ConstitucionNo. 61-24
Constitucion de la Republica Dominicana (proclamada el 27 de octubre de 2024)
- Publicacion
- 27 de octubre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
CONTENIDO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA VOTADA Y PROCLAMADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2024 Publicada en la Gaceta Oficial núm. 11170 de fecha 31 de octubre de 2024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REPÚBLICA DOMINICANA SANTO DOMINGO REPÚBLICA DOMINICANA AÑO 2025 CONTENIDO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Primera edición: abril 2025 Esta es una publicación de:
Tribunal Constitucional de la República Dominicana Centro de Estudios Constitucionales Edificio Juan Pablo Duarte Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera y del Soldado Desconocido, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, Teléfonos: 809-274-4445 y 809-274-4446 www.tc.gob.do Cuidado de la edición:
Katherine Estévez Diagramación:
José Miguel Pérez N.
Diseño de portada:
Rafael Cornelio Marte ISBN: 978-9945-651-56-0 (digital)
Todos los Derechos reservados CONTENIDO
v | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CONTENIDO CONTENIDO Presentación...............................................................................................xxix Integrantes del pleno del Tribunal Constitucional ...................................xxxiii Napoleón R. Estévez Lavandier Juez Presidente ..............................................................................................xxxiv Miguel valera montero Juez Primer Sustituto ..................................................................................xxxvii Eunisis Vásquez Acosta Jueza Segunda Sustituta ...............................................................................xxxix Domingo Gil Juez .....................................................................................................................xlii Fidias Federico Aristy Payano Juez ....................................................................................................................xliv José Alejandro Vargas Guerrero Juez ....................................................................................................................xlvi Sonia Díaz Inoa Jueza ...............................................................................................................xlviii Alba Luisa Beard Marcos Jueza ........................................................................................................................l José Alejandro Ayuso Juez ......................................................................................................................liii María Del carmen Santana de Cabrera Jueza ......................................................................................................................lv Manuel Ulises Bonnelly Vega Juez .....................................................................................................................lvii
CONTENIDO vi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Army Ferreira Jueza ....................................................................................................................lix Amaury Amílcar Reyes Torres Juez ....................................................................................................................lxiii Grace Ventura Rondón Secretaria ...........................................................................................................lxv CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO ..........................................................................5 Artículo 1.- Organización del Estado .......................................5 Artículo 2.- Soberanía popular .................................................5 Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención ....................................................5 Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes ....6 Artículo 5.- Fundamento de la Constitución ...........................6 Artículo 6.- Supremacía de la Constitución..............................6
CONTENIDO vii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO II DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO ......6 Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho ..............6 Artículo 8.- Función esencial del Estado ..................................7 CAPÍTULO III DEL TERRITORIO NACIONAL .......................................................7 SECCIÓN I DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL .............................................................................7 Artículo 9.- T erritorio nacional ................................................7 SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO ..............................................8 Artículo 10.- Régimen fronterizo ...............................................8 Artículo 11.- T ratados fronterizos ..............................................9 SECCIÓN III DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA .............9 Artículo 12.- División político administrativa ............................9 Artículo 13.- Distrito Nacional ..................................................9 CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES ..................................................9 Artículo 14.- Recursos naturales ................................................9 Artículo 15.- Recursos hídricos ................................................10
CONTENIDO viii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 16.- Áreas protegidas ..................................................10 Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales ..........10 CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN .........................................................................11 SECCIÓN I DE LA NACIONALIDAD .....................................................11 Artículo 18.- Nacionalidad ......................................................11 Artículo 19.- Naturalización ....................................................12 Artículo 20.- Doble nacionalidad .............................................13 SECCIÓN II DE LA CIUDADANÍA ...........................................................13 Artículo 21.- Adquisición de la ciudadanía ...............................13 Artículo 22.- Derechos de ciudadanía ......................................13 Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía .................14 Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía ...........14 SECCIÓN III DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA ....................................14 Artículo 25.- Régimen de extranjería .......................................14 CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL .............................................15 SECCIÓN I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ........................15 Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional .......................................................15
CONTENIDO ix | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN II REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES .............................16 Artículo 27.- Representantes ....................................................16 Artículo 28.- Requisitos ...........................................................17 CAPÍTULO VII DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS ...............17 Artículo 29.- Idioma oficial ......................................................17 Artículo 30.- Símbolos patrios .................................................17 Artículo 31.- Bandera Nacional ...............................................17 Artículo 32.- Escudo Nacional .................................................17 Artículo 33.- Himno Nacional .................................................18 Artículo 34.- Lema Nacional ...................................................18 Artículo 35.- Días de fiesta nacional ........................................18 Artículo 36.- Reglamentación de los símbolos patrios ..............18 TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ...................................19 SECCIÓN I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ...................19 Artículo 37.- Derecho a la vida ................................................19
CONTENIDO x | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 38.- Dignidad humana ...............................................19 Artículo 39.- Derecho a la igualdad .........................................19 Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal ..........20 Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud ................................22 Artículo 42.- Derecho a la integridad personal .........................22 Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad .....23 Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal .........23 Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos.......................25 Artículo 46.- Libertad de tránsito ............................................25 Artículo 47.- Libertad de asociación ........................................25 Artículo 48.- Libertad de reunión ............................................25 Artículo 49.- Libertad de expresión e información ...................25 SECCIÓN II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES ......... 26 Artículo 50.- Libertad de empresa ............................................26 Artículo 51.- Derecho de propiedad ........................................27 Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual ......................28 Artículo 53.- Derechos del consumidor ...................................28 Artículo 54.- Seguridad alimentaria .........................................29 Artículo 55.- Derechos de la familia .........................................29 Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad ........31 Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad .......32 Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad ........32 Artículo 59.- Derecho a la vivienda. .........................................32 Artículo 60.- Derecho a la seguridad social ..............................32 Artículo 61.- Derecho a la salud...............................................33
CONTENIDO xi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 62.- Derecho al trabajo ..............................................33 Artículo 63.- Derecho a la educación .......................................35 SECCIÓN III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS ..... 37 Artículo 64.- Derecho a la cultura ............................................37 Artículo 65.- Derecho al deporte .............................................39 SECCIÓN IV DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE .................................................39 Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos ..............................39 Artículo 67.- Protección del medio ambiente ...........................40 CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .....................................................................................41 Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales ............41 Artículo 69.- T utela judicial efectiva y debido proceso .............41 Artículo 70.- Hábeas data .......................................................42 Artículo 71.- Acción de hábeas corpus .....................................42 Artículo 72.- Acción de amparo ...............................................42 Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional .....................................................43 CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES ......43 Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación .....43
CONTENIDO xii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES .......................................44 Artículo 75.- Deberes fundamentales .......................................44 TÍTULO III DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO I DE SU CONFORMACIÓN ..............................................................47 Artículo 76.- Composición del Congreso .................................47 Artículo 77.- Elección de las y los legisladores ..........................47 SECCIÓN I DEL SENADO .......................................................................48 Artículo 78.- Composición del Senado ....................................48 Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora ................48 Artículo 80.- Atribuciones .......................................................48 SECCIÓN II DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS .....................................50 Artículo 81.- Representación y composición. ...........................50 Artículo 82.- Requisitos para ser diputada o diputado ..............50 Artículo 83.- Atribuciones .......................................................50 CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS ......................................................................51 Artículo 84.- Quórum de sesiones ...........................................51
CONTENIDO xiii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 85.- Inmunidad por opinión ......................................51 Artículo 86.- Protección de la función legislativa .....................51 Artículo 87.- Alcance y límites de la inmunidad ......................52 Artículo 88.- Pérdida de investidura. ........................................52 Artículo 89.- Duración de las legislaturas. ................................53 Artículo 90.- Bufetes directivos de las cámaras .........................53 Artículo 91.- Rendición de cuentas de los presidentes ..............53 Artículo 92.- Rendición de cuentas de los legisladores ..............53 CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ........54 Artículo 93.- Atribuciones .......................................................54 Artículo 94.- Invitaciones a las cámaras ....................................57 Artículo 95.- Interpelaciones ....................................................57 CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES ......................58 Artículo 96.- Iniciativa de ley ...................................................58 Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular ................................58 Artículo 98.- Discusiones legislativas .......................................59 Artículo 99.- T rámite entre las cámaras ....................................59 Artículo 100.- Efectos de las convocatorias extraordinarias .........59 Artículo 101.- Promulgación y publicación ................................59 Artículo 102.- Observación a la ley ............................................60 Artículo 103.- Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo ...................................................60
CONTENIDO xiv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 104.- Vigencia de un proyecto de ley ...........................60 Artículo 105.- Inclusión en el orden del día. ..............................60 Artículo 106.- Extensión de las legislaturas ................................60 Artículo 107.- Proyecto de ley rechazado ...................................61 Artículo 108.- Encabezados de las leyes. .....................................61 Artículo 109.- Entrada en vigencia de las leyes ...........................61 Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. .....................................61 Artículo 111.- Leyes de orden público .......................................61 Artículo 112.- Leyes orgánicas ...................................................61 Artículo 113.- Leyes ordinarias ..................................................62 CAPÍTULO V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO ................62 Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República ...........................................................62 Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y fiscalización ........................................................62 Artículo 116.- Rendición de informe Defensor del Pueblo .........63 CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA REUNIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS ............................................63 Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional .............63 Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional ......................63 Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional ...........63 Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional ................64 Artículo 121.- Reunión Conjunta de las cámaras .......................64
CONTENIDO xv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO IV DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ...65 SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES ...........................................65 Artículo 122.- Presidente de la República ..................................65 Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República .....65 Artículo 124.- Elección presidencial ...........................................66 Artículo 125.- Vicepresidente de la República ............................66 Artículo 126.- Juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República ............................66 Artículo 127.- Juramento ...........................................................67 SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES .....................................................67 Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República ........67 SECCIÓN III DE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL ...................................71 Artículo 129.- Sucesión presidencial ..........................................71 Artículo 130.- Sucesión vicepresidencial ....................................72 SECCIÓN IV DISPOSICIONES ESPECIALES ...........................................72 Artículo 131.- Autorización para viajar al extranjero ..................72
CONTENIDO xvi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 132.- Renuncia ............................................................72 Artículo 133.- Inmunidad a la privación de libertad ..................72 CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS ....................................................................72 Artículo 134.- Ministerios de Estado .........................................72 Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro .........73 Artículo 136.- Atribuciones .......................................................73 SECCIÓN I DEL CONSEJO DE MINISTROS ........................................73 Artículo 137.- Consejo de Ministros ..........................................73 CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .........................................73 Artículo 138.- Principios de la Administración Pública ..............73 Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública................................................................74 Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones ..............74 SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO ...............................74 Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. ........74 SECCIÓN II DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ..................75 Artículo 142.- Función Pública ..................................................75 Artículo 143.- Régimen estatutario ............................................75
CONTENIDO xvii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 144.- Régimen de compensación..................................75 Artículo 145.- Protección de la Función Pública ........................75 Artículo 146.- Proscripción de la corrupción .............................76 SECCIÓN III DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS .........................................76 Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos .......................76 SECCIÓN IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES ..............77 Artículo 148.- Responsabilidad civil ..........................................77 TÍTULO V DEL PODER JUDICIAL Artículo 149.- Poder Judicial .....................................................78 Artículo 150.- Carrera judicial ...................................................78 Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. .......................79 CAPÍTULO I DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA .....................................80 Artículo 152.- Integración .........................................................80 Artículo 153.- Requisitos ...........................................................80 Artículo 154.- Atribuciones .......................................................80 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL .......................................81 Artículo 155.- Integración .........................................................81
CONTENIDO xviii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 156.- Funciones ...........................................................82 CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ............................................83 SECCIÓN I DE LAS CORTES DE APELACIÓN .....................................83 Artículo 157.- Cortes de apelación .............................................83 Artículo 158.- Requisitos ...........................................................83 Artículo 159.- Atribuciones .......................................................83 SECCIÓN II DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ..............84 Artículo 160.- Juzgados de primera instancia .............................84 Artículo 161.- Requisitos ...........................................................84 SECCIÓN III DE LOS JUZGADOS DE PAZ ..............................................84 Artículo 162.- Juzgados de paz ...................................................84 Artículo 163.- Requisitos ...........................................................85 CAPÍTULO IV DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS ..........................85 SECCIÓN I DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ................................85 Artículo 164.- Integración .........................................................85 Artículo 165.- Atribuciones .......................................................85 Artículo 166.- Abogado General de la Administración Pública ....86
CONTENIDO xix | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 167.- Oficina del Abogado General de la Administración Pública .......................................86 SECCIÓN II JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS ...............................87 Artículo 168.- Jurisdicciones especializadas ................................87 CAPÍTULO V DEL MINISTERIO PÚBLICO .........................................................87 Artículo 169.- M inisterio Público ..............................................87 Artículo 170.- Autonomía y principios de actuación ..................87 SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN ........................................................88 Artículo 171.- Designación y requisitos .....................................88 Artículo 172.- Integración e incompatibilidades ........................89 SECCIÓN II DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ...............90 Artículo 173.- Sistema de carrera ...............................................90 SECCIÓN III DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO ......................................................90 Artículo 174.- Integración .........................................................90 Artículo 175.- Funciones ...........................................................91 CAPÍTULO VI DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA .........................................................................................91 Artículo 176.- Defensa Pública ....................................................91
CONTENIDO xx | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 177.- Asistencia legal gratuita .......................................92 TÍTULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 178.- Integración .........................................................93 Artículo 179.- Funciones ...........................................................94 Artículo 180.- Criterios para la escogencia .................................94 Artículo 181.- Evaluación de desempeño. ..................................95 Artículo 182.- Escogencia jueces T ribunal Constitucional ..........95 Artículo 183.- Escogencia jueces T ribunal Superior Electoral .....95 TÍTULO VII DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Artículo 184.- T ribunal Constitucional ......................................96 Artículo 185.- Atribuciones .......................................................96 Artículo 186.- Integración y decisiones ......................................97 Artículo 187.- Requisitos y renovación ......................................97 Artículo 188.- Control difuso. ...................................................97 Artículo 189.- Regulación del T ribunal ......................................97 TÍTULO VIII DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo ...................98
CONTENIDO xxi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 191.- Funciones esenciales ...........................................98 Artículo 192.- Elección ..............................................................98 TÍTULO IX DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO ...........................100 Artículo 193.- Principios de organización territorial .................100 Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial .......................100 Artículo 195.- Delimitación territorial .....................................100 CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ...........................................101 SECCIÓN I DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS .........................101 Artículo 196.- La región ..........................................................101 Artículo 197.- La provincia ......................................................101 Artículo 198.- Gobernador civil ...............................................101 SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS ...........................102 Artículo 199.- Administración local .........................................102 Artículo 200.- Arbitrios municipales ........................................102 Artículo 201.- Gobiernos locales ..............................................102
CONTENIDO xxii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 202.- Representantes locales .......................................103 SECCIÓN III MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACIÓN LOCAL .................................................................................103 Artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal .........................................................103 CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA ....................................104 Artículo 204.- T ransferencia de competencias a los municipios 104 Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal ..................104 Artículo 206.- Presupuestos participativos ...............................104 Artículo 207.- Obligación económica de los municipios ..........104 TÍTULO X DEL SISTEMA ELECTORAL CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES .......................................105 Artículo 208.- Ejercicio del sufragio .........................................105 Artículo 209.- Asambleas electorales ........................................105 Artículo 210.- Referendos ........................................................106 CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES ...........................................106 Artículo 211.- Organización de las elecciones ..........................106
CONTENIDO xxiii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN I DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ...........................107 Artículo 212.- Junta Central Electoral .....................................107 Artículo 213.- Juntas electorales ...............................................108 SECCIÓN II DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ......................108 Artículo 214.- T ribunal Superior Electoral ...............................108 Artículo 215.- Integración .......................................................108 CAPÍTULO III DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ..................................................108 Artículo 216.- Partidos políticos ..............................................108 TÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ....................................................110 SECCIÓN I PRINCIPIOS RECTORES ...................................................110 Artículo 217.- Orientación y fundamento ...............................110 Artículo 218.- Crecimiento sostenible ......................................110 Artículo 219.- Iniciativa privada ..............................................111 Artículo 220.- Sujeción al ordenamiento jurídico ....................111
CONTENIDO xxiv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 221.- Igualdad de tratamiento ....................................111 Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares ....112 SECCIÓN II DEL RÉGIMEN MONETARIO Y FINANCIERO .............112 Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y financiero ..112 Artículo 224.- Integración de la Junta Monetaria .....................112 Artículo 225.- Banco Central ...................................................112 Artículo 226.- Designación de autoridades monetarias ............112 Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias ................113 Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas ..........................113 Artículo 229.- Unidad monetaria nacional ...............................113 Artículo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria .........................................................113 Artículo 231.- Prohibición de emisión de signos monetarios ....113 Artículo 232.- Modificación del régimen de la moneda o de la banca ............................................................113 CAPÍTULO II DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ...................................................114 SECCIÓN I DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ..............114 Artículo 233.- Elaboración del presupuesto .............................114 Artículo 234.- Modificación del presupuesto ...........................114 Artículo 235.- Mayoría de excepción. ......................................114 Artículo 236.- Validez erogación ..............................................115 Artículo 237.- Obligación de identificar fuentes ......................115
CONTENIDO xxv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público ........115 Artículo 239.- Vigencia Ley de Presupuesto .............................115 Artículo 240.- Publicación cuenta general ................................115 SECCIÓN II DE LA PLANIFICACIÓN ...................................................115 Artículo 241.- Estrategia de desarrollo .....................................115 Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual ..................................116 SECCIÓN III DE LA TRIBUTACIÓN .......................................................116 Artículo 243.- Principios del régimen tributario.......................116 Artículo 244.- Exenciones de impuestos y transferencias de derechos ...........................................................116 CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS ........................117 Artículo 245.- Sistema de contabilidad ....................................117 Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos ........117 SECCIÓN I DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ... 117 Artículo 247.- Control interno ................................................117 SECCIÓN II DE LA CÁMARA DE CUENTAS ........................................117 Artículo 248.- Control externo ................................................117 Artículo 249.- Requisitos .........................................................118 Artículo 250.- Atribuciones .....................................................118
CONTENIDO xxvi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL ..............................................119 Artículo 251.- Consejo Económico y Social .............................119 TÍTULO XII DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA CAPÍTULO I DE LAS FUERZAS ARMADAS .....................................................120 Artículo 252.- Misión y carácter ..............................................120 Artículo 253.- Carrera militar ..................................................121 Artículo 254.- Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario ........................................121 CAPÍTULO II DE LA POLICÍA NACIONAL ........................................................121 Artículo 255.- Misión ..............................................................121 Artículo 256.- Carrera policial .................................................122 Artículo 257.- Competencia y régimen disciplinario ................122 CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA ...............................................122 Artículo 258.- Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ........122 Artículo 259.- Carácter defensivo ............................................123 Artículo 260.- Objetivos de alta prioridad ...............................123
CONTENIDO xxvii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 261.- Cuerpos de seguridad pública o de defensa .......123 TÍTULO XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Artículo 262.- Definición ........................................................124 Artículo 263.- Estado de Defensa ............................................124 Artículo 264.- Estado de Conmoción Interior .........................125 Artículo 265.- Estado de Emergencia .......................................125 Artículo 266.- Disposiciones regulatorias .................................126 TÍTULO XIV DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES ..................................................128 Artículo 267.- Reforma constitucional .....................................128 Artículo 268.- Forma de gobierno y reglas de elección presidencial .......................................................128 Artículo 269.- Iniciativa de reforma constitucional ..................128 CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA ............................129 Artículo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora .......129 Artículo 271.- Quórum de la Asamblea Nacional Revisora ......129 Artículo 272.- Referendo aprobatorio ......................................129
CONTENIDO xxviii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ....................................................131 Artículo 273.- Géneros gramaticales ........................................131 Artículo 274.- Período constitucional de los funcionarios electivos ............................................................131 Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales .............................................................132 Artículo 276.- Juramento de funcionarios designados ..............132 Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada ..............................................132 Artículo 278.- Ejercicios electivos y reformas constitucionales ...132 CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...............................132 Disposición final .......................................................................134 Índice temático .........................................................................155
xxix | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX PRESENTACIÓN E n el año 2009, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 70, que declaró la necesidad de reformar la Constitución de la República.
Esta legislación fue antecedida por el Decreto núm. 323, del 3 de agosto de 2006, que designó una comisión de expertos constitucionalistas con el objetivo de propiciar consultas y espacios de diálogo con los sectores de la sociedad, encaminados a recabar consideraciones y recomendaciones sobre lo que debía ser una reforma constitucional con el mayor nivel de consenso.
En la mencionada pieza legislativa fueron plasmadas las razones por las cuales se consideraba necesaria una reforma de la carta magna.
Dentro de estas se puede destacar la necesidad que consta en el art. 3, numeral 4 de la Ley 70, de 2009, relativo a los objetivos de dicha ley, el cual dispone lo siguiente: «Adoptar de forma expresa la cláusula de estado social y democrático de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación de poderes, que propugne por valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad».
La reforma se enfocó en la construcción de un texto constitucional que impulsara el desarrollo integral del Estado dominicano, mediante disposiciones claras y didácticas, que permitieran su comprensión y efectiva aplicación. El propósito central fue proyectar la Constitución como una fuente normativa primordial y superior, vinculante para todas las personas, instituciones privadas y órganos de los poderes públicos.
xxx | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PRESENTACIÓN CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX El 26 de enero de 2010, luego de amplios esfuerzos de concertación y participación ciudadana en la construcción de una reforma constitucional consensuada, fue proclamada la Constitución de la República Dominicana; regida, como consta en el preámbulo de esta «por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social». La concretización de los trabajos para la elaboración de la Constitución del 2010 dejó reflejada la visión innovadora y transformadora de la clase jurídica y política del país.
Esta Constitución, además de reafirmar la tradición democrática de nuestra nación, detalla con minuciosidad los derechos fundamentales y las garantías para su protección. La Constitución de 2010 no solo refleja la visión ideal de sus disposiciones, sino que pone al alcance de todas las personas los mecanismos de tutela y protección que posibilitan la satisfacción efectiva de sus derechos frente a quienes son responsables de su cumplimento.
La visión en la concepción de un Estado Social y Democrático de Derecho que fue propuesta al momento de la declaratoria de necesidad de reforma constitucional en 2009, quedó expresada en el art. 7 de la carta magna, que dispone lo siguiente: «La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos». En ese mismo tenor, y como complemento del Estado Social y Democrático de Derecho, el art. 8 de la ley fundamental define un Estado que además de fundamentarse en la dignidad humana y reconocer y respetar las libertades individuales, procura como función esencial la obtención de los medios que permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, asumiendo como regla de compatibilidad el bienestar general y los derechos de todos y todas.
xxxi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PRESENTACIÓN CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Nuestra Constitución actual, sustancialmente basada en la proclamada en 2010, pero sin dudas inspirada en la Constitución del año 1963, ha sido reconocida como una de las más modernas y avanzadas de la región.
La reforma constitucional de 2010 desencadenó una transformación significativa en el régimen constitucional y el ordenamiento jurídico dominicano, reforzando la efectividad del principio de supremacía de la Constitución, adoptado desde la ley fundamental del 6 de noviembre de 1844, entonces poco presente en las acciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales, administrativos y de la sociedad en general.
Dicho principio ha provocado que todo el ordenamiento jurídico dominicano, así como los poderes políticos y el poder jurisdiccional tengan que observar las disposiciones de la Constitución.
En el nuevo ordenamiento constitucional, con un perfeccionado diseño de la organización del Estado, adquiere mayor efectividad el principio de separación de poderes, quedando repartido el poder jurisdiccional del Estado entre el Poder Judicial y los nacientes órganos extrapoder constituidos: T ribunal Constitucional y T ribunal Superior Electoral.
Con la aprobación de la Constitución de 2010 quedó atrás aquella errónea idea que entendía que las constituciones sólo debían contener disposiciones sobre la organización de las funciones de los poderes del Estado y la enunciación de principios y valores sin trascendencia práctica. Con la proclamación de esta Constitución no es posible alegar falta de norma jurídica frente a la invocación de la violación al contenido de la carta magna. Esto se debe a que ella es de aplicación directa, lo que constituye una de sus características actuales más importantes.
El T ribunal Constitucional creado por esta Constitución de 2010, a lo largo de sus años de ejercicio de su facultad jurisdiccional ha demostrado que el constituyente tuvo razón en instaurar un órgano extrapoder que garantizase la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, procurando siempre el respeto de la dignidad humana, dotando al pueblo dominicano de una justicia constitucional fuerte y sólida.
xxxii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PRESENTACIÓN CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX El 27 de octubre del pasado año 2024 se promulgó la más reciente reforma a la Constitución dominicana, siguiendo el mandato establecido en la Ley núm. 61-24, de 2 de octubre de 2024, que declaró la necesidad de reformar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 del texto constitucional.
La reforma se fundamentó en la revisión de la carta sustantiva aprobada y proclamada el 13 de junio de 2015. Sus principales objetivos incluyeron la necesidad de regular la reelección presidencial, para limitarla a un máximo de dos (2) períodos consecutivos, fortalecer la autonomía del ministerio público, reducir la cantidad de diputados y diputadas, recomponer la composición de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, así como la unificación de las elecciones.
En atención a estos propósitos, la reforma redefinió las competencias y la forma de designación del procurador general de la República y sus adjuntos, así como también creó la figura del abogado de la Administración Pública, quien será designado conforme a los requisitos establecidos por la ley.
Con el objetivo de fomentar el conocimiento y la aplicación de la Constitución entre la ciudadanía, se pone a disposición de todos los dominicanos y dominicanas el texto constitucional vigente al momento de esta edición.
El T ribunal Constitucional reitera su compromiso de promover una ciudadanía informada sobre sus derechos constitucionales y los mecanismos que garantizan su ejercicio pleno, al tiempo que concientiza a las personas de sus deberes y obligaciones ciudadanas y fomenta una cultura de educación constitucional.
Napoleón R. ESTÉVEZ LAVANDIER Juez presidente del T ribunal Constitucional
INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Domingo Gil Juez Fidias Federico Aristy Payano Juez José Alejandro Vargas Guerrero Juez Sonia Díaz Inoa Jueza Alba Luisa Beard Marcos Jueza José Alejandro Ayuso Juez María del Carmen Santana de Cabrera Jueza Manuel Ulises Bonnelly Vega Juez Army Ferreira Jueza Amaury A. Reyes T orres Juez Napoleón R. Estévez Lavandier Juez Presidente Miguel Aníbal Valera Montero Juez Primer Sustituto del Presidente Eunisis Vásquez Acosta Jueza Segunda Sustituta del Presidente Grace Ventura Rondón Secretaria
xxxiv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Napoleón R. Estévez Lavandier Juez Presidente A bogado, juez y académico, con más de veinte años de experiencia profesional y una amplia labor doctrinal que le ha merecido el reconocimiento de la comunidad jurídica en general. Tiene maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y licenciatura en Derecho por Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con una especialidad en Derecho Civil por la misma universidad y una especialidad en Derecho Procesal Civil por la PUCMM.
Ha realizado diversos cursos de capacitación, seminarios, foros, conferencias y congresos. Esto incluye diplomados en Derecho Empresarial Mención Bancario (1999), en Procedimiento Civil (2000) y en Procedimiento Penal (2002) por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); seminarios de Derecho Bancario (1998) y Embargo Inmobiliario y sus Incidentes (2000) impartidos por la FINJUS; de Procedimiento Civil, Penal y Laboral (2002), así como los seminarios «El Código Civil Francés: 200 años después» (2004); «El proceso penal en la fase de investigación» (2002), y «El proceso penal en la fase de
xxxv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Napoleón R. Estévez Lavandier CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX audiencia y sus seguimientos. La política penal y la ejecución de las sentencias» (2002), impartidos por la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Igualmente, ha participado en el Primer Congreso de Derecho Financiero y Administrativo, realizado por el Banco Central de la República Dominicana (2002); en los seminarios de Derecho Procesal, impartido por la Gaceta Judicial (2002); Le Français du Droit, impartido por L ’Institut de Coopération Franco-Carïbe en la Isla de Guadalupe (2003). Concluyó estudios de idioma francés en la Alianza Francesa (1997).
En su desarrollo profesional y experiencia laboral ha ocupado el puesto de abogado asistente de la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral (2000-2001); abogado ayudante de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (2002-2006).
Durante más de dos décadas se desempeñó como abogado litigante, especialmente en las áreas civil, comercial, inmobiliario, penal y constitucional. Desde el 5 de abril de 2019 hasta diciembre de 2023 ejerció como juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a su actividad docente, ha participado como expositor en seminarios, módulos y talleres. Ha sido profesor a nivel de pregrado de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), donde ha impartido las cátedras Historia del Derecho, Derecho Civil III y VI, y Derecho Comercial I y II.
Actualmente es docente de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), recinto Santo Tomás de Aquino, Santo Domingo, donde imparte Derecho de las Garantías y Derecho Procesal Civil.
Ha sido coordinador general del diplomado en Procedimiento Penal y del diplomado sobre las Principales Vías de Ejecución, ambos impartidos por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
En la actualidad, coordina y participa como principal expositor de los diplomados La Técnica de la Casación Civil, Los Incidentes del Proceso Civil y Los Recursos en el Proceso Civil, Inmobiliario, Penal, Administrativo y Constitucional, ofrecidos por Gaceta Judicial.
A nivel de maestría, ha impartido los módulos «Los incidentes del proceso civil», «Los incidentes del embargo inmobiliario» y «Las sentencias y los recursos en la especialidad de Derecho Procesal Civil de la PUCMM» (recinto Santiago y Santo Domingo). Asimismo, el módulo de Derecho de Garantías de la maestría de Derecho Civil y Procesal Civil de la UASD.
Ha participado en varias ocasiones como expositor del módulo «El recurso de casación» de los diplomados Prácticas Judiciales en Materia Civil y Comercial y Los Procedimientos Especiales del Procedimiento Civil, auspiciados por la FINJUS.
Ha realizado una amplia labor doctrinal que incluye varias obras de derecho que le han merecido el reconocimiento de la comunidad jurídica y han servido como libros de texto en diversas universidades; también ha escrito diversos artículos en periódicos y revistas jurídicas, ha prologado, presentado y comentado obras de distintos autores.
xxxvi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Napoleón R. Estévez Lavandier CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Entre sus obras publicadas se encuentran «Ley No. 834 de 1978. Comentada y anotada», la cual lleva cuatro ediciones con puestas al día (2004, 2008, 2012 y 2017); «Índice de jurisprudencia civil. 1998-2005» (ed. 2005); «La casación civil dominicana» (ed. 2010); «Competencias supremas: la jurisdicción penal privilegiada y el recurso de revisión penal» (ed. 2012).
Asimismo, es autor de «Derecho de las seguridades y garantías del crédito» (ed. 2013 y reimpresión 2016), «La apelación civil dominicana» (ed. 2015); «La Constitución de la República Dominicana comentada por jueces y juezas del Poder Judicial», en coautoría con jueces y juezas del Poder Judicial, donde comenta los artículos del 178 al 183, relativos al Consejo Nacional de la Magistratura (ed. 2023).
Actualmente es el magistrado presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de diciembre de 2023.
xxxvii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Miguel valera montero Juez Primer Sustituto E gresado de Derecho, Summa cum laude, por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, CSTA, y Master of Laws (LL.M.) en el University of Houston Law Center (Becario Fulbright), especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución (Universidad Castilla-La Mancha).
Abogado en ejercicio hasta su designación como juez miembro del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en 2018, habiendo concentrado su ejercicio privado en las áreas de derecho tributario, derecho constitucional, derecho administrativo, litigios civiles y comerciales, contratos y derecho corporativo.
Miembro fundador del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional (IDDEC). Árbitro del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la CCPSD (2009 – 2018) y miembro de su Bufete Directivo (2012). Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Estudios Jurídicos (2000-2002).
xxxviii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Miguel valera montero CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Docente a nivel de grado y posgrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Recintos Santiago y Santo Tomás de Aquino, en las maestrías de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales PUCMM-Santiago y Universidad Castilla-La Mancha (2008); Regulación Económica (2010–2012); y Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, (2018-2019).
Es autor de los libros El Control Concentrado de la Constitucionalidad en la República Dominicana [1999]; Los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales en la Constitución de 2010 [2012]; Jurisprudencia Constitucional del Poder Judicial: Selección y Clasificación de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en materia Constitucional (1910-2012) [2013];
Constitución, Justicia y Derecho: 20 años de un recorrido personal (2 tomos) [2020].
Ha colaborado en varias obras colectivas, entre ellas, La Doctrina Constitucional y Administrativa del Estado Social y Democrático de Derecho: Liber Amicorum Allan R. Brewer-Carías (Librería Jurídica Internacional, 2016); Constitución, Justicia Constitucional y Derecho Procesal Constitucional: Liber Amicorum a Juan Ml. Pellerano Gómez (Librería Jurídica Internacional, 2014); Presidencialismo y Democracia en la Sociedad Dominicana (1994-2010) (PUCMM/CUEPS, 2012); Constitución Comentada 2010 (FINJUS/USAID, 2011); Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional: Tomo II (CARMJ/IIDPC, 2011).
xxxix | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Eunisis Vásquez Acosta Jueza Segunda Sustituta N acida en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, ha ejercido durante más de treinta y cinco años servicios sociales y caritativos a través de la Iglesia católica. En el ámbito familiar, la magistrada es madre de dos hijos: Eduardo Núñez Vásquez y Monserrat Vásquez Hernández.
Muy entregada a su familia y con acentuada actitud de protección a la misma, que expresan las virtudes humanas bien arraigadas que posee. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU); especialista en Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); maestría en Derecho Privado Francés en la Universidad Pantheón Assas Paris II y una especialidad en “Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución” , en la Universidad de Castilla La Mancha (Toledo), España, en el año 2006. También ha realizado estudios de maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y maestría en Derecho de la Administración del Estado con doble titulación: Universidad de Salamanca (España) e Instituto Global de Altos Estudios, en República Dominicana.
xl | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Eunisis Vásquez Acosta CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Ha participado en diversos diplomados, cursos, talleres y seminarios en las materias de Derecho civil, Derecho procesal civil, Derecho constitucional, Derecho procesal constitucional, Derecho administrativo, Argumentación jurídica y Derecho de familia, tanto en el país como en el extranjero.
También ha realizado diplomados religiosos en el Centro Bíblico Teológico Pastoral para América Latina y el Caribe (CEBIPETAL). En el campo propiamente judicial, inició su carrera como suplente de juez de paz y fue jueza de carrera del Poder Judicial desde el año 1997 hasta el 2021, donde ocupó diversas posiciones y cargos del escalafón judicial: jueza de paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; jueza de instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional; jueza de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y jueza de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo su último nombramiento el de jueza presidenta de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
En otro ámbito profesional destacado, mediante Decreto núm. 1-20, del 10 de enero de 2020, fue nombrada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana ante la Santa Sede, siendo la primera dominicana que desempeña esa función, razón por la cual solicitó una licencia en el Poder Judicial. Como embajadora realizó una meritoria labor, tanto en la misión propia ante la Santa Sede como en la organización material y del personal de la propia embajada, así como en la ampliación y normalización de relaciones con otras embajadas. El 26 de enero de 2021 fue designada por el Consejo Nacional de la Magistratura, como jueza del Tribunal Constitucional, posición que ocupa en la actualidad.
Ha sido reconocida por el Poder Judicial, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ) y por los Embajadores Latinoamericanos y del Caribe (GRULAC) acreditados ante la Santa Sede. El ayuntamiento de Nagua la distinguió con el mérito En Honor a María Trinidad Sánchez. Ha sido distinguida con la condecoración “Pro Ecclesia Et Pontifice”, distinción concedida por Su Santidad el papa Francisco, en mérito a la excepcional trayectoria de servicio ininterrumpido brindado ante la Iglesia católica.
Además, ha ejercido como docente de las maestrías en Derecho civil y Procedimiento civil, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), durante el decenio 2009-2019, y ha impartido la asignatura “Práctica Jurídica y Judicial I” , en la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
La magistrada Vásquez Acosta es coautora de los libwros “Derechos y Garantías: Seis aproximaciones al estudio de la cuestión”; “La Constitución de la República Dominicana comentada por jueces del Poder Judicial y “Anuario 2021 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana:
Justicia Constitucional: Estado de derecho, pandemia y protección de los derechos fundamentales en periodos excepcionales” y ha sido conferencista en eventos nacionales e internacionales.
Asimismo, se destaca su contribución en diferentes eventos nacionales e internacionales como el V Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, Santo Domingo, R.
D., celebrado los días 20 y 21 de octubre de 2022, dirigido por el Tribunal Constitucional, donde participó como moderadora de la conferencia “Una visión constitucional de la globalización desde la
xli | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Eunisis Vásquez Acosta CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX perspectiva latinoamericana, dictada por el magistrado emérito del Tribunal Constitucional de Perú, Dr. Gerardo Eto Cruz; la Primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad, Santo Domingo, R. D., celebrado los días 28 y 29 de septiembre de 2023, impartiendo la conferencia “Derecho constitucional de la familia y protección de la niñez” . Tuvo una disertación en el Congreso Internacional de Prevención de la Delincuencia Juvenil y Violencia en Todas sus Formas, llevado a cabo el 15 de noviembre de 2023 en Madrid, España, y en el seminario Transformación digital en el Caribe, por una justicia inclusiva y sostenible, donde habló sobre la transformación digital del Tribunal Constitucional.
Apoya organizaciones cívicas, en el campo de la filantropía, desarrollando el altruismo y la vida de entrega, como manifestación de su esencia personal. Entre las organizaciones con las que se relaciona podemos citar las siguientes: Peregrino de Schoenstatt; Movimiento de Emaús Mujeres;
Las Manos de María y el Comité de Damas de Apoyo al Arzobispado de Santo Domingo (CODARZSAD).
Es miembro de la fundación dominicana Dr. Ramón T allaj, entidad sin fines de lucro, que apoya a jóvenes con talento comprometidos en sus estudios universitarios, en el área de la medicina, y asesora a diversas instituciones en el área de la salud, así como a otras entidades religiosas.
xlii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Domingo Gil Juez D octor en Derecho Social (mención très honorable avec éloge spécial du jury), Universidad de Estrasburgo, Francia; Especialidad en Derecho Judicial, Escuela Nacional de la Judicatura;
Máster sobre la Protección de los Derechos Humanos, Universidad Alcalá de Henares, España; Máster en Derecho Constitucional (título dual), Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y Universidad Castilla-La Mancha; Diploma Superior en Derecho Comparado, Facultad Internacional de Derecho Comparado, Estrasburgo, Francia; y licenciado en Derecho (cum laude), Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago.
Fue fiscalizador ante el Juzgado de Paz de Licey al Medio (1978); profesor en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, desde enero de 1983, de las asignaturas Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Romano, Debido Proceso, Interpretación Constitucional y Constitucionalización del Proceso Civil; juez en la Corte de Trabajo de Santiago (1992-2018); coordinador académico de la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Pontificia
xliii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Domingo Gil CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Universidad Católica Madre y Maestra (1996-2009); y facilitador de Derecho Constitucional en la Escuela Nacional de la Judicatura (2003 y 2004).
Publicaciones:
“La responsabilidad penal de las personas morales” (memoria para obtención de la licenciatura en Derecho, Universidad Católica Madre y Maestra, 1978); “La représentativité des organisations syndicales et la convention collective” (“La representatividad de las organizaciones sindicales y la convención colectiva”) (memoria para la obtención del DEA, Universidad de Estrasburgo, 1981);
“Le régime de l’assurance garantie des créances salariales” (“El régimen del seguro garantizado de las acreencias salariales”) (tesis para la obtención del Doctorado en Derecho Social, Universidad de Estrasburgo, 1982); La responsabilidad civil de los ingenieros, arquitectos y agrimensores, CODIA, Santiago, 1992; “La Constitución como norma” (ensayo), en Curso de Garantías Constitucionales, Escuela Nacional de la Judicatura, 2000; El proceso laboral a la luz del debido proceso; La tutela de los derechos de los trabajadores, Colección Iudex, Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 2022; La constitución material, Colección Iudex, Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 2023; y La constitucionalización de la seguridad social, Colección Iudex, Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Además, ha escrito más de cincuenta ensayos sobre derecho del trabajo, derecho de la seguridad social, teoría del derecho y derecho constitucional.
En el año 2014 fue reconocido por la Universidad Iberoamericana (UNIBE) como el profesor del año en Derecho Constitucional.
En enero de 2017 recibió la Orden al Mérito del Poder Judicial, otorgada por el Consejo del Poder Judicial.
xliv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Fidias Federico Aristy Payano Juez H a ejercido la abogacía por más de cuatro décadas. Cuenta con maestrías en Derecho Constitucional y Derecho Público por la Universidad de Castilla-La Mancha (2012), en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Universidad Católica Santo Domingo (1992), en Ciencias Políticas para el Desarrollo por la Universidad de Salamanca (2010) y en Teología por la Universidad Nacional Evangélica (2002).
Graduado en Derecho y Ciencias de la Educación, mención Ciencias Sociales, también tiene estudios en Derecho Civil por la Universidad Autónoma de Santo Domingo y en Alta Gerencia por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (1998), así como un diploma de Especialización en Alta Gerencia Pública por el Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales de España (2013).
xlv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Fidias Federico Aristy Payano CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Cuenta con diplomados en Técnicas de Litigación en el Proceso Penal por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (2007) y en Derecho Procesal Penal por la Escuela de la Judicatura de la República Dominicana (2008).
Se ha desempeñado como profesor durante 25 años en Derecho Civil, Derecho Internacional y Filosofía del Derecho. Hasta el año 2020 se desempeñó como docente de las facultades de Ciencias Religiosas y de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Santo Domingo.
Ha ocupado destacadas funciones públicas y privadas como presidente del Ateneo Dominicano (1983-1986), presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (1989-1990), jefe de la Delegación del Colegio de Abogados de la República Dominicana por ante la Federación Centroamericana y del Caribe de Colegios y Asociaciones de Abogados, notario público del Distrito Nacional, consultor jurídico del Senado de la República (1994) y asesor jurídico de la Liga Municipal Dominicana.
Fue juez presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (2003-2004), subsecretario general de la Liga Municipal Dominicana (2006-2010), secretario general de la Liga Municipal Dominicana (2010-2012), presidente del Consejo Nacional de Drogas y del Comité Nacional contra el Lavado de Activos (2012-2016) y embajador adscrito del Ministerio de Relaciones Exteriores por sus funciones como presidente del Consejo Nacional de Drogas.
Ha sido jefe de la Delegación de la República Dominicana en dos ocasiones ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la última en abril de 2016, cuando representó a los 34 países que integran la CELAC ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y pronunció a nombre de estos el discurso ante esa magna asamblea.
Fue asesor del Poder Ejecutivo para Asuntos de Drogas y en Políticas Antinarcóticas, y ha sido miembro de la Comisión Especial para el Estudio de los Contratos realizados por el Consejo Estatal del Azúcar, designado mediante decreto Presidencial.
Ha sido reconocido como profesor meritorio del posgrado en Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (1998), «Municipalista ejemplar y más destacado del año 2011» por el ministro de Interior y Policía y como presidente ex officio del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de Municipios de la República Dominicana. También fue distinguido por su condición de maestro por parte de la Escuela Nacional de Ministerio Público (2019).
Fue electo juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana por parte del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de diciembre de 2023.
xlvi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX José Alejandro Vargas Guerrero Juez E xjuez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional (Atención Permanente) y exjuez de Paz del Tribunal Especial de Tránsito.
Consagrado a las funciones judiciales y al estudio del Derecho, el magistrado Vargas es licenciado en Derecho con estudios de grado por la Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS), con postgrado en Derecho Penal (2003, Escuela Judicial de Costa Rica), Procedimiento Civil (2004-2005) y maestrías en Derecho Penal (2010, Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD); en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales (2010, Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM), en Derechos y libertades fundamentales y sus garantías (2012, Universidad Castilla-La Mancha) y en Derecho Administrativo (Universidad de Salamanca).
xlvii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS José Alejandro Vargas Guerrero CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Ha ejercido el magisterio en la Universidad O&M, en las materias Derecho Comercial, Historia del Pensamiento Social, y en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Derecho de los Contratos. Profesor y conferencista en el Diplomado en Derecho Constitucional y Derecho de la Información del Tribunal Constitucional, profesor de las maestrías de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Penal en la Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD.
Libros que ha escrito: Guía práctica de la acción de inconstitucionalidad, El Tribunal Constitucional y la Garantía de los Derechos Fundamentales, Medidas de Coerción en el Proceso Penal.
xlviii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Sonia Díaz Inoa Jueza E xperimentada jurista, investigadora y docente universitaria cuyo ámbito de actuación está enfocado en los derechos humanos, en la equidad de género y el tema migratorio, que combinó indistintamente con la función pública, el ejercicio de la abogacía y el activismo cívico.
Posee, entre otras, las siguientes titulaciones: doctorado en Sociedad Democrática, Estado y Derecho por la Universidad del País Vasco; grado de especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha; máster en Protección de Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares; licenciada en Derecho y magíster en Administración Pública por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.
Ha sido subsecretaria de Estado de Trabajo para Asuntos de Género y Migratorios, directora ejecutiva del Acuerdo Migratorio Laboral entre la República Dominicana y el Reino de España, asistente ejecutiva de la Secretaría Administrativa de la Presidencia, miembro del movimiento cívico
xlix | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Sonia Díaz Inoa CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX no partidista Participación Ciudadana, y dos veces coordinadora general del mismo, en los años 2013 y 2020.
Formó parte del grupo de profesionales que inició el proceso de modernización de la justicia dominicana a finales de los años 80 y principios de los 90. Tuvo a su cargo el proyecto Administración de Justicia, ejecutado con el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID). También dirigió el Departamento de Capacitación de Jueces del Sistema de Justicia, actual Escuela Nacional de la Magistratura.
Fue consultora jurídica y asesora legal del Senado de la República y directora legislativa de la Comisión de Modernización del Congreso. Trabajó en la redacción de los reglamentos de las cámaras legislativas y en la reforma constitucional de 1994.
En la UASD, donde ejerció docencia, fue directora general de Posgrado y Educación Permanente, además de coordinadora de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; dirigió la Escuela de Derecho de UNAPEC.
Obtuvo premios como visitante distinguida del estado de Arkansas por el gobernador Bill Clinton (1991); Profesora del Año (2017) por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, e Investigadora del Año (2019 y 2023) por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Reconocida en dos ocasiones (2017 y 2022) por el Banco BHD por servicios profesionales prestados. Reconocimiento de la Asociación de Clubes de Santiago, en su 50 aniversario (2022), por su labor en favor de la cultura y el deporte, entre otros.
El 12 de diciembre del 2023 fue electa jueza del Tribunal Constitucional de la República Dominicana por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.
l | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Alba Luisa Beard Marcos Jueza E gresada de la carrera de Derecho, magíster en Procedimiento civil, postgrado en Derecho Procesal Civil, todos por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
En el ámbito del Derecho constitucional y Procesal constitucional, ha realizado los siguientes estudios: maestría en Derecho constitucional y Procesal constitucional en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); especialización en Justicia constitucional, Interpretación y tutela de los Derechos Fundamentales, impartido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Universidad Castilla-La Mancha (2024), especialidad en Justicia penal constitucional por la Universidad Francisco de Paula Santander (Bogotá, Colombia).
Ha cursado diplomados en Derecho procesal penal y en Derecho procesal constitucional en la Universidad San Andrés (Buenos Aires, Argentina); diplomado en Derecho constitucional en la Escuela Nacional de la Judicatura, con estudios de actualización en 2013; en el área penal y procesal penal, tiene diplomados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Escuela Nacional de la Judicatura, entre otros estudios complementarios.
li | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Alba Luisa Beard Marcos CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Ha participado en diversos congresos nacionales e internacionales, entre los cuales se destacan:
Especialización en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, Universidad Castilla-La Mancha, 2024, delegada en la XV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional: Jurisprudencia y Precedente Constitucional, Quito, Ecuador, 2024, V Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional en Bali, Indonesia, 2022; IV Congreso Iberoamericano de Derecho a Abogar y Juzgar en el siglo XXI: Discrecionalidad judicial, argumentación y debido proceso, en la Universidad de Salamanca y en la Universidad de León, 2022; XXI Seminario Internacional de Filosofía de Derecho y Derecho Penal sobre el tema Discurso de odio y delitos de odio, en la Universidad de León, 2022; VII Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional Desafíos y retos del Derecho Procesal Constitucional en la nueva década a 30 años de la Constitución Política de Colombia, organizado por el Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, 2021; Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional en la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional en Bogotá en 2018; Congreso sobre Derecho Procesal Constitucional Nuevos retos en la litigación constitucional (Universidad del Rosario en Bogotá, 2018); Congreso sobre la XXII Reunión de Trabajo de Derecho Constitucional organizado por el Tribunal Constitucional dominicano (2015), entre otros.
Ejerció como abogada, de manera liberal, en materia penal, civil, laboral y administrativa; del año 2003 al 2005, desempeñó el cargo de procuradora fiscal adjunta del Distrito Nacional.
Es egresada del programa de formación para jueces de la Escuela Nacional de la Judicatura, nombrada y juramentada como juez de carrera el día 1ro. de septiembre del año 2006, realizando la labor judicial en distintos tribunales: juez de paz en el Municipio Santo Domingo Este; presidenta de la Segunda Sala Civil y Laboral de la Provincia Santo Domingo, presidenta de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y coordinadora de los mismos tribunales; juez miembro del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Además, fungió como juez suplente en los siguientes tribunales: Ejecución de la Pena, Juzgado de la Instrucción, Sala Penal, Tribunal Colegiado, Sala Penal y Civil de Niños Niñas y Adolescentes (NNA).
Ha sido docente en varias universidades del país: Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), impartiendo, entre otras, las asignaturas de Derecho procesal civil, Derecho Inmobiliario, Lógica jurídica y Práctica forense III (PUCMM), a nivel de maestría: Procedimientos especiales ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Teoría de los Derechos Reales y Marco Institucional de la Jurisdicción Inmobiliaria. De igual manera en la maestría en Derecho procesal civil imparte Teoría del Derecho procesal civil, las Vías de Ejecución, Organización Judicial, y las asignaturas de criminología y los sujetos procesales en el Proceso Penal (UASD), Teoría del Proceso Civil y Gestión de Despacho (ENJ), entre otras.
Coordinadora del diplomado en Derecho constitucional y procesal constitucional, dirigido a juristas de la región Este, organizado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, a través de su Centro de Estudios Constitucionales, año 2024; coordinadora de la maestría en Derecho inmobiliario en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, 2014-2016. Coordinó el
lii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Alba Luisa Beard Marcos CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Primer Congreso Internacional sobre Reestructuración y Liquidación Empresarial (Universidad Interamericana de Puerto Rico, 2016). Coautora del Programa de Especialización en Derecho Inmobiliario de IDEMPRESA. Autora de las maestrías en Derecho constitucional y procesal constitucional y Derecho inmobiliario que imparte la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC).
Es autora del libro La acción civil accesoria a lo penal en el Código Procesal Penal (2010); la monografía Órgano para la protección de los derechos del ciudadano (PUCMM, 1997), así como de ponencias y artículos sobre temas legales, aparecidos en la Gaceta Judicial y otras revistas importantes.
Ha recibido el reconocimiento de visitante distinguida por la Alcaldía de La Romana, año 2024, por su contribución académica en esa ciudad. Reconocimiento a la trayectoria judicial 2006-2019, realizado por el Consejo del Poder Judicial, marzo 2021; el reconocimiento de Huésped Distinguida de la Ciudad Metropolitana de Lima, Perú, año 2016. Reconocimiento por la Seccional del Colegio de Abogados de la Provincia Barahona, por los aportes en la formación y enseñanza del derecho en esa ciudad.
Fue juramentada por el Consejo Nacional de la Magistratura el 11 de diciembre de 2018, como juez titular del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
liii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX José Alejandro Ayuso Juez N ació en Santo Domingo el 11 de noviembre de 1963 y es actual magistrado del Tribunal Constitucional de la República Dominicana designado por el Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de diciembre del 2018 por un período de nueve años.
Estudios superiores en Derecho Internacional Público en las Universidades D’Aix-Marseille y René Descartes (París V) en Francia, y en Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, España.
Abogado con más de treinta años de ejercicio profesional en el sector privado; experiencia en la función pública a nivel de Viceministerio de Relaciones Exteriores y subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo y como consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), este último para asesorar el Senado de la República en el proceso de ratificación del DR-CAFTA.
liv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS José Alejandro Ayuso CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Profesor de Derecho Internacional Económico y de la Integración a nivel de postgrado y de Derecho Constitucional II a nivel de grado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Miembro fundador del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional, Inc. (IDDEC) y pasado presidente ejecutivo de la Fundación Equidad, Inc.
Autor de múltiples ensayos y artículos publicados. Entre sus libros se destacan La soberanía de la Constitución. El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo (2019) y La Constitución, derecho internacional e integración supranacional (2011).
En el 2022 completó el Programa de Liderazgo en la Gestión Pública en Barna Management School y en el IESE de Madrid.
En el 2023 recibió el reconocimiento Orgullo UNPHU otorgado por su alma mater, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, que honra carrera académica y profesional en el ejercicio del derecho.
lv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX María Del carmen Santana de Cabrera Jueza L a magistrada María del Carmen Santana de Cabrera es jueza desde el año 2021 del Tribunal Constitucional, en el cual es miembro de la Comisión de Igualdad de Género y de la Comisión de Revisión del Reglamento de Ética y Disciplina. Cursó la carrera de Derecho en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Cuenta con un posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, también de la PUCMM (1998); un posgrado en Derechos y Libertades Fundamentales en la Nueva Constitución de la República Dominicana, en la Universidad Castilla-La Mancha (2010), y una Maestría en Derecho Constitucional y Libertades Públicas, con una doble titulación de las citadas universidades, Castilla-La Mancha y PUCMM (2009).
Además, ha participado en formaciones, cursos, especialidades, seminarios y congresos en instituciones extranjeras, entre las que se destacan el XX Encuentro de las Magistradas de los más Altos
lvi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX María Del carmen Santana de Cabrera Órganos de Justicia de Iberoamérica (Ciudad del Este, 2024); el IV Seminario Iberoamericano Abogar y Juzgar en el Siglo XXI: Discrecionalidad Judicial, Argumentación y Debido Proceso, (Salamanca y León, 2022); el Curso de Formación Judicial Especializada: El Control de la Constitucionalidad de las Leyes (Cádiz, 2016), y el Curso Internacional de Derecho Constitucional y Administrativo (Salamanca, 2014). A nivel nacional también posee una formación judicial importante, especialmente a través de los cursos de la Escuela Nacional de la Judicatura.
Su trayectoria profesional ha estado estrechamente ligada a su pertenencia a la judicatura, pues desde 1998 hasta 2021 fungió como jueza del Poder Judicial en distintas instancias, entre las cuales se destacan: Juzgado de Paz del municipio de Villa González, Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago (jueza titular), Cámara Penal de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago (jueza presidenta), Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago (jueza presidenta) y Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago (jueza miembro).
La magistrada Santana, en lo relativo al ámbito asociativo, es miembro fundadora de la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ) y ocupó el cargo de tesorera de su Consejo Directivo en el momento de su creación. Posteriormente, REDLAJ pasó a ser la Unión Iberoamericana de Jueces, entidad que procura el establecimiento de vínculos entre magistrados de Estados de habla hispana y portuguesa.
En el ámbito investigativo, es coautora de las obras La Constitución de la República Dominicana comentada por jueces y juezas del Poder Judicial, Visión constitucional del derecho a la igualdad de género y La jurisdicción constitucional en perspectiva: Precedentes, retos y oportunidades, así como autora de la investigación de maestría con publicación institucional (Castilla-La Mancha y PUCMM)
El debido proceso de ley: la presunción de inocencia, la motivación de las sentencias y el plazo razonable como elementos del debido proceso en la jurisprudencia penal de Santiago.
En el marco de sus labores jurisdiccionales en el Tribunal Constitucional, se ha comprometido tanto con el fortalecimiento administrativo de la jurisdicción constitucional como con su labor pe - dagógica. Al efecto, dirigió los trabajos de actualización del Reglamento de Ética y Disciplina, y del Manual de Procedimiento Disciplinario de esta institución. Ha impartido conferencias sobre temas de relevancia constitucional, entre los que se encuentran la tutela judicial efectiva en el marco de la virtualidad, el cambio de precedente en la jurisprudencia constitucional, y los derechos constitucionales de la comunidad dominicana en el exterior, disertación esta última que le valió el reco - nocimiento del Consulado General de la República Dominicana en Nueva York. Además, organizó las conferencias sobre la protección de datos personales en la inteligencia artificial, celebradas en Santiago y Santo Domingo a mediados de 2024.
lvii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Manuel Ulises Bonnelly Vega Juez N acido en Santiago de los Caballeros. Realizó sus estudios primarios, intermedios y secundarios en su ciudad natal.
Formación profesional: licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) (1994).
Estudios de postgrado: máster en Derecho Societario y Comercial por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), recinto de Santiago (1997-1999). Doctor en Derecho, mención Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina (2010). Maestría en Derecho Constitucional, Universidad Castilla-La Mancha (2022).
Labor docente: a nivel de licenciatura y de postgrado: Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Procedimiento Penal y Derecho Penal, desde 1994, facilitador de varias asignaturas en la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) 1999-2013, facilitador de varias asignaturas en la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) 2002-2015.
lviii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Manuel Ulises Bonnelly Vega CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Proyectos académicos y de investigación: coordinador de la Maestría en Derecho Procesal Penal (PUCMM) 2007-2009, Coordinador de la Maestría en Ciencias Penales (PUCMM) 2009-2012.
Miembro de la comisión redactora de la Ley 278-04 sobre la implementación de la reforma procesal penal (2004); miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio (2010). Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, capítulo dominicano (actual).
Experiencia laboral: ejercicio privado de la profesión (1994-1998); juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago (1998-2001); juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago. (2001-2006) juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional (2006-2013). Ejercicio privado de la profesión (2013- 2020); juez del Tribunal Constitucional (desde enero de 2021).
Publicaciones: coautor del libro Código de Procedimiento Criminal Dominicano Anotado, con doctrina y jurisprudencia integrada, PUCMM (1996), Constitución dominicana comentada. Santiago de los Caballeros, (1996). Código Penal dominicano y Legislación Complementaria. Compilación.
Editorial Nuevo Diario (2002).
Código Procesal Penal con Comentarios. Editorial Almanzor González Canahuate, (2002).
El debido proceso en la etapa de transición. Editorial Nuevo Diario (2004), Introducción al Derecho Procesal Penal Dominicano. Obra de Alberto Binder localizada y adaptada por Manuel Ulises Bonnelly Vega y Ramón Núñez (2008).
La Extinción de Dominio o Confiscación Civil de Bienes (2011). Lo que yo vi: Páginas de Historia Contemporánea (1895-1958), Compilación y documentación de la memoria del Lic. Agustín Acevedo Fabián. (2017).
lix | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Army Ferreira Jueza A bogada, catedrática y conferencista, con master en Propiedad Intelectual, LL.M., mención de honor, por la Universidad Carlos III de Madrid, España (2007), y un postgrado en Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales otorgado por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, (2011). Tiene especialidad en Derecho Penal y Procesal Penal, en que obtuvo la máxima distinción académica, por el Instituto de Educación Superior de la Escuela Nacional del Ministerio Público, (2009). Es exbecaria del Instituto Autor de Madrid, IA-SGAE, y licenciada en Derecho magna cum laude por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) (2004).
Ha ocupado diversos puestos como ministerio público de carrera del 2005 al 2023, procuradora adjunta de la Procuraduría General de la República, coordinadora de la Unidad de Propiedad Intelectual y Erradicación del Comercio Ilícito, del 2020 al 2023, así como directora del Departamento de Desarrollo Legislativo y Regulatorio de la Procuraduría General de la República, (2023).
lx | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Army Ferreira CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Fue representante del Ministerio Público ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 2022-2023, representante de la procuradora general de la República, presidenta del Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención del Comercio Ilícito (2023) y representante de la Procuraduría General de la República ante el Consejo Interministerial de Propiedad Intelectual (2023).
Es catedrática en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y en la Pontificia Universidad Católica, Madre y Maestra e instructora para la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Fue jefa de la misión oficial de la República Dominicana ante las Naciones Unidas en las quinta y sexta sesiones del Comité ad hoc para la Elaboración de una Convención Internacional sobre Ciberdelito (en Viena, Austria, abril 2023, y en New York, Estados Unidos, agosto 2023).
Miembro de la delegación oficial de la República Dominicana en la presentación del «Quinto Examen de las Políticas Comerciales de la República Dominicana» ante la Organización Mundial del Comercio (Ginebra, Suiza, enero 2023); representante de la República Dominicana, en la «Operación 404 fase 3», julio 2021, realizada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Criminal de la Oficina Internacional de Desarrollo, Capacitación y Asistencia.
Fue escogida para el International Visitor Leadership Program del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América en 2005; también participó en el Programa de Estudio en Propiedad Intelectual e Investigaciones Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en 2022.
Es especialista en Investigación de Seguridad Nacional, Propiedad Intelectual, y Aplicación en el Comercio Mundial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, HSI, 2021. Realizó el curso especializado de Gestión de Evidencias e Inteligencia Balística en el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo (UNLIREC, 2020); también el Primer Curso Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil para Ministerio Público, Cuerpo Especializado en Seguridad de la Aviación Civil, CESAC, 2019. Curso Especializado en Manejo de Armas de Fuego y Municiones como Evidencia Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo, UNLIREC, 2019.
VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Konrad Adenauer Stiftung y la CONAEJ, 2011.
Participante de la “Primera Reunión de Actores Nacionales Relevantes en Seguridad Cibernética” , OEA-CICTE CICDAT, 2010. Work Group on Cybercrime Regional Workshop for Central América, OAS-REMJA Electronic Evidence in Criminal Investigations, Panamá, 2009.
Mesa de Debates sobre “El Ministerio Público y la Reforma Procesal Penal en América Latina” , Honduras, El Salvador, Panamá, Guatemala, Ecuador y República Dominicana, Escuela Nacional del Ministerio Público, ENMP , 2009. “Workshop on Intellectual Property, Law Enforcement of Judges and Prosecutors2, SIECA-USPTO-PGR, 2007. Diplomado en Derecho de Autor y Derechos
lxi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Army Ferreira CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Conexos, Fundación Institucionalidad y Justicia, FINJUS, 2007. Seminario sobre “Implicaciones de la modificación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial en la República Dominicana” , Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra PUCMM, mayo 2004. Seminario “Sobre Derecho De Autor en República Dominicana” , Recording Industry Association of América, 2004. Entrenamiento de “Inteligencia Antinarcóticos” , Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana DNCD, marzo 2004.
Ponencias » Ponente en el “Seminario Subregional sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (PI) para investigadores policiales y fiscales” , Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, DINAPI, Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América, USPTO, Proyecto IP KEY Latinoamérica y la Oficina de Patentes de Japón, JPO, Paraguay, noviembre 2023.
» Conferencista “Responsabilidad del Estado en la persecución de los delitos que afectan la Propiedad Intelectual” , Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana, AMCHAMDR, marzo 2023.
» Ponente sobre “La Prueba Digital en casos judiciales y administrativos en materia de Marcas” , Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual, ASIPI, Colombia, diciembre 2022.
» Ponente en la Conferencia Antipiratería “Counferteing and Intellectual Property Conference in Sint Marteen” , Ministerio de Justicia de Sint Marteen, Philipsburg, septiembre 2022.
» Ponente en el Fórum “Competencia Desleal, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” , PROCOMPETENCIA, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, UNPHU, junio 2022.
» Conferencista “Ministerio Público, Juventud e innovación” , Semana de la Propiedad Intelectual, IPWEEK, abril 2022.
» Ponente en el “Segundo curso taller sobre Propiedad Intelectual dirigido a Fiscales Enlace” , Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI, Dirección General de Aduanas, DGA, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, INDOTEL y la Procuraduría General de la República, PGR, marzo 2022.
» Ponente en el “Primer curso taller sobre Propiedad Intelectual dirigido a Fiscales Enlace” , Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI, Dirección General de Aduanas, DGA, Instituto
lxii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Army Ferreira CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Dominicano de las Telecomunicaciones, INDOTEL y la Procuraduría General de la República, PGR, marzo 2021.
» Instructora en el “Programa de formación para formadores” , Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, y la Academia de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA, noviembre 2021.
» Conferencista “Rol del Ministerio Público en la lucha contra la Piratería” , Julio 2021, Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA, Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana.
Fue electa como miembro del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, en fecha 12 de diciembre del 2023.
lxiii | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Amaury Amílcar Reyes Torres Juez E gresado de la carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM-CSTA), magíster en Derecho de la Regulación Económica de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), y en Derecho Constitucional de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Asimismo, egresado de Filosofía Jurídica y Política Contemporánea de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), y de Justicia y Derecho Internacional de Fordham University, NY . Posee especialidades en Legislación Racional (Universidad de Girona), Interpretación Jurídica y Motivación de las Decisiones Judiciales (Universidad de Girona y Universidad de Génova) y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (American University Washington College of Law, donde recibió el premio al ensayo en derechos humanos [2013], así como mención de honor [2014]).
lxiv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Amaury Amílcar Reyes Torres CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Se ha desempeñado como pasante para el juez Denny Chin en la Corte de Apelaciones Federal de los Estados Unidos para el Segundo Circuito (2016) y fue letrado del Tribunal Constitucional dominicano (2012-2017).
Expresidente del Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado (COLADIC-RD); miembro y secretario académico del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Seccional República Dominicana (IIDC-RD); miembro del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional (IDDC). Además, fue socio y director regulatorio de una firma de abogados hasta diciembre de 2023.
Docente de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Filosofía del Derecho en la Universidad Iberoamericana (UNIBE), en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y en la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Autor de múltiples artículos y capítulos en libros colectivos en República Dominicana, México, Estados Unidos y España. Es autor del libro Constitución y política (Jurídica Internacional, 2024).
Desde el 28 de diciembre de 2023, se desempeña como juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
lxv | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Grace Ventura Rondón Secretaria G race Alexandra Ventura Rondón es abogada, egresada de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santo Domingo, con honor Magna cum laude. Ha cursado diversos estudios, entre los que se destacan: la maestría en Derecho Civil Francés en la Universidad Panthéon-Assas Paris II, Francia, 2008, mención Bien; máster Derecho Constitucional impartida por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, recinto Santo Domingo.
Se ha desempeñado profesionalmente como abogada asociada en la firma Jiménez |Cruz |Peña. Asesora para la Reforma Constitucional de 2010 en el Senado de la República Dominicana, fungió como coordinadora de letrados en el Tribunal Constitucional durante seis años, así como asesora legislativa a distintas asociaciones del sector privado. Miembro de los Cuerpos Colegiados de Indotel. Actualmente es la secretaria del Tribunal Constitucional.
lxvi | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SEMBLANZAS Grace Ventura Rondón CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Es autora de las publicaciones Legislación sobre el Soborno en el Comercio y la Inversión, en la revista AMCHAM-DR, 2007, Ponderaciones sobre el Proyecto de Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, en Acento, 2020, Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial: vigencia y necesaria aplicación, en Acento, 2020, y la Labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional de cara a la perspectiva de género, en el Boletín de egresados PUCMM, 2023.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Votada y Proclamada el 27 de octubre de 2024 Publicada en la Gaceta Oficial núm. 11170 de fecha 31 de octubre de 2024 CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 3 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX PREÁMBULO N osotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 5 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CONSTITUCIÓN TÍTULO I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO II 6 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes.
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. T odas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
CAPÍTULO II DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO III 7 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CAPÍTULO III DEL TERRITORIO NACIONAL SECCIÓN I DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL Artículo 9.- T erritorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el T ratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO III 8 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comu - nicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:
1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO IV 9 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.
Artículo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del T ratado de Frontera de 1929 y el T ratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.
SECCIÓN III DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO IV 10 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO V 11 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:
1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;
2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;
3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;
4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN SECCIÓN I DE LA NACIONALIDAD Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO V 12 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO V 13 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.
Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
SECCIÓN II DE LA CIUDADANÍA Artículo 21.- Adquisición de la ciudadanía. T odos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO V 14 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
SECCIÓN III DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO VI 15 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:
1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;
2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;
3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL SECCIÓN I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO VI 16 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN II REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES Artículo 27.- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO VII 17 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 28.- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
CAPÍTULO VII DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 30.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
Artículo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma.
Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO I CAPÍTULO VII 18 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 33.- Himno Nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable.
Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”.
Artículo 35.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 36.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 19 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SECCIÓN I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. T odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad,
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 20 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.
Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. T oda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 21 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) T oda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;
3) T oda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) T oda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
5) T oda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) T oda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) T oda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 22 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 11) T oda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.
Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. T oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 23 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX y a vivir sin violencia. T endrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.
Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
T oda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal.
T oda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. T oda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 24 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
2) T oda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley.
El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 25 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. T oda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
2) T oda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.
Artículo 47.- Libertad de asociación. T oda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 48.- Libertad de reunión. T oda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. T oda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 26 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 1) T oda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) T odos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) T oda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
SECCIÓN II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. T odas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 27 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado.
La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. T oda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 28 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
Artículo 53.- Derechos del consumidor. T oda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 29 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Artículo 54.- Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
1) T oda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;
3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 30 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;
5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley;
6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;
7) T oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;
8) T odas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;
9) T odos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;
10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables.
El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 31 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;
11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;
12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción;
13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 32 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo.
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
Artículo 59.- Derecho a la vivienda. T oda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.
Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. T oda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 33 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Artículo 61.- Derecho a la salud. T oda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:
1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 34 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;
4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;
6) Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;
7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;
8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 35 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
9) T odo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
10) Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
Artículo 63.- Derecho a la educación. T oda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.
Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 36 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 37 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.
SECCIÓN III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS Artículo 64.- Derecho a la cultura. T oda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 38 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4) El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 39 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 65.- Derecho al deporte. T oda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.
SECCIÓN IV DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO I 40 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) T oda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO II 41 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 69.- T utela judicial efectiva y debido proceso. T oda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO II 42 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) T oda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 70.- Hábeas data. T oda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. T oda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
Artículo 72.- Acción de amparo. T oda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO III 43 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.
CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO IV 44 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;
2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO IV 45 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;
4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;
6) T ributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.
Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;
7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;
10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO II CAPÍTULO IV 46 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 47 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO III DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO I DE SU CONFORMACIÓN Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;
2) La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. T ranscurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección;
3) Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras incompatibilidades;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO I 48 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 4) Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
SECCIÓN I DEL SENADO Artículo 78.- Composición del Senado. El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Artículo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO I 49 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;
3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;
4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;
5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;
6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;
7) Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO I 50 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN II DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1) Ciento cincuenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la población electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por cada provincia;
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;
3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
Artículo 82.- Requisitos para ser diputada o diputado. Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senador.
Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO II 51 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes;
3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS Artículo 84.- Quórum de sesiones. En cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 85.- Inmunidad por opinión. Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
Artículo 86.- Protección de la función legislativa. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO II 52 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.
Artículo 87.- Alcance y límites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho.
Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.
Artículo 88.- Pérdida de investidura. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO II 53 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 89.- Duración de las legislaturas. Las cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria.
Artículo 90.- Bufetes directivos de las cámaras. El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
1) El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán, durante las sesiones, poderes disciplinarios y representarán a su respectiva cámara en todos los actos legales;
2) Cada cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;
3) Cada cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.
Artículo 91.- Rendición de cuentas de los presidentes. Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el período precedente.
Artículo 92.- Rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO III 54 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia legislativa: a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión; b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes; c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico; d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación; e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución; f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263.
Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO III 55 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas; g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería; h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia; i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo; j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes; k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa; l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo; m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional; n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO III 56 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días; o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas; p) Conceder amnistía por causas políticas; q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución; r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.
2) Atribuciones en materia de fiscalización y control: a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas; b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d); c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración; d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO III 57 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente; f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
Artículo 94.- Invitaciones a las cámaras. Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.
Párrafo.- La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.
Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.
Párrafo.- Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se considerarán insatisfactorias sus
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO IV 58 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;
2) El Presidente de la República;
3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;
4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Párrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.
Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO IV 59 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 98.- Discusiones legislativas. T odo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.
Artículo 99.- Trámite entre las cámaras. Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales.
Si esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo.
Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.
Artículo 100.- Efectos de las convocatorias extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite.
Artículo 101.- Promulgación y publicación. T oda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO IV 60 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 102.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Artículo 103.- Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. T oda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación.
Artículo 104.- Vigencia de un proyecto de ley. Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.
Artículo 105.- Inclusión en el orden del día. T odo proyecto de ley recibido en una cámara, después de ser aprobado en la otra, será incluido en el orden del día de la primera sesión que se celebre.
Artículo 106.- Extensión de las legislaturas. Cuando se envíe una ley al Presidente de la República para su promulgación y el
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO IV 61 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX tiempo que falte para el término de la legislatura sea inferior al que se establece en el artículo 102 para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se continuará el trámite en la legislatura siguiente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103.
Artículo 107.- Proyecto de ley rechazado. Los proyectos de ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos cámaras hasta la legislatura siguiente.
Artículo 108.- Encabezados de las leyes. Las leyes y resoluciones bicamerales se encabezarán así: El Congreso Nacional. En nombre de la República.
Artículo 109.- Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.
Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
Artículo 111.- Leyes de orden público. Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO V 62 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
Artículo 113.- Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.
CAPÍTULO V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y fiscalización. La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo,
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO VI 63 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución.
Artículo 116.- Rendición de informe Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo rendirá al Congreso Nacional el informe anual de su gestión, a más tardar treinta días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria.
CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA REUNIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.
Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.
Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento. En ambos casos asumirá la presidencia, el Presidente del Senado; la vicepresidencia, el Presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.
En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO III CAPÍTULO VI 64 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados.
En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Senado y, en su defecto, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1) Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora;
2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República;
3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;
4) Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.
Artículo 121.- Reunión Conjunta de las cámaras. Las cámaras se reunirán conjuntamente para los casos siguientes:
1) Recibir el mensaje y la rendición de cuentas de la o el Presidente de la República y las memorias de los ministerios;
2) Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 65 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO IV DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 122.- Presidente de la República. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y las leyes.
Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República.
Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad;
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO I 66 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
Artículo 126.- Juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República. El Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales, prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes. En consecuencia:
1) Cuando el Presidente de la República no pueda juramentarse, por encontrarse fuera del país, por enfermedad o por cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la República, quien ejercerá de forma interina las funciones de Presidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Una vez cese la causa que haya impedido al Presidente o al Vicepresidente electos asumir sus cargos, éstos serán juramentados y entrarán en funciones de inmediato;
2) Si el Presidente de la República electo faltare de forma definitiva sin prestar juramento a su cargo, y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y a falta de éste, se procederá en la forma indicada precedentemente.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO I 67 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde: a) Presidir los actos solemnes de la Nación; b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario; c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial; d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República; e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO I 68 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público; f) T omar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente; g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución; h) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución; i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas; j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO I 69 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional; l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.
2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de: a) Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos; b) Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley; c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario; d) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público; e) Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO I 70 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior; g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.
3) Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde: a) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos; b) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes; c) Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros; d) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales; e) Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO I 71 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN III DE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL Artículo 129.- Sucesión presidencial. La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:
1) En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República;
2) En caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial;
3) A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección;
4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente;
5) La elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes;
6) Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO II 72 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX en el numeral 3) de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección.
Artículo 130.- Sucesión vicepresidencial. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el Presidente de la República, en un plazo de treinta días, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizará la elección.
SECCIÓN IV DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 131.- Autorización para viajar al extranjero. El o la Presidente de la República no puede viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso Nacional.
Artículo 132.- Renuncia. El o la Presidente y el Vicepresidente de la República sólo pueden renunciar ante la Asamblea Nacional.
Artículo 133.- Inmunidad a la privación de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad.
CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS Artículo 134.- Ministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO III 73 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos.
Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro. Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.
Artículo 136.- Atribuciones. La ley determinará las atribuciones de los ministros y viceministros.
SECCIÓN I DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros.
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO III 74 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;
2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones.
Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado,
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO III 75 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la administración pública.
SECCIÓN II DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.
Artículo 143.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO III 76 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
SECCIÓN III DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IV CAPÍTULO III 77 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley;
2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria;
3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.
SECCIÓN IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
78 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO V DEL PODER JUDICIAL Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.
Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.
Párrafo III.- T oda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.
Artículo 150.- Carrera judicial. La ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V 79 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Párrafo I.- La ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitación técnica.
Párrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.
Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;
2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO I 80 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO I DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Artículo 152.- Integración. La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.
Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley.
Artículo 153.- Requisitos. Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;
2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público.
Estos períodos podrán acumularse.
Artículo 154.- Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del T ribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO II 81 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del T ribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley;
3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes;
4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL Artículo 155.- Integración. El Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO II 82 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
Párrafo I.- Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo.
Párrafo II.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.
Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.
T endrá las siguientes funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO III 83 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;
6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
8) Las demás funciones que le confiera la ley.
CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL SECCIÓN I DE LAS CORTES DE APELACIÓN Artículo 157.- Cortes de apelación. Habrá las cortes de apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y su competencia territorial.
Artículo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.
Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación:
1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO III 84 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;
3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.
SECCIÓN II DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Artículo 160.- Juzgados de primera instancia. Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.
Artículo 161.- Requisitos. Para ser juez de primera instancia se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley.
SECCIÓN III DE LOS JUZGADOS DE PAZ Artículo 162.- Juzgados de paz. La ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organizados.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO IV 85 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 163.- Requisitos. Para ser juez de paz se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho.
CAPÍTULO IV DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS SECCIÓN I DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Artículo 164.- Integración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación.
Párrafo I.- Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación.
Párrafo II.- Las y los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.
Artículo 165.- Atribuciones. Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO IV 86 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter;
2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia;
3) Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles;
4) Las demás atribuciones conferidas por la ley.
Artículo 166.- Abogado General de la Administración Pública.
El Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción.
Párrafo.- Para el ejercicio de sus funciones, el Abogado General de la Administración Pública contará con abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que esta designe.
Artículo 167.- Oficina del Abogado General de la Administración Pública. La Oficina del Abogado General de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO V 87 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN II JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS Artículo 168.- Jurisdicciones especializadas. La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.
CAPÍTULO V DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 169.- Ministerio Público. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.
Artículo 170.- Autonomía y principios de actuación. El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO V 88 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República, dentro de los primeros cien días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la República y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.
Párrafo I.- El Procurador General de la República y los procuradores adjuntos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años.
Podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.
Párrafo II.- En caso de falta definitiva del Procurador General de la República o sus adjuntos, los sustitutos serán designados, a través del mismo mecanismo, por el tiempo que resta para concluir el período de dos años en curso.
Párrafo III.- En ningún caso la permanencia del Procurador General de la República y de los adjuntos excederá el período constitucional en el que fue designado, salvo confirmación del Consejo Nacional de la Magistratura para un nuevo período, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 275 de esta Constitución.
Párrafo IV .- Para ser Procurador General de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO V 89 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del Derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público, períodos que podrán acumularse;
5) No haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores a su designación.
Párrafo V .- Para ser procurador adjunto se requieren las mismas condiciones exigidas al Procurador General de la República.
Párrafo VI.- La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.
Artículo 172.- Integración e incompatibilidades. El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, y por las y los demás representantes establecidos por la ley.
Párrafo I.- El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y por las y los procuradores adjuntos, de conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias judiciales será dispuesta por ley.
Párrafo II.- La función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO V 90 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.
SECCIÓN II DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 173.- Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.
SECCIÓN III DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 174.- Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá;
2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares;
3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares;
4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;
5) Un Fiscalizador elegido por sus pares.
Párrafo.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO VI 91 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:
1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público;
2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público;
3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República;
4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;
5) T rasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República;
6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes;
7) Las demás funciones que le confiera la ley.
CAPÍTULO VI DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA Artículo 176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO V CAPÍTULO VI 92 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.
Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
93 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 178.- Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado de la República;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario;
8) El Presidente del T ribunal Constitucional.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO VI 94 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones:
1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
2) Designar los jueces del T ribunal Constitucional;
3) Designar los jueces del T ribunal Superior Electoral y sus suplentes;
4) Designar el Procurador General de la República y la mitad de los procuradores adjuntos, a propuesta del Presidente de la República.
5) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 180.- Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
Párrafo II.- En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO VI 95 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX designará a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 181.- Evaluación de desempeño. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
Artículo 182.- Escogencia jueces Tribunal Constitucional. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el T ribunal Constitucional dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento.
Artículo 183.- Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral.
El Consejo Nacional de la Magistratura al designar los jueces y sus suplentes del T ribunal Superior Electoral dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
96 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO VII DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un T ribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Artículo 185.- Atribuciones. El T ribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4) Cualquier otra materia que disponga la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO VII 97 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 186.- Integración y decisiones. El T ribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
Artículo 187.- Requisitos y renovación. Para ser juez del T ribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
Párrafo.- Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del T ribunal se renovará de manera gradual cada tres años.
Artículo 188.- Control difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 189.- Regulación del Tribunal. La ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del T ribunal Constitucional.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
98 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO VIII DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
Artículo 191.- Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.
Artículo 192.- Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO VIII 99 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Párrafo.- Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 100 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO IX DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO Artículo 193.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Artículo 195.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IX CAPÍTULO II 101 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SECCIÓN I DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS Artículo 196.- La región. La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Párrafo.- Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.
Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Artículo 198.- Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IX CAPÍTULO II 102 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.
Artículo 201.- Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes.
La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.
Párrafo I.- El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IX CAPÍTULO II 103 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.
Párrafo II.- Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.
Párrafo III.- Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.
Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.
SECCIÓN III MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACIÓN LOCAL Artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO IX CAPÍTULO III 104 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Artículo 204.- Transferencia de competencias a los municipios.
El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.
Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.
Artículo 206.- Presupuestos participativos. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 207.- Obligación económica de los municipios. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 105 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO X DEL SISTEMA ELECTORAL CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES Artículo 208.- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.
Artículo 209.- Asambleas electorales.- Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán el tercer domingo del mes de mayo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO X CAPÍTULO II 106 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
Artículo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:
1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;
2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Artículo 211.- Organización de las elecciones. Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO X CAPÍTULO II 107 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
SECCIÓN I DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Artículo 212.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Párrafo II.- Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.
Párrafo III.- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.
Párrafo IV .- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO X CAPÍTULO III 108 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 213.- Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el T ribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.
SECCIÓN II DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral. El T ribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Artículo 215.- Integración. El T ribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.
CAPÍTULO III DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO X CAPÍTULO III 109 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 110 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO SECCIÓN I PRINCIPIOS RECTORES Artículo 217.- Orientación y fundamento. El régimen económico, se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.
Artículo 218.- Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO I 111 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 219.- Iniciativa privada. El Estado fomenta la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía nacional.
Párrafo.- Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
Artículo 220.- Sujeción al ordenamiento jurídico. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.
Artículo 221.- Igualdad de tratamiento. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO I 112 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares.
El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
SECCIÓN II DEL RÉGIMEN MONETARIO Y FINANCIERO Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y financiero.
La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.
Artículo 224.- Integración de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.
Artículo 225.- Banco Central. El Banco Central de la República es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.
Artículo 226.- Designación de autoridades monetarias. El Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designación sólo podrán ser removidos por las causales previstas en la misma.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO I 113 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias. La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.
Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.
Artículo 229.- Unidad monetaria nacional. La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.
Artículo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley.
Artículo 231.- Prohibición de emisión de signos monetarios.
Queda prohibida la emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitución.
Artículo 232.- Modificación del régimen de la moneda o de la banca. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas a las leyes orgánicas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO II 114 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO II DE LAS FINANZAS PÚBLICAS SECCIÓN I DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Artículo 233.- Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado.
Párrafo.- En este proyecto se consignarán de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.
Artículo 234.- Modificación del presupuesto. El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.
Párrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa.
Artículo 235.- Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO II 115 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX se refiere el artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara.
Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.
Artículo 237.- Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público.
Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
Artículo 239.- Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando el Congreso no haya aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto, hasta tanto se produzca su aprobación.
Artículo 240.- Publicación cuenta general. Anualmente, en el mes de abril, se publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año.
SECCIÓN II DE LA PLANIFICACIÓN Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO II 116 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo.
El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.
Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el período de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal.
SECCIÓN III DE LA TRIBUTACIÓN Artículo 243.- Principios del régimen tributario. El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
Artículo 244.- Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO III 117 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.
Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
SECCIÓN I DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.
SECCIÓN II DE LA CÁMARA DE CUENTAS Artículo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO III 118 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
Artículo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.
Artículo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XI CAPÍTULO IV 119 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL Artículo 251.- Consejo Económico y Social. La concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 120 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO XII DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA CAPÍTULO I DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 252.- Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto:
1) Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República;
2) Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales;
3) Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.
Párrafo.- Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XII CAPÍTULO II 121 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.
Artículo 253.- Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
Artículo 254.- Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.
CAPÍTULO II DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 255.- Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión:
1) Salvaguardar la seguridad ciudadana;
2) Prevenir y controlar los delitos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XII CAPÍTULO III 122 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente;
4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 256.- Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
Artículo 257.- Competencia y régimen disciplinario. La jurisdicción policial sólo tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia. La Policía Nacional tendrá un régimen disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal policial.
CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA Artículo 258.- Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XII CAPÍTULO III 123 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 259.- Carácter defensivo. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260.
Artículo 260.- Objetivos de alta prioridad. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional:
1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;
2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
Artículo 261.- Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
124 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Artículo 262.- Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.
El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Artículo 263.- Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse:
1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37;
2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42;
3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45;
4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XIII 125 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7;
6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56;
7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18;
8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22;
9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41;
10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15);
11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7);
12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Artículo 264.- Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XIII 126 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
Artículo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:
1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto;
2) Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos;
3) T odas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción;
4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado;
5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional;
6) En los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta Constitución: a) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XIII 127 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6); c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5); d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12); e) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11); f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71; g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1); h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46; i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49; j) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48; k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).
7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 128 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO XIV DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
Artículo 268.- Forma de gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.
Artículo 269.- Iniciativa de reforma constitucional. Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XIV CAPÍTULO II 129 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA Artículo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Artículo 271.- Quórum de la Asamblea Nacional Revisora.
Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XIV CAPÍTULO II 130 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 131 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX TÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 273.- Géneros gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Artículo 274.- Período constitucional de los funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los representantes legislativos, los parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y de los demás funcionarios o representantes electivos, terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.
Párrafo II.- En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XV CAPÍTULO II 132 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
Artículo 276.- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.
Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. T odas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el T ribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.
Artículo 278.- Ejercicios electivos y reformas constitucionales.
Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Por excepción a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Constitución, la distribución de los representantes territoriales ante la Cámara de Diputados a elegirse en las elecciones del año
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XV CAPÍTULO II 133 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX 2028 se realizará en base al padrón de electores utilizado en las elecciones congresuales del mes de mayo de 2024.
Segunda: Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el artículo 128, numeral 2), literal d), de esta Constitución agotarán los trámites legislativos dispuestos en la Constitución del año 2002.
T ercera: El Abogado General de la Administración Pública y sus adjuntos, serán nombrados mediante decreto del Presidente de la República, hasta tanto la ley correspondiente establezca la forma en que serán designados.
Cuarta: Hasta tanto la ley correspondiente asigne a un órgano u organismo del Poder Ejecutivo la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, esta responsabilidad seguirá a cargo del Ministerio Público.
Quinta: Por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las elecciones del año 2028 para elegir a las autoridades municipales se realizarán el tercer domingo de febrero y quienes resulten electos, tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Sexta: Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional.
Séptima: Por excepción al artículo 274, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028, tendrán un período que iniciará el 24 de abril de 2028 y concluirá el 16 de agosto de 2032.
Octava: En un plazo no mayor de siete legislaturas ordinarias a partir de la proclamación de esta Constitución, deberán ser elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de la presente Constitución.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO XV DISPOSICIÓN FINAL 134 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Novena: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
Décima: El Presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.
DISPOSICIÓN FINAL Disposición final: Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación íntegra e inmediata.
DADA Y PROCLAMADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA:
Ricardo De Los Santos Polanco Representante de la provincia Sánchez Ramírez VICEPRESIDENTE:
Alfredo Pacheco Osoria Representante del Distrito Nacional
135 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX SECRETARIOS:
Lía Ynocencia Díaz Santana Representante de la provincia Azua Aracelis Villanueva Figueroa Representante de la provincia San Pedro de Macorís Eduviges María Bautista Gomera Representante de la provincia Santo Domingo Julio Emil Durán Rodríguez Representante de la provincia Puerto Plata MIEMBROS:
Pedro Manuel Catrain Bonilla Representante de la provincia Samaná Dharuelly Leany D`Aza Caraballo Representante de la provincia Santiago Héctor Elpidio Acosta Restituyo Representante de la provincia Monseñor Nouel Bernardo Alemán Rodríguez Representante de la provincia Montecristi Moisés Ayala Pérez Representante de la provincia Barahona Félix Ramón Bautista Rosario Representante de la provincia San Juan Ginnette Altagracia Bournigal Socías de Jiménez Representante de la provincia Puerto Plata
136 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Cristóbal Venerado Antonio Castillo Liriano Representante de la provincia Hato Mayor Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes Representante de la provincia Santiago Rafael Barón Duluc Rijo Representante de la provincia La Altagracia Jonhson Encarnación Díaz Representante de la provincia Elías Piña Eduard Alexis Espiritusanto Castillo Representante de la provincia La Romana Omar Leonel Fernández Domínguez Representante del Distrito Nacional Julito Fulcar Encarnación Representante de la provincia Peravia Ramón Rogelio Genao Durán Representante de la provincia La Vega Carlos Manuel Gómez Ureña Representante de la provincia Espaillat Andrés Guillermo Lama Pérez Representante de la provincia Bahoruco Gustavo Lara Salazar Representante de la provincia San Cristóbal Casimiro Antonio Marte Familia Representante de la provincia Santiago Rodríguez
137 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX María Mercedes Ortiz Diloné Representante de la provincia Hermanas Mirabal Milcíades Aneudy Ortiz Sajiun Representante de la provincia San José de Ocoa Dagoberto Rodríguez Adames Representante de la provincia Independencia Manuel María Rodríguez Ortega Representante de la provincia Dajabón Odalis Rafael Rodríguez Rodríguez Representante de la provincia Valverde Franklin Martín Romero Morillo Representante de la provincia Duarte Antonio Manuel Taveras Guzmán Representante de la provincia Santo Domingo Pedro Antonio Tineo Núñez Representante de la provincia Monte Plata Secundino Velázquez Pimentel Representante de la provincia Pedernales Alexis Victoria Yeb Representante de la provincia María T rinidad Sánchez Santiago José Zorrilla Representante de la provincia El Seibo Ana Adalgiza del Carmen Abreu Polanco Representante de la provincia Santo Domingo
138 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Gabriela María Abreu Santos Representante de la provincia La Vega José Luis Abreu Veloz Representante de la provincia La Vega Aldoneris Rafael Adón Duarte Representante de la provincia Santo Domingo Pedro Julio Alcántara Representante de la provincia Santo Domingo Maribel Altagracia Almánzar de Ogando Representante del Distrito Nacional Ignacio Aracena Representante de la provincia Santo Domingo Heriberto Aracena Montilla Representante de la provincia Santo Domingo Onavel Andrés Aristy Cedeño Representante de la provincia La Altagracia Miguel Arredondo Quezada Representante de la provincia San Pedro de Macorís Luis Alcides Báez Representante de la provincia Peravia José David Báez Reinoso Representante de la provincia Santiago Carmen Ligia Barceló González Representante de la provincia Hato Mayor
139 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Wandy Modesto Batista Gómez Representante de la provincia La Romana Julio César Beltré Méndez Representante de la provincia Azua Kenia Felicia Bidó Parra de Dell’Aquila Representante de la comunidad dominicana en el exterior Miguel Alberto Bogaert Marra Representante de la provincia Santo Domingo Ycelmary Brito O’Neal Representante de la provincia Santo Domingo Antonio Brito Rodríguez Representante de la provincia San Cristóbal Ramón Antonio Bueno Patiño Representante del Distrito Nacional Agustín Burgos T ejada Representante de la provincia La Vega Tayluma Monserrat Calderón Fortuna Representante de la provincia Santo Domingo José Manuel Caraballo Gómez Representante del Distrito Nacional Juana Ramona Castillo Representante de la provincia Santiago Rodríguez Rafael Augusto Castillo Casado Representante de la provincia Santo Domingo
140 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Luis Enrique Castillo Ogando Representante de la provincia Elías Piña Jorge Hugo Cavoli Balbuena Representante de la provincia María T rinidad Sánchez Eugenio Cedeño Areché Representante de la provincia La Romana Estamy Rafaela Colón Tatis Representante de la provincia Santiago Jhonatan Rabel Contreras del Orbe Representante de la provincia Monte Plata Elvira Corporán de los Santos de Lebrón Representante de la provincia San Juan Rafael T obías Crespo Pérez Representante del Distrito Nacional Edward Enrique Cruz Asunción Representante de la comunidad dominicana en el exterior Ana Miledy Cuevas Representante de la provincia San Cristóbal Juan Bolívar Cuevas Davis Representante de la provincia Bahoruco Indhira Shary de Jesús de Morla Representante de la provincia Santo Domingo Román de Jesús Vargas Representante de la provincia Monte Plata
141 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Lourdes de Jesús Vélez Representante de la provincia Hermanas Mirabal Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero Representante del Distrito Nacional Carmen Aurelia de la Rosa Pérez Representante de la provincia La Altagracia Lucila Leonarda de León Martínez Representante de la provincia Santo Domingo Domingo Eusebio de León Mascaró Representante de la provincia Santo Domingo Altagracia de los Santos Representante de la provincia Santo Domingo Carlos de Pérez Juan Representante de la provincia La Romana Ángel del Rosario Robles Representante de la provincia La Altagracia Caty Díaz Abreu Representante de la provincia Sánchez Ramírez Francisco Alberto Díaz García Representante de la provincia Santiago Amado Antonio Díaz Jiménez Representante de la provincia Santo Domingo Robinson de Jesús Díaz Mejía Representante de la provincia Santiago
142 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Rafael Aníbal Díaz Rodríguez Representante del Distrito Nacional Deisy Emelda Díaz Salcedo Representante de la provincia Santiago Danilo Darío Díaz Vizcaíno Representante a Nivel Nacional Gregorio Domínguez Domínguez Representante de la provincia Santiago Ydenia Doñé Tiburcio Representante de la provincia San Cristóbal Sadoky Duarte Suárez Representante de la provincia Sánchez Ramírez Juan Carlos Echavarría Milané Representante de la provincia Santo Domingo Félix Manuel Encarnación Montero Representante de la provincia Santo Domingo Carmen Leida Escarfuller Morel de Melo Representante de la provincia Peravia Mateo Evangelista Espaillat Tavárez Representante de la provincia Santiago Llaniris del Carmen Espinal Cabrera Representante de la provincia Santiago Miguel Eduardo Espinal Muñoz Representante de la provincia Santo Domingo
143 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Braulio de Jesús Espinal Tavárez Representante de la provincia Santiago Fiordaliza Estévez Castillo Representante de la provincia Puerto Plata José Antonio Fabián Beltré Representante de la provincia Monseñor Nouel Sara Penélope Féliz Díaz Representante de la provincia Barahona Dellys Dumidia Féliz Rodríguez Representante de la provincia Santo Domingo Jacqueline Fernández Brito Representante de la provincia La Romana Luis René Fernández Tavárez Representante de la provincia Santiago José Miguel Ferreiras T orres Representante de la provincia Espaillat Jorge Frías Representante de la provincia Santo Domingo Jheyson Amir García Castillo Representante de la provincia Santo Domingo Cecilio García Javier Representante de la provincia Samaná Rogelio Alfonso Genao Lanza Representante de la provincia La Vega
144 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Carlos José Gil Rodríguez Representante de la provincia Santo Domingo Luis Gómez Benzo Representante de la provincia San Pedro de Macorís Rafaela González González Representante de la provincia Santo Domingo Faustina Guerrero Cabrera Representante de la provincia El Seibo Félix Santiago Hiciano Almánzar Representante de la provincia Hermanas Mirabal Nicolás Hidalgo Almánzar Representante de la provincia Duarte Elpidio Infante Galán Representante de la provincia La Vega Francisca Trinidad Jaque Aponte Representante del Distrito Nacional Alexander Javier Cuevas Representante de la provincia Santo Domingo Víctor Virgilio Jiménez Representante de la provincia Santo Domingo Marleni Altagracia Jiménez Muñoz Representante de la provincia Espaillat José Alberto Jiménez Santos Representante de la provincia Sánchez Ramírez
145 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Hermes Evangelina José Méndez de Méndez Representante de la provincia Independencia Melvin Alexis Lara Melo Representante de la provincia Santo Domingo Aquiles Leonel Ledesma Alcántara Representante de la provincia Barahona Valerio Leonardo Palacio Representante de la provincia El Seibo Shirley Antonia López Féliz Representante de la provincia Espaillat Mirna Josefina López Francisco de Matos Representante de la provincia Santiago Nicolás T olentino López Mercado Representante de la provincia Santiago Rodríguez Julio César López Peña Representante de la comunidad dominicana en el exterior Nurca Nieves Luciano Jiménez de Galván Representante de la provincia Azua Eudy Maldonado de la Cruz Representante de la provincia Santo Domingo Anny Veleissy Mambrú Rodríguez Representante de la provincia Santo Domingo Charles Noel Mariotti Paz Representante del Distrito Nacional
146 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Nelson Rafael Marmolejos Gil Representante de la provincia Santiago Luis T omás Marte Santos Representante de la provincia Duarte Franklin Martínez Representante de la provincia Santo Domingo German Martínez Araujo Representante de la provincia San Cristóbal Ramón Mayobanex Martínez Durán Representante de la provincia Santiago Johanny Margarita Martínez Gómez Representante de la provincia Montecristi Millys Johanna Martínez Morillo Representante de la provincia Elías Piña Pedro Antonio Martínez Moronta Representante a Nivel Nacional Orlando Antonio Martínez Peña Representante de la provincia Monseñor Nouel Llanelis Matos Cuevas Representante de la provincia Independencia Eliazer Matos Féliz Representante del Distrito Nacional Jhonny de Jesús Medina Santos Representante de la provincia Puerto Plata
147 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Juan Agustín Medina Santos Representante de la provincia Puerto Plata Olfanny Yuverka Méndez Matos Representante de la provincia Bahoruco Fanny Selinés Méndez Simonó Representante del Distrito Nacional Mery Antonia Mercado García de Contreras Representante de la provincia Pedernales Mélido Mercedes Castillo Representante de la provincia San Juan Carolin Mercedes de la Cruz Representante de la provincia La vega Liz Adriana Mieses Díaz Representante del Distrito Nacional Jacqueline Montero Representante de la provincia San Cristóbal José del Carmen Montero Arias Representante de la provincia Barahona Oscar Adolfo Morel Figueroa Representante de la provincia Monte Plata Carlos Morillo Valdez Representante de la provincia San Juan Gilda Mercedes Moronta Guzmán Representante de la provincia La Vega
148 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Cirilo Ustasio Moronta Then Representante de la comunidad dominicana en el exterior Sergio Moya de la Cruz Representante del Distrito Nacional Junior Muñoz Olivo Representante de la provincia Santo Domingo Heidy María Musa Kunhardt Representante de la provincia Puerto Plata Angélica Natividad Novas Sierra Representante de la comunidad dominicana en el exterior Sonia Núñez Espino Representante de la provincia María T rinidad Sánchez Manuel de Jesús Núñez Guerrero Representante del Distrito Nacional Patricia Alexandra Núñez Rivera Representante de la provincia Santo Domingo Brenda Mercedes Ogando Campos Representante de la provincia Azua Adelis de Jesús Olivares Ortega Representante de la comunidad dominicana en el exterior Nolberto Ortiz de la Cruz Representante de la provincia Monseñor Nouel José Moisés Ortiz López Representante de la provincia Santo Domingo
149 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Carlixta Carolina Paula de la Cruz Representante de la provincia San Pedro de Macorís Francisco Javier Paulino Representante de la provincia San Cristóbal Rubén Darío Peñaló T orres Representante de la provincia Valverde Lidia Esther Pérez de Taveras Representante de la provincia Puerto Plata Ángela Maruja Gregorina Pérez Díaz Representante de la provincia Azua Rafael Antonio Pérez Gómez Representante de la provincia Pedernales Carlos Alberto Pérez Hernández Representante de la provincia Santo Domingo Rosendy Joel Polanco Polanco Representante de la provincia Montecristi Franklin Ramírez de los Santos Representante de la provincia San Juan Jacobo Ramos Crispín Representante de la provincia San Pedro de Macorís Ramón Antonio Raposo Rodríguez Representante a Nivel Nacional María de los Ángeles Rodríguez Bonseñor Representante de la provincia Valverde
150 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX José Luis Rodríguez Hiciano Representante de la provincia Duarte Félix Michell Rodríguez Morel Representante de la provincia Santiago Dorina Yajaira Rodríguez Salazar Representante de la provincia Duarte Norberto Rodríguez Vásquez Representante de la comunidad dominicana en el exterior Diómedes Omar Rojas Representante de la provincia Santo Domingo Juan José Rojas Franco Representante de la provincia Santo Domingo Enriqueta Rojas Javier Representante de la provincia Santo Domingo Héctor Fodil Rosa Mercedes Representante de la provincia Hato Mayor Adelso de Jesús Ruben Contreras Representante de la provincia Dajabón Abelardo Antonio Rutinel Arzeno Representante de la provincia Santo Domingo Gustavo Antonio Sánchez García Representante del Distrito Nacional Willy Enrique Sánchez González Representante de la provincia Peravia
151 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Vicente Arturo Sánchez Henríquez Representante del Distrito Nacional Jesús Manuel Sánchez Martínez Representante de la provincia Santo Domingo Ángel María Sánchez Pujols Representante de la provincia San José de ocoa Carlos Sánchez Quezada Representante del Distrito Nacional Chavely Melina Sánchez Taveras Representante del Distrito Nacional Gregoria Monserrat Santana Silfa Representante de la provincia San Cristóbal Dilenia Altagracia Santos Muñoz Representante de la provincia Santiago Robinson Antonio Santos Rodríguez Representante de la provincia Espaillat Yancarlos Simanca Ferreras Representante de la provincia Santo Domingo Elida Yalis Soto Mordán Representante de la provincia San José de Ocoa María Elisa Suárez Alcalá Representante de la provincia Santo Domingo Nelsa Shoraya Suárez Ariza Representante de la provincia Santiago
152 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Alcibíades Tavárez de la Cruz Representante de la provincia San Pedro de Macorís Jorge Leonardo Tavárez Valdez Representante de la provincia La Altagracia Kinsberly Taveras Duarte Representante de la provincia Santo Domingo Margarita T ejeda de la Rosa Representante de la provincia San Cristóbal Otoniel T ejeda Martínez Representante de la provincia San Cristóbal José Altagracia Valenzuela Arias Representante de la provincia Valverde Bolívar Ernesto Valera Ariza Representante de la provincia Santo Domingo Brailyn Miguel Vargas Núñez Representante de la provincia Santiago Damarys Vásquez Castillo Representante de la provincia Santo Domingo Jesús Stalin Vásquez Marte Representante de la provincia María T rinidad Sánchez Nelson Saulo Vega Báez Representante de la provincia San Cristóbal Jeovanny Ventura Rivera Representante de la provincia Duarte
153 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Francisco Rodolfo Villegas Pérez Representante de la provincia La Altagracia Elías Wessin Chávez Representante a Nivel Nacional Carmen Lidia Williams Benjamín Representante de la provincia Samaná Daritza Felicidad Zapata Díaz Representante de la provincia Dajabón Jorge Manuel Zorrilla González Representante a Nivel Nacional El suscrito:
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial y que el listado precedente corresponde al de todos los miembros de la Asamblea Nacional Revisora, sin que la totalidad de estos firmase o aprobase la norma proclamada Dr. Antoliano Peralta Romero Santo Domingo, D. N., República Dominicana
155 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX ÍNDICE TEMÁTICO Los números referidos corresponden a los artículos A Abogado General de la Administración Pública ............................166, 167 Acción de amparo ...................................................................................72 Acción directa de inconstitucionalidad .................................................185 Administración local ....................................................................199, 203 Administración pública .........................................138-140, 143, 165-167 Adopción .........................................................................................42, 55 Alcaldes, Alcaldía ..................................................................................201 Arbitraje .........................................................................................11, 220 Arbitrios municipales ..........................................................................200 Áreas protegidas .....................................................................................16 Armas químicas, biológicas, nucleares .....................................................67 Armas y municiones .............................................................................252 Asamblea Nacional .......................................................................117-120 Asamblea Nacional Revisora .........................................................270-272 Asambleas electorales ....................................................................209, 212 Asilo .......................................................................................................46
156 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Asistencia legal gratuita ........................................................................177 Autoridad Monetaria ............................................................................226 B Banco Central ................................................................ 95, 223-228, 230 Bandera Nacional .......................................................................30-32, 36 Biblia......................................................................................................32 Billetes y Monedas ................................................................................228 Biodiversidad..............................................................................14, 15, 26 C Cámara de Cuentas ............................ 80, 83, 93, 115, 154, 246, 248-250 Cámara de Diputados......................................................... 76, 81-83, 248 Cámaras Legislativas ..........................80, 84, 90, 93-95, 99, 100, 115, 119, 121, 232, 234, 250 Capital de la República ...........................................................................13 Carrera judicial .....................................................150, 154, 158, 161, 180 Carrera militar ......................................................................................253 Carrera policial .....................................................................................256 Casación .......................................................................................154, 164 Cédula de Identidad y Electoral ............................................................212 Ciudadanía .......................................................................................21-24 Colegio electorales ................................................................................209
157 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Concesiones .............................................................................17, 50, 244 Concubinato ..........................................................................................55 Confiscación ..........................................................................................51 Congreso Nacional .................................76, 88, 90, 93, 97, 101, 103, 108 Concejo de Regidores ...........................................................................201 Consejo de Ministros ...........................................................................137 Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ............................................258 Consejo del Poder Judicial ............................................................155, 156 Consejo Económico y Social ........................................................241, 251 Consejo Nacional de la Magistratura ............................................178, 179 Constitución ..........................................................................5, 6, 73, 184 Contabilidad del Estado ...............................................................245, 246 Contratos con el Estado .........................................................93, 128, 220 Contraloría General de la República .....................................................247 Control de legalidad .............................................................................139 Control difuso ......................................................................................188 Corrupción ..........................................................................................146 Cortes de Apelación ..................................................................... 157-159 Costas nacionales....................................................................................15 Cuenta general .....................................................................................240 D Deberes fundamentales ...........................................................................75 Debido proceso ......................................................................................69
158 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Defensa pública ....................................................................................176 Defensor del pueblo ......................................... 80, 83, 116, 154, 190-192 Delegación de poderes ..............................................................................4 Delimitación territorial.........................................................................195 Derecho a la cultura ...............................................................................64 Derecho a la educación ...........................................................................63 Derecho a la igualdad .............................................................................39 Derecho a la integridad personal.....................................................42, 263 Derecho a la intimidad ...........................................................................44 Derecho a la libertad ..............................................................................40 Derecho a la salud ..................................................................................61 Derecho a la seguridad personal..............................................................40 Derecho a la seguridad social ..................................................................60 Derecho a la vida ............................................................................37, 263 Derecho a la vivienda .............................................................................59 Derecho al deporte .................................................................................65 Derecho al desarrollo de la personalidad .................................................43 Derecho al honor personal......................................................................44 Derecho al nombre .........................................................................55, 263 Derecho al trabajo ..................................................................................62 Derecho a la familia ................................................................................55 Derecho de propiedad ......................................................................15, 51 Derecho de propiedad intelectual ...........................................................52 Derecho al consumidor ..........................................................................53 Derecho económico ...............................................................................50 Derecho internacional ........................................................................9, 26
159 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Derechos fundamentales ....................7, 26, 37-68, 72, 74, 75, 112, 169, 184, 191 Día de fiesta ...........................................................................................35 Dios ......................................................................32, 34, 127, Preámbulo Discriminación ...........................................................39, 62, 70, 253, 256 Dignidad ..................................................................5, 7, 8, 38, 49, 62, 64 Diputados .........................................50, 76, 77, 80-83, 86, 90, 96, 117, 119, 154, 178, 185, 192, 248 Discusiones legislativas .....................................................................85, 98 Distritos municipales ......................................93, 197, 199, 201, 202, 205 División política .....................................................................................12 Duarte, Juan Pablo ....................................................................Preámbulo E Educación ..................................................................................63, 65, 75 Elecciones.............................................................123, 201, 209, 211, 212 Esclavitud .......................................................................................41, 263 Escudo Nacional ..................................................................30, 31, 32, 36 Escuela Nacional de la Judicatura .........................................................150 Espacio aéreo ............................................................................................9 Estado ..............................................................................................1, 7, 8 Estado de conmoción interior ......................................................262, 264 Estado de defensa ...........................................................93, 128, 262-263 Estado de emergencia .............................................................51, 262, 265 Estados de excepción ............................................................262, 263, 266
160 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Estado social y democrático de derecho ....................................................7 Estatuto de función pública ..........................................................142-145 Estrategia de desarrollo .........................................................................241 Evangelio de San Juan ............................................................................32 Excepción de constitucionalidad ...........................................................188 Exenciones ...................................................................................128, 244 Experimentos médicos ............................................................................42 Extranjería ..........................................................................25, 55, 93, 272 F Familia ...................................................................................................55 Fondos Públicos ...........................................................................245, 246 Forma de gobierno ...........................................................................4, 268 Fundamento de la Constitución ...............................................................5 Fuerzas Armadas ............................................................252-254, 259-261 Funcionarios .....................................80, 83, 144, 146, 148, 274-276, 278 G Garantía de los derechos fundamentales .................................................68 Gasto público .......................................................................................238 Géneros gramaticales ............................................................................273
161 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Gobernador Civil .................................................................................198 Gobierno, forma, poderes .........................................................................4 Gobiernos locales .................................................................................201 H Hábeas corpus ........................................................................................71 Hábeas data ............................................................................................70 Hidrocarburos ........................................................................................17 Himno Nacional ..............................................................................30, 33 Huelga ...................................................................................................62 I Idioma ...................................................................................................29 Impuestos .............................................................................................244 Iniciativa de Ley .....................................................................................96 Iniciativa de Reforma Constitucional ...................................................269 Iniciativa Legislativa Popular ............................................................22, 97 Iniciativa privada ..................................................................................219 Iniciativas económicas ..........................................................................222 Inviolabilidad .................................................................3, 37, 38, 44, 266 Interpelaciones .......................................................................................95 Irretroactividad de la Ley ......................................................................110
162 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX J Jueces ....................................................153, 161, 163, 180-183, 186-187 Juicio político .........................................................................88, 115, 171 Junta Central Electoral ...........................................96, 154, 212, 213, 272 Junta de Distrito ...................................................................................201 Junta de Vocales ...................................................................................201 Junta Monetaria ............................................154, 223-224, 226-227, 232 Juntas electorales ..................................................................................213 Juramento ....................................................................120, 126, 127, 276 Jurisdicción militar ...............................................................................254 Jurisdicción Contencioso Administrativa ......................................164, 166 Jurisdicciones especializadas ..................................................................168 Juzgados .......................................................................149, 154, 160, 162 L Latifundio ..............................................................................................51 Legisladores .........................................................77, 80, 85-88, 92, 95-96 Legislatura .........................................86, 89, 93, 104, 106, 107, 116, 128, 192, 242 Lema Nacional .......................................................................................34 Leyes de orden público .........................................................................111 Leyes ordinarias ....................................................................................113 Leyes orgánicas .............................................................................112, 232
163 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Libertad de asociación ............................................................................47 Libertad de cátedra .................................................................................63 Libertad de conciencia ....................................................................45, 263 Libertad de cultos ...................................................................................45 Libertad de empresa ...............................................................................50 Libertad de enseñanza ............................................................................63 Libertad de expresión ...............................................................49, 64, 266 Libertad de información .........................................................................49 Libertad de reunión ................................................................................48 Libertad de tránsito ................................................................................46 M Mar territorial ..........................................................................................9 Maternidad ............................................................................................55 Matrimonio ......................................................................................18, 55 Medidas de coerción ...............................................................................40 Medio ambiente .........................................................................63, 66, 67 Mella, Matías Ramón ................................................................Preámbulo Menores .....................................................................................56, 61, 63 Minería ..................................................................................................17 Ministerio de Estado ............................................................................134 Ministerio Público ........................................153, 169-175, 177, 180, 230 Moneda ........................................................................228, 231, 232, 272 Monopolios ............................................................................................50 Municipios ...........................................195, 197, 199-202, 204, 205, 207
164 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX N Nacionalidad ....................................................................................18, 20 Naturalización ..................................................................................19, 24 Nulidad de actos institucionales .........................................................6, 73 O Organismos autónomos ....................................................93, 95, 128, 141 Organización territorial ................................................................193-195 P Padres de la patria ......................................................................Preámbulo Parlamentos ......................................................................................27, 28 Partidos políticos ..........................................................................216, 241 Paternidad ..............................................................................................55 Patrimonio cultural ..........................................................................64, 66 Patrimonio de la nación....................................................................14, 16 Plan de ordenamiento ..........................................................................194 Planificación y desarrollo ..............................................................241, 242 Playas .....................................................................................................15 Personas con discapacidad ......................................................................58 Personas de la tercera edad ......................................................................57 Personas menores de edad .................................................................56, 63
165 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Plebiscito ..............................................................................................203 Poder Ejecutivo .................................4, 24, 89, 93, 99-103, 115, 122, 124, 128-129, 141, 167, 198, 226, 232-234, 241-242, 247, 250, 251, 258, 263, 266, 269, 270, 278, Poder Judicial ...........................................................................4, 149-167 Poder Legislativo ........................................................................4, 76-121 Policía Nacional ...........................................128, 208, 252, 255-257, 261 Política monetaria.................................................................................227 Presidente de la República ....................................................144, 122-133 Presunción de inocencia .........................................................................69 Presupuesto ..........................................................................206, 233, 239 Principio de no intervención ....................................................................3 Procurador General de la República..............................................171, 172 Provincia ..............................................................................................197 Proyecto de Ley ........................................................98, 99, 104, 105, 107 R Recursos naturales ..........................................14, 17, 50, 67, 75, 193, 194 Referendo ...............................................................22, 203, 209, 210, 272 Reforma agraria ......................................................................................51 Reforma Constitucional ....................................................... 267-272, 278 Regidores .............................................................................................201 Régimen Bancario ................................................................................232 Régimen Económico ....................................................................217-222
166 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Régimen fronterizo .................................................................................10 Régimen monetario y financiero ...................................................223-232 Régimen tributario .......................................................................243, 244 Región ..................................................................................................196 Registro Civil .................................................................................55, 212 Relaciones internacionales ......................................................................26 Responsabilidad civil ............................................................................148 S Sánchez, Francisco del Rosario ..................................................Preámbulo Secreto profesional ...........................................................................49, 70 Seguridad alimentaria .............................................................................54 Seguridad personal .................................................................................40 Seguridad social ......................................................................................60 Seguridad y defensa ......................................................................258-261 Senado ..............................................76, 78-80, 83, 86, 90, 117, 119, 128, 178, 185, 192, 212, 248 Senador .....................................................................................77, 79, 80 Separación de poderes ..........................................................................4, 7 Servicios públicos .........................................................50, 62, 63, 128147 Signos monetarios ................................................................................231 Símbolos patrios ..............................................................................30, 36 Sistema de Contabilidad .......................................................................245 Sistema de Inteligencia .........................................................................261 Sistema monetario y financiero .............................................................223
167 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX Soberanía .........................................................................................2, 3, 7 Sufragio ...................................................................................25, 77, 208 Suprema Corte de Justicia .................93, 96, 126, 129, 149-156, 172, 178-181, 187, 192, 277 Supremacía de la Constitución .........................................................6, 184 T T erritorio nacional ....................................................................................9 T orturas ..................................................................................................42 T ráfico de personas .................................................................................41 T ratados fronterizos ................................................................................11 T ratados sobre derechos humanos ...........................................................74 T ribunal Constitucional ....................154, 178, 179, 182, 184-187, 189, 277 T ribunal Superior Electoral ...................................154, 179, 183, 214, 215 T ribunal Superior Administrativo .................................................164, 165 T ributación ..................................................................................243, 244 T utela judicial .........................................................................................69 U Unidad monetaria ........................................................................229, 230 Universidades .........................................................................................63
168 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE TEMÁTICO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTENIDO I II VIVIII VI VII VIII XIV XVXI XIIIX XIIIX V Vicepresidente de la República ..........83, 120, 125-127, 129, 130, 132, 133, 137, 154, 178, 209, 274
www.tc.gob.do CONTENIDO