responsabilidades gubernativas.
PARRAFO I: Cada Secretario de Estado y Director General de 10s organismos centralizados y descentralizados del Estado deberan ofrecer su mas amplia colaboracion, pudiendo encargar a un representante para que trabajen en coordination con la comision de transicion y 10s representantes de las nuevas autoridades electas.
PARRAFO 11: Asimismo, 10s departamentos del gobierno deberan presentar a la Comision de Transicion para el conocimiento del nuevo Poder Ejecutivo y de sus representantes, informes detallados que contengan: a) Los asuntos y/o proyectos en proceso de ejecucion; b) Las fuentes de financiamiento de cada uno de estos planes en proceso, y c) Las sugerencias que consideren convenientes para el mejor conocimiento de 10s asuntos por parte de las nuevas autoridades.
Articulo 3.- Comuniquese a 10s funcionarios y persona designadas en el articulo primer0 del presente decreto para su estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer Dec. No.237-96 que modifica el Articulo 1 del Decreto No.312-92, en el sentido de excluir de la declaratoria de utilidad publica, varias porciones de terreno en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 237-96 CONSIDERANDO: Que para la construction del Parque Nacional Mirador del Norte se escogieron terrenos correspondientes a las parcelas Nos.4-A, 4-B, 16, 20, 20-A, 20-B, 20-C, 28, 28-A, 45, 46 Ref.,47-A-1, 79, 80 y 87, del Distrito Catastral No.18 del