DecretoNo. 10-24
Decreto No. 10-24 - QUE NOMBRA A IGOR DAVID RODRÍGUEZ DURÁN, MINISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, DE MANERA INTERI...
- Publicacion
- 9 de enero de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
- 155 -
Dec. núm. 10-24 que nombra a Igor David Rodríguez Durán, ministro Administrativo de la Presidencia, de manera interina, hasta tanto concluya la licencia tomada por el ministro José Ignacio Paliza. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 10-24
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto núm. 324-20, del 16 de agosto del año 2020, el señor José Ignacio Paliza fue designado como ministro Administrativo de la Presidencia. Sin embargo, tras ser designado como coordinador general de la campaña presidencial del ciudadano Luis Abinader. presentó solicitud de licencia ante éste y le fue concedida.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 8 del Decreto núm. 330-20. del 16 de agosto del año 2020. el señor Igor David Rodríguez Durán fue designado como viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que es procedente que, durante el término de la licencia del ministro Paliza, otro funcionario desempeñe las funciones naturales del titular del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012. Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 324-20. del 16 de agosto de 2020, que integra el gabinete del gobierno central.
VISTO: El Decreto núm. 330-20. del 16 de agosto de 2020. que designa viceministros en distintos ministerios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1. Igor David Rodríguez Durán queda designado, de forma interina, ministro Administrativo de la Presidencia, hasta tanto concluya la licencia tomada por el ministro José Ignacio Paliza.
- 156 -
ARTICULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER