DecretoNo. 199-05
Decreto No. 199-05 - QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR PARTE DEL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO DESTINADA A LA CONSTRUCCION DE UN CONJUNTO HABITACIONAL DE APARTAMENTOS EN SU PRIMERA FASE, PARA LAS PERSONAS REUBICADAS EN EL SECTOR DE LA CAÑADA DE GUAJIMIA, DISTRITO NACIONAL.
- Publicacion
- 21 de marzo de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Sabana Perdida, Marañón, con una extensión superficial de 56 Hectáreas, 13 Areas, 44 Centiáreas, propiedad de la compañía Cathay Dominicana, S.A., y B) una porción de terreno con una extensión superficial de 1 Hectárea, 02 Areas, 00 Centiárea, propiedad de Kun Wai Kwan, cubriendo esto un área total de 57 Hectáreas, 15 Areas, 44 Centiáreas, acorde a la resolución No. 4422, de fecha 18 de abril del 1991.
ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán destinados a la construcción de un Hospital de Traumatología en la Provincia de Santo Domingo.
ARTICULO 3. - En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble, a fin de que pueda ser utilizado para los fines establecidos del presente decreto.
ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte de l Estado Dominicano de los terrenos de referencia, será ejecutado por el Abogado del Estado, en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a l a Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 199- 05 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno destinada a la construcción de un conjunto habitacional de apartamentos en su primera fase, para las personas reubicadas en el sector de la Cañada de Guajimia, Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-05
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CONSIDERANDO: Que el Estado D ominicano ha suscrito un Convenio de Préstamo para el saneamiento pluvial de la Cañada de Guaijimia y construcción de viviendas para los reubicados de ese sector.
CONSIDERANDO: Que la tasa de crecimiento de los componentes de la sociedad civil con el pr oceso sostenido de urbanización que vive la República Dominicana y la concentración de su población en centros urbanos, es causal para el diseño de los planes de desarrollo urbano y regionales en beneficio de la sociedad.
VISTA la solicitud de la Corpor ación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
VISTA la Ley No. 498, de fecha 11 de abril del 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1. - Se declara de utilidad pública e interés social , la adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con un área superficial de Once Mil Cincuenta Metros Cuadrados (11,050 Mts. 2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 193-B, del Distrito Catastral No. 3, de la Sección Manoguayabo, Bayona, del Distrito Nacional, para la construcción de un Conjunto Habitacional de Apartamentos en su primera fase, para las personas reubicadas del sector de la Cañada de Guaijimia, del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de iniciar de inmediato los trabajos de construcción.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Es tado del lugar, en virtud de las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del año 1964, que agregó un Párrafo No. 2 al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del año 1943.
ARTICULO 4.- Se autoriza al Director del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), reunirse con los propietarios de dicho inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro, institución creada por la ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
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ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al Abogado del Estado d el lugar correspondiente y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 200- 05 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Placa de Plata, al Honorable Señor Louis Michel, Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 200-05
CONSIDERANDO los altos merecimientos del Honorable Señor Louis Michel, Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea.
VISTA la Ley No.1113 del 26 de mayo de 1936 que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me con fiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO UNICO. - Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Honorable Señor Louis Michel, Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea.