DecretoNo. 206-05
Decreto No. 206-05 - QUE DISPONE LA EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL CIUDADANO DOMINICANO FRANCIS VELASQUEZ MINYETTI (A) JABAO.
- Publicacion
- 4 de abril de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de Su Santidad Juan Pablo II es un acontecimiento que enluta a toda la humanidad que reconoció en él condiciones excepcionales de pastor para su feligresía y de líder para los tiempos en que le tocó ejercer su singular pontificado, dando grandes muestras de ecumenismo, sacrificios en la lucha por la paz y de los derechos humanos y erigiéndose en un gran referente ético.
VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara de Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, los días 3, 4 y 5 de abril del año en cur so. En consecuencia, la bandera nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTICULO 2. - Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, Relaciones Exteriores y de Int erior y Policía, quedan encargadas de la ejecución del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 206- 05 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 206-05
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 214 de fecha 25 de septiembre de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, sobre el fundamento
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de que es sujeto del Acta de Acusación No. C4 03- CR-514-(VM) ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por confabulación para violar la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 841(a)(1) y (b)(1)(C), (distribuir y poseer con la intención de distribuir metilenodioximetanfetamina 3.4, una sustancia controlada de la Lista 1) en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y un cargo de confabulación para violar la Sección 812, 952 y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (importar en los Estados Unidos metilenodioximetanfetamina, una sustancia controlada de la Lista 1) en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 25 de septiembre del 2003, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes; así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio del 2002).
VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil cinco (2005).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, a fin de que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por confabulación para violar la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 841(a)(1) y (b)(1)(C), (distribuir y poseer con la intención de distribuir metilenodioximetanfetamina 3.4, una sustancia controlada de la Lista 1) en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y un cargo de confabulación para violar la Sección 812, 952 y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (importar en los Estados Unidos metilenodioximetanfetamina, una sustancia controlada de la Lista 1) en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que el señor Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. - Envíese a la Secretaría de Estado de R elaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 207- 05 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero a vari os periodistas dominicanos, y póstumamente a los señores Juan Andújar, Pedro Andrés Pérez Cabral (Corpito) y Aleyda Fernández.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 207-05