DecretoNo. 1-24
Decreto No. 1-24 - QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS E INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD OFI...
- Publicacion
- 2 de enero de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 124 -
Dec. núm. 1-24 que establece los criterios e instrucciones para la contratación de la
difusión de la publicidad oficial directamente con los medios de comunicación,
comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales. G. O. No. 11139
del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 138, instituye los
principios generales de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía,
publicidad, coordinación y juridicidad, como inherentes a la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, para la prestación eficiente de los servicios públicos a la
ciudadanía, la Administración Pública se auxilia de la contratación pública, la cual se rige
por principios específicos como la igualdad, libre competencia y participación, establecidos
principalmente en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado requiere de canales de comunicación efectiva con la
ciudadanía para brindar informaciones relevantes de los servicios públicos que brindan las
instituciones públicas o informaciones que se consideren de interés general.
CONSIDERANDO: Que esa comunicación efectiva es canalizada a través de los medios de
comunicación gubernamentales televisivos, radiales, sitios web y redes sociales
institucionales; sin embargo, esos canales por sí solos no son eficaces, por lo cual se precisa
de la contratación de publicidad en los distintos medios de comunicación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, de Contrataciones Públicas y su Reglamento
de Aplicación, dictado mediante el Decreto núm. 543-12, disponen que la contratación de
publicidad se realiza, de forma excepcional, directamente siempre que se contrate al medio
de comunicación sin intermediarios, limitando la contratación a la difusión publicitaria.
CONSIDERANDO: Que en virtud de los principios de la Administración Pública, la
actividad administrativa debe fundarse en la objetividad y contener la motivación suficiente
que fundamenta la actuación de que se trate, razón por la cual la contratación directa de
publicidad actualmente no puede tener como único requisito que la parte contratante sea un
medio de comunicación social, según se estable en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en este año
2023, emitió el Manual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra
la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige,
integrando los principios constitucionales, que la decisión de elegir a determinado contratista
sea objetiva y se fundamente en una motivación expresa.
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CONSIDERANDO: Que el referido manual, en su punto 6.2.5, establece que (...) la
selección del medio donde se colocará la publicidad debe cumplir con el criterio de selección
objetiva. Por tanto, aunque se trata de una contratación directa, se exige la motivación expresa
de la elección efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que
es el medio idóneo para colocar la publicidad, lo cual deberá estar previamente referido en
los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepción.
CONSIDERANDO: Que mediante la circular núm. DGCP44-PNP-2023-0003, del 13 de
marzo de 2023, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, se instruye a
los funcionarios públicos de las instituciones contratantes en el uso correcto del
procedimiento de excepción para la contratación de servicios de publicidad a través de
medios de comunicación social, reiterando la necesidad de seleccionar objetiva y
motivadamente a dichos medios para la colocación de publicidad estatal.
CONSIDERANDO: Que se precisan medidas a corto plazo que eviten la difusión de
publicidad que no tiene una relación con los servicios públicos o informaciones relevantes
para la ciudadanía, con el objetivo de mejorar el gasto público y eliminar distorsiones que
pudieran surgir en el período electoral o con la promoción de mensajes de interés particular.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 8 de agosto de 2006.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, dictado mediante Decreto
núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Manual General de Procedimientos de Contratación por Excepción, del 23 de
enero de 2023, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
VISTA: La circular núm. DGCP44-PNP-2023-0003, del 13 de marzo de 2023, de la
Dirección General de Contrataciones Públicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios e instrucciones
para la contratación de la difusión de publicidad oficial directamente con los medios de
comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto son de cumplimiento obligatorio para
todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, dentro de las cuales se
encuentran las siguientes:
1. El Gobierno Central.
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2. Las instituciones descentralizadas y autónomas, financieras y no financieras.
3. Las instituciones públicas de la seguridad social.
4. Las empresas públicas no financieras y financieras.
PARRAFO. Las disposiciones del presente decreto serán consideradas por las demás
instituciones del Estado, respetando la separación de poderes y la autonomía de órganos
constitucionales.
ARTICULO 3. La publicidad oficial es la utilizada para cumplir objetivos operativos y
estratégicos de las instituciones estatales, así como para facilitar el acceso oportuno y
eficiente a la información a los interesados en obtenerla. Esta debe ser veraz, objetiva, clara,
transparente, necesaria, oportuna y relevante para quienes es dirigida, y se realizará por las
siguientes modalidades:
A) La publicidad de actos administrativos, tales como licitaciones, llamados de precios, avisos
para ingresos de personal, información de interés para la población, campañas institucionales
de comunicación y cualquier otro acto de difusión emanado de los sujetos alcanzados por las
disposiciones del presente decreto que comprometa fondos públicos.
B) La publicidad de bienes y servicios prestados, producidos o comercializados por empresas
comerciales, industriales, financieras, académicas o tecnológicas del Estado.
ARTÍCULO 4. Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad
y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:
A) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.
B) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del
funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los
espacios y servicios públicos.
C) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos, electorales y
consultas populares.
D) Difundir el contenido de aquellas disposiciones administrativas, legales o normativas que,
por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su
conocimiento general.
E) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo recomienden.
F) Advertir de la adopción de medidas de orden, salud o seguridad públicas cuando afecten a la
colectividad,
G) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de
cualquier naturaleza para la salud, seguridad y vida de las personas o el patrimonio natural.
H) Apoyar a sectores económicos en el exterior, promover la comercialización de productos
dominicanos y atraer inversiones extranjeras.
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I) Difundir las creaciones, obras e imagen del patrimonio histórico, cultural y natural de la
República Dominicana.
J) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.
ARTÍCULO 5. Prohibiciones. Para asegurar los propósitos institucionales y el
cumplimiento de los principios constitucionales, quedan expresamente prohibidos:
A) Los mensajes discriminatorios o violatorios a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
ratificados por la República Dominicana.
B) El uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o
privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en
razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o
valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas.
C) La utilización de publicidad oficial como subsidio encubierto para beneficiar, directa o
indirectamente, a comunicadores, medios de comunicación social o a cualquier agente que
forme parte de la cadena de su asignación o colocación.
D) Las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título
o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de
comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba
publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.
E) La utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a
partidos o candidatos políticos, oficiales o no.
F) Campañas de descrédito a personas, grupos o causas, de forma directa o indirecta, sin
importar la plataforma.
G) Incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia personal que individualice o distinga a
funcionarios públicos.
H) Usar publicidad que tenga como objeto o efecto destacar los logros de gestión o los objetivos
alcanzados, salvo en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 6. Criterios para la selección del medio de comunicación. Las instituciones
públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos. Siempre que
sea técnicamente posible, el expediente de la contratación contendrá la documentación que
demuestre los siguientes elementos:
A) Público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el
alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos.
B) Alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación.
C) Plataforma(s) utilizada(s) por el medio de comunicación o por el comunicador.
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D) El costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.
PÁRRAFO. En caso de que no sea posible documentar los criterios indicados en el presente
artículo, deberá motivarse dicha imposibilidad e indicar el criterio objetivo utilizado.
ARTÍCULO 7. Principio de participación. Las instituciones contratantes procurarán la
participación de todos los posibles oferentes, para favorecer la equidad y las mejores
condiciones de las contrataciones.
ARTÍCULO 8. Clasificación de los medios de comunicación. Las instituciones
contratantes, al evaluar distintos medios de comunicación, considerarán los siguientes
criterios para el respeto de la igualdad y competencia justa:
A) Plataforma o modalidad de transmisión.
B) Alcance geográfico: Internacional, nacional, regional, provincial o municipal. Cada
institución debe realizar una distribución proporcional, conforme a su público objetivo.
C) Tamaño de la audiencia: La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental definirá
umbrales relativos al tamaño de la audiencia, de acuerdo con el tipo de medio de
comunicación, definiendo medios de gran, mediano y pequeño alcance.
D) Tipo de contenido del programa: A considerar cuando el mensaje oficial a transmitir se dirija
a un público específico que pueda ser delimitado especialmente por el contenido del medio.
ARTÍCULO 9. Medios de verificación para la ejecución contractual. Cada contrato
deberá establecer la forma de verificación del cumplimiento de las obligaciones. Para estos
fines, se considerarán las estadísticas de las plataformas de los medios de comunicación o
entidades dedicadas a la medición del alcance de la publicidad. La verificación siempre
deberá ser objetiva y no basada únicamente en estadísticas o documentaciones producidas
por el medio de comunicación contratado.
ARTÍCULO 10. Planificación. Las instituciones incluirán en su Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) las colocaciones que pretenden contratar, identificando aquellas que
se realizarán de forma directa y las que se realizarán a través de procesos de contratación
regulares, en vista de que podrán incluir la producción del contenido a transmitir.
ARTÍCULO 11. Consideraciones generales de los contratos. La contratación no podrá ser
utilizada para influenciar el contenido del medio contratado. Los contratos serán ejecutados
en la forma y tiempo estipulados, con las excepciones legales aplicables, sin que se pueda
terminar anticipadamente sin una razón objetiva, siempre intentando cumplirlos, así sea
cambiando la publicidad originalmente prevista.
PÁRRAFO. La contratación, preferiblemente, será del espacio, teniendo la institución la
posibilidad de variar el contenido que se distribuya con la mayor agilidad, siempre respetando
las disposiciones sobre el tipo de contenido a publicitar.
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ARTÍCULO 12. Publicidad en periodos electorales. Se instruye a las instituciones
públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del
servicio público prestado y con especial observancia de la Ley núm. 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta
Central Electoral (JCE).
ARTÍCULO 13. Control de las instrucciones. La Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM)
verificarán el cumplimiento del presente decreto, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 14. Reglamentación general. Se instruye a la Dirección de Estrategia y
Comunicación Gubernamental (DIECOM) y a la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP) para que, en un plazo de seis (6) meses, elaboren una propuesta de
reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una
vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a
las normas del procedimiento administrativo.
ARTICULO 15. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 2-24 que deroga el Decreto núm.270-20, que aprobó el establecimiento del
Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado,
municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia. G. O. No. 11139 del 17 de
enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-24
CONSIDERANDO: Que el 21 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm.
270-20, que aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje
de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que, en sintonía con el indicado decreto, el Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) emitió la comunicación núm. 2293, del 11 de agosto de 2020,
mediante la cual formalizaba el inicio del proceso de construcción y fiscalización del
Aeropuerto Internacional de Bávaro.